Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
2026-01-22 · BOC-2026/014/199
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 22 de diciembre de 2025 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de diciembre de 2025 y n.º RCO2025TF00032, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2028.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.
ÍNDICE
ABREVIATURAS
SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Segunda.- Finalidad.
Tercera.- Obligaciones asumidas.
Cuarta.- Ocupación de las plazas puestas a disposición.
Quinta.- Adaptación de los servicios y plazas recogidos en el Anexo I.
Sexta.- Cuantía del Convenio.
Séptima.- Financiación.
Octava.- Cálculo de la cofinanciación de los servicios.
Novena.- Compensación del exceso de obligaciones reconocidas.
Décima.- Cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día.
Undécima.- Personal.
Duodécima.- Forma de abono.
Decimotercera.- Justificación y reintegro.
Decimocuarta.- Módulo sanitario.
Decimoquinta.- Incorporación de nuevos servicios o plazas fuera de la financiación del presente Convenio.
Decimosexta.- Modificación del importe/plaza de los servicios.
Decimoséptima.- Modificación.
Decimoctava.- Vigencia y prórrogas.
Decimonovena.- Extinción.
Vigésima.- Comisión de Seguimiento.
Vigesimoprimera.- Protección de datos de carácter personal
Vigesimosegunda.- Régimen Jurídico y jurisdicción competente.
ANEXOS
I. Servicios y plazas/horas puestas a disposición por el Cabildo.
II. Certificación mensual.
III. Cuantía/plaza de cada servicio.
IV. Certificación anual.
V. Memoria anual.
VI. Certificación relativa al límite del 20% de plazas ocupadas por personas sin grado de dependencia.
VII. Protección de datos de carácter personal.
ABREVIATURAS
Ver anexo en la página 2684 del documento Descargar
De una parte,
I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:
• La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Artículo 48.2, letras b) y p).
• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).
• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.1.
• El Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
• La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en su artículo 29.3.
• El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
II. La Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:
• Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se le nombra Consejera de Sanidad.
• El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
• El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
• El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Facultadas ambas para la firma del presente Convenio de Cooperación por la Orden n.º 1330, de fecha 17 de diciembre de 2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y por la Orden n.º 950, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Consejera de Sanidad, dictadas, la primera, por delegación del Gobierno de Canarias en virtud del Decreto 168/2025, de 17 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, durante el ejercicio 2025, en el ámbito de las competencias del citado Departamento, y, la segunda, por Decreto 169/2025, de 17 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con los colegios profesionales que impliquen obligaciones de contenido económico y sus modificaciones, para lo que resta del ejercicio 2025 (publicados ambos Decretos en el BOC n.º 231, de 20.11.2025).
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 49, letras e) y f), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en representación de la corporación insular que tiene atribuida en virtud de:
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta.
• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.2.
Facultados/as para la firma del presente Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular/Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2025,
EXPONEN
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta las siguientes competencias:
• Competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales conforme al artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en sintonía con el artículo 148.1.20.º de la Constitución Española.
• Competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad conforme al artículo 141.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en sintonía con el artículo 148.1.21.º de la Constitución Española.
Segundo.- Los Cabildos ostentan, asimismo, la siguiente competencia:
• Competencia insular en materia de asistencia social, servicios sociales y gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea, conforme al artículo 6.2, letra i), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Tercero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006), creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), en el que colaboran y participan todas las Administraciones Públicas, y cuya misión principal es asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.
En el marco del SAAD, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 39/2006, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:
• Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
• Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria.
• Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención (en adelante, PIA).
En el marco del SAAD, de acuerdo al artículo 12 en consonancia con la disposición adicional 12.ª de la Ley 39/2006, corresponde a los Cabildos:
• Participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
Cuarto.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, dedica el Capítulo I del Título IV a la regulación de la distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación de los servicios sociales, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la función de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.
La disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece que: “Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios”.
En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 28 de noviembre de 2025.
Sexto.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 15 el catálogo de servicios prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Entre ellos se cuentan:
• Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
• Servicio de teleasistencia.
• Servicio de centro de día y de noche.
• Servicio de atención residencial.
Séptimo.- Una vez finalizada la vigencia del Convenio de Cooperación correspondiente al periodo 2018-2021 (que tras sucesivas adendas se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024), y dentro del marco normativo detallado anteriormente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Lanzarote han llegado a un acuerdo para:
• Mejorar la cooperación existente relativa a la prestación de dichos servicios en el ámbito insular, teniendo como objetivo común la gestión eficaz de los recursos existentes y su adaptación a las cambiantes necesidades tanto de las personas usuarias como del SAAD.
• La realización coordinada de una serie de actuaciones dirigidas a aumentar el número de personas beneficiarias del SAAD y con prestación o servicio efectivos, incrementando así la asignación financiera del nivel mínimo de protección garantizado por el Estado.
Octavo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2025, autorizó el gasto plurianual (2025-2028) n.º 1372/2025 de la CBIJIF para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2025-2028, por importe de 1.132.436.202,24 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 2688 del documento Descargar
En concreto, para el Cabildo de Lanzarote:
Ver anexo en la página 2688 del documento Descargar
Noveno.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución n.º 38138/2023, de 2 de noviembre de 2023.
Consta en el expediente declaración responsable del Cabildo de Lanzarote en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Cabildo de Lanzarote por cuenta de la Dirección General de Dependencia, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la gestión (directa o indirecta) por parte del Cabildo de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006:
• Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
• Servicio de centro de día y de noche.
• Servicio de atención residencial.
