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Disposición 2026/010/161

Dirección General de Seguridad.- Resolución de 4 de enero de 2026, por la que se establece el horario de prestación de servicios, vacaciones, asuntos particulares, adaptaciones horarias y reglas generales en materia de conciliación del personal funcionario de la Policía Autonómica Canaria.

2026-01-16 · BOC-2026/010/161

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 37 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, CGPC), atribuye al órgano directivo competente en materia de seguridad la potestad para determinar el horario de prestación del servicio, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, atendiendo a la disponibilidad de efectivos y a las necesidades operativas.

Segundo.- Hasta la fecha, la regulación de esta materia se sustentaba en la Resolución de 29 de agosto de 2018, por la que se establece el horario de prestación de servicios del Cuerpo, y en la Resolución de 29 de marzo de 2021, reguladora de vacaciones, permisos y medidas de conciliación. El tiempo transcurrido, unido a las modificaciones estructurales y organizativas operadas recientemente en el Cuerpo, así como la nueva redacción dada al artículo 50 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del CGPC, evidencian la necesidad de una actualización normativa integral.

Tercero.- La naturaleza esencial del servicio policial exige garantizar una cobertura operativa permanente. No obstante, dicho imperativo debe cohonestarse con el derecho del personal funcionario a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Por ello, se hace preciso establecer un nuevo marco que equilibre la eficacia operativa con la seguridad jurídica y la claridad normativa en la gestión del tiempo de trabajo.

Cuarto.- En la tramitación de la presente Resolución se han recabado los informes preceptivos de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y de la Dirección General de la Función Pública. Asimismo, el texto ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales representativas en la Mesa Sectorial de Funcionarios, contando con el informe favorable de la Comisión de la Función Pública Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en su artículo 50 y concordantes, establece el régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo, remitiendo a desarrollo reglamentario las especificidades de la jornada y horario.

Segundo.- El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del CGPC, dispone en su artículo 37.1 que el horario será determinado por el centro directivo competente.

Tercero.- El Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuye en su artículo 110.B.d) a la Dirección General de Seguridad la competencia para la gestión del personal del Cuerpo y la determinación de sus condiciones de trabajo en el marco de la normativa vigente.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Reglas generales y horarios de trabajo.

  1. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el horario de prestación de servicios del personal funcionario de la Policía Autonómica Canaria, la planificación de los servicios, los descansos y el régimen de vacaciones, días de asuntos particulares, compensaciones y conciliación, así como la justificación de ausencias.

  1. Tiempo de trabajo efectivo.

Se considera tiempo de trabajo efectivo al periodo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo, incluyendo las pausas establecidas en la presente Resolución, así como el de las otras modalidades de prestación del servicio que se establecen.

  1. Jornada de trabajo y cómputo anual.

a) La duración de la jornada de trabajo para el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria será la establecida para el resto del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en tiempo de trabajo efectivo semanal de promedio en cómputo anual.

b) A efectos de establecer el cómputo anual se tomará como base el total de días del año, al que se le deducirán los días de descanso semanal, los festivos, los días de vacaciones y los asuntos particulares, estos dos últimos conceptos en función de los derechos adquiridos por la antigüedad de cada miembro funcionario del Cuerpo.

c) El personal incluido en el ámbito de la presente Resolución deberá desarrollar una jornada semanal promedio anual de 35 horas, teniendo en cuenta los límites mínimos y máximos de jornada diaria establecidos, y sin perjuicio de los excesos horarios y la compensación de estos, que se lleven a cabo conforme a las Instrucciones establecidas al respecto.

d) Quienes estuvieren acogidos a una jornada reducida tendrán minorada la jornada anual en proporción a la reducción efectuada y atendiendo al periodo anual de duración de la reducción.

  1. Pausas durante la jornada.

a) Durante la jornada diaria de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar de una pausa de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.

b) En el caso de servicios en horario nocturno, esta pausa se ampliará a 40 minutos. Este tiempo podrá ser disfrutado en dos fracciones.

c) En los servicios en horario especial y de cómputo en días, la duración del descanso será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el turno correspondiente.

d) El disfrute de las pausas se organizará de manera que no se comprometa la continuidad, seguridad y eficacia del servicio.

