bocanabocana

Disposición 2026/011/172

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Los Realejos, isla de Tenerife, para la ejecución de la obra “Reposición de cubierta del pabellón CEO La Pared”.

2026-01-19 · BOC-2026/011/172

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Los Realejos, isla de Tenerife, para la ejecución de la obra “Reposición de cubierta del pabellón CEO La Pared”, suscrito en Canarias el 18 de diciembre de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, ISLA DE TENERIFE, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REPOSICIÓN DE CUBIERTA DEL PABELLÓN CEO LA PARED”.

En Canarias, a 18 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, con la facultad de suscribir Convenios de cooperación con contenido económico, conforme al Decreto 125/2025, de 6 octubre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros y sus modificaciones, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de Convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de este Departamento durante el ejercicio 2025.

De otra parte, D. Adolfo González Pérez-Siverio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos, en nombre y representación del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2, que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Asimismo, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas.

En el apartado 2 de la citada disposición adicional se establece que “la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), si bien limitada a los centros de titularidad municipal. En esta línea, el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), atribuye a los municipios dicha competencia respecto de tales centros, cuando sean de titularidad de la Consejería.

III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización.

IV. El artículo 4.4 de la LCEnU refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada, estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.

V. El artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece en su apartado 3, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, Convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.

VI. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el artículo 25.2.n) de la LRBRL, la LCEnU establece en su artículo 6 que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.

VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.

VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma “para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo”.

IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla podrán celebrar Convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. Y, en su apartado 2, añade: “2. A través de los Convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisas. En este sentido, el presente Convenio se suscribe para la ejecución de las obras necesarias para la reposición de la cubierta del pabellón del CEO La Pared, bajo el amparo de la referida normativa de aplicación y en relación con la necesidad de proporcionar al alumnado espacios educativos seguros y medioambientalmente sostenibles. Así, el Gobierno de Canarias, titular del inmueble, con número de activo fijo 1102034 según consta en el inventario de bienes y derechos del Gobierno de Canarias, ostenta la competencia para acometer todas aquellas actuaciones que excedan de las consideradas como conservación y/o mantenimiento.

Las obras previstas en el presente Convenio tienen por objeto ofrecer una enseñanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectónico, espacial y de seguridad. Las mismas deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, toda vez que es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para dotar a los centros educativos de infraestructuras adecuadas y de calidad.

De esta forma, el régimen jurídico anteriormente señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y, en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad ajustadas a las necesidades educativas, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de Convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa.

Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, si bien las obras a realizar competen a la Consejería, será el Ayuntamiento el que las ejecute y la financiación del coste de ejecución será soportada principalmente por la Consejería. Una vez culminadas las obras, el Ayuntamiento deberá asumir su posterior conservación y mantenimiento, todo ello en el marco del interés común de disponer de instalaciones adecuadas para el correcto y normal desarrollo de la actividad educativa.

X. El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina Convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XI. Con fecha 6 de octubre de 2025, el Gobierno delegó en la persona titular de Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros y sus modificaciones, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de Convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de este Departamento durante el ejercicio 2025, mediante Decreto 125/2025.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las personas comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de la obra “Reposición de cubierta del pabellón CEO La Pared”.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:

  1. Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 151.589,76 euros, incluido el IGIC. Dicha aportación, que será entregada al Ayuntamiento en un único pago anticipado, corresponde a la financiación del 93,49% de las actuaciones previstas, las cuales incluyen el presupuesto de ejecución de la obra, así como el coste estimado correspondiente a la dirección de obras y la coordinación de seguridad y salud, conforme al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 1872 del documento Descargar

La citada aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322C 6320000 12600083.

  1. Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación, que a continuación se relaciona:

a) Prescripciones técnicas de ejecución en centros docentes.

  1. Designar como personal técnico gestor-supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcción de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, quien podrá delegar la referidas funciones en el personal técnico de dicha Unidad Técnica, según necesidades del servicio.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

A) En cuanto a la contratación de la obra:

  1. El Ayuntamiento se compromete a tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “Reposición de cubierta del pabellón CEO La Pared”, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la primera aportación económica por parte de la Consejería. El plazo estimado para esta contratación es de seis (6) meses.

Todo ello sin perjuicio de que la Corporación Local pueda efectuar encargos a medios propios.

  1. Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución de la obra.

B) En cuanto a la ejecución de la obra:

  1. Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva, Coordinador/a de Seguridad y Salud e Ingeniero/a Industrial en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento, si disponen de los mismos.

  2. El plazo estimado de ejecución de la actuación conveniada establecido en el informe de la Unidad Técnica es de tres (3) meses. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.

Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado del 93,49% del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez por Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...)”.

  1. Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

Si se producen modificaciones durante la ejecución del proyecto que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento.

  1. Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos.

  2. En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

  3. Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses, desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:

• Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a la Dirección Facultativa, Dirección de Ejecución de Obra y al Coordinador/a de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.

• Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.

• Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas. Asimismo, en lo que respecta a las obras derivadas del proyecto se incluyen entre las actuaciones objeto de certificación, las referentes al acondicionamiento de la parcela, el acopio de materiales necesarios para su ejecución, así como la certificación final.

• Acta de recepción de las obras.

C) En cuanto a la justificación de la obra:

  1. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia, en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la aportación económica correspondiente a la financiación de las actuaciones objeto de Convenio, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación conveniada.

  2. El plazo para la justificación final de las actuaciones finalizará el 31 de enero de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena respecto de su prórroga. Concluido el plazo de justificación, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

  3. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco (5) días para efectuar dicha subsanación.

  4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos requerirá al Ayuntamiento para que lo realice en el plazo improrrogable de ocho (8) días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuarta.- Incumplimientos de las obligaciones y consecuencias derivadas de los mismos.

Tendrán consideración de incumplimiento de las obligaciones del Convenio:

a) Incumplimiento total o parcial del objeto del presente Convenio.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio o de cualquier otra cuando de ella se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la aportación económica efectuada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se suscribió el Convenio, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, incluyendo la inejecución de la obra en plazo o el incumplimiento del plazo final de justificación.

b) Procederá el reintegro parcial de la aportación económica en los siguientes supuestos:

• En caso de que el gasto certificado sea inferior al importe concedido y el Ayuntamiento acredite el cumplimiento de la actividad conveniada, se reintegrará exclusivamente el exceso.

• En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportación dineraria, en función del grado de incumplimiento.

• El incumplimiento de la obligación de dar publicidad en los términos de la cláusula tercera será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.

• En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por el Ayuntamiento una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinta.- Condiciones de la entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

  1. La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad de 151.589,76 euros incluido IGIC, para sufragar la ejecución de las obras necesarias para la reposición de la cubierta del pabellón del CEO La Pared de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones con sujeción a las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, en un único pago de 151.589,76 euros, que representa el 93,49% del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente Convenio.

Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por undécima vez por Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por lo que deberán cumplirse los requisitos previstos en el mismo. Esto es:

“(…) 1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

(...)”.

Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que la corporación local cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.

  1. En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que el previsto en el presente Convenio, se procederá conforme a lo previsto en el apartado B) punto 3 cláusula tercera.

  2. En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Sexta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterá a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal técnico gestor-supervisor de la Consejería al que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda, que tendrá, con carácter general, los cometidos siguientes:

  1. En cuanto al procedimiento:

a) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencia de las obras, con otras Administraciones públicas o privadas.

b) Dar conformidad a la propuesta de intervención a nivel de Proyecto Básico, según programa de necesidades proporcionado, con carácter previo al desarrollo del proyecto de ejecución y anexos complementarios que sean necesarios.

c) Recibir y conservar para su archivo el Proyecto de Construcción elaborado, así como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompañados por certificado de conformidad con el planeamiento vigente, informe de supervisión de proyecto elaborada por técnicos municipales, así como el resto de documentación técnica del expediente.

d) Conformar el acta de replanteo previo de proyecto, suscrita por el técnico municipal.

e) Suscribir acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante de la Consejería.

f) Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante de la Consejería.

g) Participar, en representación de la Consejería, como miembro de las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de las obras contenidas en el proyecto objeto de Convenio y en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.

h) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.

  1. En cuanto a la ejecución y, en su caso modificación, de las obras, procederá, con carácter preceptivo, a la emisión de los informes que se identifican a continuación:

a) Informar los proyectos modificados de obra.

b) Informar sobre los informes técnico-económicos motivados y de precios contradictorios.

c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.

Séptima.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones objeto del Convenio, una vez ejecutadas, corresponderá al Ayuntamiento de Los Realejos, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo.

A los efectos anteriores, se formalizará la correspondiente acta de entrega entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias a través de la Consejería en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras.

Octava.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

Para la válida constitución de la Comisión se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

• Dos personas en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

• Dos personas en representación del Ayuntamiento de Los Realejos.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.

A las reuniones podrán asistir, como asesores/as, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Mecanismos de evaluación del Convenio: la Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecución y certificación parcial que se determinen.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al cuerpo superior de administración, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, tanto en calidad de vocales, como ostentando la secretaría, la presidencia o la asesoría, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración será de cuatro años, salvo prórroga del plazo de vigencia.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas en el seno de la Comisión de Seguimiento, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimoprimera.- Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que dará lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la presente se somete al control financiero de la Intervención General.

Decimosegunda.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras de reposición de la cubierta del pabellón del CEO La Pared, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en el artículo 196 de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

El presente Convenio está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la cual no se entenderán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley las disposiciones dinerarias que se realicen con contraprestación directa de los beneficiarios.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos, Adolfo González Pérez-Siverio.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General, María José González Hernández.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Los Realejos, isla de Tenerife, para la ejecución de la obra “Reposición de cubierta del pabellón CEO La Pared”. — BOC Canarias Web