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Disposición 2026/011/174

Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de diciembre de 2025, por la que se dispone de la publicación del Acuerdo de Financiación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN) para la gestión de los instrumentos financieros del Fondo Canarias Financia 2, Prioridad 2.A, en el ámbito del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

2026-01-19 · BOC-2026/011/174

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de Financiación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN) para la gestión de los instrumentos financieros del Fondo Canarias Financia 2, Prioridad 2.A, en el ámbito del Programa FEDER Canarias 2021-2027, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Celia María Martín Casañas.

ANEXO

ACUERDO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CANARIAS, S.A. (SODECAN) PARA LA GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL FONDO CANARIAS FINANCIA 2, PRIORIDAD 2.A EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027

Entre:

La Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en representación del Gobierno de Canarias como Organismo Intermedio del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

La Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN), como Gestor del Fondo para la gestión Fondo Canarias Financia 2.

ÍNDICE

Preámbulo.

1.- Definiciones.

2.- Ámbito de aplicación y objeto.

3.- Objetivos políticos y evaluación ex ante.

4.- Principios generales relacionados con la implementación y gestión del Fondo y los instrumentos financieros.

5.- Funciones y obligaciones de SODECAN.

6.- Funciones y obligaciones del Organismo Intermedio.

7.- Estrategia de inversión.

8.- Contribución del Programa.

9.- Ayudas estatales y combinación con otro tipo de instrumentos.

10.- Gobernanza.

11.- Ejecución de los instrumentos financieros y tratamiento de las irregularidades.

12.- Perceptores finales.

13.- Resultados previstos y efecto multiplicador.

14.- Verificaciones de gestión y Auditorías de los instrumentos financieros.

15.- Pista de auditorías.

16.- Gestión de cuenta.

17.- Costes de gestión.

18.- Pagos.

19.- Reutilización de los recursos.

20.- Duración y vigencia del acuerdo al cierre.

21.- Subvencionalidad de los gastos.

22.- Duración y vigencia.

23.- Estrategia de salida.

24.- Otras condiciones para hacer contribuciones del programa al instrumento financiero.

25.- Notificación y seguimiento.

26.- Evaluación.

27.- Confidencialidad.

28.- Visibilidad y transparencia.

29.- Conflicto de intereses.

30.- Solución de diferencias.

31.- Causas de rescisión.

32.- Modificación del Acuerdo y transparencia de derechos y obligaciones.

Anexo I Estrategia de inversión.

El presente Acuerdo de Financiación para la gestión del “Fondo Canarias Financia 2” (en lo sucesivo, el Acuerdo) se celebra en Las Palmas de Gran Canaria, el día de la firma entre:

  1. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, y Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en representación del Gobierno de Canarias como Organismo Intermedio del Programa FEDER Canarias 2021-2027 (en lo sucesivo, “el Organismo Intermedio”); y

  2. D. Domingo Martín Méndez, Consejero Delegado, en nombre y representación de la Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (en lo sucesivo SODECAN), como Gestor del Fondo Canarias Financia 2, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y demás normas comunitarias (en lo sucesivo, “el Gestor del Fondo”), en lo sucesivo denominados conjuntamente “las partes” y, por separado, “la parte”, según lo requiera el contexto.

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

  1. El 24 de junio de 2021 se adoptó el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo “el RDC”).

  2. El 24 de junio de 2021 se adoptó también el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Europeo. En este Reglamento se establece los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del RDC.

  3. El 23 de septiembre de 2024 se adoptó el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

  4. Con arreglo al artículo 58, apartados 1, 3 y 5, del RDC, las autoridades de gestión podrán aportar una contribución de programa, con cargo a instrumentos financieros. Esta ayuda se basará en una evaluación ex ante realizada bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión que constate y evidencie la existencia de deficiencias de mercado o situaciones de inversión subóptimas.

  5. El Programa de Canarias FEDER 2021-2027, en lo sucesivo “el Programa”, fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 14 de diciembre de 2022, recogiéndose de forma expresa el uso previsto de instrumentos financieros, en función de los resultados de la evaluación ex ante, en el marco de la Prioridad P2A. Transición verde. Objetivo específico RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y Objetivo específico RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos criterios de sostenibilidad.

  6. El Gobierno de Canarias licitó y contrató a un equipo de evaluadores externos la realización del ejercicio de evaluación ex ante establecido en el artículo 58, apartado 3, del RDC como requisito legal previo e indispensable para el lanzamiento de instrumentos financieros. Esta evaluación fue finalizada en septiembre de 2023 y actualizada el 16 de mayo 2025.

  7. Las conclusiones de la evaluación ex ante pusieron de manifiesto que la evaluación del mercado de préstamos para los proyectos analizados y los posibles fallos inherentes al mismo está muy condicionada por la abundante cantidad de subvenciones que lo ha caracterizado y que ha producido grandes distorsiones. También hace hincapié en que los periodos de recuperación de la inversión son superiores a los doce años, por lo que se desaconsejan los prestamos puros sin combinarlos con tramo no reembolsable.

  8. La Subdirección General de Gestión del FEDER, en representación del Estado miembro, ostenta las competencias de Autoridad de Gestión del Programa. La Autoridad de Gestión designó al Gobierno de Canarias como Organismo Intermedio del Programa, siendo la Dirección General de Planificación y Presupuestos el centro directivo coordinador de las funciones delegadas por la Autoridad de Gestión.

  9. El 23 de diciembre de 2025 se aprobó, mediante Acuerdo del Gobierno, la creación de un Fondo carente de personalidad jurídica que se regirá por la Orden de 16 de septiembre de 2014, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de los Fondos sin personalidad jurídica. Este Fondo de Cartera, denominado Fondo Canarias Financia 2 (en lo sucesivo, “FCF2”) se crea como medio para dotar de recursos a los diferentes instrumentos financieros previstos en el Programa FEDER de Canarias 2021-2027.

  10. Asimismo, en el Acuerdo del Gobierno al que se hace referencia en el párrafo anterior, se prevé la designación de SODECAN como organismo “Gestor del Fondo”, al amparo de lo establecido en el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, mediante la formalización de este Acuerdo de Financiación.

  11. El Acuerdo del Gobierno también establece que, en el Acuerdo de Financiación entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en representación del Gobierno de Canarias, y SODECAN como Gestor del Fondo de los instrumentos financieros, se establecerán los procedimientos, criterios y condiciones para la gestión del Fondo, así como los contenidos previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060 y demás normas comunitarias de aplicación.

  12. Las normas comunitarias más relevantes con incidencia en este Acuerdo, aparte de los referidos Reglamentos (UE) n.º 2021/10160 y n.º 2021/1058, se recogen en el punto 1 de Definiciones.

  13. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

1.- Definiciones.

1.1. Siempre que se usen en el presente Acuerdo los términos siguientes, tendrán el significado que figura a continuación:

Ver anexo en la página 1901 del documento Descargar

1.2. En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otra cosa:

a) los títulos de cada punto persiguen exclusivamente una finalidad de orden práctico y no afectan a la construcción o la interpretación de cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo;

b) las palabras usadas en plural incluirán el singular y viceversa;

c) los términos y expresiones en mayúscula definidos en el Preámbulo tienen el mismo significado a lo largo del presente Acuerdo;

d) cuando se haga referencia a un punto, sección o parte se entenderá que la referencia se hace a dicho punto, sección o parte del presente Acuerdo;

e) cualquier referencia a legislación primaria o derivada debe también referirse a sus posteriores modificaciones;

f) los anexos forman parte integral de este Acuerdo y tendrán el efecto correspondiente.

2.- Ámbito de aplicación y objeto.

2.1. El Gobierno de Canarias, mediante el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, aprobó la creación de un fondo sin personalidad jurídica como medio para dotar de recursos a los diferentes instrumentos financieros previstos en el Programa FEDER Canarias 2021-2027. Este Fondo se regirá por la Orden de 16 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de los Fondos sin personalidad jurídica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. Para la gestión de este Fondo, que carece de personalidad jurídica, el Gobierno de Canarias, en su condición de Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión, designa a SODECAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3.c), del Reglamento (UE) 2021/1060, que regula que: (…) La autoridad de gestión podrá adjudicar directamente un contrato para la ejecución de un instrumento financiero: (…) c) a un banco o institución públicos, constituidos como entidad jurídica, que realicen actividades financieras con carácter profesional y que reúnan todas las condiciones siguientes:

I. No tengan participación directa de capital privado (…); la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias S.A., “SODECAN”, es una sociedad publica participada al 100%, según escritura pública otorgada el 22 de julio de 2015, por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Operen bajo un mandato público (…); SODECAN actúa como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, tal y como se refleja en su objeto social según el artículo 1.º de sus Estatutos modificados y aprobados mediante escrituras con número de protocolo 1718, de 23 de julio de 2012, y protocolo n.º 2345, de 22 de diciembre de 2015.

III. Llevan a cabo, como totalidad o como parte de sus actividades, actividades de desarrollo económico que contribuyan a los objetivos de los Fondos (…); la Sociedad tiene como objeto constituir el instrumento principal de la política de crédito público de la Comunidad Autónoma Canaria, a cuyos efectos otorgará y formalizará créditos, operaciones de financiación, avales y otras garantías en favor de personas físicas, autónomos y profesionales en el ejercicio de su actividad económica y profesional, y de personas jurídicas, públicas y privadas, y desarrollar aquellas actividades financieras que le encomiende el Gobierno de Canarias en el ámbito de sus competencias, en virtud del artículo segundo de los Estatutos Sociales modificados y aprobados mediante escritura n.º 1718, de 23 de julio de 2012.

IV. Operen sin centrarse principalmente en maximizar sus ganancias, sino garantizando la sostenibilidad financiera a largo plazo de sus actividades; al crearse el Fondo sin personalidad jurídica es una forma de establecer un instrumento financiero dentro de la estructura administrativa, con un régimen específico que garantiza su funcionamiento y control. En abril del 2012, el Gobierno de Canarias modificó los estatutos de SODECAN con el fin de transformar esta empresa en la principal herramienta gubernamental para desplegar la política regional de crédito. Especializada en cubrir fallos del mercado creando instrumentos financieros que se adaptan a diferentes tipos de negocio y empresas que se encuentran en dificultades para obtener financiación privada y facilita el acceso a la financiación a emprendedores y empresas con proyectos empresariales viables e innovadores.

