Viceconsejería de Infraestructuras.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de diciembre de 2025, que somete al trámite de información pública el “Proyecto de trazado de la segunda calzada TF-1. Tramo: Erques-Santiago del Teide”, Tenerife.
2026-01-22 · BOC-2026/014/204
Promovido por la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, se incoa el procedimiento sustantivo de aprobación del proyecto de referencia, constando en el mismo los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carretera TF-1 es una carretera de interés regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Segundo.- Mediante la Orden n.º 196/2025, de 29 de agosto, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad aprueba técnicamente el “Proyecto de trazado de la segunda calzada TF-1. Tramo: Erques-Santiago del Teide”, isla de Tenerife, para su sometimiento al trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Orden que figura en la documentación relevante recogida en este trámite.
Tercero.- El proyecto ha sido elaborado por las empresas Consultoría de Obra Civil OHS Ingeniería, S.L. y Omicron Amepro, S.A. El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental ha sido redactado por D. Rosendo Jesús López López, de la empresa Evalúa Soluciones Ambientales, S.L.
Cuarto.- En fecha 4 de noviembre de 2025, la Dirección General de Infraestructura Viaria remite, como promotora del proyecto, a este centro directivo, aquel junto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para la realización de los trámites de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Este proyecto, junto a su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 y Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.- Al no producirse afectación en el territorio de otro Estado, no resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49 y 50 de la citada Ley 21/2013, relativo a las consultas transfronterizas.
Tercero.- El órgano sustantivo para la aprobación de este proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de ese Departamento por el artículo 7.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, y el artículo 10 de la ya citada Ley de Carreteras de Canarias, y el artículo 19 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Cuarto.- El órgano ambiental encargado de realizar el análisis técnico de la declaración de impacto ambiental es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, adscrita actualmente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, según lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Quinto.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en su artículo 16.6, prevé que se lleve a cabo un trámite de información pública en el supuesto de construcción de nuevas carreteras o tramos de ellas. Asimismo, dicho trámite es necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A la vista de lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Iniciar un trámite de información pública, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas.
Durante dicho plazo, podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html
Ejemplares en formato digital del proyecto completo, la documentación recogida con arreglo a la normativa vigente, así como la relevante recibida por el órgano sustantivo con anterioridad al momento de esta información pública, serán exhibidos en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en la Avenida Francisco La Roche, 35 (Santa Cruz de Tenerife). Todo ello sin perjuicio de que copia del mismo pueda ponerse a su disposición mediante entrega a través de registro electrónico o aplicaciones administrativas de compartición de documentos.
Junto con el anuncio previsto en el artículo 9.4 de la Ley de evaluación ambiental, se remitirá copia digital del proyecto al Cabildo Insular de Tenerife y a los Ayuntamientos de Guía de Isora, Adeje y Santiago del Teide, al objeto de que pueda procederse a su exhibición por los mismos, en su caso, para lo que se recabará su colaboración.
Las observaciones, alegaciones y consultas que se realicen deberán ser dirigidas a la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2025.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Francisco Javier González Díaz.