El servicio de teleasistencia, que hasta ahora ha formado parte del objeto de estos convenios, pasa a ser prestado directamente por el Gobierno de Canarias, a través de un contrato de servicios. No obstante, dado que los convenios se firman en el último trimestre del año 2025, el Gobierno de Canarias asume la financiación de este servicio de la siguiente manera:
-
Desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025 se retribuirá a los Cabildos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de este Convenio.
-
Desde el 1 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2025 se retribuirá a los Cabildos o a los prestadores de servicios, atendiendo a la circunstancias particulares de cada Cabildo, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231M.2270900 “Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L.”.
A partir del 7 de octubre de 2025 la prestación del servicio de teleasistencia es directamente retribuida por el Gobierno de Canarias a la nueva contratista del servicio: la mercantil “Servicios de Teleasistencia, S.A.”, con CIF A80495864.
El Anexo I recoge la situación de partida de los servicios que será objeto de adaptación a las necesidades que surjan durante la vigencia del presente Convenio. Su prestación irá dirigida:
• A personas que tengan reconocida la situación de dependencia y cuyo PIA se los prescriba.
• A personas menores de seis años, mayores o con discapacidad que no tengan reconocida la situación de dependencia. En este caso se establece un límite máximo del 20% de las plazas puestas a disposición. Una vez alcanzado dicho límite, no se dará de alta a ninguna persona que no tenga reconocida la situación de dependencia.
• A personas con discapacidad por razones de salud mental: del cómputo específico de las plazas de salud mental incorporadas al Convenio, un máximo de un 20% podrán estar ocupadas por personas sin dependencia. Una vez alcanzado dicho límite, no se dará de alta a ninguna persona que no tenga reconocida la situación de dependencia.
Cualquier alta en los servicios destinados a las personas con discapacidad por razón de salud mental requerirá del informe previo de la derivación de los profesionales de la Unidad de Salud Mental de referencia. Dicho informe previo será recabado antes de la elaboración de la propuesta del Plan Individualizado de Atención y, por consiguiente, antes de que la persona entre en la lista de espera de dichos recursos. La configuración de la lista de espera se realizará a través del aplicativo SIDECAN.
Las persona que se encuentren ocupando una cama sanitaria a pesar de haber obtenido el alta médica y se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, y teniendo en previsión el reconocimiento de la situación de dependencia al igual que los casos de urgencias sociosanitarias y requerimientos judiciales, serán atendidas siguiendo el protocolo de urgencias, que se incorporará como documento adjunto al Convenio formando parte del mismo, en el plazo de un mes desde su firma. Si la persona no tuviese reconocida su situación de dependencia se iniciará de inmediato el procedimiento, siguiendo el protocolo de urgencia que será consensuado entre los Cabildos Insulares y el Gobierno de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias participa a través de sus Consejerías de:
• Bienestar Social, Juventud, Igualdad, Infancia y Familias.
• Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS).
El Cabildo Insular de Lanzarote participa por sí mismo.
Segunda.- Finalidad.
El presente Convenio tiene 3 objetivos a alcanzar:
-
Mejorar la cooperación y coordinación interadministrativa para la gestión de los servicios del Catálogo de la Ley 39/2006, persiguiendo obtener el máximo porcentaje de ocupación.
-
Aumentar la tipología de servicios de la cartera de la Ley 39/2006 que se prestan a las personas.
-
Aumentar el número de personas a las que se ha reconocido la situación de dependencia y reconocido el derecho a una prestación, con el consiguiente incremento de la financiación estatal recibida por la DGDep.
Tercera.- Obligaciones asumidas.
A) El Cabildo se compromete a:
-
Desarrollar la cartera de servicios de atención a la dependencia partiendo de los servicios detallados en el Anexo I.
-
Gestionar (de forma directa o indirecta) la prestación de los servicios, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.
-
Cofinanciar las plazas puestas a disposición de la Red del SAAD de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Utilizar el Sistema de Información a la Dependencia en Canarias (en adelante SIDCAN) para mantener actualizada la información correspondiente a la gestión de los servicios afectados por el presente Convenio, en tanto se desarrolla el módulo correspondiente en el aplicativo SIDECAN, aplicativo a través del cual se centralizarán la gestión de los mismos desde el Cabildo Insular, SCS y DGDep. Con la firma de este Convenio las partes se comprometen a dejar resueltos los problemas de acceso a la citada herramienta informática (SIDCAN), en un plazo máximo de tres meses, de manera que quede garantizada la eficacia del sistema de interoperabilidad entre ambas administraciones.
-
Colaborar para conseguir, en el menor plazo posible, la interoperabilidad de su sistema de gestión de plazas con SIDCAN, en tanto se desarrolla el módulo correspondiente en el aplicativo SIDECAN.
-
Habilitar el acceso del personal técnico de la DGDep a su sistema de gestión de plazas en las mismas condiciones que el personal propio del Cabildo, únicamente para consulta, condicionado al cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos.
-
Gestionar las listas de espera que permitan mantener ocupadas las plazas, asignando los recursos disponibles.
-
Elaborar listas de espera que permitan organizar un servicio de estancia temporal (respiro familiar).
-
Realizar las siguientes actuaciones conducentes a mejorar la participación del Cabildo en la elaboración de los instrumentos de organización del Sistema de Atención a la Dependencia en la isla de Lanzarote y en la ocupación de las plazas puestas a disposición en el Convenio:
a) Participar en el desarrollo de la cartera de servicios de atención a la dependencia.
b) Apoyar en el seguimiento y planificación de la Red Insular de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-
Adoptar las medidas de difusión oportunas para que en todas las plazas se dé a conocer la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos, menciones en medios de comunicación, etc. Dicha utilización será conforme al Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
-
Certificar mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de los servicios por parte de las personas usuarias, según el modelo recogido en el Anexo II, en tanto se desarrolla el módulo correspondiente en el aplicativo SIDECAN. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguiente al mes vencido.
