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Disposición 2026/013/197

ANUNCIO de 5 de enero de 2026, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición, por turno de acceso libre, de siete plazas del Cuerpo de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Empleo de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

2026-01-21 · BOC-2026/013/197

A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala Delegada de Personal del Ayuntamiento de Puerto del Rosario se dictó la Resolución n.º 2026000016, de fecha 5 de enero de 2026, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

“Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras que han de regir el proceso de provisión, mediante el sistema de oposición por turno de acceso libre, de siete (7) plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de los años 2023, 2024 y 2025:

Bases de la convocatoria para la selección de siete (7) plazas del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Básica, Empleo de Policía), por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2023, 2024 y 2025.

Base primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de siete (7) plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Básica, Empleo de Policía), de personal funcionario, incluidas en las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

  1. Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal n.º 2023006109, de fecha 20 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 156, de fecha 27 de diciembre de 2023, y subsanada por las Resoluciones números 2023006319, de fecha 29 de diciembre de 2023 (BOP n.º 3, de 5.1.2024), 2024002317, de fecha 3 de mayo de 2024 (BOP n.º 57, de 10.5.2024), y 2025004326, de fecha 24 de octubre de 2025 (BOP n.º 130, de 29.10.2025), se incluyen cuatro (4) plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

  2. Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal n.º 2024006458, de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 158, de fecha 30 de diciembre de 2024, donde se incluye una (1) plaza de Policía Local en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

  3. Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal n.º 2025005156, de fecha 19 de diciembre de 2025, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 154, de fecha 24 de diciembre de 2025, donde se incluyen dos (2) plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha fin de presentación de instancias.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

Las plazas están dotadas, con el sueldo, complementos, pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás retribuciones que les corresponda con arreglo a la legislación vigente.

Base segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica que a continuación se indica:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

  • Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones aplicables.

  • Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

  • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, en lo que no esté regulado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que le sea de aplicación.

  • Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspecto del Estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias.

  • Decreto 75/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

  • Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

  • Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en particular las disposiciones finales tercera y cuarta.

  • Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base tercera.- Publicidad.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse así mismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Puerto del Rosario hasta el final del mismo, salvo lo relativo al nombramiento de los asesores del Tribunal para la realización de determinadas pruebas.

El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad y a la Dirección General de Función Pública de Canarias.

Base cuarta.- Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente. Este cumplimiento se hará constar mediante declaración responsable, incluyendo en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del Cuerpo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.

e) Estar en posesión de la titulación académica oficial que corresponda al Subgrupo del Grupo de clasificación profesional del personal funcionario, en el que se encuadre el empleo y escala al que se aspire a acceder, o, en su defecto, estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas.

g) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.

h) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

i) Haber abonado, en su caso y según corresponda, conforme a las exenciones aprobadas, las tasas correspondientes a los derechos de examen.

Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas, salvo los expresamente exceptuados, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario. Así mismo, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, la Administración podrá consultar directamente el cumplimiento de los diferentes requisitos siempre que la persona solicitante no se oponga a ello. En caso de oposición, que podrá formalizarse a través del formulario de solicitud para este proceso, la persona interesada deberá aportar en el momento de presentación de su solicitud o cuando sea requerido para ello la correspondiente documentación.

Base quinta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base cuarta de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

La presentación de las solicitudes y documentación exigida a los aspirantes se hará:

  • Mediante medios electrónicos, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, accediendo a la siguiente dirección: www.puertodelrosario.org (sede electrónica), debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se especifica en las presentes bases.

5.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

5.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante al proceso selectivo. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de parte.

Base sexta.- Documentación a presentar.

Con la instancia de solicitud de participación (Anexo I) deberá adjuntarse necesariamente la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos:

a) Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

d) Permisos de conducción de las clases A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como personal funcionario/a en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la policía local.

e) Compromiso prestado, mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en las normativa vigente y de conducir los vehículos oficiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo I).

f) Compromiso prestado, mediante declaración jurada o promesa, de cumplir con las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (Anexo I).

g) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo I).

h) Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

Base séptima.- Derechos de examen: tasas.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de veinte (20) euros de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, aprobada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 67, de fecha 3 de junio de 2024, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en cuenta corriente de la entidad CAJAMAR, n.º ES2930586118242720001590, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del/la aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “Derecho de examen 4 plazas de Agente de la Policía Local”. Deberán figurar como remitente el/la propio/a aspirante.

El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Base octava.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla si fuera subsanable. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.puertodelrosario.org

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o para alegar la omisión, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran derivarse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Los/as aspirantes comprobarán que figuran en la relación de admitidos y que sus nombre y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En caso de haberse presentado reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Dicha Resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, siempre que ello sea posible. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en la página web municipal www.puertodelrosario.org

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un (1) mes a partir de la publicación, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o directamente recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación. La interposición del recurso de reposición impide recurrir en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga la resolución de aquel, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde la interposición.