V. Garanticen que la adjudicación directa de un contrato contemplado en la letra b) no genera ningún beneficio directo ni indirecto para las actividades comerciales mediante medidas adecuadas conforme al Derecho aplicable; SODECAN debe garantizar que la adjudicación directa de un contrato contemplado en la letra b) no genera ningún beneficio directo ni indirecto para las actividades comerciales mediante medidas adecuadas conforme al Derecho aplicable. Dicha garantía se obtiene mediante la comprobación del cumplimiento de los compromisos asumidos por SODECAN con la firma de este Acuerdo.

VI. Estén sujetos a supervisión por parte de una autoridad independiente conforme al Derecho aplicable; SODECAN actúa como instrumento de la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión de la autoridad de gestión competente, asumiendo funciones operativas y técnicas de ejecución, control y seguimiento. Dado que SODECAN esta sometida a los controles públicos al ser sector público con presupuesto estimativo, en cumplimiento de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (LHPC), que establece que tanto los entes con presupuesto estimativo como los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la LHPC, forman el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Todo ello en consonancia con la Orden de 1 de junio de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula la rendición de cuentas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica del sector público autonómico, que establece que los entes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada Orden, estarán obligados a rendir anualmente sus cuentas anuales a la Audiencia de Cuentas de Canarias, a través de la Intervención General.

2.3. En virtud de lo establecido en los puntos anteriores, las partes firman este Acuerdo con el siguiente propósito:

a) Establecer las condiciones bajo las que se realizarán las contribuciones financieras del Programa a los instrumentos financieros previstos.

b) Establecer las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos de gestión y control, el régimen jurídico aplicable al mismo y la estrategia de inversión de los instrumentos financieros.

c) Determinar las responsabilidades y obligaciones de las partes y las relaciones entre ellas.

2.4. El presente Acuerdo de Financiación se adecúa al contenido previsto en el Anexo X del RDC para los casos en los que se ejecuten instrumentos financieros conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del mismo texto legal.

3.- Objetivo político y evaluación ex ante.

3.1. El Programa, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, establece dentro de las prioridades de inversión (PI) la prioridad P2A: “Transición verde”, con los siguientes objetivos específicos, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Objetivo específico: RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Objetivo específico: RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 [1] sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella.

3.2. El Programa contempla el uso de instrumentos financieros en el ámbito de determinadas actuaciones, para apalancar la inversión de las empresas -principalmente pymes- o para intervenciones en materia de eficiencia energética, expresamente alumbrado público y para actuaciones de energías renovables.

3.3. Teniendo en cuenta estos requisitos, la regulación europea en el periodo de programación 2021-2027 vuelve a exigir que las decisiones de financiar medidas de apoyo a través de instrumentos financieros se basen en una evaluación ex ante.

3.4. Realizada dicha evaluación ex ante se ha concluido que hay dos variables que condicionan mucho la rentabilidad de este tipo de proyectos. Por un lado, el precio de la electricidad convencional, y, por otro, los tipos de interés de los préstamos. En la actualidad, ambas variables son un estímulo negativo para los proyectos de eficiencia energética o de inversión en renovables, al necesitar periodos de recuperación de la inversión superior a los doce años, por lo que se proponen instrumentos financieros en los que se combine préstamo con tramo no reembolsable <60%+40%>.

3.5. Los instrumentos financieros que se quieren implantar como medidas de apoyo son los siguientes:

a) Préstamo, con tramo no reembolsable, de apoyo a las Administraciones locales para proyectos de eficiencia energética.

b) Préstamo con tramo no reembolsable de apoyo a las empresas y comunidades energéticas para proyectos de eficiencia energética.

c) Préstamos con tramo no reembolsable de apoyo a las empresas y sector público para proyectos de energías renovables.

3.6. La intervención pública es esencial para reducir el gap de financiación y fomentar la competitividad empresarial. Instrumentos financieros públicos, diseñados estratégicamente, pueden potenciar el efecto multiplicador de los recursos, fomentar la inversión privada y apoyar las actividades de alto impacto económico y social.

3.7. Estos instrumentos financieros podrán complementarse o sustituirse si durante la vigencia del Programa se producen cambios que justifiquen tal decisión en aplicación de lo establecido en las evaluaciones ex ante correspondientes. En el caso que los instrumentos financieros que se propongan poner en marcha no estén contemplados en las evaluaciones ex ante, se deberá realizar un nuevo proceso evaluativo conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 58 del RDC, que evidencie la necesidad y adecuación de los mismos.

3.8. La puesta en marcha de otros instrumentos financieros que no estén contemplados en el punto 3.5 requerirán la modificación del presente Acuerdo y de la evaluación ex ante en virtud de lo establecido en el referenciado artículo 58.3. Así como, la Dirección General de Planificación y Presupuestos emitirá informe sobre los nuevos instrumentos financieros que se establezcan.

4.- Principios generales relacionados con la implementación y gestión del Fondo y los instrumentos financieros.

4.1. El Organismo Intermedio velará por la gestión eficaz y eficiente del Fondo, y actuará con la diligencia debida en el desempeño de las funciones y obligaciones que asume por el presente Acuerdo.

4.2. El Gestor del Fondo gestionará, supervisará y liquidará los instrumentos financieros con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el RDC y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, en especial las relativas a la normativa sobre ayudas estatales. Al hacerlo, el Gestor del Fondo aplicará las normas, políticas y procedimientos propios, las buenas prácticas del sector y las medidas adecuadas de supervisión, control y auditoría, como se detalla en el presente Acuerdo.

4.3. El Gestor del Fondo cumplirá sus obligaciones en relación con la gestión de los instrumentos financieros como se dispone en detalle en el presente Acuerdo y haciendo gala de la atención, eficiencia, transparencia y diligencia profesionales requeridas, en la misma medida que aplica al desempeño de sus propios asuntos.

4.4. Si una de las partes se enfrenta a una situación de fuerza mayor, se lo notificará sin demora a la otra parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicha situación. Las partes tomarán las medidas necesarias para limitar o reducir al mínimo los costes y posibles daños y perjuicios resultantes de la situación de fuerza mayor.

4.5. No se concederá apoyo financiero en el marco de los instrumentos financieros objeto del presente Acuerdo a perceptores finales que se encuentren en una de las situaciones mencionadas en el punto 12.9.

4.6. El Gestor del Fondo se compromete a gestionar de forma independiente siendo imparcial y objetivo, operando de manera autónoma y sin influencia de otras partes, incluyendo las que aportan contribuciones al instrumento.

4.7. El Gestor del Fondo se compromete a cumplir con los estándares éticos y profesionales, con los principios de buena gestión financiera, diligencia debida, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

4.8. La gestión estará orientada a proteger y actuar en interés exclusivo de las partes que aportan contribuciones al instrumento financiero.

5.- Funciones y obligaciones de SODECAN.

5.1. En régimen jurídico, de Gestión Presupuestaria y Contable: la gestión del Fondo Canarias Financia 2 conlleva las siguientes acciones:

a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras que, en su caso, le correspondan.

b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.

c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia. Todas las transacciones mostrarán su fecha valor para el cómputo de intereses.

d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.

e) Suscribir y formalizar acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.

f) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.

g) Elaborar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo.

h) Elaborar y formular las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.

i) Proponer al Comité Ejecutivo, al que hace referencia el punto 10 del Fondo, las modificaciones del Acuerdo de Financiación y gestión del Fondo.

j) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Fondo.

k) Solicitar la apertura de una o varias cuentas a nombre del “Fondo Canarias Financia 2”, tal y como se recoge en el punto 15 del presente Acuerdo, como medio para recibir las contribuciones del Programa, incluyendo las contribuciones nacionales o de otras fuentes, así como las que pudiera aportar la propia SODECAN.

l) Aprobar e implementar las normas internas adecuadas para asegurar que la gestión del Fondo y la ejecución de los instrumentos financieros se desarrollan cumpliendo el presente Acuerdo.

m) Gestionar los Préstamos de apoyo a las Administraciones locales para proyectos de eficiencia energética, los Préstamos con Tramo no Reembolsable de apoyo a las empresas y comunidades energéticas para proyectos de eficiencia energética y los Préstamos con Tramo no Reembolsable de apoyo a las empresas y sector público para proyectos de energías renovables señalados en el punto 8, en los términos establecidos en el Anexo I Estrategia de Inversión y de acuerdo con los planes de inversión presentados por los perceptores finales en respuesta a las convocatorias previstas.

n) Garantizar una pista de auditoría adecuada de los instrumentos financieros de conformidad con lo indicado en el Anexo XIII, apartado II, del RDC que corresponda a su ámbito de gestión y de conformidad con lo contemplado en el Documento de Funciones y Procedimientos del Programa.

o) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los criterios de selección previstos para cada uno de los instrumentos financieros de conformidad con lo indicado en el Documento de Criterios y Procedimiento de Selección de las Operaciones (DCPSO) y tenerlo en cuenta en el contenido de las convocatorias para la selección de proyectos de los perceptores finales.

p) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de FEDER, regional y nacional aplicable, de contratación pública, ayudas de Estado, subvenciones, prevención del blanqueo de capitales, lucha antiterrorista y la adopción de medidas adecuadas y proporcionadas contra el fraude.

q) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado y, a estos efectos, recabar la información relevante necesaria para dar cumplimiento a esta obligación, así como notificar cualquier operación o inversión que reciba ayuda por medio de los instrumentos financieros y que pueda estar sujeta a notificación.

r) Cumplir con sus obligaciones de seguimiento, evaluación y elaboración de informes conforme se establece en el presente Acuerdo.

s) Conservar toda la documentación e información necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable y que de conformidad con el artículo 69.6 RDC permitan contar con una pista de auditoría adecuada. El plazo de conservación de conformidad con el artículo 82 es de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

t) Aplicar normas y prácticas profesionales que no sean menos favorables que las empleadas para sus propias actividades, teniendo en cuenta las condiciones del presente Acuerdo.

u) Elaborar un Manual de sistemas y procedimientos, que deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo.

v) Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

w) Realizar auditorías del Fondo, en consonancia con el régimen de control previsto en el Título VIII, Capítulo IV, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Así como, los Fondos se someterán a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de verificación y control competentes autonómicos, nacionales y comunitarios en virtud de lo establecido en el artículo 81 del RDC.

x) SODECAN adoptará un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación y la gestión financiera, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento n.º 2021/1060, garantizando que se registre de forma adecuada el uso dado a los intereses y otros beneficios. Podrá hacerse uso de un sistema backoffice que enlaza los procedimientos con Platino y la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Dicho sistema de gestión o plataforma de gestión de dato, garantizará el acceso a la información.

y) En general, el gestor del Fondo llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión de los instrumentos financieros.

