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Disposición 2026/015/217

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de enero de 2026, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en su plantilla, como puesto de existencia obligatoria reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión es la de concurso.

2026-01-23 · BOC-2026/015/217

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, cuya forma de provisión es la de concurso.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El día 20 de noviembre de 2025 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registro (SIR), oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, de la misma fecha (Registro de Salida n.º 2025-004411), en el que indica que es intención de la Corporación proceder a la modificación de la Plantilla Presupuestaria, a fin de crear y dotar presupuestariamente el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el vigente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los citados funcionarios. Dicho puesto deberá ser clasificado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 79.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio. En consecuencia, solicita de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, a la mayor brevedad, proceda a clasificar el puesto en cuestión.

2.º) En virtud de oficio de la Alcaldía-Presidencia de 20 de noviembre de 2025 (Registro de Salida n.º 2025-004423), acompañó la documentación que se relaciona a continuación:

  • Certificado de la Secretaría de la Corporación, de 20 de noviembre de 2025, sobre manifestaciones del Concejal del Área de Económica, Hacienda y Secretaría, de la misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente:

«(…) Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 28, de fecha 5 de marzo de 2025, fue publicado el resumen por capítulos, las bases de ejecución y la plantilla, una vez resuelta la reclamación presentada al Presupuesto General para el ejercicio 2025 aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2024.

Por lo que se refiere a la memoria jurídica y económica que justifique la creación del puesto de trabajo, habría que tener en cuenta que la plaza de Intervención se encuentra perfectamente creada, Grupo A1 y nivel de complemento de destino 27, no suponiendo ningún incremento en el Capítulo I del Presupuesto.

No obstante, en relación al puesto de Tesorería, si bien se encuentra creada en la plantilla presupuestaria este, está como Grupo C2 y nivel complemento de destino 18, por lo que procedería su modificación.

Todo ello también en atención o en cumplimiento del requerimiento por ustedes efectuados (escrito R.S. 624407/PAJS-46811, de fecha 29.8.2025), en el que, entre otras cosas, se decía que “en las entidades locales con Secretaría de clase 2.ª, como acontece en la Corporación que V.S. preside, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Corporación que V.S. preside habrá de modificar, pues, los instrumentos organizativos vigentes en la organización -plantilla, relación de puestos de trabajo, catálogo-, a fin de crear y dotar presupuestariamente el puesto de trabajo de Tesorería -o, en su caso, regularizar la situación del puesto ya existente desempeñado por funcionario propio-, como puesto de trabajo reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría”.

En este sentido, y una vez se clasifique por ustedes, dicho puesto, se procederá a incrementar en la parte proporcional el capítulo I.

Respecto a los recursos de que dispone esta entidad local, indico que, según el Presupuesto publicado mencionado anteriormente, el mismo asciende a la cantidad de 6.751.185,92 euros (…)».

  • Certificado de la Secretaría de la Corporación, de 20 de noviembre de 2025, acreditativo de que, según los datos obrantes en el Departamento de Estadística/Padrón de Habitantes, consta como último Padrón aprobado el de fecha 1 de enero de 2024, la cifra de población de 4.904 habitantes.

3.º) En el Boletín Oficial de la Provincia n.º 148, de 8 de diciembre de 2025, se publicó un anuncio del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, de 28 de noviembre anterior, del tenor siguiente:

“El Pleno municipal, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2025, acordó aprobar la creación y dotación en el Presupuesto General de este Ayuntamiento, como Grupo A1 y complemento de destino 28, el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificando para ello la Plantilla de Personal Funcionario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes Reguladoras de las Haciendas Locales en los siguientes términos:

...”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo de existencia obligatoria denominado Tesorero/a del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).

El artículo 79.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales, pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).

Segunda.- Obligatoriedad de la existencia de los puestos de Tesorería en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Secretaría del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla está clasificada en clase segunda, de acuerdo con los criterios de población y cuantía del presupuesto establecidos en el artículo 8.1.b), inciso primero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El artículo 2.1 de la citada norma dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

El artículo 2.3 dispone que corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

Tratándose del ejercicio de las funciones de Tesorería, el artículo 14.1 dispone que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Y de conformidad con el apartado 2, dicho puesto quedará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin que especifique categoría determinada (entrada o superior), Subescala integrada en el Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 18.3.

Por su parte, la disposición transitoria sexta, apartado 2, señala que las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar la relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto como reservado a habilitados nacionales, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de tal Escala.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es el 28 y su forma de provisión, la de concurso.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

El puesto de trabajo de Tesorero/a ya figura creado en la plantilla del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, si bien como puesto no reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De conformidad con las manifestaciones del Concejal del Área de Económica, Hacienda y Secretaría, de 20 de noviembre de 2025, contenidas en el certificado expedido por la Secretaría General de la Corporación, una vez clasificado el puesto, se procederá a incrementar en la parte proporcional el capítulo I.

Quinta.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación Local,

RESUELVE:

  1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en la plantilla del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1.

  2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

  3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

  4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2026.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de enero de 2026, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en su plantilla, como puesto de existencia obligatoria reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión es la de concurso. — Bocana