ORDEN de 29 de diciembre de 2025, por la que se modifican las Órdenes de 22 de marzo de 2022 y de 10 de noviembre de 2025, que autorizan la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de esta Consejería, en los cursos 2022-2023 y 2025-2026.
2026-01-20 · BOC-2026/012/177
Vista la propuesta de 19 de diciembre de 2025 suscrita por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante la Orden n.º 147, de 22 de marzo de 2022, se autorizó la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros docentes dependientes de esta Consejería, en el curso 2022-2023.
Dentro de la misma, se autorizó al CEO “Ignacio Aldecoa”, con código 35005262, la implantación de un aula mixta del segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil con 14 puestos escolares. Sin embargo, dadas las circunstancias sobrevenidas al no contar con un número suficiente de alumnos y alumnas con la edad propia de segundo y tercer curso para los 14 puestos escolares ofertados, pero sí tener la opción de incorporar alumnado con edades propias del primer curso del primer ciclo de esta etapa, se estima procedente modificar el aula mixta de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil por un aula mixta de primero, segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.
Segundo.- Por Orden n.º 1338, de 10 de noviembre de 2025, se autoriza la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de esta Consejería, en el curso 2025-2026. En la misma se autorizó, entre otros, al CEIP Sataute la implantación de dos aulas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, aunque no cuenta con alumnado suficiente con la edad propia de tercer curso para las dos aulas autorizadas, sí podría incorporar alumnado con edades propias del segundo y tercer curso del primer ciclo de esta etapa en una de las aulas, por lo que se estima procedente modificar una de estas por un aula mixta de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.
Con esta modificación se adapta la oferta de plazas públicas a las necesidades de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil reales de la población de esta edad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 21 que todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la Educación Infantil, en los términos de dicha Ley.
El artículo 133 de este mismo texto legislativo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de Educación Infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución. Dicha competencia, continúa el artículo, incluye la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, como una etapa única, aunque organizada en dos ciclos, y establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, promoviendo la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores y pudiendo establecer que el primer ciclo de la Educación Infantil se oferte en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 29, apartado 2, que la Educación Infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad. En el apartado 3 de este artículo se determina, asimismo, que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer y del segundo ciclo de la Educación Infantil corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria; correspondiendo al Gobierno de Canarias, tal y como se establece en el apartado sexto del mismo artículo 29, la determinación del currículo de esta etapa, que debe ayudar a que el alumnado desarrolle las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con las demás personas, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, así como realizar una primera aproximación a una lengua extranjera.
Esta misma norma, en su disposición adicional decimonovena, bajo el título “Educación Infantil de 0 a 3 años”, establece que el Gobierno presentará al Parlamento un plan para atender las necesidades de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil. Dicho plan, continúa la disposición adicional, incluirá la reutilización de infraestructuras que, por reducción de alumnado, no tienen un uso definido y adoptará las medidas necesarias para facilitar la transformación progresiva en plazas de educación infantil de la oferta de atención a niños de 0 a 3 años que no tiene esta consideración, garantizando así el mantenimiento de una red pública de infraestructuras.
Cuarto.- Esta etapa educativa se desarrolla de conformidad con el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, junto con el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y el Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 1.2 dispone que la autorización para impartir las enseñanzas autorizadas de régimen general de Educación Infantil, en los centros docentes públicos, corresponde a la Administración competente en materia educativa.
Sexto.- La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del Componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En virtud de lo citado anteriormente, vista la memoria-propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de 19 de diciembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Orden n.º 147, de 22 de marzo de 2022, por la que se autoriza la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el curso 2022-2023, en los siguientes términos:
a) Modificar el resuelvo segundo de dicha Orden, que queda redactado del siguiente modo:
“Segundo.- Autorizar a los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir en aula mixta el segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2022/2023, y al centro educativo que figura en el Anexo III a impartir en aula mixta el primer, segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil”.
b) Modificar el Anexo II de dicha Orden, que queda redactado del siguiente modo:
ANEXO II
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS MIXTAS DE SEGUNDO Y TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2022-2023
Ver anexo en la página 1956 del documento Descargar
c) Añadir un Anexo III a dicha Orden, con la siguiente redacción:
ANEXO III
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS MIXTAS DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2025-2026
Ver anexo en la página 1956 del documento Descargar
Segundo.- Modificar los Anexos III y V de la Orden n.º 1338, de 10 de noviembre de 2025, por la que se autoriza la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el curso 2025-2026, en los siguientes términos:
ANEXO III
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS DEL TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2025-2026
Ver anexo en las páginas 1956-1957 del documento Descargar
ANEXO V
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS MIXTAS DE SEGUNDO Y TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Ver anexo en la página 1957 del documento Descargar
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.