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Disposición 2026/017/254

ORDEN de 15 de enero de 2026, por la que se delegan competencias para el libramiento de determinados créditos, en el ejercicio 2026, en el Director General de Universidades e Investigación.

2026-01-27 · BOC-2026/017/254

Examinado el expediente de referencia n.º 1/2026-0105074748, tramitado por el Servicio de Universidades e Investigación.

Vista la propuesta de fecha 13 de enero de 2025, formulada por el Director General de Universidades e Investigación.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, se creó la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Según el artículo 10, este Departamento asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo las relativas a la educación no universitaria y deportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En tanto no se apruebe el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, transitoriamente, esta Consejería, en cuanto a normativa orgánica, se regirá por la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2.º) El artículo 26.1.a) de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (en adelante Ley 9/2025, de 23 de diciembre), dispone que: “1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 6.000.000 de euros, salvo:

a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del Departamento competente en la materia”.

En base a lo anterior, el órgano competente para el libramiento de estos créditos es la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

3.º) El artículo 24 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, atribuye a los titulares de los Departamentos competencia para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias.

4.º) El apartado 5 del artículo 30 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, establece que: «Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 “Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, 174G1651 “Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna”, 174G1655 “Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna” y 174G1656 “Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria” se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, e incluirá una relación de profesorado, con los importes de complementos asignados y abonados. Esta información será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 20 de junio del año inmediatamente posterior».

Asimismo, el apartado 6 del citado artículo 30 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, establece que: «Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 “Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria” y 174G1654 “Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna” destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, e incluirá una relación de profesorado, con los importes de complementos asignados y abonados. Esta información será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 20 de junio del año inmediatamente posterior».

5.º) Mediante la Orden n.º 43, de 24 de enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 22, el 3 de febrero de 2025 se delegaron en el Director General de Universidades e Investigación las competencias en materia de gestión presupuestaria durante el ejercicio presupuestario de 2025.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece respecto de la delegación de competencias:

“1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas (…).

  1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

  2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante”.

Segunda.- El artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece:

“1. Los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde: (….)

(...) j) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos”.

Asimismo, el artículo 31.3 de dicha ley indica que: “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.

Tercera.- El artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que: “Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos”.

Cuarta.- Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario, en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz con el que hasta ahora viene gestionando el centro directivo competente en materia de universidades, la delegación de las competencias anteriormente señaladas a favor de la Dirección General de Universidades e Investigación, en relación con el libramiento de los créditos incluidos en la Sección 1704 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, afectados por el artículo 30, apartados 5 y 6, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2026, así como la competencia para la autorización de los gastos en materia de subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, relativas a su ámbito competencial.

Quinta.- El órgano competente para resolver es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo la propuesta al Director General de Universidades e Investigación, de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar las competencias necesarias para el libramiento de los créditos consignados en el artículo 30, apartados 5 y 6, de la vigente Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, en la Dirección General de Universidades e Investigación.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación se deberá hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, entendiéndose dictadas las mismas, a todos los efectos, por el titular del Departamento.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportuno, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2026.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ORDEN de 15 de enero de 2026, por la que se delegan competencias para el libramiento de determinados créditos, en el ejercicio 2026, en el Director General de Universidades e Investigación. — BOC Canarias Web