  1. Tipos de horario y tramos de prestación de servicios.

a) La prestación de servicios se realizará en:

a.1. Horario diurno, comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, de lunes a domingo.

a.2. Horario nocturno, comprendido entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.

b) Los tipos de horarios de trabajo que podrán establecerse son los siguientes:

b.1. Régimen horario de turnos.

b.2. Régimen horario especial.

b.3. Régimen horario de cómputo en días.

b.4. Horarios de guardia localizada.

  1. Régimen horario a turnos.

a) El régimen horario de turnos se aplicará en aquellos grupos en los que se requiera la presencia de efectivos de manera ininterrumpida, permitiendo una continuidad en la labor policial, pudiendo alcanzar las 24 horas del día, los 365 días del año.

b) Los turnos se estructurarán en los siguientes horarios orientativos de inicio:

b.1. Turno de mañana: inicio entre las 6:00 y las 8:00 horas.

b.2. Turno de tarde: inicio entre las 13:00 y las 15:00 horas.

b.3. Turno de noche: inicio entre las 21:00 y las 23:00 horas.

c) La concreción de los horarios de entrada y salida se fijará por las jefaturas de Unidades, con el visto bueno de las jefaturas de División y/o de las Áreas correspondientes, atendiendo a las necesidades operativas y funciones específicas de cada grupo.

  1. Régimen horario especial.

a) Los regímenes horarios especiales se establecerán para aquellas Unidades o Grupos que, por su peculiaridad, requieran asegurar la continuidad de operaciones o tareas específicas que se desarrollan de forma ininterrumpida.

b) Estos horarios se organizarán de forma diferenciada respecto a la jornada ordinaria, y podrán comprender combinaciones como:

b.1. Mañana/Tarde.

b.2. Tarde/Noche.

b.3. Noche/Mañana.

c) La asignación a este régimen corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, atendiendo a la naturaleza funcional del servicio.

  1. Régimen horario por cómputo en días.

a) Este régimen será de aplicación al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria adscrito a servicios en los que no sea posible establecer una previsión horaria diaria, debido a que sus funciones dependen de factores externos.

b) En particular, se aplicará al personal encuadrado en la Unidad de Régimen Interior, Grupo de Protección de Autoridades, sin perjuicio de su posible extensión a otras Unidades, Grupos o Subgrupos por Instrucción de la Jefatura del Cuerpo, en función de la naturaleza del servicio.

  1. Régimen de guardias localizadas o disponibilidad.

a) El régimen de guardias localizadas responde a la necesidad de asegurar la prestación constante y permanente del servicio en determinadas unidades de la Policía Autonómica-Cuerpo General de la Policía Canaria. Las guardias localizadas tendrán una duración máxima de 12 horas por día natural, Se integrarán, con carácter general, en la planificación de cuadrantes, garantizando un sistema de rotación y distribución equilibrada.

b) Se entiende por guardia localizada aquella modalidad de servicio en la que el personal, encontrándose fuera de su puesto de trabajo, tiene la obligación de estar localizable y mantener conexión con su unidad. Su establecimiento exigirá causa objetiva debidamente motivada, vinculada a riesgos previsibles, alertas o emergencias declaradas, operativos especiales u otras contingencias operativas análogas.

c) Durante la guardia localizada, el personal deberá permanecer localizable y en condiciones de incorporarse presencialmente al servicio en el plazo máximo entre una y dos horas.

d) La incorporación presencial durante la guardia localizada se imputará a la jornada anual como turno completo. Si se excede dicha jornada, se imputarán las horas efectivamente realizadas, generando derecho a las retribuciones correspondientes por el turno prestado o por horas extraordinarias, en su caso.

e) Cuando no se produzca activación, se acumulará, a efectos de compensación proporcional en tiempo libre, el equivalente a 20 minutos por hora de disponibilidad con un máximo de 4 horas por guardia.

