ORDEN de 22 de enero de 2026, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Complementario n.º 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
2026-01-26 · BOC-2026/016/242
Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en relación a la motivación de la declaración de urgente ocupación, mediante procedimiento de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Complementario n.º 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2-Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad dicta Orden n.º 332/2025, de aprobación definitiva del proyecto denominado “Complementario n.º 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2-Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, incluyendo el Anejo correspondiente a la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del mismo.
2.º) Con fecha 13 de enero de 2026, el Jefe de Proyectos y Obras, con el visto bueno del Jefe del Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, emite informe justificativo de la necesidad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del referido proyecto.
3.º) Existe crédito suficiente del importe, según proyecto, de la expropiación forzosa de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del mismo, cuya urgente ocupación se declara mediante la presente Orden.
Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de expropiación forzosa, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en los artículos 62.1.c) y 106.2.b) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con los artículos 159 y 162 del citado Estatuto de Autonomía, que atribuyen competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre su red viaria.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
En el presente caso, corresponde dictar la Orden de declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Complementario n.º 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2-Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de conformidad con el Decreto del Gobierno de Canarias 51/2021, de 20 de mayo (BOC n.º 111, de 1.6.2021), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de carreteras el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carretera o de su modificación, prevista en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Segunda.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 27.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Tercera.- El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, establece que el acuerdo en el que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.
La declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia resulta necesaria, esencialmente, debido a la necesidad inmediata de mejora de la red arterial de la carretera de interés regional LP-2 , de volver a conectar los diversos municipios cuyos enlaces se vieron interrumpidos debido a la erupción volcánica, conexión que deviene fundamental para permitir que la población se desplace de forma más rápida y segura, reduciendo sensiblemente los tiempos de desplazamiento hacia las principales infraestructuras básicas como atención sanitaria o los nudos de transporte y comunicación, y de impulsar el crecimiento económico, agrario y turístico que ayude a paliar los efectos de la erupción volcánica, tal y como se hace constar en el informe del Jefe de Proyectos y Obras, de 13 de enero de 2026, con el visto bueno del Jefe del Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, que obra en el expediente, y en el que se pone de manifiesto, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“(…)
- NUEVAS AFECCIONES.
El 19 de septiembre de 2021 tuvo lugar una erupción volcánica en la isla de La Palma, en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso. Ese mismo día fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fueron activadas la situación de emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA, en adelante), dicho Plan fue aprobado por Decreto 112/2018, de 30 de julio.
Durante el periodo de activación de los planes mencionados se produjo la evacuación preventiva de más de 6.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, se han alterado las redes del transporte de personas y mercancías, con la destrucción de las infraestructuras viarias y el corte de carreteras. Los municipios afectados por las coladas volcánicas han sido Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte.
El alcance de la afección a las infraestructuras viarias de acuerdo con las estimaciones del satélite Copernicus de la UE ascendió a un total de 88,2 km de carreteras que quedaron totalmente destruidas, siendo la gravedad de los daños y su negativa incidencia en la movilidad y en la actividad económica de tal magnitud, que se han hecho imprescindibles actuaciones de emergencia para asegurar un mínimo la actividad viaria en la zona.
En concreto, como consecuencia del recorrido de las coladas resultantes de la erupción, durante la madrugada del día 20 de septiembre se ve interrumpida la vía LP-2 Circunvalación Sur, de interés regional. La colada de lava que partía del cono del volcán y descendió a lo largo de la ladera, sepultó la carretera LP- 2 que discurre perpendicular al flujo de lava. En la actualidad la afección a la carretera LP-2 se localiza desde el P.K 40+000 al 43+000, en el término municipal de Los Llanos de Aridane y del Paso, tramo incluido en el ámbito de las obras del Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya”.
Desde ese momento se ha trabajado en restituir la LP-2 y en el caso particular que nos concierne, la complejidad para diseñar una solución técnica óptima está condicionada con las multivariables que nos ofrece la propia singularidad del caso, y el trazado de la futura vía que recupera la LP-2 está fuertemente condicionado por las singularidades propias de un campo de lavas volcánicas (…).
(...)
