Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.- Resolución de 2 de enero de 2026, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de 30 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé, Lanzarote.- Expte. 2013/2385.
2026-01-16 · BOC-2026/010/160
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de fecha 30 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé (Lanzarote), cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2026.- El Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, Onán Cruz Díaz.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2025, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo.
ANTECEDENTES
Primero.- Planeamiento vigente.
El municipio de San Bartolomé cuenta hasta la fecha con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Orden, del entonces, Consejero de Política Territorial, de 19 de julio de 1995. Con posterioridad se han aprobado varias modificaciones.
Segundo.- Convenio interadministrativo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, en la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en fecha 12 de noviembre de 2013, se suscribe un convenio entre la, entonces, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de San Bartolomé para la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio.
Tercero.- Procedencia del plan.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 28 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo, INFORMAR que procede la tramitación del Plan General Supletorio de San Bartolomé (EXPTE. 2013/2385), al haber superado con creces los plazos previstos legalmente (disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices y disposición transitoria segunda del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias) para la adaptación plena a las determinaciones del texto refundido y de las Directrices”.
Cuarto.- Avance.
Mediante Resolución del, entonces, Director General de Ordenación del Territorio n.º 29, de 31 de enero de 2014, se procedió a someter el avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé, junto con su informe de sostenibilidad ambiental, a los trámites de participación pública y consulta de las administraciones públicas afectadas.
Quinto.- Participación pública.
En cumplimiento de la anterior Resolución, el documento de avance, incluido su informe de sostenibilidad ambiental, fue sometido al trámite de participación pública, mediante la publicación en los siguiente medios:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 41, de 28 de febrero de 2014.
• Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 28, de 28 de febrero de 2014.
• Periódico La Provincia, mediante anuncio de fecha 7 de marzo de 2014.
Igualmente, se solicitaron los preceptivos informes previstos en las distintas leyes sectoriales, así como el trámite de consulta establecido en el Documento de Referencia aprobado para la tramitación de Planes Generales.
Sexto.- Memoria ambiental.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada los días 11 y 12 de mayo de 2015, acordó aprobar la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé, en los mismos términos en que fue propuesta.
Séptimo.- Documento para aprobación inicial.
Con fecha 8 de abril de 2016, la entidad Gesplan, S.A. remite oficio por el que presenta un ejemplar en soporte digital del documento denominado “Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote. Aprobación Inicial”, para su tramitación.
Este documento urbanístico, previo a su aprobación inicial, fue remitido a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo indicado en su legislación sectorial específica.
Octavo.- Nuevo convenio.
En fecha 11 de marzo de 2019 se suscribe un nuevo convenio entre la, entonces, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio.
Noveno.- Nuevo documento.
En fecha 29 de abril de 2019 tiene registro de entrada oficio remitido por Gesplan dando traslado de un documento denominado “Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote”, para su tramitación.
Este documento urbanístico, previo a su aprobación inicial, fue remitido a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo indicado en su legislación sectorial específica.
Décimo.- Adenda al convenio.
En fecha 9 de marzo de 2022 se suscribe una adenda al convenio entre la, entonces, Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para la extensión de la vigencia del convenio suscrito por otros cuatro años adicionales.
Undécimo.- Nuevo documento.
En fecha 10 de febrero de 2022 tiene registro de entrada oficio remitido por Gesplan dando traslado de un documento denominado “Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote. Ajuste del Plan General de Ordenación Supletorio a los informes de la Consejería y, en su caso, a nuevos informes emitidos por el Ayuntamiento”, para su tramitación.
Duodécimo.- Aprobación inicial.
Mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Informe Único en fecha 23 de junio de 2022, se procede a la aprobación inicial del plan y su sometimiento a información pública por plazo de dos meses y consulta a las Administraciones Públicas afectadas mediante su publicación en los siguientes medios:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 154, de 24 de agosto de 2022.
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 91, de 29 de julio de 2022.
• Periódico La Provincia, de 4 de agosto de 2022.
Igualmente, se solicitaron los preceptivos informes previstos en las distintas leyes sectoriales así como al trámite de consulta de las administraciones públicas afectadas.
Décimo tercero.- Prórroga de la memoria ambiental.
Mediante Acuerdo adoptado en fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental prorroga la vigencia de la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé.
Décimo cuarto.- Nuevo documento.
En fecha 15 de marzo de 2024, se presenta por parte de la entidad Gesplan la versión final del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé.
Décimo quinto.- Informes previos.
Del documento indicado en el apartado anterior, se solicitaron informes a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo a su aprobación definitiva indicado en su legislación sectorial específica.
Décimo sexto.- Nuevo documento.