Base novena.- Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, el cual establece lo siguiente:

  1. Será de aplicación a los Tribunales de Selección, así como a las Comisiones de Evaluación, en su caso, lo previsto en la legislación básica del empleado público y en la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, específicamente, la normativa reglamentaria aplicable al acceso a la función pública local.

La composición del Tribunal de Selección o, en su caso, de la Comisión de Evaluación se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento.

La Presidencia del Tribunal ostentará voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

  1. Los Tribunales de Selección o las Comisiones de Evaluación, en su caso, estarán integrados por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros. Entre ellos se incluirán tanto en condición de titulares como de suplentes:

a) Dos personas funcionarias, designadas a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

b) Una persona funcionaria, designada a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

  1. Las bases de las convocatorias podrán prever la incorporación de personas asesoras especialistas a los Tribunales de Selección, cuando resulte necesario para la realización de determinadas pruebas. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto.

  2. Los Tribunales de Selección deberán definir, aprobar y publicar, con carácter previo a la celebración de las distintas pruebas previstas en este Reglamento, los criterios de corrección y evaluación aplicables. Dichos criterios serán igualmente de aplicación a todas las fases que conformen cada proceso selectivo.

El Tribunal de Selección llevará a cabo un seguimiento y control exhaustivo del desarrollo de las pruebas, garantizando el cumplimiento de los principios previstos en el apartado 1 del artículo 2 del citado Reglamento, especialmente en aquellas pruebas en las que participe personal asesor.

Base décima.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección tendrá lugar por el sistema de oposición libre.

El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con diez (10) días hábiles de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en la página web municipal www.puertodelrosario.org

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en la página web municipal www.puertodelrosario.org, con al menos 12 horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo.

El Tribunal Calificador está autorizado para designar el lugar de celebración de los ejercicios más adecuado a la naturaleza del examen y el número de opositores.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en la página web municipal www.puertodelrosario.org, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

El Tribunal queda facultado para potestativamente establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como el modo de su presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. De no establecerse por parte del Tribunal Calificador ningún tipo de reclamación, solamente podrán interponerse los recursos previstos en la legislación administrativa.

Base undécima.- Pruebas selectivas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, que se realizarán conforme al Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, siendo el orden de las mismas el siguiente:

a) Aptitud física.

b) Psicotécnica.

c) Conocimientos.

d) Idiomas.

e) Reconocimiento médico.

Las mujeres embarazadas en las que se prevea, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de selección, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se realizará con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, debiendo determinar el Tribunal de selección si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

  1. APTITUD FÍSICA.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo II, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.

La calificación final de los/las aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante el desarrollo de las mismas o al final.

Para la realización de la prueba los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los noventa (90) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del/a aspirante del proceso selectivo.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que el Tribunal considere necesarios.

En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de las pruebas podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba.

En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de las pruebas físicas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar hasta otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

  1. PSICOTÉCNICA.

Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. La valoración y el desarrollo de este ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo III.

  1. CONOCIMIENTOS.

La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:

3.1. Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, concretas extraídas de la parte general del temario en un tiempo de 50 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=A-E/3/n.º total de preguntas x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar la prueba.

3.2. Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en la resolución de dos casos prácticos, en un tiempo máximo de 120 minutos.

Los casos prácticos serán presentados y defendidos ante el Tribunal por el/la aspirante por espacio máximo de una hora, en cuyo tiempo se le podrán realizar al/la aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar la prueba.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del mismo.

Durante el desarrollo del ejercicio no se permitirá el uso de teléfonos móviles o cualquier otro elemento o dispositivo de características análogas.

Las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

Esta segunda prueba se podrá desarrollar en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

  1. PRUEBA DE IDIOMAS.

De carácter voluntario y se desarrollará conforme se establece en el Anexo V. Esta prueba será realizada por un/a licenciado/a, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Consistirá en una prueba de conocimientos básicos (B1) a elegir en los idiomas inglés, alemán o francés. El aspirante indicará en su solicitud si opta por la realización del presente ejercicio. De no marcarse esta opción, se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 1 punto, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.

Durante el desarrollo del ejercicio no se permitirá el uso de teléfonos móviles o cualquier otro elemento o dispositivo de características análogas.

  1. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC n.º 52, de 12.3.2024).

Para llevarlo a cabo se configurará una lista de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, solo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados como no aptos.

Base duodécima.- Calificación global de la fase de oposición.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:

1.- Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

2.- Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.

3.- En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el orden de su realización.

4.- En caso de continuar la igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes al resto de valores, a tenor de lo establecido en la disposición adicional única-Criterio temporal de desempate en acceso por igual puntuación del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

5.- De persistirse en el empate, se efectuará un sorteo entre los aspirantes.

