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Disposición 2026/013/195

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2026, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para la ejecución material de acciones formativas en el marco del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027 (PAPyCO).

2026-01-21 · BOC-2026/013/195

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) para la ejecución material de acciones formativas en el marco de del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027 (PAPyCO), firmado el 30 de diciembre de 2025, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2026.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSSCAN) PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA 2025-2027 (PAPYCO).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2025.

PARTES

De una parte, la Excma. Sr. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias,

De otra, el Sr. D. José Francisco Montelongo Espinosa, en calidad de Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante, ESSSCAN), con CIF Q8855009J, con domicilio en calle José de Zárate y Penichet, n.º 4, Edificio Arco Iris, 38001, Santa Cruz de Tenerife, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 290/2023, de 24 de julio (BOC n.º 146, de 25.7.2023), en virtud de las competencias dispuestas en la disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 11, de 17.1.2013), autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2023 del Consejo de Administración de la ESSSCAN, de delegación en la Dirección de la Escuela de la autorización para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas (BOC n.º 16, de 23.1.2024).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, con fecha 18 de junio de 2025, el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria (PAPyCO 2025-2027), destinado a impulsar actuaciones de mejora en Atención Primaria, incluyendo líneas específicas dirigidas a la formación de los profesionales.

Segundo.- En el marco de dicho Plan, la Consejería de Sanidad a través del Servicio Canario de la Salud ha recibido financiación específica del Ministerio de Sanidad, canalizada a través de los criterios evaluados por la Dirección General de Programas Asistenciales (en adelante, DGPPAA), a quien corresponde la coordinación del PAPyCO en el SCS.

Tercero.- Que tras la aprobación de la Memoria Funcional presentada por la DGPPAA ante el Ministerio de Sanidad, dicha DGPPAA comunicó el inicio del programa de gastos de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife (en adelante, GAPTF), designándola como unidad ejecutora entre otras, de las actuaciones formativas en su ámbito operativo, de forma que la Dirección General de Recursos Económicos promovió el posicionamiento en el presupuesto 2025 de la GAPTF, siendo un crédito afectado por importe de quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiún euros con sesenta céntimos (569.421,60 euros), el destinado exclusivamente a la financiación de las acciones formativas PAPyCO previstas en dicha Gerencia.

Cuarto.- La ESSSCAN fue creada mediante la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, cuyo artículo 1 prevé como objeto de la Escuela “a) La formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

En materia de formación, según el artículo 2 de la citada norma, la ESSSCAN desarrollará las siguientes funciones y actividades:

“a) La elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados a ellas.

b) El fomento y la colaboración con las Administraciones e Instituciones competentes, según la legislación sectorial vigente, en la formación especializada en salud pública dirigida a personal no dependiente de las Administraciones Públicas Canarias, así como a la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales de la salud y de los servicios sanitarios y sociales. Estas actividades se llevarán a cabo, en todo caso, en el ámbito, términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios de colaboración que a dicho fin se concierten por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con las Administraciones e Instituciones competentes en la materia”.

Quinto.- Al amparo del artículo 47.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pueden suscribirse convenios entre órganos de una misma Administración Pública y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, como es el caso del SCS y la ESSSCAN. También es de aplicación, según su artículo 3, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Ambas instituciones comparten el interés en impulsar un programa formativo específico en el ámbito de la Atención Primaria de Tenerife, en el marco del PAPyCO 2025-2027, y consideran idóneo articular dicha colaboración mediante el presente Convenio, en el que la GAPTF actuará como unidad ejecutora bajo la super-visión de la DGPPAA.

Séptimo.- La presente colaboración se instrumenta mediante un Convenio de Cooperación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no teniendo naturaleza contractual, al no existir una prestación onerosa ni una relación sinalagmática entre las partes, sino una actuación conjunta orientada al cumplimiento de fines públicos comunes, en el ámbito de las competencias propias de cada una de ellas.

Octavo.- Las actuaciones objeto del presente Convenio se desarrollan en régimen de cooperación institucional, sin sujeción a lógica de mercado ni a criterios de eficiencia empresarial propios de los operadores económicos, al realizarse en el marco de las funciones públicas legalmente atribuidas a la ESSSCAN y orientadas al cumpli-miento de fines de interés general compartidos por las partes.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre la Consejería de Sanidad y la ESSSCAN para el diseño, organización, impartición, gestión, seguimiento y certificación de las acciones formativas integradas en el Plan PAPyCO 2025-2027 en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, de conformidad con el programa formativo descrito en el Anexo I.

La ejecución de las actuaciones previstas en este convenio no supone la contratación de servicios, ni la adquisición de prestaciones a título oneroso, realizándose las mismas por la ESSSCAN en el marco de las funciones que legalmente le atribuye su normativa reguladora y sin que exista precio contractual, sino financiación pública para el desarrollo de actividades de interés general.

Segunda.- Funciones del SCS, de la DGPPAA y de la GAPTF.

  1. La Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud (Dirección General de Programas Asistenciales), ejercerá la coordinación general del PAPyCO, en los términos previstos en la memoria funcional elevada al Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las funciones ejecutivas asignadas a las Gerencias.