5.2. En transmisión de datos y comunicación y visibilidad de las operaciones; en virtud de lo establecido en los artículos 42, 47,49, 50 y 62 del Reglamento n.º 2021/1060:

a) Garantizar, mediante acuerdos contractuales, que los perceptores finales cumplan los requisitos de exhibición de placas o vallas publicitarias duraderas, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra c), así como otras disposiciones para garantizar el cumplimiento del artículo 50 y del Anexo IX en cuanto al reconocimiento de la ayuda prestada por los Fondos.

b) Garantizar el suministro de la información necesaria para que el Organismo Intermedio pueda cumplir con las obligaciones incluidas en el artículo 42 del RDC y en los plazos que ahí se comunican, en especial, la información de los IIFF.

c) Fomentar el uso de los instrumentos financieros para conseguir una visibilidad global del apoyo de la UE mediante acciones de difusión con alcance de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) En virtud de lo establecido en los artículos 47 y 50 del Reglamento n.º 2021/1060, SODECAN reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:

• Utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

• En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

e) Al tratarse de una operación destacada, queda sujeto SODECAN a la obligación de organizar una actividad o acto de comunicación haciendo partícipe del mismo a la Comisión, a la Autoridad de Gestión y al Organismo Intermedio.

5.3. De Gobernanza del instrumento financiero.

a) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Fondo al que hace referencia el punto 10 de Gobernanza.

b) Prestar la asistencia técnica al Comité Ejecutivo.

c) Participación en las reuniones del Comité de Inversiones al que hace referencia el punto 10 de Gobernanza.

d) SODECAN se compromete a cumplir con los estándares éticos y profesionales, con los principios de buena gestión financiera, diligencia debida, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

5.4. Política de personal.

a) SODECAN, para el desempeño de sus funciones, contará con su personal propio y podrá contratar y emplear el personal adecuado y suficiente para la gestión de los instrumentos financieros.

b) Asegurar que el personal de SODECAN realiza las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses cuando participe en la selección de operaciones, debiendo cumplimentar el Documento de Ausencia de Conflicto de Interés.

c) Asignar los recursos humanos y materiales adecuados para la correcta realización de las tareas y obligaciones que asume respecto a la gestión del Fondo y a la ejecución de los instrumentos financieros de gestión directa.

d) Garantizar la realización de actuaciones de formación para el personal en las tareas de gestión.

e) SODECAN contará con el Manual de Procedimiento para la gestión y garantizará el uso por su personal.

5.5. De coordinación con el Organismo Intermedio y las Autoridades del Programa.

a) Actuar como representante del Fondo ante la Administración Tributaria del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier otra administración tributaria. Su actuación incluirá la solicitud del Número de Identificación Fiscal, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas o de cualquier otro tipo y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con esta materia.

b) Realizar las declaraciones de gastos relativas a las contribuciones del Programa, de conformidad con el modelo previsto en el sistema informático de gestión de fondos europeos (SIGFE2021-2027).

c) Colaborar con el Organismo Intermedio facilitando la información y documentación necesaria y colaborando en la elaboración de resúmenes e informes que se remiten a la Autoridad de Gestión.

d) Cumplir con las instrucciones dictadas por el Organismo Intermedio para la gestión, seguimiento y control de las operaciones y proyectos que se financien con cargo al Programa.

e) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales y comunitarios, colaborando y suministrando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

5.6. No constituyen obligaciones de SODECAN.

a) SODECAN no será responsable de los resultados financieros de las operaciones, salvo en los casos de mala conducta intencionada y grave negligencia en la ejecución de los instrumentos financieros.

b) SODECAN no será responsable de la pérdida, daño o gastos sufrido por el fondo o de los resultados financieros de las actuaciones.

c) SODECAN no será responsable de actos u omisiones llevadas a cabo de conformidad con la Estrategia de Inversión y/o con las decisiones del Comité ejecutivo o de inversión.

d) No obstante lo anterior, en el caso de que se efectúen correcciones financieras en los instrumentos financieros como consecuencia de irregularidades detectadas, SODECAN no reembolsará las contribuciones de los fondos recibidas siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el punto 11.7 del Acuerdo.

En cualquier caso, será de aplicación la normativa reguladora de responsabilidades en las que pueden incurrir quienes gestionen, manejan, administran, distribuyan fondos y caudales públicos, previstas en el ordenamiento jurídico, por los menoscabos que se causen a la Administración Pública por las actuaciones culposas, negligentes y dolosas (por acción y omisión), de la entidad gestora del Fondo en el ejercicio de las funciones y obligaciones asumidas en la ejecución de los instrumentos financieros.

5.7. SODECAN podrá contratar las asistencias técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asumidas en este Acuerdo.

6.- Funciones y obligaciones del Organismo Intermedio.

6.1. El Organismo Intermedio tiene la responsabilidad de velar por la correcta utilización de las contribuciones del Programa a los instrumentos financieros, que estos se gestionen adecuadamente y que se logren los objetivos pretendidos con su aplicación.

6.2. Las funciones de Organismo Intermedio serán desempeñadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y por la Dirección General de Energía, conforme a la distribución de funciones establecida en la “Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio en relación con los Instrumentos Financieros”.

6.3. Para ello asumen ambos centros directivos las siguientes funciones en el marco del presente Acuerdo:

a) Informar, asesorar y colaborar con SODECAN para que desarrolle las funciones establecidas en el presente Acuerdo y se cumpla la normativa europea, nacional y regional aplicable.

b) Informar a SODECAN sobre cualquier modificación normativa o administrativa que pudiera afectar a la gestión del Fondo o a la implementación de los instrumentos financieros.

c) Garantizar un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, en los términos establecidos en el artículo 72 y Anexo XVII del RDC. Y asegurar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos y la autenticación de los usuarios. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas (la Audiencia de Cuentas) tendrán el acceso necesario a dicha información.

d) Cumplir con sus obligaciones de gestión, seguimiento y evaluación, en los términos establecidos en el RDC y de conformidad con lo previsto en el Documentos de Funciones y Procedimientos del Programa.

e) Colaborar con la Autoridad de Gestión para que el sitio web donde esté disponible la información del Programa suministre los datos requeridos por el artículo 49 referido a los instrumentos financieros. Asimismo, se asegurará de hacer llegar a los organismos de la Unión de los materiales de comunicación, incluso a nivel de los beneficiarios.

f) En sus obligaciones de información y comunicación cumplirán con lo previsto en el artículo 47 y Anexo IX del RDC, así como el resto de las normas de desarrollo.

g) Garantizar una pista de auditoría adecuada atendiendo a las obligaciones y funciones que asume cada centro directivo en la gestión de los instrumentos financieros, de conformidad con lo contemplado en el Documento de Funciones y Procedimientos del Programa.

6.4. Corresponde a la Dirección General de Energía:

a) La realización y actualización de la evaluación ex ante a la que hace referencia el artículo 58.3 del RDC.

b) Transferir las contribuciones del Programa a los instrumentos financieros a los que hace referencia el punto 8.

c) Instar a SODECAN a que suministre la información referida en el artículo 42 del RDC y de conformidad con el calendario establecido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Asimismo, solicitar y supervisar la información necesaria que debe proporcionar SODECAN, con el fin de que la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en colaboración con la Autoridad de Gestión, pueda presentar el informe final de rendimiento al que hace referencia el artículo 43 del RDC.

e) Supervisar a SODECAN en cuanto al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

f) Instar y supervisar a SODECAN para la presentación de las declaraciones de gastos y cualquier otra obligación correspondiente al Gestor del Fondo contemplado en este Acuerdo.

g) Realizar un seguimiento de la actuación de SODECAN en la ejecución de los instrumentos previstos en este Acuerdo.

h) Solicitar a SODECAN la información necesaria para garantizar que el sistema de información al que se refiere el artículo 72 del RDC y el Anexo XVII funciona correctamente, vigilando, en concreto, que se registre de forma adecuada el uso dado a los intereses y otros beneficios.

i) Con carácter general, le corresponde ser el interlocutor con SODECAN para el suministro de información, documentación y colaboración con las autoridades del Programa y la Dirección General de Planificación y Presupuesto respecto a la gestión, verificación y control de los instrumentos financieras contemplados en este Acuerdo.

6.5. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Llevar a cabo las verificaciones de gestión correspondientes a los instrumentos financieros, para lo cual tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el artículo 81 del RDC relativo a las verificaciones de gestión.

b) Remitir a la Autoridad de Gestión la evaluación ex ante a la que se refiere el artículo 58, apartado 3, del RDC, con carácter previo a su examen por el Comité de Seguimiento del Programa.

c) Remitir a la Autoridad de Gestión una copia del presente Acuerdo de Financiación, en cuanto se haya firmado por las partes.

d) Dar visto bueno al Manual de sistemas y procedimientos elaborado por SODECAN de forma previa a su aprobación por el Comité Ejecutivo del Fondo.

e) Dar instrucciones a SODECAN para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones de conformidad con lo previsto en este Acuerdo.

f) Adoptar medidas de coordinación con la Dirección General de Energía respecto a las funciones que corresponda al Gobierno de Canarias en calidad de Organismo Intermedio.

