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Disposición 2026/016/238

Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 29 de diciembre de 2025, por la que se conceden, para el año 2025, subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias, con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

2026-01-26 · BOC-2026/016/238

A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 29 de diciembre de 2025, relativa a la concesión para el año 2025, de subvenciones al amparo de la convocatoria de subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, y formulada por la Comisión formada a tal efecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo 2021-2027 (BOC n.º 209, de 24.10.2023) y su posterior modificación de Orden de 19 de mayo (BOC n.º 106, de 29.5.2025).

Segundo.- El 30 de julio de 2025, Boletín Oficial de Canarias n.º 150, se publica el extracto de la Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, corregida por la Resolución de 7 de agosto de 2025, Boletín Oficial de Canarias n.º 163, de 19 de agosto de 2025.

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo 2021-2027

Cuarto.- Mediante la Resolución n.º 30/2025, de 19 de noviembre, se declara de urgencia el procedimiento de concesión de las subvenciones para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, de la convocatoria de 2025, reduciéndose los plazos, entre otros, para contestar el requerimiento de subsanación, el cual será de 5 días hábiles.

Quinto.- Mediante la Resolución n.º 637/2025, de fecha de 20 de noviembre, se requiere la subsanación de las solicitudes acogidas a la convocatoria para el año 2025 a las subvenciones para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo 2021-2027.

Sexto.- Mediante la Resolución n.º 654/2025, de fecha de 28 de noviembre, se concede un plazo adicional para subsanar los requerimientos de las solicitudes acogidas a la convocatoria para el año 2025 a las subvenciones de las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciado por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo 2021-2027.

Séptimo.- Por Resolución n.º 684/2025, de 16 de diciembre, se nombran los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 690/2025, de 17 de diciembre, se conceden provisionalmente las subvenciones a las líneas para la transformación del sector comercial con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, para el año 2025. El apartado sexto de dicha Resolución especifica “Se concede un plazo de 5 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención”. Asimismo, dicha Resolución fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública.

Noveno.- Para cada entidad beneficiaria, por Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo se aprueban las condiciones específicas a la concesión de subvenciones para el año 2025, relativas a las líneas para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Décimo.- Se han aceptado los 30 expedientes aprobados y se han presentado 20 alegaciones siendo el resumen el siguiente:

CDCI2025010002 ASOC. DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA ARAFO CENTRO.

El proyecto fue desestimado porque el solicitante no acreditó debidamente su representación.

Se propone estimar sus alegaciones e incluirlo en la lista de expedientes admitidos, recibiendo una valoración de 34,97 puntos.

CDCI2025010010 MERCADO DE VEGUETA, S.A.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto. Se propone desestimar las alegaciones presentadas y mantener la puntuación.

CDCI2025010011 MERCADO DE VEGUETA, S.A.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto. Se propone estimar las alegaciones presentadas en parte, revisando la puntuación del proyecto desde 35,28 a 40,28.

CDCI2025010020 ASOCIACIÓN EMPRESARIOS PUERTO DEL ROSARIO.

El proyecto fue desestimado porque el solicitante no aportó los estatutos registrados. Se propone estimar sus alegaciones e incluirlo en la lista de expedientes admitidos.

Conjuntamente con las alegaciones, el solicitante presenta una propuesta de evaluación técnica del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

Solo puede otorgarse al proyecto la puntuación que deriva de los comercios adscritos y por tratarse de isla no capitalina, un total de 7,2 puntos, sin que pueda descartarse por ser evolución no sustancial de una solución anterior, ni pueda valorarse (en caso de que se admitiera) por no haber detalle sobre las actuaciones en que consiste el proyecto.

CDCI2025010021 ASOCIACIÓN EMPRESARIOS PUERTO DEL ROSARIO.

El proyecto fue desestimado porque el solicitante no aportó los estatutos registrados. Se propone estimar sus alegaciones e incluirlo en la lista de expedientes admitidos.

Conjuntamente con las alegaciones, el solicitante presenta una propuesta de evaluación técnica del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención. El proyecto recibe una puntuación de 27,7.

CDCI2025010023 ASOC. EMPRESARIOS CASCO HISTÓRICO DE SC DE LA PALMA.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

No obstante, se propone estimar las alegaciones presentadas en parte, revisando la puntuación del proyecto desde 36,52 a 41,52.

CDCI2025010026 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA, S.A.U. SODEPAL

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto. Se propone estimar las alegaciones presentadas en parte, revisando la puntuación del proyecto desde 48,5 a 58,8. Con esta calificación, el proyecto entraría en la lista de admitidos en las dos anualidades.

CDCI2025010031 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE VECINDARIO (ASCOIVE).

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto, que se propone desestimar por considerarse correctamente puntuado.