  2. La GAPTF actuará como unidad directora de las actuaciones formativas en el ámbito de la Atención Primaria de Tenerife, siendo el centro gestor del crédito afecto PAPyCO y responsable de la tramitación administrativa, presupuestaria y contable de los gastos derivados del presente Convenio.

Tercera.- Compromisos de la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud).

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección del SCS (desde la GAPTF), se compromete a:

a) Planificar y aprobar la oferta formativa anual PAPyCO conforme a la memoria funcional aprobada por el Ministerio de Sanidad, a desarrollar en el ámbito de la GAPTF, definiendo las líneas y acciones prioritarias que serán objeto de ejecución por la ESSSCAN.

b) Poner a disposición del Convenio la financiación de las acciones formativas integradas en el PAPyCO (recogidas en el Anexo I) a través de los créditos posicionados en el Presupuesto de la GAPTF, hasta un importe máximo de 569.421,60 euros.

c) Supervisar, a través de la GAPTF, la correcta ejecución de las acciones formativas, comprobando su alineación con las directrices del PAPyCO, verificando su alineación con las directrices del PAPyCO y con las necesidades de los equipos de Atención Primaria.

d) Validar, a través de la GAPTF, los informes de ejecución y la documentación justificativa presentada por la ESSSCAN, y tramitar el reconocimiento de obligaciones y los pagos que procedan, conforme se van desarrollando los cursos, o por bloques de actividad, todo ello dentro del límite del crédito disponible.

e) Integrar los resultados, indicadores e informes de evaluación de la actividad formativa en la Memorias de seguimiento del PAPyCO que el SCS deberá remitir a los órganos competentes, así como los resultados finales en la Memoria de Cierre de Programa.

Cuarta.- Compromisos de la ESSSCAN.

La ESSSCAN se compromete a:

a) Diseñar, organizar e impartir las acciones formativas que fueron aprobadas por la DGPPAA en el marco del PAPyCO para la Atención Primaria de Tenerife, aplicando criterios de calidad pedagógica y rigor científico (según Anexo I).

b) Poner a disposición del programa los recursos docentes, tecnológicos y logísticos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades (plataformas, aulas, medios audiovisuales y cuantos resulten precisos para su desarrollo).

c) Emitir las certificaciones oficiales de participación y aprovechamiento a los profesionales asistentes, conforme a sus procedimientos y a la normativa aplicable en materia de formación continuada.

d) Elaborar informes de ejecución por cada curso o grupo de cursos, así como el informe final consolidado (Memoria de Cierre de Programa) que recoja el conjunto de actuaciones realizadas, sus resultados y los indicadores definidos en el Anexo II. La ESSSCAN presentará un informe final de ejecución antes del 30 de noviembre de 2026, en forma de “Memoria de Cierre de Programa” que se incorporará al expediente del Convenio y a la evaluación global del PAPyCO.

e) Presentar, para cada actividad formativa financiada con cargo al presente Convenio, la documentación técnica y económica descrita en el Anexo II, como base para la tramitación de los pagos por parte de la GAPTF.

f) Participar en las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento, contribuyendo a la evaluación y a la mejora continua del Programa Formativo.

Quinta.- Colaboración en el desarrollo del Plan PAPyCO 2025-2027.

  1. Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y comprometen al asesoramiento mutuo en todas las actuaciones relacionadas.

  2. La formación incluida en el objeto del presente Convenio se desarrollará conforme a la planificación de necesidades y objetivos presentados por la GAPTF, en coordinación con la ESSSCAN. Las acciones formativas a impartir serán las que se establecen en la programación adjunta como anexo a este Convenio.

  3. En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Sexta.- Régimen económico.

  1. El presente Convenio no genera compromisos económicos adicionales para la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud) a los ya previstos, al contar con la financiación íntegra del crédito afectado del “fondo PAPyCO” actualmente posicionado en el presupuesto de la GAPTF, hasta un importe máximo de 569.421,60 euros.

  2. La financiación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, sin que el presente Convenio genere obligación económica exigible distinta de la consignada en el presupuesto oficial.

  3. Los pagos a la ESSSCAN se realizarán contra Factura, en función de la efectiva realización de las acciones formativas y de la presentación de la documentación justificativa correspondiente, que ha de contar con la conformidad de la GAPTF, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo II. La facturación se presentará en la GAPTF, curso a curso, o por bloques de actividad.

  4. La fecha límite para el reconocimiento de obligaciones será el 15 de diciembre de 2026, conforme a las normas de cierre del ejercicio presupuestario que ha establecido el Ministerio de Sanidad y que le son de aplicación.

Séptima.- Seguimiento y evaluación.

  1. Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se constituye una Comisión Técnica Mixta con las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modifi-cación, así como la solución de manera consensuada de las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

  2. Cada una de las partes designará como representantes:

  • Una persona designada por la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

  • Una persona designada por la ESSSCAN,

  • El/la Secretario/a, designado/a por la ESSSCAN, con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión podrán estar asistidos por el personal técnico o jurídico que consideren adecuado para optimizar el desempeño de sus funciones. Las reuniones de la Comisión se podrán llevar a cabo a través de videoconferencia.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

  1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por trimestre, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias, levantándose acta de cada sesión.