-
Certificar anualmente la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del coste del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, según el modelo recogido en el Anexo IV.
-
Elaborar la Memoria Anual con el contenido mínimo que se recoge en el Anexo V.
-
Certificar el cumplimiento del límite del 20% reservado para personas sin reconocimiento de la situación de dependencia, según el modelo recogido en el Anexo VI.
-
Participar en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
-
Impulsar la modificación, en caso necesario, de las plazas previstas inicialmente con el objetivo de adecuarlas a las necesidades detectadas en su territorio, conforme a las reglas recogidas en el presente Convenio.
-
Atender a personas que, cumpliendo el protocolo de urgencias sociosanitarias, se encuentren ocupando una cama sanitaria a pesar de haber obtenido el alta médica, y teniendo en previsión el reconocimiento de la situación de dependencia, conforme a lo establecido en la cláusula primera letra A) de este Convenio.
-
Facilitar a la Dirección General de Dependencia la información que resulte de la prestación de los servicios y se le requiera para la confección de datos estadísticos, de cara a la remisión al IMSERSO.
-
No requerir a la persona interesada más documentación de la que ya obra en poder de la Dirección General de Dependencia (sin perjuicio de que la misma pueda ser consultada a través de SIDECAN).
-
Asumir las urgencias sociosanitarias que se deriven desde la Dirección General de Dependencia, respetando el protocolo de urgencias que se incorporará como documento adjunto al Convenio formando parte del mismo, en el plazo de un mes desde su firma.
-
Hasta tanto se quede implementado el módulo de listas de espera en SIDECAN, el Cabildo habrá de asegurarse de que las entidades del tercer sector y las empresas o entidades públicas que prestan los servicios incluidos en el Convenio, graban directamente los datos que genere la prestación de sus servicios en SIDECAN.
B) La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a través de la:
I) CBIJIF:
-
Cofinanciar los servicios puestos a disposición por parte del Cabildo.
-
Determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias del SAAD y su participación económica en el coste de los servicios.
-
Colaborar para conseguir, en el menor plazo posible, la interoperabilidad del sistema de gestión de plazas del Cabildo con el SIDCAN.
-
Dar acceso al personal que determine el Cabildo al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (en adelante, SIDECAN) en los términos que se determinen en la Comisión de Seguimiento.
-
Suministrar al Cabildo la información necesaria para realizar las actuaciones descritas en el apartado anterior.
-
Elaborar las listas de espera de las personas con reconocimiento de la situación de dependencia que permitan mantener ocupadas las plazas. A tal fin habrá de desarrollarse el módulo de la aplicación informática de la Dirección General de Dependencia, de manera que, además de dotar de uniformidad el funcionamiento, permita la transparencia de su gestión. El procedimiento de gestión de las listas de espera será objeto de regulación una vez esté operativa el citado módulo, y se incorporará al Convenio a través de una adenda al mismo, respetando en todo caso la función que el apartado A), punto 7, de la cláusula tercera reserva a los Cabildos sobre la asignación de recursos disponibles.
A los efectos de establecer la prioridad en el orden de las lista de espera se tendrá en cuenta, además de lo establecido por la propia normativa de dependencia (grado de dependencia y capacidad económica), el tercer criterio a tener en cuenta será el tiempo de espera en dicha lista.
- Participar en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
II) Consejería de Sanidad:
-
Financiar el módulo sanitario. Durante la vigencia del Convenio se podrán realizar los estudios económicos para, en función de la disponibilidad presupuestaria, llevar a cabo la actualización del módulo sanitario.
-
Poner a disposición del Cabildo la herramienta informática SIDCAN, en tanto se desarrolla el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera en el aplicativo SIDECAN; aplicativo a través del cual se centralizarán las listas de espera y gestión de las mismas desde el Cabildo Insular, SCS y DGDep.
-
Colaborar para conseguir, en el menor plazo posible, la interoperabilidad del sistema de gestión de plazas del Cabildo con el SIDCAN.
-
Informar o autorizar, según proceda, sobre cualquier cambio que el Cabildo proponga que afecte a los módulos sanitarios, a los centros de rehabilitación psicosocial (en adelante, CRPS) y a SIDCAN, en tanto se desarrolla el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera en el aplicativo SIDECAN.
-
Habilitar los permisos necesarios a las entidades del tercer sector para que, si fuese necesario, puedan interactuar en la herramienta informática SIDCAN, grabando directamente los datos que genere la prestación de sus servicios, en tanto se desarrolla el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera en el aplicativo SIDECAN.
-
Participar en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
C) Las tres partes firmantes se comprometen, dentro de sus esferas competenciales respectivas, a velar para que las plazas puestas a disposición cumplan con los requisitos establecidos en:
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
• El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.
• El Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Todos los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia en el marco de este Convenio de Cooperación han de contar con la preceptiva acreditación de la Comunidad Autónoma.
A tales efectos se establecen como fechas límites:
-
Para haber iniciado la tramitación del procedimiento de acreditación: el 30 de junio de 2026. La DGDep podrá requerir la acreditación de esta circunstancias antes de proceder al abono anticipado de la anualidad correspondiente.
-
Para haber obtenido la preceptiva acreditación: el 31 de diciembre de 2029.
• El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006.
• Cualquier otra legislación europea, estatal o autonómica que resulte de aplicación, así como las posibles modificaciones o normativa que sustituya a la descrita en los puntos anteriores.
Cuarta.- Ocupación de las plazas puestas a disposición.
La asignación de plaza se realizará, prioritariamente, a personas que tengan reconocida la situación de dependencia. Si la persona no tuviese reconocida su situación de dependencia se iniciará de inmediato el procedimiento, en los términos establecidos en la cláusula primera.