  1. Planificación de turnos y servicios. Cómputo de días hábiles e inhábiles.

a) La Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, a propuesta de las jefaturas de las distintas Unidades, establecerá los turnos que sean necesarios atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar, conforme a las funciones encomendadas a cada Unidad, Grupo o Subgrupo.

b) A efectos de determinar los días hábiles e inhábiles para el cómputo de vacaciones, asuntos propios y compensaciones, se estará a lo dispuesto en la planificación de turnos. Se computarán en función de los turnos efectivamente asignados al personal y de los días libres establecidos en dicha planificación.

  1. Planificación de los servicios y turnos.

a) La planificación de los servicios se realizará atendiendo a las necesidades operativas y a los siguientes criterios en materia de descansos, permisos y licencias del personal.

b) Se elaborará una previsión anual y una planificación bimestral definitiva de los turnos asignados al personal. Esta planificación definitiva deberá publicarse con al menos veinte (20) días de antelación respecto al bimestre correspondiente, salvo en caso de circunstancias excepcionales. La previsión deberá hacerse pública mediante los mecanismos establecidos al efecto.

c) De forma excepcional, y siempre que esté debidamente motivado, la planificación del servicio o los cuadrantes podrán modificarse por necesidades sobrevenidas derivadas de alertas o emergencias así declaradas por el órgano competente, operativos especiales u otras contingencias operativas análogas, o por necesidades formativas inaplazables del personal adscrito a la Unidad/Grupo, mediante orden motivada de la jefatura de la Unidad y comunicación al personal afectado.

d) Las modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de 48 horas, salvo supuestos de alerta/emergencia declarada que requieran activación inmediata, que se documentarán y comunicarán a posteriori en la orden correspondiente.

e) Para garantizar la comunicación, el personal funcionario policial deberá mantener actualizados en su Comisaría de destino su domicilio habitual o temporal, así como un teléfono y correo electrónico de localización. El deber de actualización de datos se entiende a efectos de localización profesional, notificación de cambios de servicio y guardias localizadas.

  1. Descansos.

a) Descanso diario.

En el régimen horario de turnos, se garantizará un periodo mínimo de 12 horas consecutivas de descanso entre jornadas, dentro de cada periodo de 24 horas, contado desde el final del último servicio prestado.

Se exceptúan de esta regla los cambios de turno voluntarios, siempre que se garantice la protección de la seguridad y salud del personal.

En los regímenes horarios especial y de cómputo en días, podrán establecerse regímenes propios de descanso diario, siempre que se otorguen periodos equivalentes de descanso compensatorio.

b) Descanso semanal.

En el régimen horario de turnos se disfrutará de un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas, coincidentes con dos días naturales.

En los regímenes horario especial y por cómputo en días se establecerá un régimen propio de descanso semanal, incluyendo periodos compensatorios equivalentes, garantizando en todo caso la vigilancia de la salud del personal.

c) Saliente de noche.

El personal que finalice un turno o sucesión de turnos en horario nocturno con finalización después de las 4:00 horas, de conformidad con el resuelvo primero, numerales 6, 7 y 8, de la presente Resolución, disfrutará de un descanso mínimo de doce (12) horas consecutivas antes de la reincorporación, con derecho a día de descanso en el inmediatamente posterior a la finalización del turno o sucesión de turnos, en los términos previstos en la presente Resolución.

Excepcionalmente, y previa motivación suficiente (entre otras, la realización de servicios nocturnos en otras islas), cuando se autorice la prestación de un servicio diurno en la misma fecha de finalización de un servicio nocturno, el día inmediatamente posterior se computará obligatoriamente como descanso semanal.

A efectos de cómputo anual, el saliente de turno de noche equivaldrá a un turno de trabajo para el funcionario policial que lo haya generado según su régimen horario habitual.

d) Descansos en fines de semana.

Al menos dos de cada cuatro descansos semanales consecutivos deberán coincidir con fin de semana (sábado y domingo).

e) Excepciones.

De forma excepcional, el horario del personal podrá apartarse de las reglas anteriores para garantizar la continuidad de las operaciones o la prestación del servicio en situaciones de emergencia o de especial relevancia para la protección de personas y bienes.

