bocanabocana

Disposición 2026/012/176

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de Lanzarote la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, año 2026.

2026-01-20 · BOC-2026/012/176

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 26 de mayo de 2025 se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda, al Cabildo Insular de Lanzarote la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 27 de mayo de 2025, con el n.º RCO2025TF00009, con una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 118, de 17 de junio de 2025.

Segundo.- Con fecha 26 de diciembre de 2025, se ha suscrito la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de Lanzarote la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD (AÑO 2026).

SE REÚNEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; el artículo 5.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024); el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra, entre otros y otras, a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1336/2025, de 17 de diciembre, en virtud de la delegación efectuada por el Decreto 168/2025, de 17 de noviembre (BOC n.º 231, de 20.11.2025), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para la suscripción de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se encomendó a este último la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirven de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultado para la firma del presente documento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 22 de diciembre de 2025.

Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad para formalizar la presente Adenda, exponen lo siguiente:

Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2025 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se encomienda a dicho Cabildo la elaboración de los informes psicológicos y sociales que sirven de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad. El Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios con el n.º RCO2025TF00009 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 118, de 17 de junio de 2025.

Segundo.- La cláusula décima del Convenio establece que su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Tercero.- En atención al interés público y a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio durante el ejercicio 2026, ambas Administraciones consideran imprescindible formalizar la prórroga de la vigencia del Convenio.

Cuarto.- Asimismo, resulta necesario modificar determinadas cláusulas del Convenio, en particular su objeto y la dotación mínima de personal, con el fin de adecuarlas a las funciones efectivamente desarrolladas por los Equipos de Valoración de la Discapacidad y a las necesidades operativas reales del servicio.

Esta adaptación responde a que la actividad encomendada debe abarcar la elaboración de todos los informes técnicos relacionados con la discapacidad que son competencia de los Equipos de Valoración de la Discapacidad.

Del mismo modo, el volumen y tipología de expedientes tramitados en la isla hacen imprescindible que, durante el ejercicio 2026, el servicio cuente con dos profesionales de Psicología, dos profesionales de Trabajo Social, una persona auxiliar administrativa y una persona responsable de coordinación, garantizando así la adecuada atención técnica, la reducción de demoras y la correcta gestión administrativa del procedimiento.

Quinto.- El coste total necesario para la adecuada ejecución del Convenio durante el ejercicio 2026 asciende a 300.002,42 euros, quedando la eficacia de la presente Adenda condicionada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el presupuesto de la Dirección General de Discapacidad.

En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero.- Modificación de la cláusula primera del Convenio (Objeto del Convenio).

La cláusula primera del Convenio queda redactada en los siguientes términos:

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión realizada por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Cabildo Insular de Lanzarote para llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo de reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de Lanzarote.

Igualmente, se incluye en el objeto del Convenio la redacción de los siguientes informes relacionados con la discapacidad: informes técnicos para vivienda de protección oficial, acceso y adecuación a puestos de trabajo, acceso a planes de ayudas de Ayuntamientos, así como cualquier otro que corresponda emitir a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con los equipos multiprofesionales, encuadrados orgánica y funcionalmente en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas, centro dependiente de la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Segundo.- Prórroga de la vigencia.

Se prorroga la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026 en los términos previstos en su cláusula décima.

Tercero.- Aportación económica.

Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, aportará la cantidad de 300.002,42 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2320 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2026, haciéndose constar que la presente prórroga del Convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026.

Cuarto.- Modificación de la cláusula cuarta del Convenio (Personal).

La cláusula cuarta del Convenio queda modificada en los siguientes términos:

Cuarta.- Personal.

El personal del que deberá disponer el Cabildo Insular de Lanzarote para el adecuado desempeño de la presente encomienda de gestión se fija en dos profesionales con titulación en Psicología, dos profesionales de Trabajo Social, una persona auxiliar administrativa y una persona coordinadora de la actividad encomendada.

El personal que se disponga para la ejecución de las actividades de la presente encomienda dependerá exclusivamente del Cabildo, siendo a su cargo todas las obligaciones laborales y sociales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa, con la Consejería.

Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga al Cabildo por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo en relación con su personal, ni por acciones del Cabildo o de sus trabajadores.

El personal dependerá exclusivamente del Cabildo Insular de Lanzarote, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

En ningún caso, el personal encargado de la ejecución del presente Convenio asumirá funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias siendo exclusivamente su relación contractual con el Cabildo Insular de Lanzarote.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que, con motivo del presente Convenio, pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y legislación complementaria.

Quinto.- Modificación de la cláusula séptima del Convenio.

La cláusula séptima del Convenio queda modificada en los siguientes términos:

Séptima.- Presupuesto.

El coste de los informes que sirvan de base para el dictámen de reconocimiento del grado de discapacidad se ajustará al siguiente presupuesto:

Ver anexo en la página 1951 del documento Descargar

El coste unitario de la jornada para cada categoría profesional y su forma de cálculo se detalla seguidamente:

Ver anexo en la página 1951 del documento Descargar

Coste de la jornada por categoría profesional:

Ver anexo en la página 1951 del documento Descargar

Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste de la jornada.

El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán, en ningún caso, incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de Lanzarote.

La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.

Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia.

La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, acceso y adecuación a puestos de trabajo, para acceso a planes de ayudas de Ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio.

Sexto.- Subsistencia del resto de cláusulas.

El resto del contenido del Convenio mantiene su plena vigencia en lo que no resulte modificado por la presente Adenda.

Séptimo.- Vigencia de la presente Adenda.

La presente Adenda tendrá vigencia desde la fecha de su firma por ambas partes, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Convenios y de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, las partes firman el presente documento, a 26 de diciembre de 2025.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.