A los efectos del presente Convenio, una plaza se define como el tiempo de atención a la persona expresado en meses, días u horas, según el tipo de servicio que se trate.
Una plaza expresada en días de atención puede estar ocupada por una o varias personas.
En este sentido, en los Anexos I y III:
• Los servicios de atención residencial se expresan por días completos (24 horas) hasta un máximo de 365 días anuales (en años bisiestos, 366).
• Los servicios de centro de día y de noche se expresan con un máximo de 248 días anuales (en años bisiestos, 249):
-
Centro de día en días de atención (8 horas).
-
Centro de noche en jornada nocturna (12 horas).
El Cabildo será el responsable de ocupar las plazas que se vayan poniendo en funcionamiento durante la vigencia del Convenio, partiendo de las recogidas en el Anexo I, en el menor plazo posible, una vez se produzca su puesta a disposición en la Red del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo retribuirá a los operadores de servicio por las plazas concertadas, incluso en los supuestos en los que estas estuvieran temporalmente vacantes.
A) Ocupación de las plazas en caso de baja permanente:
El Cabildo deberá ocupar las bajas permanentes que se produzcan con las personas que figuren en la lista de espera elaborada por la DGDep, en el menor plazo posible, salvo:
• Alta por urgencia sociosanitaria.
• Alta por orden judicial.
A.1) Ocupación de plazas en caso de urgencias sociosanitarias y las camas sanitarias con alta médica:
La valoración de las situaciones de urgencia sociosanitarias se llevará a cabo conforme al Protocolo de urgencias, consensuado entre los Cabildos Insulares y el Gobierno de Canarias, que se incorporará como documento adjunto al Convenio formando parte del mismo en el plazo de un mes desde su firma.
En el caso de personas que se encuentren ocupando una cama sanitaria a pesar de haber obtenido el alta médica y se hayen en situación de extrema vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, y teniendo en previsión el reconocimiento de la situación de dependencia, la DGDep procederá, si la persona usuaria no tuviera valorada la situación de dependencia, a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado de dependencia a petición del propio SCS y conforme a lo establecido en la cláusula primera, letra A), de este Convenio.
A.2) Ocupación de las plazas en caso de orden judicial:
En el caso de que una orden judicial determine el ingreso de una persona a cualquiera de los servicios, el Cabildo procederá a:
-
Su ingreso.
-
Una vez ingresada, en el caso de que la persona usuaria no tenga valorada la situación de dependencia, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado de dependencia, con carácter de urgencia en el plazo de 30 días.
B) Ocupación de las plazas en caso de baja temporal:
El Cabildo deberá confeccionar, gradualmente y de manera coordinada con la DGDep, una lista de espera para los servicios de manera que las bajas temporales puedan ser cubiertas por las personas que, estando en las listas de espera de la DGDep, quieran disfrutar de periodos de respiro familiar (mientras la plaza esté desocupada).
Se hace referencia a situaciones tales como:
• Baja temporal por periodos vacacionales.
• Plaza pendiente de ocupación por sentencia judicial.
• Baja por ingreso hospitalario.
• Otras de análoga naturaleza.
No obstante, siendo conscientes de las dificultades en la puesta en marcha de esta iniciativa, la Comisión de Seguimiento será el ámbito en el que se pongan de manifiesto las mismas, y se acuerden los servicios concretos en los que pueda ponerse en marcha un sistema de respiro familiar.
Quinta.- Adaptación de los servicios y plazas recogidos en el Anexo I.
El Cabildo podrá adaptar los servicios a las necesidades existentes, sin que en ningún caso suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Deberá primarse la atención a un mayor número de personas y, por consiguiente, la puesta en marcha de un mayor número de plazas y servicios.
Cuando la adaptación, consistente en la alteración de plazas de un mismo servicio, afecte a:
• Servicios y plazas que no contemplen o no alteren el módulo sanitario, el Cabildo comunicará a la DGDep los cambios a realizar, antes de su materialización. Con posterioridad a su puesta en funcionamiento, los mismos deberán recogerse en el modelo contenido en el Anexo II, en tanto se desarrolla el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera en el aplicativo SIDECAN; una vez desarrollado, dicha gestión se realizará directamente desde este módulo.
• Servicios y plazas que sí contemplen y alteren el módulo sanitario, el Cabildo solicitará al SCS la autorización pertinente. Una vez autorizada, el Cabildo comunicará a la DGDep los cambios a realizar, antes de su materialización. Con posterioridad a su puesta en funcionamiento, los mismos deberán recogerse en el modelo contenido en el Anexo II, en tanto se desarrolla el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera en el aplicativo SIDECAN; una vez desarrollado, dicha gestión se realizará directamente desde este módulo.
Cuando la adaptación suponga la transformación de servicios y plazas contenidas en el Anexo I en otro tipo de servicio de los contemplados en el Anexo III, el Cabildo deberá someterla a la acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Sexta.- Cuantía del Convenio.
La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio es la suma de:
• La cuantía asignada a cada uno de los servicios.
• La cuantía que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.
En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición (Anexo I) por el importe acordado para cada uno de ellos (Anexo III).
En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para los años 2025 al 2028, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender.
Cuantía estimada de los servicios según sector y tipo de servicio. Año 2025-2028
Ver anexo en la página 2697 del documento Descargar
En las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028 la cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será la siguiente, de conformidad a lo establecido en la cláusula décima:
Ver anexo en la página 2697 del documento Descargar
En las anualidades de 2026, 2027 y 2028 en la estimación del coste de los servicios y transporte se ha aplicado el IPC Canario de enero de 2025. Una vez se conozca el IPC de enero de cada ejercicio, habrá que realizar el oportuno ajuste, asumiendo, si fuera el caso, la variación positiva que pudiese producirse por incremento del IPC sobre el inicialmente previsto.