  1. Cambios de turno voluntarios.

a) Los cambios de turno o de servicio únicamente podrán solicitarse entre funcionarios que pertenezcan a la misma unidad organizativa, entendida, en su caso, como grupo o subgrupo funcional.

b) Las solicitudes deberán formalizarse a través del aplicativo informático habilitado, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto al inicio del primero de los turnos afectados, salvo en situaciones excepcionales debidamente motivadas.

c) Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de las personas solicitantes.

d) Todo cambio deberá contar con la autorización previa del jefe de Unidad correspondiente o, en su defecto, por el inferior jerárquico, y estará supeditado a las necesidades del servicio, siempre que se garantice una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y salud del personal.

  1. Necesidades del servicio.

a) Se consideran necesidades del servicio aquellos hechos o circunstancias sobrevenidas que, por causas ajenas a la planificación o incluso estando previstas, hacen necesaria la modificación de los turnos inicialmente asignados a uno o varios efectivos policiales, a fin de asegurar el buen funcionamiento del servicio público policial.

b) Las modificaciones de turnos o servicios acordadas por necesidades del servicio deberán quedar debidamente registradas, con indicación sucinta de la causa operativa que las motiva, el mando responsable de su adopción (jefe de Unidad) y, en su caso, la compensación horaria o retributiva aplicable conforme a lo previsto en la presente Resolución.

c) Dicha motivación tendrá carácter estrictamente operativo y no requerirá una fundamentación extensa, sin perjuicio de su puesta en conocimiento del personal afectado.

  1. Servicios extraordinarios.

a) Cuando concurran razones de necesidad debidamente justificadas, y previa propuesta motivada de la jefatura de la Unidad correspondiente, con el visto bueno de la jefatura de la División y/o del Área competente, podrá autorizarse la realización de servicios extraordinarios por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad o, en su caso, por la Jefatura del Cuerpo, por delegación de aquel.

b) Tendrán la consideración de servicios extraordinarios:

b.1. La prestación de servicios por parte del personal funcionario fuera de su jornada planificada, cuando sea requerido para incorporarse estando en situación de descanso.

b.2. El exceso de horas trabajadas o la prolongación de la jornada respecto del horario previamente asignado tendrán carácter excepcional y deberán venir motivados por circunstancias operativas o necesidades del servicio debidamente justificadas.

b.3. Las horas realizadas deberán constar en el resumen de novedades, acompañadas del informe justificativo correspondiente.

c) Las horas o servicios extraordinarios realizados por el personal podrán ser:

c.1. Retribuidos, con carácter general, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c.2. Compensados mediante descanso equivalente, en virtud de los índices correctores establecidos en la presente Resolución.

  1. Compensaciones e índices correctores.

a) Principios generales.

Podrán ser objeto de compensación los servicios debidamente justificados y autorizados, conforme a lo previsto en esta Resolución. Las solicitudes se tramitarán a través del aplicativo establecido al efecto.

Los responsables de las distintas Unidades velarán por el correcto cómputo de las compensaciones y la aplicación de los índices correctores correspondientes en su caso.

Cada persona funcionaria podrá elegir el momento para disfrutar de los días compensatorios dentro del año siguiente a la generación del derecho, siempre que no se perjudique el buen funcionamiento del servicio.

Deberá garantizarse en todo caso que permanezca al menos un tercio (1/3) del personal en servicio por turno dentro de cada Grupo o Subgrupo, salvo autorización excepcional del jefe de unidad. La aplicación de este criterio se realizará de forma ponderada y motivada, atendiendo a las necesidades del servicio y a criterios de rotación y equilibrio entre el personal.

El régimen de compensaciones será de aplicación únicamente al personal que no incurra en ausencias sin justificar. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por ausencia sin justificar aquella que haya sido formalmente calificada como tal por la Unidad con competencias en la materia, previa tramitación del correspondiente registro o incidencia administrativa, con posibilidad de subsanación por parte del interesado.

b) Conceptos objeto de compensación mediante índices correctores.

Salvo que se perciban retribuciones específicas por los mismos, podrán ser compensados en tiempo libre con los siguientes índices correctores:

b.1. Servicios en 24 y 31 de diciembre (tarde/noche o noche): 180 min/hora → índice 3,00.

b.2. Asistencia a juicio estando libre de servicio: 120 min/hora → índice 2,00 (con una hora adicional antes y después del acto judicial).

b.3. Cambio de turno obligatorio:

1 turno → 1 libre.