Con carácter previo, informa del error material sobre la denominación del proyecto en la resolución provisional, en la que aparecía “Ampliación Vecindario 35110” en lugar de la denominación correcta de “WEBCINDARIO 35110”.

CDCI2025010033 APYME DE LA ISLA DE EL HIERRO.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

Se propone desestimar por considerarse correctamente puntuado.

CDCI2025010038 APYME DE LA ISLA DE EL HIERRO.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

Se propone desestimar por considerarse correctamente puntuado.

CDCI2025010044 APYME DE LA ISLA DE EL HIERRO.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

Se propone desestimar por considerarse correctamente puntuado.

CDCI2025010049 AYUNTAMIENTO DE TEGUISE.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto. Se propone estimar las alegaciones presentadas en parte, revisando la puntuación del proyecto desde 43,5 a 51. Con esta calificación, el proyecto entraría en la lista de admitidos en la anualidad de 2025.

Se propone desestimar las alegaciones sobre la consideración de los mercados de Navidad como gasto elegible, ajustándose el importe de cada anualidad sobre el presupuesto presentado.

CDCI2025010058 ASOC. MERCADO AGRICULTOR Y ARTESANO TEGUESTE.

El solicitante justifica que el requerimiento de aportación de documentación fue debidamente atendido.

No obstante, del análisis de la documentación incorporada en el expediente se deduce que el proyecto es una evolución del proyecto desarrollado en la convocatoria de 2024, sin que se considere justificado como una evolución sustancial con entidad suficiente como para considerarla un nuevo proyecto en sí o nuevas capas con entidad de nuevo proyecto, en el sentido que establecen las bases (la nueva funcionalidad ya estaba incluida en el proyecto).

Por este motivo, se propone mantener la desestimación como proyecto evaluable en esta convocatoria.

CDCI2025010061 MERCADO DEL PUERTO SOCIEDAD COOPERATIVA.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto. Se propone estimar las alegaciones presentadas en parte, revisando la puntuación del proyecto desde 49,75 a 54,5. Con esta calificación, el proyecto entraría en la lista de admitidos en la anualidad de 2026 (ya fue admitido en la de 2025).

CDCI2025010064 ASOCIACIÓN EMPRESARIOS PUERTO DEL ROSARIO.

El proyecto fue desestimado porque el solicitante no aportó los estatutos registrados. Se propone estimar sus alegaciones e incluirlo en la lista de expedientes admitidos.

Conjuntamente con las alegaciones, el solicitante presenta una propuesta de evaluación técnica del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención. El proyecto recibe una puntuación de 28,65.

CDCI2025010069 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE VECINDARIO (ASCOIVE).

El solicitante presenta una propuesta de evaluación del proyecto. Se propone estimar las alegaciones presentadas en parte, revisando la puntuación del proyecto desde 17,61 a 39,61.

CDCI2025010073 MERCADO NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA, S.COOP.

El solicitante presenta el formulario de alegaciones pero no se incorporan al expediente las alegaciones, únicamente se presenta carta de aceptación.

CDCI2025010074 MERCADO NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA, S.COOP.

El solicitante presenta el formulario de alegaciones pero no se incorporan al expediente las alegaciones, únicamente se presenta carta de aceptación.

CDCI2025010098 ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE BREÑA ALTA.

El proyecto fue desestimado porque el solicitante no aportó los estatutos registrados. Se propone estimar sus alegaciones e incluirlo en la lista de expedientes admitidos, con una valoración de 44,28 puntos.

CDCI2025010108 ACEA ASOCIACIÓN COMERCIO Y EMPRESARIOS AJEI DE SAN BARTOLOMÉ.

El solicitante presenta una propuesta de evaluación técnica del proyecto.

La propuesta no puede ser tenida en consideración porque no recoge los criterios y puntuaciones establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

Se propone desestimar por considerarse correctamente puntuado.

Undécimo.- La Comisión de Valoración, reunida el 29 de diciembre de 2025, de conformidad con las bases reguladoras, a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones y correcciones de errores, emite informe y acuerdan la presente Resolución de concesión definitiva.

Duodécimo.- El 29 de diciembre de 2025, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución definitiva al Director General de Comercio y Consumo.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 5 de octubre de 2023, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).

Segundo.- La presente de Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden 10 de octubre de 2023 (BOC n.º 209, de 24.10.2023) y su posterior modificación aprobada mediante Orden departamental n.º 28/2025, de 19 de mayo de 2025 (BOC n.º 106, de 26.5.2025) y convocadas para el año 2025 mediante Resolución de 21 de julio de 2025 (BOC n.º 150, de 30.7.2025).

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el año 2025, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02; proyecto de inversión 237G0369 ZZCCAA Canarias Destino Comercial Inteligente, Fondo 7900029. Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria de 2025 se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- La base vigésima de las bases reguladoras en su punto 3 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 61 “...Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor».

Sexto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 6 dispone: “...La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará...”.