Las nuevas expropiaciones surgen al ser imposible realizar la reconexión de la LP-2 siguiendo el mismo trazado original, ya que la morfología del terreno ha cambiado totalmente y para diseñar el trazado definitivo como se ha explicado anteriormente hay que tener en cuenta múltiples factores de nueva aparición como la altura y potencia de las coladas, las temperatura prevista, la existencia de canales lávicos, así como por supuesto las habituales de cumplimiento de normativas, integración ambiental, etc.
(…)
- MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DE URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Tal como se ha indicado anteriormente, con fecha 30 de agosto de 2019, mediante Orden n.º 159 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprueba técnicamente el proyecto modificado n.º 1 de las obras “LP.2 Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya, isla de La Palma, y se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes.
La urgente ocupación resultó motivada mediante informe del Jefe de Proyectos y Obras y la Jefa del área de Carreteras basada en la imposibilidad de culminar la actuación en ejecución mientras no se dispusiera de los terrenos afectados, lo que derivaba en la continuidad de los graves problemas de seguridad vial y pública, detallados en el desarrollo de dicho informe, de la vía existente.
Se exponía que cualquier incremento en el plazo de finalización de las obras del expediente de referencia, no solo supondría el mantenimiento de la situación de riesgo para la seguridad de los usuarios de la infraestructura, incrementado por la propia presencia de trabajos en la vía en zonas con imposibilidad de conexión y finalización, además del aumento del aislamiento del municipio de Fuencaliente.
La situación expuesta en los informes que justificaban la declaración de urgente necesidad en julio de 2019 persiste, afectando de forma importante a la capacidad de trabajo de la obra, y pudiendo provocar la imposibilidad de ejecutar la totalidad de la misma.
Mediante Orden n.º 233/2024, de 11 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto modificado n.º 2 de las obras -Acondicionamiento de la carretera LP-2. Tramo: San Simón-Tajuya.- Isla de La Palma incluidos en el anexo adjunto, ya que la continuidad del plan de obra previsto y aprobado requería con urgencia la ocupación de nuevos terrenos, que evitasen la paralización de los trabajos, siendo prioritaria la obtención de acta de ocupación de la relación de parcelas.
Los motivos por los cuales se solicitó la urgente ocupación en el modificado n.º 1 y n.º 2:
• Condiciones de seguridad vial debido a problemas de escorrentías y problemas derivados de los grandes incendios sufridos en 2009, 2016 y 2017.
• Condiciones de seguridad vial debido a los desprendimientos y problemas de inestabilidades en los taludes existentes.
• Carácter fundamental de la carretera LP-2 en la estructura viaria insular.
• Condiciones de seguridad vial debido al mal estado del aglomerado, conservación y mantenimiento de la vía.
• Inclusión de carril de uso compartido ciclista/peatonal.
Los motivos que fundamentan la urgente ocupación en este momento son:
-
Incremento de la IMD en el resto de vías debido al corte de la carretera de interés regional LP-2 provocado por la erupción volcánica, lo que redunda en mayor deterioro de dichas vías, así como mayor inseguridad puesto que dichas vías no son carreteras de interés regional.
-
Necesidad de mejora inmediata de la red arterial de la vertiente sur y facilitar así el crecimiento económico agrario y turístico que ayude a paliar los efectos de la crisis sismo volcánica.
-
Necesidad de facilitar el acceso y absorber el movimiento poblacional desde los municipios limítrofes afectados por el volcán.
-
Fijar población en la comarca, tanto de residencia habitual como para toda la población que pueda desplazar el fenómeno volcánico, reduciendo y mejorando sensiblemente los tiempos de desplazamiento hacia las infraestructuras básicas como atención sanitaria y nudos de transporte comunicación, y fundamentalmente dentro del municipio y con la capital.
-
Necesidad de eliminar la brecha existente ahora mismo dentro del propio municipio de Los Llanos entre Las Manchas y Tajuya, y entre los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte con Fuencaliente y el resto del municipio de Los Llanos de Aridane.
Además amerita recordar que con fecha 14 de diciembre de 2021, se emitió la Orden n.º 258/2021, por parte del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Emergencias, en calidad de Director del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), en la que se acordaba que se ejecutasen por parte de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, determinadas actuaciones encaminadas a rehabilitar, mejorar y reforzar diversas vías que habían sido afectadas por las coladas volcánicas, incluyendo la actuación de recuperación del tramo de la vía LP-2 afectado.