  2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  3. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.

  4. Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

  5. La propuesta de modificación y actualización de los anexos del Convenio.

  6. Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones señaladas en el Convenio.

  7. La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.

  8. Realizar el seguimiento y analizar la información de la actividad, la calidad, el impacto y la ejecución económica aportada por la ESSSCAN, y se tratará la evaluación de los indicadores definidos en el Anexo II. La Comisión podrá proponer, en su caso, las medidas de ajuste o mejora que se consideren oportunas.

  9. Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

  10. Informar a las partes.

  11. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que el cierre administrativo de pagos tenga lugar el 15 de diciembre de 2026, conforme a las normas de gestión presupuestaria aplicables.

No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa y suscrita por consenso de ambas partes, y no podrá exceder del plazo máximo de duración establecido en el artículo 49.h).2.º de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso en la ejecución del presente Convenio de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.

Cada entidad actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que gestione en el ámbito de sus competencias y utilizará dichos datos exclusivamente para la organización, desarrollo, gestión y justificación de las actividades formativas previstas en el Convenio.

No se prevén tratamientos conjuntos ni relaciones de encargo del tratamiento entre las partes, limitándose cualquier intercambio de datos a la información estrictamente necesaria para la ejecución del Convenio y para la acreditación de las acciones formativas.

Las partes garantizarán la confidencialidad de la información y adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para asegurar la protección de los datos personales.

Cada entidad atenderá los derechos de protección de datos que le correspondan en relación con los tratamientos realizados bajo su responsabilidad, colaborando cuando sea necesario para facilitar la correcta atención de las solicitudes que se formulen.

Décima.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 6.1.d) y 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Causas de extinción y resolución.

El Convenio Marco se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de extinción y/o resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoprimera.- Anexos.

Forman parte integrante del presente Convenio:

  • Anexo I: Programa formativo PAPyCO 2025-2027 en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

  • Anexo II: metodología, cuantificación de gastos y documentación justificativa.

  • Anexo III: cronograma de ejecución, modelo de justificación económica e indicadores de seguimiento.

  • Anexo IV: indicadores claves de rendimiento e informes de seguimiento

Decimosegunda.- Del régimen jurídico y de la jurisdicción.

  1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa resultando de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sanitaria y presupuestaria que resulte procedente, así como el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente serán de aplicación el resto de normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

  2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por no tener naturaleza contractual, conforme a lo previsto en su artículo 6, resultando de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

  3. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, ejecución o el desarrollo del Convenio. La Comisión Mixta constituida al efecto será el órgano encargado de la interpretación y resolución de incidencias derivadas de su aplicación.

En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de la Comisión, se someterán a la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO I

PROGRAMA FORMATIVO PAPYCO 2025-2027 (RESUMEN)

Se incorporan las líneas y proyectos con sus importes y epígrafes presupuestarios, conforme al documento firmado (28.11.2025) cuyo desglose es el siguiente:

Ver anexo en la página 2498 del documento Descargar

ANEXO II

METODOLOGÍA, CUANTIFICACIÓN DE GASTOS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

  1. Principios: GASTOS DIRECTOS (docencia, preparación/entrega, plataforma, materiales, alquileres, viajes justificados, etc) y GASTOS INDIRECTOS (gestión, coordinación, amortización/uso de plataforma, etc).

  2. Imputación: por curso/línea/proyecto, con base al presupuesto de actividad del Anexo I (n.º alumnos, horas, etc).

  3. Evidencias: programa y fichas de acción, listado de admitidos/asistentes, actas, certificaciones, materiales, pantallazos/actas de plataforma, justificantes de coste (nóminas/contratos docentes, facturas, hojas de imputación, n.º de certificados/alumno, etc).

  4. Modelos:

• Liquidación parcial (por Proyecto/Línea/curso/sesiones): resumen de gastos, desglose directos/indirectos, evidencias, etc.

• Memoria final de Cierre de Programa: consolidada por líneas e indicadores claves de rendimiento (Anexo IV).

ANEXO III

CRONOGRAMA Y ENTREGABLES

2025: Compromiso de gasto (GAPTF), planificación y calendario.

2026: Ejecución material, con hitos trimestrales y entregables:

Trimestres:

T1/T2/T3: actas de seguimiento, liquidaciones parciales por cursos impartidos;

T4: Informe final (antes del 30.11.2026) y liquidación final; pagos hasta 15.12.2026 (cierre de programa).

ANEXO IV

INDICADORES CLAVES DE RENDIMIENTO E INFORMES DE SEGUIMIENTO

• Actividad: n.º cursos, horas, tasa de ejecución según el plan, n.º plazas solicitadas/cubiertas.

• Calidad: satisfacción media (Según encuesta: X/10 puntos), tasa de finalización por alumno, n.º de inciden-cias por curso.

• Impacto: n.º acreditaciones emitidas/ alumnos presentados.

• Económico: ejecución de crédito % de desviación), valor del gasto por alumno/hora.

• Reporte: trimestral y final (evaluación del Programa y/o cuadros de mando)”.