2-7 turnos → 2 libres.

8 o más turnos → 3 libres.

b.4. Trabajo en fin de semana: 105 min/hora → índice 1,75.

b.5. Trabajo en festivos: 105 min/hora → índice 1,75.

b.6. Trabajo nocturno: 81 min/hora → índice 1,35.

b.7. Horas extraordinarias: 90 min/hora → índice 1,50.

b.8. Crédito horario anual para formación no obligatoria: podrá acumularse una hora por cada una de las horas de formación debidamente acreditada, para su compensación en tiempo libre, hasta el máximo de 40 horas anuales, cuando se trate de la realización de cursos de formación policial no obligatoria del programa formativo del Cuerpo. Por medio de Instrucción de la Jefatura del Cuerpo se establecerá el procedimiento de acreditación y acumulación de la bolsa de horas de formación.

c) Compatibilidad con retribuciones.

Con carácter general, el exceso de jornada o la prestación de servicios extraordinarios, así el trabajo efectivamente desempeñado en festivos y nocturnos, se compensarán mediante retribución económica, conforme a la normativa de aplicación, siendo dicha modalidad incompatible con la compensación mediante índices correctores por los mismos conceptos.

No obstante lo anterior, y a solicitud del personal interesado, formulada en el plazo y forma que determine la Jefatura del Cuerpo, podrá acordarse de manera motivada la compensación en tiempo de descanso, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

La autorización de la compensación en tiempo libre no tendrá carácter automático ni preferente y quedará, en todo caso, supeditada a las necesidades operativas del servicio y a la disponibilidad presupuestaria.

d) Régimen de aplicación.

Solo podrá aplicarse un único índice corrector por servicio, aplicando el más beneficioso en caso de concurrencia de varios conceptos.

En el caso de retribuciones, únicamente serán acumulables:

d.1. Las horas extraordinarias con el complemento singular de devengo variable por trabajo en noches, festivos y fines de semana.

d.2. La compensación por cambio de turno obligatorio con cualquier otra retribución derivada del nuevo turno efectivamente realizado.

  1. Control de jornada y ausencias justificadas.

a) Como regla general, todo el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria deberá estar presente al comienzo de la jornada, salvo supuestos excepcionales que determine la Jefatura del Cuerpo. Las novedades se elevarán a través de la cadena de mando.

b) La responsabilidad directa del control de la jornada y el horario recae en las jefaturas de las Unidades organizativas, sin perjuicio de la superior inspección jerárquica.

c) Las ausencias, faltas de puntualidad o permanencia por causas como enfermedad, incapacidad temporal, consulta médica o fuerza mayor deberán ser comunicadas de forma inmediata y, en todo caso, dentro del mismo día al superior jerárquico, con su justificación acreditativa.

El mando responsable valorará la concurrencia de fuerza mayor, entendida como toda circunstancia imprevisible e inevitable que impida cumplir la jornada, pudiendo solicitar documentación complementaria.

d) Si una ausencia inicialmente justificada no se acredita documentalmente con posterioridad, el personal deberá recuperar las horas no trabajadas.

e) No podrán recuperarse ni se considerarán justificadas las ausencias, faltas de puntualidad o incumplimientos horarios que no tengan causa acreditada. Estos hechos podrán dar lugar a deducción de haberes y/o a responsabilidad disciplinaria.

f) En casos de baja médica por incapacidad temporal, los partes serán remitidos electrónicamente por el Servicio Público de Salud, mutua o entidad colaboradora al INSS.

g) Las ausencias no constitutivas de baja médica deberán justificarse con parte de asistencia médica donde conste la indicación de reposo. Estas ausencias solo podrán ser justificadas hasta un máximo de cuatro días por año, debiendo recuperarse el exceso.

h) El incumplimiento injustificado de jornada u horario podrá dar lugar a la deducción proporcional y automática de haberes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Segundo.- Vacaciones, asuntos particulares y adaptaciones.

  1. Vacaciones anuales.

a) El personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá derecho a disfrutar de 22 días hábiles anuales de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.