Base decimotercera.- Fase de curso selectivo.

Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, a quien corresponde su calificación, que será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos al régimen interno que se tenga establecido para su alumnado en los citados cursos selectivos.

El curso selectivo podrá realizarse durante el desempeño de la fase de prácticas prevista en la base siguiente, la cual quedará en suspensión.

Base decimocuarta.- Fase de prácticas.

Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios/as de carrera, estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 850 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.

El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas o en su caso que se haya declarado exento del mismo.

A tal fin, a los/las funcionarios/as en prácticas se les asignará un tutor instructor, funcionario/a de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/las aspirantes como aptos o no aptos. Los/las aspirantes que obtengan la calificación de no apto por parte del responsable de la tutorización, debidamente motivada, quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Los/las aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del responsable de la tutorización de las mismas.

Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Base decimoquinta.- Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la web https://www.puertodelrosario.org, es la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de mayor a menor puntuación.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con los aspirantes propuestos para su nombramiento.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos, los/as aspirantes a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los/as aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables.

Cuando alguno o algunos de los/as aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan.

En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en la sede electrónica los documentos electrónicos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar que están en posesión de los requisitos señalados en las bases. En caso de que el documento acreditativo de los mencionados requisitos esté en formato papel, se presentará el original en el Registro General de la Corporación, procediéndose a su autenticación e incorporación al expediente electrónico del interesado por parte del Registro.

Los documentos a presentar, siempre que no se hayan presentado con anterioridad, son los siguientes:

1.- El título exigido en las bases o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

2.- Certificación de carecer de antecedentes penales.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas.

Base decimosexta.- Nombramiento como funcionario/a de carrera.

Una vez superadas las diferentes fases de cada proceso de acceso, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

El/la aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Base decimoséptima.- Incompatibilidades.

Los/las aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Los/las aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

Base decimoctava.- Normas finales.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, solo se seguirá aplicando transitoriamente en lo que respecta a sus anexos y en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del citado Decreto; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE PLAZA DE POLICÍA LOCAL ESCALA BÁSICA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

Ver anexo en las páginas 2649-2650 del documento Descargar

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

  1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los/las aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijada por el Tribunal. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados/as para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado/a de “no apto”.

  2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de “apto” la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de “no apto” en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.

  3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:

3.1.- Salto horizontal.

Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.

No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

Tomar impulso con un solo pie.

Tomar impulso con una carrera previa.

Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

No superar el mínimo establecido.

Ver anexo en la página 2652 del documento Descargar

Material foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

Marcas y puntuaciones:

Ver anexo en la página 2652 del documento Descargar

3.2.- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).

(Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.

(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Valoración:

(Para hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.

(Para mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.

Observaciones y penalizaciones:

(Para hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones.

  • Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.

  • Ayudarse con las piernas durante la flexión.

  • No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.

  • No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.

  • Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.

Ver anexo en las páginas 2653-2654 del documento Descargar

3.3.- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocarán detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el/la controlador/a.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medias establecidos y expuestos previamente (por ejemplo, marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad).

Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

  • Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

  • Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

  • No superar el mínimo establecido.

  • Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.

Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en las páginas 2655-2655 del documento Descargar

3.4.- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.

Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

• Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

• No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en las páginas 2657-2657 del documento Descargar

ANEXO III

PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

  1. Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación de cada tipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

  2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

• Estabilidad Emocional: alta-muy alta.

• Extraversión: media-alta.

• Conciencia: alta.

• Integridad: alta-muy alta.

• Orientación a la Seguridad: alta-muy alta.

Donde muy alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

  1. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.

Los/las candidatos/as con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotipia.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsia.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

  1. Los/las candidatos/as se declararán apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

  2. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/las aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

ANEXO IV

TEMARIO

I. PARTE GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2.- El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3.- Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5.- El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6.- El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8.- La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9.- El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13.- El Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14.- Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15.- Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

II. PARTE ESPECÍFICA.

A) PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

  1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 16.- Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 17.- Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 18.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 19.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 20.- La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 21.- El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 22.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

  1. DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Tema 24.- Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 25.- Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 26.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 27.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 28.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 29.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Supresión de la faltas tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: delitos leves e infracciones administrativas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 30.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 31.- Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 32.- La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 33.- Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 34.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

  1. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Tema 35.- Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 36.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 37.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 38.- Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

B) PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 39.- Características del municipio de Puerto del Rosario: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos naturales.

Tema 40.- Ordenanzas del municipio de Puerto del Rosario relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y obras. Ordenanza municipal reguladora de la Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de Puerto del Rosario. Ordenanza municipal reguladora de los Parques y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Ordenanza municipal reguladora de los Polígonos de Actividades Económicas e Industriales de Puerto del Rosario. Ordenanza municipal reguladora de Animales del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de Terrazas de Hostelería.