En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2025 asciende a 17.002.381,66 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 11.584.806,96 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de las Secciones 23 y 39, y 5.098.497,70 euros a través del presente Convenio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias propias del Cabildo.
Para el año 2026 asciende a 19.199.686,52 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 13.042.596,131 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de las Secciones 23 y 39, y 5.838.013,39 euros a través del presente Convenio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias propias del Cabildo.
Para el año 2027 asciende a 19.551.567,34 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 13.269.153,73 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de las Secciones 23 y 39, y 5.963.336,61 euros a través del presente Convenio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias propias del Cabildo.
Para el año 2028 asciende a 19.961.109,48 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 13.532.266,06 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de las Secciones 23 y 39, y 6.109.766,42 euros a través del presente Convenio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias propias del Cabildo.
No obstante, los servicios recogidos en el presente Convenio podrán modificarse en el transcurso de su vigencia, de conformidad con las reglas establecidas en el mismo.
La siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los ejercicios 2025 a 2028.
Cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los años 2025-2028
Ver anexo en la página 2698 del documento Descargar
En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava.
Séptima.- Financiación.
La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2025, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 10.942.291,48 euros, una vez deducida parte de la cantidad ya anticipada en diciembre de 2024 en ejecución de la Orden n.º 1367/2024, de 30 de diciembre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud, Igualdad, Infancia y Familias, de concesión de una aportación dineraria a favor de los siete Cabildos Insulares para hacer frente a la necesidad de financiación extraordinaria de los centros sociosanitarios y ajustarla a la realidad económica actual, marcada por los incrementos del IPC, SMI y los costes salariales derivados del XVI Convenio Laboral de la Discapacidad en el ejercicio 2024-2025, así como sus modificaciones. Y por tanto, la financiación del coste real de los servicios calculados para la citada anualidad es de 11.584.806,96 euros.
La aportación de la CBSIJIF al presente Convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias. Del mismo modo se recogen las cuantías para el ejercicio 2025:
• 23.20.231N.460.03.23499960 “Servicios de atención a la discapacidad. Lanzarote” por importe de 1.439.678,00 euros.
• 23.20.231N.460.03.234G0174 “Servicios de atención a personas con discapacidad” por importe de 454.516,69 euros. Sobre esta línea se aplica la deducción derivada de la aportación extraordinaria, resultando un importe de 0 euros.
• 23.08.231M.460.03.23418402 “Plan infraestructura sociosanitaria (Lanzarote)” por importe de 700.859,00 euros.
• 23.08.231M.460.03. Fondo 4023025 23499924 “Sostenimiento plazas de mayores sistema dependencia. Age” por importe de 1.907.084,39 euros.
• 23.08.231M.460.03.23499986 “Servicios de atención sociosanitaria personas dependientes” por importe de 2.170.260,80 euros.
• 23.08.231M.460.03.234G0173 “Prestaciones sistema dependencia” por importe de 4.517.843,08 euros. Sobre esta línea de aplica la deducción derivada de la aportación extraordinaria, resultando un importe de 4.329.844,29 euros.
• 39.32.312C.252.04 “Concierto con instituciones cerradas. Entes territoriales” por importe de 394.565,00 euros.
La distribución plurianual de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias será la siguiente:
Ver anexo en la página 2699 del documento Descargar
El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para los ejercicios 2025-2028 la cantidad de 23.009.614,12 euros, conforme a la siguiente distribución plurianual:
Ver anexo en la página 2699 del documento Descargar
La financiación del presente Convenio para las anualidades 2025-2028 será la siguiente:
Aportación de la CBSIJIF y CI y porcentaje de financiación 2025-2028
Ver anexo en la página 2700 del documento Descargar
La financiación del presente Convenio para las anualidades 2025-2028, incluida la correspondiente a la financiación, por el Gobierno de Canarias, de las competencias transferidas y delegadas al Cabildo Insular que asciende a un total de 319.077,00 euros anuales, es la siguiente:
Ver anexo en la página 2700 del documento Descargar
En los ejercicios 2026, 2027 y 2028 se podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula decimoquinta y decimoséptima del presente Convenio.
Octava.- Cálculo de la cofinanciación de los servicios.
Para realizar el cálculo de la cofinanciación de los servicios debemos tener en cuenta una doble perspectiva. Por un lado, la cofinanciación de la cuantía estimada del Convenio y, por otro, la cofinanciación del coste real del mismo.
Como ya se ha manifestado en la cláusula sexta, la cuantía estimada se obtiene al multiplicar las estancias u horas de atención previstas en cada uno de los servicios del Anexo I por la cuantía de referencia de cada tipo de servicio recogida en el Anexo III.
En la financiación del coste estimado debemos tener en cuenta la:
-
Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias (incluye la aportación que realiza la Administración General del Estado a través del importe mínimo garantizado recogido en el artículo 9 de la Ley 39/2006).
-
Aportación del Cabildo.
Ambas aportaciones suman el 100% de la cuantía estimada para el total del Convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se calcula de la siguiente forma:
APORTACIÓN CAC = N.º DE ESTANCIAS* X CUANTÍA SEGÚN TIPO DE PLAZA
- Estancias en el caso de los centros residenciales y diurnos y horas de atención en el caso del SAD o PAP.
A dichas cuantías, recogidas en el Anexo III, se les aplica el siguiente porcentaje:
• 50% de la cuantía del módulo social en el caso de plazas destinadas a personas mayores.
• 66,03% de la cuantía del módulo social en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.