6.6. La responsabilidad financiera del Organismo Intermedio frente a SODECAN y los perceptores finales, así como su responsabilidad en cuanto a cualquier otra deuda u obligación de los instrumentos financieros, no excederá de las cantidades comprometidas en virtud de este Acuerdo en aplicación del artículo 59, apartado 6, del RDC.

7.- Estrategia de Inversión.

7.1. La Estrategia de Inversión recogida en el Anexo I determina el alcance de las actividades del Gestor del Fondo en relación con la implementación de los instrumentos financieros descritos en el presente Acuerdo.

7.2. Cuando se identifiquen situaciones que aconsejen realizar modificaciones en la Estrategia de Inversión, esta será redefinida de forma que se ajuste a la realidad de las necesidades de los perceptores finales de cada tipo de instrumento financiero puesto en marcha.

7.3. Si el Organismo Intermedio y/o el Gestor del Fondo lo consideran necesario, la Estrategia de Inversión podrá ser revisada en los siguientes casos:

a) Cuando se den las condiciones para la revisión establecidas en las correspondientes evaluaciones ex ante.

b) Si se producen cambios en la regulación legal subyacente aplicable a los instrumentos financieros.

c) Si se producen cambios el Programa con incidencia en las dotaciones de recursos dirigidas a instrumentos financieros.

d) Cuando el ritmo de ejecución de los instrumentos financieros y el nivel de demanda de uno, varios o todos ellos no se ajuste al previsto.

7.4. La propuesta de modificación de la Estrategia de Inversión será presentada por el Gestor del Fondo al Comité Ejecutivo del Fondo siendo el responsable, en su caso, de aprobarla.

7.5. Las modificaciones que impliquen transferencias de fondos entre los instrumentos financieros previstos en la evaluación ex ante e incluidos en el Anexo I de este Acuerdo o cambios en las condiciones de financiación únicamente requerirán la aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo y su notificación al Comité de Seguimiento y, en su caso, la actualización previa de la evaluación ex ante. Este tipo de modificación no tendrá como consecuencia la modificación del presente Acuerdo.

7.6. En el caso que las modificaciones en la Estrategia de Inversión impliquen la creación de nuevos instrumentos financieros, se deberá realizar un nuevo proceso evaluativo ex ante conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 58 del RDC, que evidencie la necesidad y adecuación de los mismos. Partiendo de los resultados de la evaluación ex ante y a propuesta del Gestor del Fondo, el Comité Ejecutivo del Fondo aprobará la modificación. Este tipo de cambio en la Estrategia de Inversión tendrá como consecuencia la modificación de aquellos apartados del presente Acuerdo que resulten necesarios para garantizar la coherencia del mismo.

7.7. Todas las modificaciones que se realicen sobre el presente Acuerdo deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo y refrendadas por las partes.

8.- Contribución del Programa.

8.1. La contribución del Programa al Fondo creado por el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, por importe de 74.120.700,00 euros, para la gestión de los instrumentos financieros previstos con una tasa de cofinanciación del 85%, para poner en marcha en el marco del Programa, FEDER Canarias 2021-2027, prevé una asignación de ayuda FEDER de 63.002.594,00 euros para instrumentos financieros en los objetivos políticos 1 y 2, estableciéndose una primera contribución inicial propuesta al Fondo por importe de nueve millones (9.000.000,00) de euros, de los que tres millones (3.000.000,00) de euros corresponden a la Consejería de Transición Ecológica y Energía procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025. Esta primera aportación se podrá incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias y de nuevas aportaciones al Programa procedentes de modificaciones del mismo. Cualquier futuro libramiento al fondo debe cumplir con las condiciones de elegibilidad del Programa y ser informado por la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

8.2. La distribución entre instrumentos del objetivo político 2 se recoge en el Anexo I. Se podrá modificar las partidas presupuestarias entre los instrumentos financieros de este Acuerdo de Financiación previa solicitud de autorización al Organismo Intermedio.

8.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3.c), del RDC, el Gestor del Fondo será el responsable de la gestión de las contribuciones del Programa al Fondo.

8.4. Las contribuciones del Programa a los instrumentos financieros se canalizarán a través de este Fondo. Para ello, el Organismo Intermedio transferirá dichas contribuciones a la cuenta o cuentas bancarias del Gestor del Fondo a las que se refiere el punto 16 de Gestión de Cuenta del presente Acuerdo.

8.5. La cuantía de la contribución inicial del Programa al Fondo alcanza un importe de 3.000.000 de euros y se efectuará tras la firma de este Acuerdo. La transferencia de los fondos se efectuará mediante una orden de gastos.

8.6. La cuantía de la contribución del Programa al Fondo en cada ejercicio tras la inicial se establecerá en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.7. Los beneficios atribuibles a la ayuda del Programa y los rendimientos generados por las operaciones quedarán a disposición del Fondo, y deberán ser reinvertidos según lo dispuesto en punto 19 presente Acuerdo.

8.8. Los recursos de la cuenta o cuentas bancarias vinculadas al Fondo serán utilizados, dispuestos y empleados de forma totalmente separada e independiente de cualquier otro recurso del Gestor del Fondo y se utilizarán prioritariamente para el desempeño de las tareas asumidas por el Gestor del Fondo en virtud de este Acuerdo, siempre que no se exceda el límite máximo para los gastos de gestión. Dichos importes serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo del umbral previstos para los gastos de gestión.

8.9. El Organismo Intermedio presentará las solicitudes de reembolsos a la Comisión, partiendo de las contribuciones del Programa pagadas a cada instrumento financiero que reúna las condiciones contempladas en el apartado 2 y 3 del artículo 92 del RDC. El reembolso o contribución del FEDER se ingresará al tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.10. No se podrá declarar gasto de la operación si está directamente afectada por un procedimiento de infracción previsto en el artículo 258, TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de la operación.

8.11. Algunas de las circunstancias por las que se podrían retirar total o parcialmente las contribuciones del FEDER al FCF2 son las siguientes:

a) Si las contribuciones transferidas al Fondo no han sido desembolsadas ni asignadas a inversiones elegibles siempre y cuando no se han incluido en una solicitud de pago.

b) En caso de que los gastos o inversiones financiadas no cumplan los criterios de elegibilidad o hayan dejado de ser admisibles para el FEDER según las normativas aplicables.

c) Por una revisión o reprogramación del Programa Operativo.

d) Cuando, tras controles y auditorías, se identifican irregularidades, fraude o gastos no conformes, se podrían retirar las cantidades correspondientes para subsanar o corregir el uso inadecuado de los fondos.

9.- Ayudas estatales y combinación con otro tipo de instrumentos.

9.1. El régimen de ayudas estatales aplicable a cada uno de los instrumentos financieros se detalla en el Anexo I del presente Acuerdo.

9.2. Los instrumentos financieros combinados con subvenciones en una única operación de instrumentos financieros son los previstos en el Anexo I a este Acuerdo. La ayuda del Programa en forma de subvenciones estará directamente vinculada y será necesaria para el funcionamiento del instrumento financiero, y no excederá el valor de las inversiones que reciben el apoyo del producto financiero.

En este caso se mantendrá un registro independiente para cada fuente de ayuda según lo estipulado en el artículo 58, apartado 6, del RDC.

En todo caso, la ayuda recibida no será compatible con ninguna otra ayuda u otra modalidad de financiación.

9.3. Tal y como establece el apartado 7 del artículo 58 del RDC, la suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el importe total de la partida de gastos de que se trate. No se utilizarán las subvenciones para reembolsar ayudas que se hayan recibido de instrumentos financieros. No se utilizarán los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.

10.- Gobernanza.

10.1. En la administración y gestión del Fondo, sin perjuicio de las funciones ejercidas por el OI, intervienen:

• SODECAN, empresa pública cuyo 100% de su capital es propiedad del Gobierno de Canarias.

• El Comité Ejecutivo del Fondo.

• El Comité de Inversiones.

10.2. El Fondo será administrado por el Comité Ejecutivo del Fondo, tal como se recoge en el artículo 3 de la Orden de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión de los fondos sin personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.3. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán respetar los estándares de integridad y evitarán cualquier acción que pueda inducir a conflicto de intereses en el ejercicio de sus obligaciones. La pertenencia al Comité Ejecutivo no estará retribuida y serán las entidades a la que representan cada uno de sus miembros las que sufraguen, en su caso, los gastos en que incurran por la asistencia a las reuniones.

10.4. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de conformidad con lo establecido en sus normas internas, incluyendo aquellos que asistan a la misma a través de video conferencia, siendo imprescindible la presencia de los miembros que establezcan las normas internas.

10.5. El Comité Ejecutivo del Fondo será responsable de la correcta ejecución de las siguientes funciones:

a) Aprobación de las propuestas de modificaciones del Acuerdo de financiación y gestión del Fondo, a iniciativa de SODECAN, con carácter previo a su suscripción y según lo previsto en el punto 32 del presente Acuerdo.

b) Aprobación los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo.

c) Aprobación de las cuentas anuales, la aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos.

d) Adicionalmente, y por voluntad de las partes, se asumen mediante el presente Acuerdo las siguientes funciones adicionales a las establecidas en la citada Orden seleccionada:

• Revisión del progreso y de la ejecución de la Estrategia de inversión durante el periodo de vigencia de este Acuerdo.

• Aprobación anual de Ejecución de los instrumentos financieros y su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda.

• Aprobar la estrategia de salida de cada uno de los instrumentos financieros antes de la finalización del periodo de subvencionalidad.