ANEXO V

PRUEBA DE IDIOMAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 36/2024, de 4 de marzo, la prueba de idiomas consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, uno de naturaleza teórica y otro de carácter práctico, desarrollados sobre los temas incluidos en el programa.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo ejercicio consistirá en la resolución de supuestos prácticos, mediante respuestas alternativas o de desarrollo. Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios.

Asimismo, la prueba de idiomas tendrá carácter voluntario y no eliminatorio, pudiendo las personas aspirantes elegir entre los idiomas determinados en la base undécima.4 -Prueba de idiomas- de las presentes bases.

ANEXO VI

RECONOCIMIENTO MÉDICO

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación, pero teniendo en cuenta que, en todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá que observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público:

1.- Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

  • Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

  • Retinosis pigmentaria.

  • Hemeralopia.

  • Hemianopsia.

  • Diplopia.

  • Discromatopsias importantes.

  • Glaucoma.

  • Afaquias, pseudoafaquias.

  • Subluxación del cristalino.

  • Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

  • Queratitis crónica.

  • Alteraciones oculomotoras importantes.

  • Dacriocistitis crónica.

  • Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

  • Tumores oculares.

  • Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2.- Otorrinolaringología.

  • No se admitirá audífono.

  • La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

  • Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (EARLY LOSS INDEX).

  • Dificultades importantes en la fonación.

  • Perforación timpánica.

3.- Aparato locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades superiores:

Hombro:

  • Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

  • Abducción hasta 120º.

  • Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

Codo:

  • Flexión hasta 140º.

  • Extensión hasta 0º.

  • Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

  • Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

  • Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

  • Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

  • Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

  • Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

  • Flexión hasta 120º.

  • Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

  • Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

Rodilla:

  • Extensión completa.

  • Flexión hasta 130º.

  • Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

  • Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

  • Pie zambo.

  • Pie plano.

  • Pie plano espástico.

  • Pie cavus.

Dedos:

  • Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

  • Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

  • Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

  • Hallux valgus.

  • Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

  • Escoliosis mayor de 7º.

  • Costilla accesoria que produzca “Robo de subclavia”.

  • Hernia discal.

d) Enfermedades varias:

-Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

  • Osteomielitis.

  • Osteoporosis.

  • Condromalacia.

  • Artritis.

  • Luxación recidivante.

  • Miotonía congénita.

  • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

  1. Aparato digestivo.
  • Cirrosis.

  • Hepatopatías crónicas.

  • Pancreatitis crónica.

  • Úlcera sangrante recidivante.

  • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

  • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

  1. Aparato cardiovascular.
  • Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

  • Insuficiencia cardiaca.

  • Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

  • Coronariopatías.

  • Arritmias importantes.

  • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

  • Flutter.

  • Fibrilación.

  • Síndromes de preexcitación.

  • Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.er grado.

  • Extrasístoles patológicos.

  • Valvulopatías.

  • No se admitirán prótesis valvulares.

  • Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

  • Insuficiencia arterial periférica.

  • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

  • Secuelas post-tromboembólicas.

  • Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

  1. Aparato respiratorio.
  • Disminución del VEMS por debajo del 80%.

  • EPOC.

  • Asma bronquial crónica.

  • Atelectasia.

  • Enfisema.

  • Neumotórax recidivante.

  • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

  1. Sistema Nervioso Central.
  • Parkinson, corea o balismo.

  • Epilepsia.

  • Esclerosis múltiple.

  • Ataxia.

  • Arterioesclerosis cerebral sintomática.

  • Vértigo de origen central.

  • Alteraciones psiquiátricas de base.

  • Cualquier grado de hiposmia.

  1. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

  1. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local.
  • Enfermedad de Cushing.

  • Enfermedad de Addison.

  • Insuficiencia renal crónica.

  • Falta de un riñón.

  • Enfermedades renales evolutivas.

  • Hemopatías crónicas graves.

  • Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

  • Tumores malignos invalidantes.

  • Tuberculosis.

  • Hernia inguinal.

  • Análisis de orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

  1. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

  2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local.

  3. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/a aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y el extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución al Departamento de Personal y a la Junta de Personal, así como al Pleno de la Corporación, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo a su normativa específica se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Así mismo, podrá interponerse, si resulta procedente, recurso extraordinario de revisión (ante el órgano administrativo que lo dictó), cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, teniendo un plazo de seis meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo a partir del señalado anteriormente.

Si no se interpone recurso extraordinario de revisión o si este ha sido resuelto de forma expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses y deberá contarse:

Cuando del acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición siguiente al de la notificación. En el caso en que no proceda la notificación personal, desde el siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente en derecho”.

Lo que se hace publicar para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a 5 de enero de 2026.- La Concejala Delegada con competencia genérica, María Franco Medina.