• 100% de la cuantía del módulo sanitario en los servicios residenciales que lo contemplen.
• 100% de la cuantía del módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas, en su caso.
• 100% de la cuantía del servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.
• 100% del servicio de teleasistencia, hasta tanto no se asuma por la prestación del servicio por la Administración autonómica.
La aportación del Cabildo se calcula de la siguiente forma:
APORTACIÓN CABILDO = CUANTÍA TOTAL PLAZAS - APORTACIÓN CAC
Por otro lado, debemos prever el cálculo del coste real de los servicios.
Este coste real responde a la siguiente fórmula:
COSTE REAL DE LOS SERVICIOS = OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL CABILDO + APORTACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS
Las obligaciones contraídas por el Cabildo comprenden la aportación de la Comunidad Autónoma.
La aportación de las personas usuarias es una cantidad impredecible que deberá certificarse por el Cabildo conforme se recoge en el Anexo IV.
Novena.- Compensación del exceso de obligaciones reconocidas.
Hasta tanto entre en vigor la normativa que regule el copago, si de la justificación de los servicios prestados en una anualidad presentada por el Cabildo, resultase que las obligaciones contraídas, una vez minoradas con el importe de lo ingresado en concepto de participación de la persona beneficiaria en el coste de dichos servicios, fueran superiores a la cuantía estimada para esa anualidad, el exceso será asumido por las partes, aplicando los porcentajes de cofinanciación establecidos en este Convenio.
En ningún caso la cantidad correspondiente a la aportación de la CAC podrá exceder de la que corresponde a una actualización de precios conforme al IPC Canario.
A partir de la entrada en vigor de la normativa reguladora del copago, los ingresos que se produzcan por este concepto, minorarán las obligaciones de ambas partes en los mismos porcentajes de cofinanciación.
Décima.- Cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del centro de día y servicio de promoción de la autonomía personal.
El coste de determinados gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día y Servicio de Promoción de la Autonomía Personal serán financiados al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, el coste de los gastos asociados al transporte se encuentra incluido en la cuantía de referencia (importe/horas de atención) para este tipo de código de servicio recogida en el Anexo III.
Respecto al coste de determinados gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día, en la anualidad 2025, la cantidad será de 941.182,19 euros.
En los ejercicios 2026, 2027 y 2028 se realiza la correspondiente actualización aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC) Canario publicado en el mes de enero de 2025. En consecuencia, una vez se conozca el IPC de enero de cada ejercicio habrá que realizar el oportuno ajuste, asumiendo, si fuera el caso, la variación positiva que pudiese producirse por incremento del IPC sobre el inicialmente previsto.
La financiación del transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día para las anualidades 2025-2028 será la siguiente:
Ver anexo en la página 2702 del documento Descargar
Dicha cuantía podría modificarse por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de bienestar social, siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula decimoséptima.
En el caso de no ejecutarse la totalidad de la financiación prevista, la cantidad sobrante podrá financiar el coste de plazas en los servicios contemplados en el Anexo I. No será posible dicha actuación en sentido contrario.
Undécima.- Personal.
El personal que sea necesario para realizar tareas propias de la ejecución de este Convenio se negociará de manera bilateral con el cabildo, una vez firmado el mismo.
Duodécima.- Forma de abono.
La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a la firma del Convenio al Cabildo un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2025, por la cantidad de 10.942.291,48 euros, 10.547.726,48 a través de la CBSIJIF y 394.565,00 euros a través de la Consejería de Sanidad, una vez deducida parte de la cantidad ya anticipada en diciembre de 2024 en ejecución de la Orden n.º 1367/2024, de 30 de diciembre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud, Igualdad, Infancia y Familias.
En los ejercicios 2026, 2027 y 2028 se librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca las leyes de presupuestos de cada uno de dichas anualidades y resto de normativa aplicable.
El abono del exceso al que se refiere la cláusula novena se producirá en el ejercicio siguiente, condicionado a la resolución de justificación.
Decimotercera.- Justificación y reintegro.
I) Justificación de las plazas puestas a disposición:
El Cabildo deberá presentar:
• Justificación anual. Anexo IV.
• Memoria anual. Anexos V y VI.
• Certificación relativa al cumplimiento de los límites de la cláusula primera. Anexo VI.
• Justificación mensual. Anexo II.
La justificación anual deberá realizarse dentro del primer semestre del siguiente ejercicio, siendo:
• El 30 de junio de 2026 la fecha límite para justificar el año 2025.
• El 30 de junio de 2027 la fecha límite para justificar el año 2026.
• El 30 de junio de 2028 la fecha límite para justificar el año 2027.
• El 30 de junio de 2029 la fecha límite para justificar el año 2028.
La justificación a presentar por el Cabildo se realizará conforme se especifica en los Anexos IV, V y VI del presente Convenio.
Se dará por justificada la aportación realizada cuando el total de obligaciones reconocidas por el Cabildo, referidas a las actuaciones realizadas en cada ejercicio, sea igual o superior a la totalidad de la cuantía estimada del Convenio, ajustándose la aportación del Cabildo en cada ejercicio a la cofinanciación de los servicios que se pongan en funcionamiento:
100% JUSTIFICADO si Obligaciones Cabildo ≥ cuantía estimada del Convenio.
Si el total de obligaciones reconocidas por el Cabildo es inferior a la totalidad de la cuantía estimada del Convenio, con el ajuste descrito, dicha diferencia se considerará no justificada.
Respecto al importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que regule la materia, corresponderá:
• A la DGDep la determinación de la capacidad económica y la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.
• Al Cabildo la gestión y justificación del cobro de la participación.