En fecha 13 de marzo de 2025 se presenta, por parte de la entidad Gesplan, la versión final del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé, adaptada a los informes sectoriales recibidos.
Décimo séptimo.- Informes previos.
Del documento indicado en el apartado anterior, se solicitaron informes a las correspondientes administraciones para la emisión del informe preceptivo previo a su aprobación definitiva indicado en su legislación sectorial específica.
Décimo octavo.- Informes de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
Constan en el expediente informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental, informe jurídico por la entidad Gesplan e informe jurídico complementario de la Jefatura de Área de Coordinación de Planeamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. De los planes generales de ordenación supletorios.
La disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, en su apartado 6 añadido por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, y modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, disponía lo siguiente:
“6. Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y, en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección públicas, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.
Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.
En la tramitación por la corporación local del plan general adaptado, no operará de forma automática ni podrá acordarse la suspensión prevista en el artículo 28.3 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, respecto de los ámbitos objeto de regulación por el plan general aprobado con carácter supletorio en el párrafo precedente.
Igualmente, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial podrá asumir la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, cuando dicho convenio sea aprobado por el Pleno municipal.
Los Planes Generales supletorios en tramitación, cuando deriven de un convenio ya aprobado, podrán integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el documento de ordenación”.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, disponía que los instrumentos de ordenación urbanística cuya tramitación hubiese sido iniciada conforme a la normativa anterior a su entrada en vigor, podrían continuar tramitándose, a elección del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece:
“Disposición transitoria sexta. Instrumentos de ordenación en trámite.
- Los instrumentos de ordenación en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley o, previo acuerdo del órgano al que competa su aprobación definitiva de acuerdo con esta ley, someterse a las disposiciones de esta, conservándose los actos y trámites ya realizados.
(…)
- Como excepción a la regla del apartado 1 de esta disposición, los planes generales de ordenación supletorios, regulados por la disposición transitoria tercera.6 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, que se encuentren en tramitación, continuarán haciéndolo conforme a esa normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley”.
Como quiera que el presente Plan General de Ordenación Supletorio se encuentra en tramitación desde antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, y no consta acuerdo expreso del ayuntamiento relativo a la recuperación de la competencia, la cobertura de su tramitación quedaría amparada en este apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017. Además, como señala el citado apartado 4, los planes generales de ordenación supletorios deben continuar su procedimiento de aprobación conforme la normativa anterior, sin posibilidad de que el órgano autonómico competente para su aprobación definitiva pueda optar por continuar su tramitación conforme las determinaciones de la Ley 4/2017.
II. De la legitimación de la Administración autonómica para la formulación, tramitación y aprobación de este plan general de ordenación supletorio.
Conforme la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003 anteriormente trascrita, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial puede asumir la formalización y tramitación de un plan general municipal supletorio sin limitación de contenido. En su virtud, dicha Consejería, en las distintas legislaturas, ha venido formalizando el citado convenio con el ayuntamiento, que ha tenido que ir renovándose a medida que se cumplían los plazos máximos establecidos en el convenio, plazo máximo a su vez limitado por el plazo máximo de 4 años establecido ex lege por el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la actualidad, consta en el expediente administrativo la suscripción de un nuevo convenio en fecha 10 de diciembre de 2025 entre esta Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Ayuntamiento de San Bartolomé que legitima la adopción del acuerdo que proceda en relación al Plan General de Ordenación Supletorio.
III. Tramitación administrativa.
Atendiendo al relato expositivo contenido en los antecedentes del presente, el Plan ha seguido la preceptiva tramitación contenida en la normativa de aplicación, cuenta con toda la documentación necesaria para su resolución, y con todos los informes sectoriales requeridos por la legislación aplicable.
IV. Competencia para la aprobación definitiva.
De conformidad con el apartado primero de la disposición transitoria única del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el órgano competente para la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Supletorio es la Comisión Autonómica de Informe Único. De conformidad con su artículo 23, para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por parte de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación territorial.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Informe Único adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con el apartado cuarto de la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 42.a) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé (Expte. 2013/2385).
Segundo.- De conformidad con los artículos 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 51 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la publicación del contenido normativo del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Previamente a lo dispuesto a continuación, proceder a anonimizar el documento de contestación de alegaciones que forma parte del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé, a los efectos prevenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 157 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar el contenido documental íntegro del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé en la sede electrónica de esta Administración autonómica, así como remitir un ejemplar, previamente diligenciado, al Consejo Cartográfico de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias.
Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote.
Contra el presente Acuerdo, por tratarse de la aprobación de una disposición de carácter general, no cabrá recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.