Con fecha 14 de diciembre de 2021, se emitió la Orden n.º 258/2021, por parte del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Emergencias, en calidad de Director del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), en la que se acordaba que se ejecutasen por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, determinadas actuaciones encaminadas a rehabilitar, mejorar y reforzar diversas vías que habían sido afectadas por las coladas volcánicas, que incluía la Carretera de interés regional LP-2 “Circunvalación Sur”, comprendido entre los PP.KK. 40+000 al 43+000.
Todo ello demuestra la importancia de recuperar esta vía y la urgencia en hacerlo con la mayor celeridad posible.
En definitiva, y como ya se ha mencionado la LP-2 es una vía de circunvalación por la vertiente sur de la isla que ha dado y está dando un gran soporte a los mencionados municipios de los Llanos de Aridane, Fuencaliente o Mazo.
La finalización de la conexión de esta vía resulta fundamental para permitir fijar población en la comarca sureste, tanto de residencia habitual como toda la población que ha desplazado el fenómeno volcánico, reduciendo y mejorando sensiblemente los tiempos de desplazamiento hacia las infraestructuras básicas como atención sanitaria y nudos de transporte comunicación. Este beneficio redundará directamente en una disminución de la presión del suelo en todos los municipios afectados y una mayor facilidad de adaptación y aceptación de los nuevos desarrollos de asentamiento poblacional. Por otra parte, y no con menor importancia, dado que la isla prevé utilizar el sector económico vinculado al turismo, actualmente en segundo lugar en el producto interior bruto (PIB) tras la agricultura vinculada a la platanera, como uno de los motores de desarrollo vinculado al interés que suscita el volcán, resulta fundamental y urgente acercar una de las principales zonas hoteleras de la isla, emplazada en la costa del municipio de Fuencaliente.
Por tanto, se trata de una situación sobrevenida debida a una catástrofe natural como ha sido la erupción del volcán Tajogaite, de cuyas consecuencias deriva una situación que es urgente y prioritario resolver para adaptar la infraestructura viaria a las necesidades de todos los palmeros.
El Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja establece es su disposición adicional décima primera lo siguiente:
“1. La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos, insulares y municipales, a los efectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
Por tanto, siendo la LP-2 una carretera de interés regional, de especial interés para la recuperación y reconstrucción de La Palma, parece justificado que se declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por este proyecto.
- CONCLUSIONES.
• La LP-2 es una carretera de interés regional, que circunvala la isla de La Palma por el sur siendo la principal vía de comunicación de la zona. Dada sus características resulta de interés público su adecuado funcionamiento y por tanto la necesidad de finalizar las obras de forma completa.
• El Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja contempla la actuación como una obra necesaria y estructurante para la recuperación de la isla de La Palma.
• La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos, insulares y municipales.
• Han aparecido nuevos motivos que sustentan una declaración de urgente ocupación respecto de los bienes y derechos afectados por los modificados n.º 1 y n.º 2:
-
Necesidad de facilitar el acceso y permitir fija el movimiento poblacional desde los municipios limítrofes afectados por el volcán, dotando a la vertiente sur y sureste de una mejor infraestructura.
-
Necesidad de mejorar inmediatamente la red arterial de la vertiente sur y facilitar así el crecimiento económico agrario y turístico que ayude a paliar los efectos de la crisis sismo volcánica.
-
Cumplir con los mandatos de PEVOLCA.
(…)”.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general, aplicación y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto “Complementario n.º 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera LP-2-Bajamar-Tajuya. Tramo: San Simón-Tajuya”, isla de La Palma, en los términos del anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2026.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD (p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo), Pablo Rodríguez Valido.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA URGENTE OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “COMPLEMENTARIO N.º 1 DE LAS OBRAS DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA LP-2 BAJAMAR-TAJUYA. TRAMO: SAN SIMÓN-TAJUYA”. ISLA DE LA PALMA.
Ver anexo en las páginas 3146-3149 del documento Descargar