A efectos de justificar el abono realizado, el Cabildo certificará mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de las plazas por parte de las personas usuarias, según el modelo del Anexo II. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido, en tanto se pone en marcha el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera a través del aplicativo SIDECAN; una vez instaurado este módulo, la gestión de las altas, bajas, etc., se realizará mediante dicho aplicativo directamente.
Hasta que se produzca la interoperabilidad con SIDCAN el Cabildo permitirá el acceso del personal técnico que designe la DGDep a su sistema de gestión. Los datos incorporados en el sistema deberán coincidir con la certificación contenida en el Anexo II.
En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, el Cabildo remitirá un certificado conforme al modelo del Anexo II relativo a los meses transcurridos entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al de la firma del Convenio (siempre que no haya sido presentado con anterioridad).
A partir de entonces se realizará la certificación mensual mediante el Anexo II.
II) Justificación de determinados gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día:
El Cabildo deberá presentar:
• Justificación anual. Anexo IV.
La justificación anual deberá realizarse dentro del primer semestre del siguiente ejercicio, siendo:
• El 30 de junio de 2026 la fecha límite para justificar el año 2025.
• El 30 de junio de 2027 la fecha límite para justificar el año 2026.
• El 30 de junio de 2028 la fecha límite para justificar el año 2027.
• El 30 de junio de 2029 la fecha límite para justificar el año 2028.
III) Justificación de la no superación del límite del 20% para personas sin reconocimiento de la situación dependencia:
A los efectos de justificar que no se han superado los límites del 20% al que se refiere la cláusula primera de este Convenio, para personas sin reconocimiento de la situación de dependencia y para personas con discapacidad por razón de salud mental, habrá de expedirse certificación acreditativa de dicho extremo, según el modelo del Anexo VI.
De superarse el límite de este 20% para personas sin reconocimiento de la situación de dependencia, no se computarán como gasto justificable las obligaciones contraídas en el porcentaje de incremento de dicho límite.
IV) Reintegro:
Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha justificado parte de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias o se superase el límite del 20% al que se refiere la cláusula primera del Convenio, las cantidades no justificadas se minorarán, previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista para el ejercicio siguiente al que se presenta la justificación.
Para las anualidades 2027 y 2028, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.- Módulo sanitario.
En relación al módulo sanitario de bajo requerimiento en atención residencial:
• La atención sanitaria y la prescripción de los fármacos, los productos dietoterápicos y el material de incontinencia necesarios para el tratamiento de cada persona se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio al que esté adscrito.
• Los cuidados de prevención y promoción de la salud (e.j. prevención de caídas, alimentación, control de medicación, …) se realizarán en el centro residencial por su personal sanitario propio.
En relación al módulo sanitario de medio requerimiento en atención residencial:
• Los cuidados sanitarios, médicos y de enfermería serán asumidos por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro.
• La prescripción de los fármacos, los productos dietoterápicos y el material de incontinencia para el tratamiento de cada persona se realizará a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio al que esté adscrito.
En relación al módulos sanitario de alto requerimiento en atención residencial:
• Los cuidados sanitarios, médicos y de enfermería, y la prestación farmacéutica serán asumidos por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro.
• La prescripción y financiación de los fármacos, los productos dietoterápicos y el material de incontinencia para el tratamiento de cada persona serán asumidas por el propio centro. El Servicio Canario de la Salud solo asumirá los fármacos y productos dietoterápicos cuando se obtenga para los mismos el visado de dicho organismo (SCS).
En relación al módulo sanitario correspondiente a los dispositivos que den servicios a personas con discapacidad por razón de salud mental:
• Su gestión corresponderá directamente a la Consejería de Sanidad, quien lo financiará a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.
Decimoquinta.- Incorporación de nuevos servicios o plazas fuera de la financiación del presente Convenio.
La presente cláusula versa sobre la incorporación de nuevos servicios o plazas no previstos en el Anexo I, es decir, utilizando financiación no prevista en el presente Convenio.
En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos servicios o plazas no contemplados en el Anexo I (no cubiertos por la financiación prevista en el Convenio), podrá acordarse su incorporación al Convenio, sin necesidad de aprobar una adenda, siguiendo el iter procedimental siguiente:
• Comunicación a la Comisión de Seguimiento.
• Aprobación/denegación de la Comisión de Seguimiento.
• Autorización de incorporación al Convenio de los nuevos servicios o plazas, previo acuerdo del órgano competente del Cabildo Insular, a través de la emisión de Orden conjunta de las titulares de la Consejería competente en materia de Bienestar Social y en materia de Sanidad, con el siguiente contenido:
-
Acreditación de la existencia de crédito.
-
Número de nuevos servicios o plazas conforme al Anexo I.
-
Coste.
-
Cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Cantidad máxima a aportar por el Cabildo.
Decimosexta.- Modificación del importe/plaza de los servicios.
Se podrá autorizar la modificación del importe/plaza de los servicios, sin necesidad de aprobar una adenda, siguiendo el iter procedimental siguiente:
• Comunicación a la Comisión de Seguimiento.
• Aprobación/denegación de la Comisión de Seguimiento.
• Autorización de incorporación al Convenio de los nuevos servicios o plazas, previo acuerdo del órgano competente del Cabildo Insular, a través de la emisión de Orden conjunta de las titulares de la Consejería competente en materia de Bienestar Social y en materia de Sanidad, con el siguiente contenido:
-
Acreditación de la existencia de crédito.
-
Coste.
-
Nuevo importe/plaza.
-
Cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Cantidad máxima a aportar por el Cabildo.
El transporte de las personas usuarias del servicio de centro de día no está contemplado en el Anexo III del presente Convenio. Esta prestación podrá incluirse como parte de la modificación del importe/plaza para este servicio.
Decimoséptima.- Modificación.
