ORDEN de 16 de enero de 2026, por la que se determinan los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos que afecta a Pegasus Aviación, S.A., en virtud de contrato que viene prestando la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental en el servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo de Incendios Forestales en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
2026-01-27 · BOC-2026/017/253
Examinada la propuesta de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía de 14 de enero de 2026, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Mediante la Orden n.º 530/2022, de 29 de diciembre de 2022, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se encarga a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental (Gesplan, S.A.) el servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo de Incendios Forestales en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma 2023-2026 por tramitación anticipada (modificada por la Orden n.º 252/2025 de la Consejería de Transición Ecológica y Energía).
Dentro de dicho encargo se recoge contar con medios aéreos que den cobertura al operativo helitransportado, habida cuenta de la fragmentación del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en islas y con el fin de ganar inmediatez de respuesta ante una movilización por incendio forestal y contribuir a un mejor posicionamiento de los equipos en zona de intervención para la atención de emergencias.
2.º) La empresa Gesplan, al amparo del servicio encomendado por la referida Orden n.º 530/2022, formalizó los siguientes contratos:
• Con fecha 4 de julio de 2023, el contrato consistente en un “Servicio continuado de fletamento de 2 helicópteros, tripulación y personal de mantenimiento de aeronaves, con el objetivo de lucha contra incendios forestales asociados al Servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) de carácter suprainsular” a la empresa Pegasus Aviación, S.A., con plazo de ejecución desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
3.º) Gesplan notifica a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con fecha 12 de agosto de 2025, el preaviso de huelga presentado por el Sindicato SLTA, que afecta a la empresa Pegasus Aviación, S.A., así como la solicitud de designación de servicios mínimos propuestos por esta. La empresa citada, con fecha 14 de agosto del corriente, comunica que el comienzo de la huelga se efectuará con fecha de 1 de septiembre de 2025.
4.º) Mediante Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía de 18 de agosto de 2025, Boletín Oficial de Canarias n.º 168, de 26 de agosto de 2025, se determinan los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores (SLTA) que afecta a Pegasus Aviación, S.A., en virtud de contrato que viene prestando la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental en el servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo de Incendios Forestales en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de enero de 2026.
5.º) El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) notifica a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con fecha 9 de enero de 2026, la comunicación de ampliación de ámbito temporal de la huelga que se viene desarrollando en la empresa Pegasus Aviación, S.A., que continuará desarrollándose a partir del 1 de febrero de 2026 y de forma indefinida.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), establece en su artículo 12.2, en relación con la recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal, que “en los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determine los servicios mínimos”.
II. El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, con amparo en el artículo 28.2 de la Constitución y en relación con la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de la comunidad, establece que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios (...)”.
III. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 27/1989, de 3 de febrero, ha interpretado que la autoridad competente para acordar estas medidas será la que resulte “más apropiada” por tener competencias sobre servicios afectados, pues es la que mejor puede ponderar las necesidades de preservación de los mismos.
IV. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la noción de servicios esenciales hace referencia antes que a determinadas actividades industriales y mercantiles de las que derivarían prestaciones vitales y necesarias para la vida de la comunidad, a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la pretensión se endereza, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (S.T.C, 11/1981, 148/1993...), incluyéndose aquellos que afecten a prestaciones vitales y necesarias para la vida de la comunidad y los bienes constitucionalmente protegidos, por lo que resulta obvio que los servicios prestados por Gesplan mediante Pegasus Aviación, S.A. resultan de carácter esencial, y su paralización podría afectar a la salud, a la integridad física y la vida de los ciudadanos al tratarse de servicios de emergencia, dentro del operativo del Servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo de Incendios Forestales (EIRIF).
A mayor abundamiento, la actividad contratada (medios aéreos) actualmente es básica para la cobertura tanto de la prevención como del combate de los incendios forestales, en el marco de la campaña de incendios forestales 2025, dentro del Plan especial INFOCA, que atendiendo a las condiciones climáticas pueden precisarse durante cualquier momento del año. No se hace preciso dar detalle alguno sobre los perjuicios directos e indirectos que para la vida humana tienen los incendios forestales, tanto para el trabajo de los intervinientes o cuando afectan a poblaciones, así como la contaminación del aire, alteración del medio natural y su consiguiente perjuicio para la salud pública.
En el caso que nos ocupa, y puesto que los servicios que presta Gesplan mediante Pegasus Aviación S.A. resultan de carácter esencial para los intereses generales de la Comunidad (por cuanto se encuentran destinados a satisfacer derechos e intereses indispensables) y debido a las características del mismo, que hacen que los vuelos no están programados de antemano sino que los medios son activados cuando surge la emergencia, la prestación del servicio público y los complementarios de los anteriores que sean necesarios para su normal funcionamiento no han de verse perturbados ni paralizados o interrumpidos por alteraciones o paros del personal con el que se prestan, ya que podría afectar a la vida e integridad física de las personas. Por esta razón, la autoridad competente debe garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que la falta de protección colisiona frontalmente con el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, proclamado en el artículo 15 de la Constitución.
V. En virtud de la Orden n.º 530/2022, de 29 de diciembre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se aprueba de forma anticipada el gasto para la realización del servicio denominado “Servicio de Equipos de Intervención y Refuerzo de Incendios Forestales en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma 2023-2026”, y se encarga dicha actividad a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan, S.A.).
En virtud del artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Determinar, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que demanden los intereses generales, los siguientes servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA):
Desde el 1 de febrero de 2026 y de forma indefinida mientras dure la huelga y esté en vigor el contrato de medios aéreos asociados referidos a la Orden n.º 530/2022, durante todos los días de dicho periodo y en el horario comprendido entre las 00:01 horas hasta las 23:59 horas peninsulares de cada día, en el ámbito de la empresa Pegasus Aviación, S.A., dedicada a la prestación de un servicio integral de helicópteros multipropósito, junto con personal especializado, para la extinción de incendios forestales y prevención de incendios:
Como servicios mínimos a prestar durante la jornada de huelga, el 100% de los que se expone a continuación, dado el carácter de servicio esencial de los mismos:
• Los medios aéreos dedicados a la prestación de los servicios contratados han de permanecer todos ellos disponibles y operativos en su totalidad, según el horario operativo de cada base durante todos los días y periodos en que los convocantes han anunciado los paros, con la presencia física y los tiempos de respuesta habituales para atender cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
• Los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que pudieran surgir en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2026.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.