10.6. SODECAN prestará asistencia técnica necesaria al Comité Ejecutivo del Fondo.

10.7. Los instrumentos de la Prioridad P2A tendrán un Comité de inversiones cuyas funciones son:

a) Aprobar o rechazar el informe de propuesta de los proyectos presentados por SODECAN de forma motivada.

b) En caso de reclamación, pronunciarse sobre el nuevo Informe y ratificar su anterior decisión o modificar el pronunciamiento anterior.

c) Cualquier cuestión de indecisión o incertidumbre relativa a si son factibles determinadas inversiones de ser objeto de cofinanciación que pueden presentar los solicitantes.

d) Seguimiento y esclarecimiento, así pormenorizaciones que puedan surgir sobre la ejecución efectiva de los instrumentos financieros.

10.8. En el Comité de Inversiones participarán dos miembros designados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y dos por la Dirección General de Energía con voz y voto asistiendo SODECAN con voz, pero sin voto.

10.9. Los miembros del Comité de Inversiones deberán respetar los estándares de integridad y evitarán cualquier acción que pueda inducir a conflicto de intereses en el ejercicio de sus obligaciones. La pertenencia al Comité de Inversiones no estará retribuida y serán las entidades a la que representan cada uno de sus miembros las que sufraguen, en su caso, los gastos en que incurran por la asistencia a las reuniones.

10.10. Las decisiones del Comité de Inversiones se tomarán por mayoría de conformidad con lo establecido en sus normas internas, incluyendo aquellos que asistan a la misma a través de video conferencia, siendo imprescindible la presencia de los miembros que establezcan las normas internas.

11.- Ejecución de los instrumentos financieros y tratamiento de las irregularidades.

11.1. Conforme a lo establecido en los puntos 3, 5.1 y 8 del presente Acuerdo SODECAN, además de su función como Gestor del Fondo, ejecutará de acuerdo con sus procedimientos habituales y lo dispuesto en el Manual de sistemas y procedimientos, los siguientes instrumentos financieros:

a) Préstamo con Tramo no Reembolsable de apoyo a las Administraciones locales para proyectos de eficiencia energética.

b) Préstamo con Tramo no Reembolsable de apoyo a las empresas y comunidades energéticas para proyectos de eficiencia energética.

c) Préstamos con Tramo no Reembolsable de apoyo a las empresas y sector público para proyectos de energías renovables.

11.2. Las cantidades reembolsadas por los perceptores finales de los instrumentos financieros serán reutilizadas en el mismo instrumento financiero del que procedan, tal y como establece el punto 19 del presente Acuerdo.

11.3. No se podrán utilizar los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.

11.4. SODECAN tomará medidas de recuperación de las cantidades concedidas a los perceptores finales, de conformidad con sus directrices y procedimientos internos.

11.5. En la ejecución de los instrumentos financieros SODECAN garantizará la adopción de medidas antifraude eficaces y proporcionadas.

11.6. En el caso de que se cancele una contribución, como consecuencia de una irregularidad, se podrá reutilizar atendiendo a los siguientes requisitos:

a) La contribución cancelada es como consecuencia de una irregularidad individual producida a nivel de perceptores finales, podrá reutilizarse únicamente en favor de otros perceptores finales dentro del mismo instrumento financiero.

b) Si la irregularidad que da lugar a la cancelación se detecta a nivel de SODECAN como gestor del FCF2 la contribución cancelada, no se reutilizará dentro de la misma operación.

c) Si se efectúa una corrección financiera con motivo de una irregularidad sistémica, la contribución cancelada no se reutilizará para ninguna operación afectada por la irregularidad sistémica.

11.7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103.6 del Reglamento n.º 2020/1060, SODECAN, como organismo que ejecuta el instrumento, reembolsará al Gobierno de Canarias las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por dichas contribuciones.

SODECAN no reembolsará los importes contemplados en el párrafo anterior, siempre que demuestre que se cumplen las siguientes condiciones acumulativas para una irregularidad dada:

a) La irregularidad se produjo a nivel de los perceptores finales.

b) SODECAN cumplió sus obligaciones en relación con las contribuciones del Programa afectadas por la irregularidad, de conformidad con el Derecho aplicable, y ha actuado con el grado de profesionalidad, transparencia y diligencia que se espera de un organismo profesional con experiencia en la ejecución de instrumentos financieros.

c) Los importes afectados por la irregularidad no se pudieron recuperar a pesar de que SODECAN siguió todas las medidas contractuales y legales aplicables con la debida diligencia.

11.8. Cuando la irregularidad haya sido detectada en controles llevados a cabo por la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas Europeo, la ayuda FEDER cancelada no se podrá reutilizar para ninguna otra operación, constituyendo una pérdida neta para el Programa.

12.- Perceptores finales.

12.1. Los perceptores finales de cada uno de los instrumentos financieros que se pondrán en marcha en el marco del presente Acuerdo se definen en el Anexo I de este.

12.2. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.

12.3. La selección de las operaciones subyacentes y de los perceptores finales cumplirá las condiciones y exigencias contempladas en el Documento de Funciones y Procedimientos del Programa y se desarrollarán en el Manual de SODECAN y en las convocatorias correspondientes.

12.4. En los procesos de selección de las inversiones y perceptores finales que van a recibir ayuda dependiendo del objetivo específico, se tendrá en cuenta lo previsto en el Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (en adelante DCPSO). Se tomará en consideración los requisitos básicos, condicionantes ambientales y requisitos de priorización previstos en el mencionado Documento.

a) Objetivo específico 2.1:

• Requisitos básicos:

  • Las operaciones seleccionadas deben estar sujetas al cumplimiento de las condiciones favorecedoras 2.1 y 2.2 del Programa y ser coherentes con las Estrategias y Planes vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el DCPSO.

  • En materia de alumbrado público exterior, deben formar parte de actuaciones integrales, incorporando elementos innovadores y con apoyo financiero limitado.

  • Se buscará concentrar las actuaciones en los edificios e infraestructuras con mayor potencial de ahorro energético, buscando, en la medida de los posible, asegurar un nivel mínimo de ahorro energético significativo de las renovaciones.

  • Las inversiones seleccionadas para recibir ayuda en el ámbito de las empresas y comunidades energéticas deberán estar asociadas al ámbito de intervención 040 al menos en un porcentaje del 72% del total del Presupuesto previsto en el Anexo I de este Acuerdo. El resto del presupuesto podrá asociarse a los ámbitos de intervención 038 y 039.

  • Las inversiones seleccionadas para recibir ayuda en el ámbito de las Administraciones Locales deberán estar asociadas al ámbito de intervención 045 en un porcentaje que al menos deberá representar el 50% del Presupuesto total previsto en el Anexo I de este Acuerdo. El resto del presupuesto podrá asociarse a al ámbito de intervención 044.

  • En las inversiones asociadas a los ámbitos 040 y 045 deberán dar cumplimiento a los criterios de eficiencia energética tal y como recoge el Anexo I al RDC.

  • Garantizar el resultado de las actuaciones de eficiencia energética mediante la realización de auditorías previas y el seguimiento de los resultados de las inversiones ayudadas.

  • Las ayudas recibidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda nacional o europea.

• Condicionantes ambientales:

  • Dar cumplimiento en la selección de las inversiones ayudadas a las Medidas Preventivas/Correctoras/Compensatorias/Optimizadoras de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027 de conformidad con lo previsto en el DCPSO.

  • Cumplir con los condicionantes técnicos establecidos en la evaluación sustantiva realizada en el documento “Evaluación de conformidad con el Principio “No Causar Perjuicio Significativo” (DNSH) del Programa FEDER de Canarias 2021-2027” DNSH establecidos en el Anexo I del DCPSO.

  • Protección frente al cambio climático, en el caso de las tipologías de acción de inversión en infraestructuras, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 73.2.j) del RDC que recoge que, para las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas.

• Criterios de priorización:

Se deberá tener en cuenta en las convocatorias que realice SODECAN para seleccionar las inversiones de los perceptores finales los siguientes criterios de priorización de conformidad con el DCPSO:

  • Para todos los IIFF de este Objetivo se ha de tener en cuenta el nivel de ahorro energético alcanzado y la madurez de la medida.

  • Para los proyectos de las empresas y comunidades energéticas, además, se contemplará el carácter innovador de las propuestas presentadas.

b) Objetivo específico 2.2:

• Requisitos básicos:

  • Las operaciones seleccionadas deben estar sujetas al cumplimiento de las condiciones favorecedoras 2.2 y 2.3 del Programa y ser coherentes con las Estrategias y Planes vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el DCPSO.

  • El apoyo a la producción de biogás y a la cogeneración de alta eficiencia estará sujeto a las limitaciones contempladas en el DCPSO.

  • Las ayudas recibidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda nacional o europea.

  • Los proyectos orientados a favorecer la descarbonización del sector del transporte mediante la adecuada integración de las energías renovables en el mismo deben desarrollarse en conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001.

  • Las inversiones seleccionadas para recibir ayuda asociadas al ámbito de intervención 048 (energía solar) deben representar al menos 80% del total del Presupuesto previsto en el Anexo I de este Acuerdo para actuaciones en Energía Renovables. Las inversiones asociadas al ámbito de intervención 049 (biomasa) no debería superar el 5% del Presupuesto total contemplado en el Anexo I de este Acuerdo para actuaciones en Energía Renovable.

• Condicionantes ambientales:

  • Dar cumplimiento en la selección de las inversiones ayudadas a las Medidas Preventivas/Correctoras/Compensatorias/Optimizadoras de la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027 de conformidad con lo previsto en el DCPSO.

  • Cumplir con los condicionantes técnicos establecidos en la evaluación sustantiva realizada en el documento “Evaluación de conformidad con el Principio “No Causar Perjuicio Significativo” (DNSH) del Programa FEDER de Canarias 2021-2027” DNSH establecidos en el Anexo I del DCPSO.

  • Protección frente al cambio climático; en el caso de las tipologías de acción de inversión en Infraestructuras, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 73.2.j) del RDC que recoge que, para las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas.

• Criterios de priorización:

Se deberá tener en cuenta en las convocatorias que realice SODECAN para seleccionar las inversiones de los perceptores finales los siguientes criterios de priorización de conformidad con el DCPSO:

  • Niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero alcanzado.