Quienes alcancen los años de antigüedad que se indican a continuación, tendrán derecho al disfrute de los días hábiles adicionales que se señalan, dentro del mismo año en que se cumpla dicho periodo, con independencia de la fecha de perfeccionamiento:

a.1. 10 años de servicios: 23 días hábiles.

a.2. 15 años de servicios: 24 días hábiles.

a.3. 20 años de servicios: 25 días hábiles.

a.4. 25 o más años de servicios: 26 días hábiles.

A efectos de este cómputo se considerará el tiempo en situación administrativa de servicio activo, así como cualquier otro periodo que legalmente se reconozca a efectos de antigüedad, incluyendo el tiempo de prácticas y cursos selectivos.

b) Las vacaciones deberán disfrutarse, con carácter general, hasta el 31 de enero del año siguiente al de su devengo. Excepcionalmente, y previo informe de la Jefatura del Cuerpo, el titular del Centro Directivo competente podrá autorizar su disfrute, en todo o en parte, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Asimismo, por causas debidamente motivadas, por parte del titular del Centro Directivo se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de diciembre del año siguiente, garantizando el derecho al descanso anual y con la conformidad expresa de la persona interesada.

En caso de que el disfrute de las vacaciones no pueda iniciarse por encontrarse el personal en situación de permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción, acogimiento o incapacidad temporal, o si alguna de estas situaciones sobreviene durante el periodo vacacional, podrá aplazarse su disfrute hasta un máximo de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

c) Las vacaciones anuales podrán disfrutarse de una sola vez o de forma fraccionada. En caso de fraccionarse, cada periodo deberá comprender al menos cinco días hábiles consecutivos.

Los regímenes de horarios especiales y de cómputo en días estarán excepcionados de lo anterior debido a la singularidad de su jornada, resolviéndose mediante Instrucción específica de la Jefatura del Cuerpo.

A efectos de este apartado, y atendiendo a las características del servicio policial, se considerarán días hábiles aquellos en que el funcionario tenga turno de trabajo efectivo asignado.

Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada o inmediatamente antes o después del disfrute de otros permisos, incluidos los días de asuntos particulares.

Se reconoce el derecho a disfrutar, de manera individualizada, hasta siete días hábiles del total de vacaciones anuales.

Cuando, al inicio o durante el disfrute de las vacaciones, el personal deba asistir a acciones formativas autorizadas por la Jefatura del Cuerpo (jornadas, cursos, congresos o seminarios), se interrumpirá el cómputo de las vacaciones, conservando el derecho a su disfrute posterior como periodo no consumido.

d) La solicitud de vacaciones deberá realizarse por conducto reglamentario antes del 31 de marzo. Para los periodos a disfrutar antes de esa fecha, la solicitud deberá presentarse con al menos 15 días hábiles de antelación. De forma excepcional, la jefatura de Unidad podrá valorar solicitudes fuera de este plazo.

La planificación anual de vacaciones deberá ser aprobada por las jefaturas de Unidad antes del 30 de abril, con el visto bueno de las jefaturas de las Divisiones o, en su defecto, de las Áreas correspondientes.

La concesión de vacaciones tendrá en cuenta la garantía del servicio y las preferencias manifestadas por el personal, siguiendo el criterio de rotación anual dentro de la misma Unidad, Grupo o Subgrupo, según los periodos disfrutados en años anteriores. Cuando las vacaciones se disfruten de forma fraccionada, esta preferencia solo podrá ejercerse sobre uno de los periodos.

Una vez aprobada la planificación, cada funcionario deberá presentar la solicitud de días específicos a través del sistema informático habilitado. En caso de que un funcionario pretenda modificar las vacaciones previamente aprobadas, deberá realizar dicha solicitud por conducto reglamentario, siendo la jefatura de cada Unidad quien valore su posterior autorización. La autorización de la modificación solicitada no tendrá carácter automático y quedará supeditada a las necesidades operativas y organizativas del servicio.

En caso de que el disfrute de vacaciones se autorice entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año siguiente a su devengo, deberá adjuntarse la resolución administrativa de autorización excepcional correspondiente.