La base octava de la Resolución de convocatoria de subvenciones antedicha contempla que “...la resolución definitiva se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Octavo.- Es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), en vigor desde el 1 de enero de 2024, en sustitución del Reglamento 1407/2013, establecido como régimen de ayudas en las bases reguladoras, Orden n.º 60/2023, de 5 de octubre (BOC n.º 209, de 24.10.2023).

Noveno.- Es de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas de los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

Décimo.- Conforme al Acuerdo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos, encomiendas de gestión, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo del citado Acuerdo.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, sujeto a las condiciones generales establecidas en las bases, en la presente Resolución y en las condiciones específicas que se comuniquen de forma individualizada.

Segundo.- Desestimar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II, por insuficiencia de recursos presupuestarios, conformando una lista de reserva.

Tercero.- Considerar desistidos a los solicitantes de las subvenciones relacionados en el Anexo III, y denegados/desestimados los relacionados en el Anexo IV, por los motivos que se especifican.

Cuarto.- Teniendo en cuenta lo previsto en la base 6.2.a) y b), será necesario aportar contrato/s previo/s o solicitar autorización/es para cada una de las actuaciones cuya ejecución se pretenda llevar a cabo por medio de una subcontratación/es con el objeto de aprobar su celebración.

Quinto.- Proceder al abono anticipado de la anualidad 2025 a los beneficiarios que hayan aceptado la subvención, su condicionado, y solicitado el abono anticipado relacionado en el Anexo V.

Sexto.- Se concede un plazo de 5 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, para los nuevos expedientes subvencionados, en su caso, que no estaban en la Resolución provisional. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- De conformidad con la base vigesimoprimera, apartado 1, “La forma de pago de la subvención se establecerá en cada convocatoria, pudiendo realizarse con carácter anticipado hasta por el 100% de la subvención concedida. Cuando el proyecto tenga carácter plurianual la segunda anualidad no se podrá anticipar hasta que se haya procedido a la justificación de la primera, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras”. Para los expedientes con subvención concedida solo en la anualidad 2026, se procederá al abono en ese ejercicio presupuestario.

Octavo.- Se modifica el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria quedando como sigue:

La fecha de admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable para la presente convocatoria será el 1 de enero de 2025.

El plazo de ejecución del proyecto subvencionado, siempre que se tramite el abono anticipado de la anualidad de 2025, finalizará el 31 de marzo de 2026, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 30 de abril de 2026. Para los importes con cargo a la anualidad 2026, el plazo de ejecución será el 30 de junio de 2026, y el plazo de justificación el 31 de julio de 2026. En el caso que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas limites de ejecución podrán ser ampliadas conforme a los Acuerdos de Gobierno vigentes, en ambos casos siempre y cuando sea compatible con las obligaciones derivadas de la certificación de fondos ante la Unión Europea.

Noveno.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, junto al logo de Comercio de Canarias. Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las medidas de publicidad han de responder a lo establecido en el manual de identidad visual de los programas de Canarias FEDER, en donde ya está incluida la identidad gráfica del Gobierno de Canarias y la obligación de utilizar el logo de la Unión Europea junto con el cofinanciado por la UE, de modo que los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y para ello:

a) Lo incluirán en el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas, en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Décimo.- Con carácter general, son obligaciones de cada beneficiario las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente, y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 meses desde la Resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de 5 años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese periodo, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el periodo mínimo aplicable. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las subvenciones.

El beneficiario reintegrará la ayuda recibida si en los 5 años siguientes al pago de la subvención (último pago al beneficiario) el proyecto subvencionado de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de Canarias.

  • Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

  • Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación al proyecto objeto de la subvención, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación,del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

En particular, conservar toda la documentación e información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de minimis o del Reglamento de Exención por Categorías durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

f) Los beneficiarios deben atender a los diferentes órganos de control, ya se trate de las verificaciones administrativas realizadas por el órgano de gestión o por la dirección general competente en materia de planificación y presupuesto, en calidad de organismos intermedios, o de cualquier órgano de control procedente de la Unión Europea.

g) En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada se deberá incluir el emblema de la Unión Europea, debiendo cumplir con las disposiciones sobre publicidad e información contenidas en la base vigesimocuarta.

h) Los beneficiarios deben informar sobre el número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas con la ayuda solicitada.

i) Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

j) Los beneficiarios deberán aceptar que la autoridad de gestión publique en un sitio web información relativa a su nombre, inversión y actividad subvencionada, dentro de una lista de beneficiarios de las ayudas.

k) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las órdenes de concesión.

l) Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información, deberán asegurarse de que estos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

m) Promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.

Undécimo.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión, lo que conlleva acreditar su puesta en funcionamiento, para lo cual realizará un control de calidad a través de la verificación física de una muestra representativa de las inversiones subvencionadas.

Duodécimo.- Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Décimo tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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