  • Actuaciones integrales.

  • Carácter innovador.

12.5. En los casos en que los perceptores finales deban reunir la condición de PYME, se tomará como referencia la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

12.6. SODECAN apoyará a los perceptores finales, teniendo debidamente en cuenta los objetivos que se persiga con cada instrumento financiero y el potencial de viabilidad financiera que presente la inversión tal como aparezca justificado en el plan empresarial o documento equivalente que aporte el perceptor final de conformidad con lo previsto en el artículo 59.7 del RDC.

12.7. Los perceptores finales serán incluidos en una lista de operaciones, actualizada como mínimo cada cuatro (4) meses.

12.8. En cualquier caso, SODECAN no podrá seleccionar perceptores finales que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) la actividad que pretende llevar a cabo es incompatible con lo recogido en la sección 7 “Ayudas para la protección del medio ambiente”, del Capítulo III denominado “Disposiciones específicas aplicables a las distintas categorías de ayudas”, del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea, que regula las ayudas estatales, para los instrumentos financieros a los que sea de aplicación lo regulado en dicha sección;

b) empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1058;

c) estar incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o en cualquier situación similar;

d) haber sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

e) haber sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal;

f) haber incurrido en falsas declaraciones en puntos sustanciales al facilitar la información exigida para la selección como perceptor final;

g) estar incluida en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión de la Comisión con arreglo al Reglamento n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

12.9. Tal y como determina el apartado 2 del artículo 58 del RDC, solo serán financiables a través de un instrumento financiero ayudas a perceptores finales para inversiones en activos materiales e inmateriales, que sean previsiblemente viables desde el punto de vista financiero y que no obtengan una financiación suficiente en el mercado cumpliendo con la normativa en materia de ayudas estatales.

12.10. Tal ayuda se concederá únicamente a los elementos de las inversiones que no se hayan llevado a término físicamente o no se hayan ejecutado en su totalidad en la fecha de la decisión de inversión.

12.11. Las inversiones realizadas por los perceptores finales en el ámbito de instrumentos financieros combinados con ayuda del Programa en forma de subvención, tal como se contempla en el artículo 58, apartado 5, el IGIC no será subvencionable por la parte del coste de la inversión que corresponda a la ayuda del Programa en forma de subvención, a menos que el IGIC por los costes de inversión no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional.

12.12. De conformidad con la Norma 3 del Título I de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, relativa a los Gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, en función de la ubicación no se permitirá con los instrumentos financieros la ejecución de inversiones total o parcialmente, fuera del territorio del Programa, inclusive fuera del territorio de la UE, salvo que contribuyan a los objetivos del Programa, circunstancia que se ha de acreditar por SODECAN.

12.13. La contribución del Programa a los instrumentos financieros no podrá apoyar la reubicación de actividades productivas.

12.14. Garantizará SODECAN la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.

12.15. Las contribuciones en especie no constituirán gastos subvencionables en relación con los instrumentos financieros.

12.16. En caso de irregularidad, el perceptor final deberá proceder a la devolución de los importes percibidos indebidamente, junto con los posibles intereses de demora.

12.17. SODECAN al ser el Gestor del Fondo garantizará la existencia de un sistema informático de intercambio electrónico con los preceptores finales realizando sus intercambios con el Gobierno de Canarias mediante el sistema SIGFE, y/o en otro sistema electrónico que asegure dicho intercambio. Esta exigencia se ve reforzada por la normativa nacional, en especial el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

12.18. SODECAN garantizará una pista de auditoría adecuada con respecto a los perceptores finales, que, al menos, contemplará la siguiente información o documentación:

a) Convocatorias y criterios aplicados para la selección de los proyectos financiados.

b) Formularios de solicitud, o equivalentes, presentados por los perceptores finales con documentos justificativos, incluidos especificaciones técnicas y planes de negocio y, cuando corresponda, las cuentas anuales anteriores.

c) Listas de comprobación e informes elaborados por SODECAN o encargado a terceros.

d) Acuerdos firmados en relación con la ayuda concedida por el instrumento financiero, incluidos préstamos proporcionados a los perceptores finales incluida las características y condiciones de la financiación concedida.

e) Pruebas de que la ayuda ofrecida con cargo al instrumento financiero se va a utilizar para el fin previsto.

f) Registros de los flujos de financiación entre la autoridad de gestión y el instrumento financiero, y dentro del instrumento financiero en todos los niveles, hasta llegar a los perceptores finales.

g) Registros o códigos contables separados para la contribución del Programa pagada por el instrumento financiero en beneficio del perceptor final.

h) Inversiones y gastos realizados por los perceptores finales de los IIFF.

i) Indicadores de realización y resultado.

j) Cumplimiento con la legislación de la Unión y nacional y con las condiciones de financiación.

13.- Resultados previstos y efecto multiplicador.

13.1. El efecto multiplicador estimado y los resultados que se prevén alcanzar con la ejecución de cada uno de los instrumentos financieros se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

13.2. Con los instrumentos financieros que se ponen en marcha se pretende alcanzar los objetivos cuantificados en las metas de los indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del presente Acuerdo.

14.- Verificaciones de gestión y auditorías de los instrumentos financieros.

14.1. En cuanto a las verificaciones de gestión, corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuesto su realización.

14.2. En cuanto a las verificaciones sobre el terreno las mismas, se llevarán únicamente a nivel de SODECAN que ejecuta el instrumento financiero.

14.3. No obstante lo anterior, podrá recurrir a las comprobaciones realizadas por organismo externos y no realizar las mencionadas verificaciones siempre y cuando se cuente con pruebas suficientes de la competencia de estos organismos externos.

14.4. Los instrumentos financieros previstos en el presente Acuerdo serán objeto de auditoría por parte de la autoridad de auditoría durante todo el periodo de programación, hasta su cierre llevará a cabo auditorías de sistemas y auditoría de operaciones a nivel de SODECAN que ejecuta el instrumento financiero. Además, en virtud de la Orden que se regula los fondos sin personalidad jurídica en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Fondo queda sometido al régimen de control previsto en el Título VIII, denominado del Control de la Gestión Económico-Financiera del Sector Público, Capítulo IV de la Auditoria Pública de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

14.5. SODECAN deberá someterse a las auditorías de las instituciones de control de los Estados miembros, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como no establecerse ni mantener relaciones con entidades constituidas en territorios cuyos órganos competentes no colaboren con la Unión en la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional.

14.6. No obstante lo anterior, si de las tareas de supervisión y control que realice SODECAN sobre la implementación de los instrumentos financieros se sospecha de la existencia de irregularidad, fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado o de la UE, SODECAN informará sin demora al Organismo Intermedio y emprenderá acciones necesarias, entre ellas las actuaciones judiciales correspondientes.

15.- Pista de auditoría.

15.1. SODECAN y la Dirección General de Energía se asegurarán de que se cuente una pista de auditoría adecuada, conservándose los documentos justificativos relativos a los gastos financiados. Los documentos se mantendrán durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario. El plazo se podría ver interrumpido en caso de que se iniciase un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Estos se encontrarán disponibles para las Autoridades del Programa, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

15.2. El Gestor del Fondo garantizará que existe una pista de auditoría clara que permita realizar el seguimiento de la implementación de los instrumentos financieros y verificar la adecuación de lo realizado según la normativa aplicable.

15.3. El Gestor del Fondo pondrá a disposición de las Autoridades de auditoría de los Estados miembros, los auditores de la Comisión y el Tribunal de Cuentas los documentos que necesiten para garantizar la pista de auditoría.

15.4. Los elementos obligatorios para la pista de auditoría de los instrumentos financieros en virtud de lo regulado en el artículo 69, apartado 6, y los establecidos en los Anexos XIII, punto II, y en virtud de lo establecido en el artículo 74, apartado 1, letra f), y el Anexo XVIII del RDC:

a) Documentos sobre el establecimiento del instrumento financiero, entre los cuales se encuentra este Acuerdo.

b) Documentos en los que se identifiquen el capital aportado por cada programa y con arreglo a cada prioridad del instrumento financiero, el gasto admisible en el marco de cada programa y los intereses y otros beneficios generados por la ayuda con cargo a los Fondos y la reutilización de los recursos atribuibles a los Fondos en virtud de los artículos 60 y 62.

c) Documentos sobre el funcionamiento del instrumento financiero, incluidos los relacionados con la supervisión, la información y las verificaciones.

d) Documentos relativos a las salidas de las contribuciones de los programas y la liquidación del instrumento financiero.

e) Documentos sobre los costes y los cargos de gestión.

f) El resto de los elementos contemplados en el punto 12 de este Acuerdo.

15.5. Los documentos justificativos relativos a los gastos y las auditorías de los IIFF que ejecutará SODECAN serán conservados en sus oficinas, según la financiación se haya otorgado a proyectos que se realicen en Gran Canaria o en Tenerife. Asimismo, la Dirección General de Energía conservará los documentos que correspondan tales como los correspondientes a la selección del Gestor del Fondo.

15.6. Cualquier cambio respecto al lugar de almacenamiento de los citados documentos será comunicado inmediatamente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

15.7. Los procedimientos para garantizar que todos los documentos necesarios para contar con una pista de auditoría adecuada se mantendrán de conformidad con los requisitos del artículo 82 y del apartado II del Anexo XII del RDC.

15.8. La disponibilidad de los documentos justificativos para la pista de auditoría será responsabilidad de la Dirección General de Energía y de SODECAN, que no impondrán a los perceptores finales requisitos de llevanza de registros que superen lo necesario para el desempeño de esa responsabilidad.

16.- Gestión de cuenta.

16.1. Según se establece en el artículo 5 de Régimen presupuestario, contable y de control, apartado 2 de la Orden que se regula los Fondos sin personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma de Canarias, los recursos financieros líquidos aportados al Fondo se depositarán en una cuenta bancaria abierta a tal efecto y a nombre del Fondo. Los actos de disposición de tal cuenta bancaria corresponderán, previo apoderamiento al efecto, a SODECAN, en su condición de Gestor del Fondo.

