bocanabocana

Disposición 2026/010/163

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2026, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas a gastos de personal para el ejercicio 2026 en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

2026-01-16 · BOC-2026/010/163

I. ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 24.2 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, establece que durante el ejercicio 2026 corresponde a las personas titulares de las secretarías generales técnicas autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo I, «Gastos de personal», de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00, «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias entre créditos del capítulo I, «Gastos de personal», necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.

c) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09, «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09, «Movilidad personal laboral».

d) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece que dicho Organismo Autónomo se adscribe al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canaria.

Segunda.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone, en su artículo 7.5, que el Servicio Canario de Empleo está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo.

Tercera.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, recoge, en su artículo 9.2.e), que entre las funciones de la Dirección está la de ejercer la jefatura del personal.

Cuarta.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinta.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Sexta.- La delegación del ejercicio de las competencias señaladas en el antecedente primero, en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que tiene otras funciones conexas en materia de personal y económico-presupuestaria, permitirá gestionar los créditos relacionados con los gastos de personal con mayor eficacia y agilidad.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo el ejercicio de la competencia para autorizar lo establecido en los apartados a), b), c) y d) del artículo 24.2 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, siempre que se refiera al personal de ese Organismo.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de las presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2026.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2026, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas a gastos de personal para el ejercicio 2026 en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo. — BOC Canarias Web