  1. Permisos por asuntos particulares.

a) El personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá derecho, en cada anualidad, a disfrutar del número máximo de días hábiles de asuntos particulares, retribuidos y no recuperables, sin necesidad de justificación, conforme a la legislación básica estatal o, en su caso, a la legislación autonómica de desarrollo. Actualmente dicho número se encuentra establecido en siete (7) días hábiles.

Adicionalmente, quienes por razón de su permanencia en el servicio activo hayan perfeccionado seis trienios tendrán derecho a dos días hábiles adicionales por asuntos particulares.

El séptimo trienio no dará derecho a día adicional alguno. A partir del octavo trienio, se reconocerá un día adicional por cada nuevo trienio perfeccionado.

Los días adicionales por trienios podrán disfrutarse dentro del mismo año en que se perfeccione el correspondiente periodo, con independencia de la fecha exacta en que se produzca.

A efectos de cómputo para el perfeccionamiento de trienios y la generación de estos derechos, se considerará como tiempo de servicios efectivos el periodo de prácticas y los cursos selectivos.

b) Los días de asuntos particulares deberán disfrutarse, con carácter general, hasta el 31 de enero del año siguiente al de su devengo.

Cada funcionario deberá presentar la correspondiente solicitud en la aplicación informática, con al menos tres (3) días hábiles de antelación al inicio del disfrute. En casos de urgencia justificada, el plazo podrá reducirse a un (1) día hábil, debiendo acreditarse dicha urgencia en el momento de la solicitud.

Si la solicitud es denegada, deberá motivarse debidamente y comunicarse al interesado en un plazo máximo de 24 horas desde su presentación.

Excepcionalmente, el titular del centro directivo podrá autorizar el disfrute de días de asuntos particulares hasta el 31 de marzo del año siguiente, previa solicitud y resolución motivada, con informe de la Jefatura del Cuerpo. Esta resolución deberá adjuntarse a la solicitud presentada en la aplicación informática.

Asimismo, por causas debidamente motivadas, por parte de la persona titular del centro directivo se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de diciembre del año siguiente, garantizando el derecho al descanso anual y con la conformidad expresa de la persona interesada.

Con carácter general, la solicitud de estos permisos no alterará la cadencia de los turnos planificados.

A efectos de este apartado, y atendiendo a las características del servicio policial, se considerarán días hábiles aquellos en que el funcionario tenga turno de trabajo efectivo asignado.

  1. Plazos de resolución y ausencia de respuesta expresa.

a) El plazo máximo para resolver las solicitudes de vacaciones será de quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente a su presentación a través del sistema correspondiente. En ausencia de respuesta expresa se entenderá favorable al interesado.

b) El plazo máximo para resolver las solicitudes de permisos por asuntos particulares será de cinco (5) días hábiles, también computados desde el día siguiente a su presentación, salvo para los casos de urgencia justificada referenciado en el numeral anterior.

En ausencia de respuesta expresa se entenderá favorable al interesado.

  1. Periodos anuales de adaptación horaria.

a) Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, la jornada ordinaria de trabajo del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria se verá reducida en una (1) hora diaria durante los siguientes periodos:

a.1. Del 1 de julio al 30 de septiembre.

a.2. Al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria le será de aplicación el periodo de adaptación horaria para el periodo navideño expresado en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publique para cada anualidad.

Esta reducción se aplicará de forma automática, sin necesidad de alegar razones específicas de conciliación ni de presentar justificación alguna.

La Jefatura del Cuerpo podrá determinar, mediante instrucción motivada, aquellas Unidades, Grupos o Subgrupos en las que, por razones funcionales o de operatividad, no sea posible aplicar diariamente esta reducción. En dichos casos, las horas no disfrutadas se acumularán al saldo de compensaciones del personal afectado.

Igualmente, si por razones del servicio no pudiera aplicarse en un día determinado dicha reducción, esta se acumulará igualmente al saldo de compensaciones correspondiente.

b) La jornada ordinaria podrá reducirse en una (1) hora diaria a partir del 1 de junio por parte del personal que tenga a su cargo directo:

b.1. Menores de edad hasta los 14 años, inclusive.

b.2. Familiares con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

b.3. Familiares de avanzada edad, hasta segundo grado de parentesco, que precisen cuidados especiales por su estado de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia.