16.2. La cuenta se abrirá en una entidad financiera que opere en la Comunidad Autónoma de Canarias y se utilizará exclusivamente en relación con las transacciones que se efectúen en el Fondo Canarias Financia 2, que se realizarán en euros e irán provistas de su fecha de valor.

16.3. En la cuenta se abonarán los importes correspondientes a:

a) Las contribuciones del Programa a todos los instrumentos financieros en los términos estipulados en este Acuerdo.

b) Los intereses generados por la cuenta.

c) Los recursos devueltos a cada uno de los instrumentos financieros.

d) Los recursos procedentes de nuevas aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras entidades públicas o privadas.

e) Los ingresos derivados de las recuperaciones de pérdidas por impagos, en el marco de cada uno de los instrumentos financieros definidos en la Estrategia de Inversión incluida en este Acuerdo.

f) Los ingresos derivados de la gestión de los instrumentos financieros definidos en la Estrategia de Inversión incluida en este Acuerdo.

g) Los ingresos generados en la gestión de activos de tesorería.

16.4. En la cuenta se adeudarán los importes correspondientes a:

a) Contribuciones del Programa en relación con la implementación de los instrumentos financieros concedidos a los perceptores finales.

b) Gastos administrativos, de gestión y creación del Fondo en los que incurra el SODECAN en la gestión del mismo o por la ejecución de los instrumentos financieros según lo establecido en el punto 17 de Costes de Gestión del presente Acuerdo.

c) Los gastos de mantenimiento de la cuenta.

d) Los reembolsos al Organismo Intermedio en el marco de la estrategia de salida.

e) Cualquier otra cantidad expresamente autorizada por el Comité Ejecutivo del Fondo a propuesta de SODECAN.

16.5. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

16.6. SODECAN llevará una contabilidad específica, separada e independiente de la propia para las operaciones del instrumento financiero, manteniendo un código contable por cada prioridad y por separado para los recursos correspondientes a los intereses y otros beneficios y para los recursos devueltos a los instrumentos por los perceptores finales durante el periodo de subvencionalidad. Dicha contabilidad se basará en la normativa que rige para el resto de las operaciones del Gestor del Fondo y en lo previsto en el artículo 59.9 del RDC y el artículo 5 de la Orden por la que se regulan los Fondos sin personalidad jurídica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.7. SODECAN realizará la gestión de los activos de tesorería siguiendo el principio de prudencia financiera. A la conclusión de la vigencia del presente Acuerdo, o cuando se rescinda, el Gestor del Fondo cancelará la cuenta a la que se hace referencia en este punto y notificará sin demora dicha cancelación al Organismo Intermedio.

17.- Costes de gestión.

17.1. Las tareas encomendadas a SODECAN, en su calidad de Gestor del Fondo, serán objeto de compensación según lo establecido en el artículo 68, apartado 4, del RDC y estarán sujetas a un umbral de hasta el 5% del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los perceptores finales en forma de instrumentos financieros.

17.2. Estableciéndose el procedimiento para determinar los costes directos e indirectos de gestión en relación con los fondos de cartera, dependiendo del producto financiero que opere dentro de la estructura del fondo, que se justificarán a coste real admisible, mediante factura o documento probatorio equivalente, acompañado de la documentación correspondiente a los procedimientos de contratación y para el caso de los gastos de personal se deberá contar con la documentación justificativa adecuada.

17.3. El procedimiento para justificar por SODECAN el intercambio de datos y documentos probatorios del coste real admisible deberá permitir contar con una pista de auditoría adecuada de los Costes de Gestión.

18.- Pagos.

1.2. SODECAN presentará declaraciones de gastos de conformidad con el calendario que al efecto establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto o cuando por necesidades de gestión se solicite expresamente.

1.3. Tras la firma del presente Acuerdo, SODECAN presentará las siguientes declaraciones de gastos:

a) Declaración de gastos que se realizará tras el abono de las contribuciones del Programa y podrá representar hasta un 30%, del importe total de las contribuciones del Programa comprometido para los instrumentos financieros con arreglo al correspondiente acuerdo de financiación.

b) Las siguientes declaraciones de gastos se efectuarán conforme a las instrucciones dadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto e incluirá el importe de los pagos efectuados a los perceptores finales por los préstamos realizados en los plazos o periodos a los que se refiera la declaración. Asimismo, incluirá los gastos de gestión realizados en el mismo periodo por parte de SODECAN.

c) El importe incluido en la primera declaración de gastos a que se refiere el apartado, se liquidará como máximo en el último año de vigencia de este Acuerdo o en el plazo que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Dicho importe se consignará por separado en las solicitudes de pago.

1.4. En todo caso, dichas declaraciones de gastos deberán permitir a la Autoridad de Gestión presentar las solicitudes de pago de conformidad con el Anexo XXIII del RDC e incluirán los importes totales desembolsados a los perceptores finales cumpliendo los requisitos contemplados en el punto 21 de este Acuerdo.

18.1. El Organismo Intermedio podrá suspender el pago de la contribución del Programa correspondiente a cada instrumento financiero cuando ocurran una o varias de las siguientes situaciones:

a) Se observe el incumplimiento de un aspecto sustancial del presente Acuerdo.

b) Se evidencien dudas sobre la aceptabilidad del gasto previsto que ha dado lugar a la solicitud.

c) Se tenga conocimiento de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de control interno o que existen irregularidades graves en las declaraciones de gastos. Se deberá motivar debidamente toda suspensión de este tipo y la suspensión no tendrá carácter retroactivo.

18.2. La suspensión requerirá la previa notificación al Gestor del Fondo por parte del Organismo Intermedio y surtirá efecto en la fecha de dicha notificación.

18.3. La solicitud de pago se elaborará de conformidad con el modelo previsto por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

19.- Reutilización de los recursos.

19.1. Durante el periodo de subvencionabilidad de los instrumentos financieros, de acuerdo con el artículo 60 del RDC, los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda de los Fondos abonados a instrumentos financieros se utilizarán con el mismo objetivo u objetivos que la ayuda inicial de los Fondos, incluidos los pagos costes de gestión que hayan realizado los organismos que ejecuten el instrumento financiero, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, letra d), ya sea en el marco del mismo instrumento financiero, o, tras la liquidación del instrumento financiero, a decisión del Gobierno de Canarias, en otros instrumentos financieros u otras modalidades de ayuda, para seguir invirtiendo en los perceptores finales, hasta el final del periodo de subvencionabilidad.

20.- Duración y vigencia del acuerdo al cierre.

20.1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la firma de las partes y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, o hasta que se produzca alguno de los motivos de rescisión previstos en el punto 31 de causas de rescisión que no se haya subsanado conforme a lo dispuesto en el punto 30 de solución de diferencias de este Acuerdo o la fecha posterior que determine la prórroga.

20.2. Si a 1 de septiembre de 2029 SODECAN estima oportuno que alguno de los instrumentos financieros gestionados por él deba seguir ejecutándose, el presente Acuerdo se prorrogará previa conformidad entre las partes.

21.- Subvencionabilidad de los gastos.

21.1. De acuerdo con el artículo 68 del RCD, el gasto subvencionable de un instrumento financiero será el importe total de la contribución del Programa abonado al instrumento financiero dentro del periodo de subvencionabilidad, si dicho importe corresponde a:

a) Pagos a los perceptores finales en el caso de los préstamos.

b) Pagos a los perceptores finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con otra ayuda del Programa en forma de subvenciones en una única operación de instrumentos financieros, con arreglo al artículo 58, apartado 5.

c) Pagos de los costes de gestión realizados por SODECAN.

21.2. El gasto subvencionable declarado no podrá superar la suma del importe total de la ayuda de los Fondos abonada a efectos de ese mismo apartado y la correspondiente cofinanciación nacional.

21.3. En todo caso los gastos deberán cumplir con normativa europea y nacional aplicable, sin ser exhaustivos, el Reglamento de Disposiciones Comunes, Reglamento FEDER, Reglamento Financiero, Orden de Subvencionalidad y la normativa de Ayuda de Estado.

22.- Duración y vigencia.

22.1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la firma de las partes y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 o hasta que se produzca alguno de los motivos de rescisión previstos en el punto 31 causas de rescisión o cuando no se haya subsanado conforme a lo dispuesto en el punto 30 las diferencias entre las partes de este Acuerdo o la fecha posterior que determine la prórroga del Acuerdo.

22.2. Si a 1 de septiembre de 2029 SODECAN estima oportuno que alguno de los instrumentos financieros gestionados por él deba seguir ejecutándose, el presente Acuerdo se prorrogará previa conformidad entre las partes.

22.3. En el caso de no considerarse necesario prorrogar la vigencia del presente Acuerdo, este se mantendrá vigente a los únicos efectos de cancelación las operaciones vivas.

23.- Estrategia de salida.

23.1. La estrategia de salida que se aplicará en cada instrumento financiero se ajustará a lo previsto en el artículo 62 del RDC.

23.2. De acuerdo con el artículo 62 del RDC, los recursos devueltos antes de que finalice el periodo de subvencionabilidad a los instrumentos financieros procedentes de los perceptores finales y todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda de los Fondos, se reutilizarán en el mismo instrumento financiero o en otro distinto para seguir invirtiendo en los perceptores finales, para cubrir las pérdidas en el importe nominal de la contribución de los Fondos al instrumento financiero que se deriven de los intereses negativos, si dichas pérdidas ocurren pese a la gestión activa de la tesorería, o para los costes de gestión asociada a dichas nuevas inversiones, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera.

23.3. La estrategia de salida de cada uno de los instrumentos financieros será aprobada por el Comité Ejecutivo del Fondo antes de la finalización del periodo de subvencionalidad o la prórroga.

