ORDEN de 13 de enero de 2026, por la que se procede al cese de las empleadas públicas designadas como titular y suplente, respectivamente, en las secretarías de la Mesa del Transporte Terrestre, y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se renueva la Mesa del Transporte Terrestre.
2026-01-27 · BOC-2026/017/252
Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes y Movilidad sobre el asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por Decreto 129/2017, de 27 de marzo, se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. La Presidencia la ostentará el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue; la Vicepresidencia la ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y
La secretaría la ostentará el personal funcionario del Grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta persona será designada por el Consejero o Consejera de dicho Departamento, a quien le corresponderá, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
II.- La empleada pública designada como secretaria titular se encuentra en incapacidad temporal, y la empleada pública designada como secretaria suplente no se encuentra en situación de servicio activo (Orden de 20.12.2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se renueva la Mesa del Transporte Terrestre-BOC n.º 3, de 4.1.2023).
A los citados antecedentes de hecho resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, establece en su disposición adicional cuarta que el Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las administraciones públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.
II.- La Mesa del Transporte Terrestre, en la que se integra la Mesa del Taxi, es un órgano colegiado integrado en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad [artículo 3.1.b) del Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad].
III.- La Mesa del Transporte Terrestre es el órgano colegiado consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el que participan las administraciones públicas competentes y los representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
La Mesa del Transporte Terrestre se rige por lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el mencionado Reglamento (artículo 1 del Decreto 129/2017, de 27 de marzo, por el que se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento).
IV.- Las secretarías correspondientes al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, la Mesa Interadministrativa, la Mesa del Taxi, la Mesa de Viajeros y la Mesa de Mercancías las ostentarán el personal funcionario del Grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe por el consejero o consejera de dicho Departamento, a quien le corresponderá, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al amparo de lo indicado en los artículos 3.1.C), 12.1, 14.1, 16.1 y 18.1, respectivamente, del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre.
V.- En materia de transporte terrestre, corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el nombramiento de los miembros que componen los distintos órganos colegiados en la materia, al amparo de lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 12 del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
VI.- El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos. Los actos administrativos serán objeto de publicación en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 y en los apartados 1 y 3 del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
RESUELVO:
Primero.- Disponer el cese en el cargo de titular en las Secretarías de las Mesas del Transporte Terrestre de la empleada pública Dña. Josefa del Carmen Melián Santana, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, no pudiendo desempeñar las funciones que le son propias.
Segundo.- Disponer el cese en el cargo de suplente en las Secretarías de las Mesas del Transporte Terrestre de la empleada pública Dña. Casilda Rojo Garnica, por haber cesado en el servicio activo, agradeciéndole los servicios prestados.
Tercero.- Modificar, en consecuencia, los nombramientos recogidos en la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se renueva la Mesa del Transporte Terrestre, relativos a las secretarías correspondientes al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, la Mesa Interadministrativa, la Mesa del Taxi, la Mesa de Viajeros y la Mesa de Mercancías, en los siguientes términos:
PLENO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Ver anexo en la página 3252 del documento Descargar
MESA INTERADMINISTRATIVA
Ver anexo en la página 3252 del documento Descargar
MESA DEL TAXI
Ver anexo en la página 3252 del documento Descargar
MESA DE VIAJEROS
Ver anexo en la página 3252 del documento Descargar
MESA DE MERCANCÍAS
Ver anexo en la página 3252 del documento Descargar
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación. En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso interpuesto o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiese interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2026.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Pablo Rodríguez Valido.