Cualquier modificación no prevista en las cláusulas decimoquinta y decimosexta, que altere lo establecido en este Convenio, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes adoptado en la Comisión de Seguimiento y tramitarse por el siguiente procedimiento:
a) Si la modificación implica la necesidad de tramitar una modificación presupuestaria, se aprobará a través de la oportuna adenda al Convenio.
b) Si la modificación no precisa de la tramitación de una modificación presupuestaria, previo acuerdo del órgano competente del Cabildo insular, a través de la emisión de Orden conjunta de las titulares de la Consejería competente en materia de bienestar social y en materia de sanidad.
Decimoctava.- Vigencia y prórrogas.
La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2028, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa mediante una adenda cuyo contenido será únicamente:
• Acreditación de la existencia de crédito.
• El número de plazas a financiar.
• El precio de las plazas para cada anualidad.
• La cantidad máxima a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La cantidad máxima a aportar por el Cabildo.
Decimonovena.- Extinción.
Serán de aplicación las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos previstos en el artículo 52.
En los supuestos de extinción anticipada el Cabildo Insular reintegrará las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción.
Vigésima.- Comisión de Seguimiento.
El seguimiento del presente Convenio se realizará por una comisión tripartita y de carácter paritario, integrada por:
• La CBIJIF: 2 miembros elegidos por la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
• El SCS: 1 miembro elegido por la titular de la Consejería de Sanidad.
• El Cabildo: 3 miembros elegidos por la Presidencia del Cabildo.
Ejercerá la:
• Presidencia, la persona que sea designada por la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
• Vicepresidencia, la persona que sea designada por el/la Presidente/a del Cabildo.
• Secretaría de la Comisión, la persona que sea designada por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Le corresponderá:
-
Efectuar la convocatoria de las sesiones.
-
Recibir los actos de comunicación del resto de miembros.
-
Resto de funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
• La vigilancia, interpretación y control de la ejecución del Convenio.
• La evaluación continua del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes.
• Acordar las adaptaciones que supongan la transformación de servicios y plazas contenidas en el Anexo I en otro tipo de servicio de los contemplados en el Anexo III (cláusula quinta).
• Acordar la incorporación de nuevos servicios o plazas no previstos en el Anexo I.
• Cualquier otra que se determine en el presente Convenio o la legislación aplicable.
En cuanto a su funcionamiento:
• Será acorde a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo invitar a sus reuniones a los expertos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.
• Se entenderá válidamente constituida cuando asistan las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y al menos un representante de cada una de las partes.
• En la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, que deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes tras la firma del presente Convenio, deberá establecerse la periodicidad de las convocatorias del resto de sesiones.
• Las reuniones se convocarán por la Presidencia con, al menos, 7 días de antelación.
• Los acuerdos se adoptarán por consenso de las partes.
Vigesimoprimera.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
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En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
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Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Cabildo Insular de Lanzarote tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Dependencia, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo VII. El Cabildo Insular, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo VII al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
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El Cabildo Insular de Lanzarote se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal del Cabildo Insular de Lanzarote, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular de Lanzarote.
- El Cabildo Insular de Lanzarote, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
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Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
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Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
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Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
- Ambas partes se comprometen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del presente Convenio, a la firma del encargo de tratamiento de datos personales que figura como Anexo VII, debiendo aportar el Cabildo Insular previamente a la suscripción del encargo de tratamiento de datos personales, declaración responsable del órgano correspondiente del Cabildo Insular, en la que se indique la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Vigesimosegunda.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación de:
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• La Orden de 20 de julio de 2006, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, sobre procedimiento general para la tramitación de reintegro de pagos indebidos.
Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento de forma electrónica, a 22 de diciembre de 2025.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud, Igualdad, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther María Monzón Monzón.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.
ANEXO I
SERVICIOS Y PLAZAS/HORAS PUESTAS A DISPOSICIÓN POR EL CABILDO
Ver anexo en las páginas 2711-2714 del documento Descargar
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO MENSUAL DE REMISIÓN DE DATOS
Ver anexo en la página 2715 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEL COSTE/PLAZA DE CADA SERVICIO PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Ver anexo en las páginas 2716-2717 del documento Descargar
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO ANUAL JUSTIFICATIVO DE LA ACTIVIDAD REALIZADA Y LA APORTACIÓN ECONÓMICA DESTINADA A LA FINANCIACIÓN DEL GASTO
Ver anexo en las páginas 2718-2720 del documento Descargar
ANEXO V
CONTENIDO DE LA MEMORIA ANUAL PARA SU ANÁLISIS POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Ver anexo en las páginas 2721-2722 del documento Descargar
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL 20% RESERVADO PARA PERSONAS SIN RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Ver anexo en la página 2723 del documento Descargar
ANEXO VII
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular de Lanzarote, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable la Dirección General de Dependencia, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe (elegir la opción que proceda):
a) Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
b) Destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El Encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.
(Poner este párrafo, cualquiera que sea la opción elegida). El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, sexo, estado civil, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.
• Datos especialmente protegidos: salud.
• Datos de violencia de género y malos tratos.
• Datos de afiliación de la Seguridad Social u otras mutualidades.
• Datos circunstancias familiares y sociales.
• Datos económicos, patrimoniales, financieros y de seguros.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:
• Personas solicitantes de los procedimientos de reconocimiento y/o revisión de la situación de dependencia y del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
• Personas titulares y/o beneficiarias de servicios o prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
• Personas que actúen como representantes y/o guardadoras de hecho o cuidadoras no profesionales de las personas anteriormente citadas, así como familiares o cualesquiera otras personas que puedan figurar en el expediente.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
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La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
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La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
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La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
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El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
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Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS).
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Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
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Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
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Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.