23.4. Tras la finalización del periodo de subvencionabilidad, y al menos durante 8 años a contar desde el 31 de diciembre de 2029, estos recursos se deben reutilizar de conformidad con el objetivo político del Programa con arreglo al que se establecieron, ya sea dentro del mismo instrumento financiero o, tras la salida de dichos recursos del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros o en otras modalidades de ayuda a decisión del Gobierno de Canarias.

24.- Otras condiciones para hacer contribuciones del Programa al instrumento financiero.

24.1. La Comunidad Autónoma de Canarias declara su disposición para considerar aportaciones adicionales al Fondo si lo considera necesario debido a la demanda de los instrumentos financieros, más allá del importe previsto para su creación contemplado en el punto 8.1 de este Acuerdo, previo Acuerdo de Gobierno de Canarias sobre incremento de la cuantía del Fondo.

24.2. El Gobierno de Canarias realizará aportaciones adicionales al Fondo teniendo en cuenta el ritmo de ejecución de los diferentes instrumentos financieros. Las sucesivas aportaciones se efectuarán en función de las disponibilidades presupuestarias hasta el importe de 74.120.700,00 euros (ayuda FEDER de 63.002.594,00 euros) para los instrumentos financieros en los objetivos políticos 1 y 2 siendo solo necesario Acuerdo de Gobierno para autorizar el gasto si es superior al importe establecido en la normativa presupuestaria vigente que lo exija, no obstante, cualquier incremento del importe total del Fondo será aprobado mediante el correspondiente Acuerdo de Gobierno conforme al punto anterior.

25.- Notificación y seguimiento.

25.1. Conforme al artículo 42, de Transmisión de datos del RDC, SODECAN elaborará un informe de los instrumentos financieros al menos en enero, abril, julio, septiembre y noviembre de cada año que deberá recoger los siguientes aspectos divididos por prioridad y desglosados por objetivo específico e instrumento financiero:

a) El número proyectos seleccionados, su coste subvencionable total la contribución de los Fondos y el gasto subvencionable declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión, todo ello desglosado por tipo de intervención.

b) Los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones. Esta información solo será exigible para el informe de enero y julio.

c) El gasto subvencionable por cada producto financiero.

d) El importe de los costes de gestión declarados como gastos subvencionables.

e) El importe, por tipo de producto financiero, de los recursos privados y públicos movilizados además de los Fondos.

f) Los intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos a instrumentos financieros contemplados en el artículo 60 y los recursos devueltos atribuibles a la ayuda de los Fondos a que se refiere el artículo 62.

25.2. Presentará SODECAN un informe final de rendimiento sobre la ejecución de los instrumentos financieros que permita a la Dirección General de Planificación y Presupuesto colaborar con la Autoridad de Gestión en el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 43 del RDC.

25.3. El Informe final de rendimiento de los instrumentos financieros será presentado ante el Comité Ejecutivo del Fondo para su aprobación antes del 30 de septiembre de 2030 y será remitido al Organismo Intermedio.

25.4. Cuando se produzca alguna irregularidad en la aplicación de los instrumentos financieros SODECAN notificará sin demora al Organismo Intermedio de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 69 y Anexo XII del RDC, detallando las características de la irregularidad, su alcance y las medidas correctoras adoptadas.

26.- Evaluación.

26.1. Los instrumentos financieros serán evaluados a la finalización de su aplicación, proceso que tendrá como propósito enjuiciar, al menos, la eficacia y eficiencia con la que han ejecutado, la coherencia con otras actuaciones en el marco de la misma Prioridad de Inversión del Programa y los impactos generados.

26.2. La Autoridad de Gestión podrá utilizar la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable al FEDER, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.

27.- Confidencialidad.

27.1. Cada uno de los intervinientes en las fases de gestión, verificación y control de los instrumentos financieros garantizará la confidencialidad, seguridad y protección de datos personales, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de publicidad y el acceso a la información a las que están sometidos en el desempeño de sus funciones.

28.- Visibilidad y transparencia.

28.1. Las partes tomarán de forma coordinada las medidas necesarias para difundir el presente Acuerdo. Siempre que sea posible se incluirán los emblemas de la UE y del FEDER con las características establecidas en la normativa aplicable en esta materia.

28.2. En los Acuerdos Operativos se incluirán los emblemas de la UE y del FEDER con las características establecidas en la normativa aplicable en esta materia.

28.3. La Consejería de Transición Ecológica y Energía realizará las acciones de difusión dirigidas a los potenciales perceptores finales de los instrumentos financieros que se vayan a ejecutar, en las que se informará sobre sus características y los medios habilitados para recibir información y presentar las solicitudes de financiación.

28.4. En las acciones de difusión a las que se refiere el apartado punto anterior se indicará que el instrumento financiero está apoyado por la UE a través del FEDER y se utilizarán los emblemas de la UE y del FEDER con las características establecidas en la normativa aplicable en esta materia.

28.5. En la información que la Consejería de Transición Ecológica y Energía y SODECAN faciliten se indicará que el instrumento financiero está cofinanciado por el FEDER y se incluirán los emblemas de la UE y del FEDER con las características establecidas en la normativa aplicable en esta materia.

28.6. Con periodicidad semestral, SODECAN publicará en su página web institucional la siguiente información sobre las operaciones realizadas con cargo al Fondo: perceptores finales, actividad, importe de la operación e instrumento financiero.

28.7. SODECAN informará en su página web del grado de ejecución de los instrumentos financieros, suministrando estadísticas sobre sectores económicos apoyados, tipología de acciones, importe de los proyectos, ahorros energéticos entre otros y evolución del éxito del Fondo.

28.8. Por el importe de las contribuciones del Programa a cada instrumento financiero, constituye operación destacada por lo que se deberá suministrar los datos de coordenadas de SODECAN para su geolocalización. Asimismo, SODECAN tiene la obligación de organizar una actividad o acto de comunicación haciendo partícipe del mismo a la Comisión, a la Autoridad de Gestión y al Organismo Intermedio que será consensuado en el Comité Ejecutivo.

28.9. Asimismo, se le comunica a SODECAN que, con la firma de este Acuerdo, formará parte de una lista de operaciones seleccionadas que se publicará en un sitio web de la Autoridad de Gestión del Programa.

28.10. SODECAN recabará información de las obligaciones de los perceptores finales previstas en el artículo 50 y del Anexo IX del RDC.

29.- Conflicto de intereses.

29.1. De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento financiero 2024/2509, todo personal miembro de una autoridad nacional que participe en la ejecución del presupuesto de la Unión Europea incluido los fondos de gestión compartida, no adoptará ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones encomendadas al mencionado personal, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Se entiende que se participa en la ejecución del presupuesto de la Unión cuando se ejerce funciones de preparación, gestión, auditoría y control del Fondo. Sin ser exhaustivos, están sujetos a esta obligación:

a) El personal de SODECAN que participa directa o indirectamente en la gestión del Fondo.

b) Asistencia técnica contratada por SODECAN.

c) Miembros del Comité Ejecutivo.

d) Miembros del Comité de Inversiones.

e) Personal de las Consejerías de Transición Ecológica y Energía y de Hacienda y Relaciones con la UE, que participan en la preparación y ejecución de este Acuerdo.

29.2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique al personal indicado en el apartado anterior, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. El superior jerárquico correspondiente confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, se velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. Asimismo, se velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

29.3. Los firmantes de este Acuerdo declaran en este documento que no existe ningún tipo de conflicto de intereses que impida su participación en el mismo.

30.- Solución de diferencias.

30.1. Las cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación y el cumplimiento de este Acuerdo se dirimirán por el Comité Ejecutivo del Fondo y, si no es posible llegar a un acuerdo de todos sus miembros, la Jurisdicción Contencioso-administrativa española será la competente para resolver los litigios relacionados con el presente Acuerdo.

31.- Causas de rescisión.

31.1. Durante su periodo de vigencia, el presente Acuerdo podrá ser rescindido en todo momento por cualquiera de las partes con efectos inmediatos mediante notificación a la otra parte de que se ha producido alguno de los casos previstos en este punto o por mutuo acuerdo.

31.2. El Organismo Intermedio podrá notificar que se ha producido un caso de rescisión cuando el Gestor del Fondo incumpla cualquiera de las obligaciones sustanciales que para él se derivan del presente Acuerdo.

31.3. SODECAN podrá notificar un caso de rescisión cuando el Organismo Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones sustanciales que para él se derivan del presente Acuerdo.

31.4. En caso de rescisión del presente Acuerdo, SODECAN quedará liberado de toda obligación de desempeñar su actividad desde la fecha en que surta efecto dicha rescisión. Los costes administrativos referidos a periodos previos a la fecha en que surta efecto la rescisión se considerarán vencidos y pagaderos a partir de dicha fecha.

31.5. En caso de rescisión de este Acuerdo antes de la fecha ordinaria más temprana de terminación, todos los gastos en los que incurran las partes en relación a dicha terminación, incluyendo gastos relativos a la transferencia de las contribuciones del Programa a la nueva entidad nombrada, si son aplicables, serán soportados por la parte causante de la terminación.

32.- Modificación del Acuerdo y trasferencia de derechos y obligaciones.

32.1. El contenido del presente Acuerdo podrá ser modificado total o parcialmente a propuesta de una de las partes y a condición de la aceptación de la otra parte.

32.2. La modificación del Acuerdo deberá plasmarse en un documento escrito que recoja el cambio realizado y especifique fecha en la que comenzará a tener efecto. Dicho documento será firmado por las personas que ostenten en ese momento la representación del Organismo Intermedio y del Gestor del Fondo.

32.3. Si alguna disposición del presente Acuerdo fuera declarada invalida o inaplicable, la validez y aplicación del resto de las disposiciones no se verán afectadas. La disposición inválida o inaplicable deberá ser sustituida por otra que sea válida y aplicable.

32.4. Las partes no podrán transferir a terceros derechos ni obligaciones que les corresponden por el presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

Ver anexo en la página 1937 del documento Descargar

ANEXO I

ESTRATEGIA DE INVERSIÓN

Ver anexo en las páginas 1937-1943 del documento Descargar