Asimismo, quienes tengan a su cargo menores de hasta 16 años podrán acogerse a una adaptación horaria de verano desde el 1 de junio. Esta adaptación podrá solicitarse para todo el mes o una fracción del mismo.

Las medidas de conciliación vinculadas a menores podrán disfrutarse incluso en el año en que el menor alcance la edad máxima establecida, con independencia de la fecha de nacimiento.

Durante los periodos de reducción o adaptación horaria, no se podrán realizar horas extraordinarias ni acumular excesos horarios semanales. En caso de producirse, deberán compensarse dentro de la misma semana, de forma que no se supere una jornada semanal de 30 horas.

En dichos periodos deberá garantizarse la adecuada cobertura de los servicios, conforme a los objetivos operativos establecidos.

Las reducciones horarias no son incompatibles con el servicio policial en determinadas Unidades, Grupos o Subgrupos. La Jefatura del Cuerpo identificará aquellas unidades en las que, por su singularidad operativa, no sea posible aplicar esta reducción horaria. En dichos casos, las horas no disfrutadas se acumularán al saldo de compensaciones del personal afectado.

El disfrute de las medidas de conciliación contempladas en este apartado requerirá autorización administrativa previa y la correspondiente acreditación documental del hecho causante.

Tercero.- Conciliación. Reglas generales en materia de conciliación de la vida personal y laboral.

  1. Al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria le son de aplicación las medidas de conciliación previstas en la Ley de Función Pública Canaria y en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, o norma que legalmente la sustituya, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de la función policial.

Se realizará un proceso de transparencia de forma pública para que los funcionarios puedan presentar su solicitud en un plazo estimado.

  1. Salvo indicación expresa en contrario, el disfrute de las medidas de conciliación requerirá autorización administrativa previa y la correspondiente acreditación documental del hecho causante y sus circunstancias.

  2. En caso de fuerza mayor que impida cursar la solicitud con antelación, el funcionario deberá comunicar de inmediato la situación a su superior jerárquico y presentar la solicitud y documentación justificativa a la mayor brevedad posible.

  3. A efectos de conciliación, el personal podrá solicitar la modificación del turno de trabajo o el cambio de unidad, ponderándose especialmente la necesidad de garantizar simultáneamente el derecho a la conciliación con el deber de asegurar el buen funcionamiento del servicio público policial.

La valoración inicial corresponderá al jefe de Unidad y la resolución final será adoptada por la Jefatura de División y/o Área correspondiente, teniendo en cuenta dicha valoración las necesidades del servicio y el posible impacto sobre el resto del personal.

Cuarto.- Régimen del personal en prácticas.

a) El personal en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá derecho al disfrute de vacaciones, días de asuntos particulares, periodos de adaptación horaria y medidas de conciliación en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario de carrera, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en esta Resolución.

b) No obstante, podrá denegarse motivadamente la concesión de días de asuntos particulares, periodos de adaptación horaria o medidas de conciliación si se considera que su disfrute dificulta el cumplimiento de la formación teórica o práctica necesaria para superar el periodo de prácticas.

c) Si el disfrute de dichos permisos impidiera cumplir con la totalidad de horas prácticas previstas en la convocatoria correspondiente, podrá ampliarse la duración del periodo de prácticas hasta completar el número de horas exigido.

Quinto.- Cese de efectos de Resoluciones anteriores.

La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra Resolución, Instrucción o Circular, del mismo o inferior rango, que se oponga a la misma.

En particular, queda sin efecto la Resolución n.º 834/2018, de 29 de agosto, por la que se establece el horario de prestación de servicios del Cuerpo General de la Policía Canaria, y la Resolución n.º 1006/2021, de 29 de marzo, por la que se regulan las vacaciones, asuntos particulares, adaptaciones horarias y reglas generales en materia de conciliación del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Sexto.- Efectos de la presente Resolución.

La presente Resolución tendrá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 4 de enero de 2026.- El Director General de Seguridad, David del Pino Franquet.