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Disposición 2026/017/249

Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, de reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos de la entidad Unión Platanera de Canarias, S.A.

2026-01-27 · BOC-2026/017/249

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 5 de noviembre de 2025, n.º General: 2150635/2025-n.º Registro: AGPS/137926/2025, se presentó en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos (OPP) de la entidad Unión Platanera de Canarias, S.A., acompañada de la documentación prevista en el artículo 12.3 del Decreto 48/2018, de 16 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano.

Segundo.- Examinada la documentación aportada, una vez efectuados los requerimientos de subsanación oportunos, y tras la presentación de la documentación requerida, se comprobó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento, realizando una visita sobre el terreno con el fin de verificar la disposición de los medios personales, materiales y técnicos, de lo cual se dejó constancia en el correspondiente informe técnico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el apartado A), letra e), del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por el Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario otorgar el reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.

Segundo.- El Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las Organizaciones de productores y sus asociaciones, y organizaciones interprofesionales.

Tercero.- El Decreto 48/2018, de 16 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano, establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para el otorgamiento, la suspensión o la retirada del reconocimiento de organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano.

Visto el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, de 22 de diciembre de 2025, favorable al reconocimiento de la entidad Unión Platanera de Canarias, S.A. como Organización de Productores de Plátanos.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Plátanos a la entidad Unión Platanera de Canarias, S.A., con NIF A22833909, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 152, 153, 154 y 155 del citado Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Decreto 48/2018, de 16 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano, con efectos de 1 de enero de 2026.

Segundo.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad Unión Platanera de Canarias, S.A., como Organización de Productores de Plátanos, es el de las islas de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote.

Tercero.- Se proceda por el Servicio de Asociacionismo Agrario a la inscripción de dicha entidad como Organización de Productores de Plátanos en el Registro de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea el Registro de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Cuarto.- La Resolución de concesión del reconocimiento se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, conforme disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2025.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.

Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, de reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos de la entidad Unión Platanera de Canarias, S.A. — BOC Canarias Web