Dirección General de Transportes y Movilidad.- Resolución de 26 de diciembre de 2025, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución, ampliación y mejora de infraestructuras para promover el transporte intermodal por parte de los cabildos insulares, contando con financiación de la Unión Europea en el marco del Programa FEDER aprobado para Canarias en el periodo 2021-2027, convocadas mediante Resolución de 5 de noviembre de 2025.
2026-01-16 · BOC-2026/010/159
Examinadas las solicitudes presentadas por los cabildos insulares de Canarias en el marco de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución, ampliación y/o mejora de infraestructuras para promover el transporte intermodal por parte de los cabildos insulares, contando con financiación de la Unión Europea en el marco del Programa FEDER aprobado para Canarias en el periodo 2021-2027, correspondiente a la anualidad 2025, aprobada mediante Resolución n.º 1075/2025, de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
A la vista del informe emitido por el Servicio de Transporte Intermodal teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 217/2025, de 29 de septiembre de 2025, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 201, de 10 de octubre de 2025, fueron aprobadas las bases reguladoras que rigen las convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución, ampliación y/o mejora de infraestructuras para promover el transporte intermodal por parte de los cabildos insulares, en el marco del programa FEDER aprobado para Canarias en el periodo 2021-2027 (2021ES16RFPR006).
Segundo.- Mediante Resolución n.º 1075/2025, de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, con inicio en el año 2025, destinadas a la ejecución, ampliación y/o mejora de infraestructuras para promover el transporte intermodal por parte de los cabildos insulares, en el marco del Programa FEDER aprobado para Canarias en el periodo 2021-2027.
Concretamente, la convocatoria se vincula al objetivo específico RSO2.8 (fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono), correspondiente a la prioridad de inversión P2B (movilidad urbana) y al objetivo político 2 (una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible), definido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE (RDC).
Tercero.- De acuerdo al resuelvo primero de la convocatoria, el importe de los créditos presupuestarios aprobados para la convocatoria asciende a 2.960.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025 y sucesivos, por tratarse de una convocatoria plurianual, contando con una cofinanciación del 85%, aportada por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021-2027. La distribución del gasto estimado por anualidades resultó ser la siguiente:
Ver anexo en la página 1759 del documento Descargar
Cuarto.- El extracto de la convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 228, de 17 de noviembre de 2025, abriendo un plazo de admisión de solicitudes de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Quinto.- Finalizado el referido plazo, consta en este centro directivo la recepción de una única solicitud de subvención, presentada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y destinada a la ejecución del proyecto denominado “Acondicionamiento de parada Cubo de La Galga y aparcamientos disuasorios”.
Sexto.- Consta informe de preevaluación emitido con fecha de 5 de diciembre de 2025 por esta Dirección General, en calidad de órgano instructor del procedimiento, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria 2025.
Séptimo.- Con fecha de 12 de diciembre de 2025, este órgano instructor adoptó el acuerdo por el que se formuló propuesta de resolución provisional, proponiendo como beneficiario de subvención al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, por importe de 183.210,92 euros, al objeto de financiar la ejecución de la actuación “Acondicionamiento parada Cubo La Galga y aparcamientos disuasorios”. La propuesta de resolución provisional fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el día 15 de diciembre, abriendo plazo para la presentación de alegaciones.
Octavo.- Con fecha 16 de diciembre de 2025 y registro de entrada en esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad bajo n.º OPVM/14283/2025, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, único interesado en el procedimiento, presentó escrito comunicando que por su parte no se formulará alegación alguna dentro del indicado plazo concedido.
Noveno.- Con fecha de 17 de diciembre de 2025, el órgano instructor adoptó el acuerdo por el que se formula propuesta de resolución definitiva, acuerdo que fue notificado al Excmo. Cabildo de La Palma para que, en el plazo de 10 días hábiles, comunicara la aceptación expresa a la ayuda propuesta.
Décimo.- Con fecha de 19 de diciembre de 2025 y registro de entrada en esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad bajo n.º OPVM/14447/2025, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma comunicó su aceptación expresa a la subvención.
Asimismo, junto con el documento de aceptación, el Cabildo Insular de La Palma presenta solicitud de abono anticipado del 100% del importe de la ayuda propuesta para su concesión, argumentando que la corporación no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad a subvencionar.
Undécimo.- Consta certificado emitido por el Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, con fecha de 19 de diciembre de 2025, acreditando que el Cabildo de La Palma no tiene subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión concedidas por la persona titular de este Departamento con abono anticipado, pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
A los citados antecedentes son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.- La presente convocatoria de subvenciones se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante, RLGS); por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, resultan de aplicación para la presente convocatoria las bases reguladoras aprobadas mediante Orden n.º 217/2025, de 29 de septiembre de 2025, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Además, atendiendo a la condición de la convocatoria como operación cofinanciada por la Unión Europea en el Programa Canarias FEDER 2021-2027, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución n.º 119/2025, de 29 de agosto, del Director General de Planificación y Presupuesto, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de las operaciones y se regula el contenido del documento que establece las condiciones de la ayuda para el programa Canarias FEDER 2021-2027, así como el resto de normativa aplicable recogida en las bases reguladoras.
2.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, confiere a las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de conceder subvenciones.
De conformidad con lo anterior, el artículo 6.9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre (BOC n.º 235, de 25.11.2024), atribuye con carácter general a la persona titular del Departamento la función de aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar su convocatoria y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en la Orden n.º 221/2025, de 9 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, el ejercicio de las competencias relativas a la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible y la intermodalidad a través de la elaboración, modificación y ejecución de planes de movilidad sostenible, siempre que los beneficiarios sean Administraciones públicas locales de Canarias, con independencia del procedimiento a seguir para su concesión, ha sido delegado en la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad.
3.- Tal y como se pone de manifiesto en el informe de preevaluación evacuado por este centro directivo con fecha 5 de diciembre de 2025, la solicitud presentada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumple las condiciones necesarias para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y su solicitud se adecúa a lo dispuesto en la convocatoria y las bases reguladoras con respecto a los gastos y tipos de actuación subvencionable.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención en los términos que establezca la propuesta de resolución definitiva, el órgano concedente resolverá el procedimiento. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando las entidades beneficiarias y los resultados de la evaluación efectuada, además del importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas y se expresará el motivo de la desestimación.
5.- En aplicación de la base reguladora octava, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de subvención, la intensidad de la ayuda será de un máximo del 80% del gasto elegible, siendo la cuantía máxima a conceder de 1.500.000,00 euros por entidad beneficiaria.
La subvención solicitada por el Excmo. Cabildo de La Palma asciende a la cantidad de 183.210,92 euros, importe que se corresponde con el 80% del gasto elegible previsto (IGIC no incluido), a ejecutar por completo en la anualidad de 2026. Por tanto, se acoge a los límites establecidos con respecto a la cuantía, existiendo disponibilidad de crédito.
6.- El plazo para la ejecución de actuaciones realizadas en la anualidad de 2026 finalizará el día 31 de octubre de ese año, siendo el día 15 de noviembre la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.
No obstante, con anterioridad al vencimiento de los referidos plazos, previa solicitud de la entidad beneficiaria, esta dirección general podrá conceder una ampliación que no podrá superar la mitad de la duración inicialmente acordada, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria.
7.- De acuerdo con lo establecido en la resolución de convocatoria y en la base reguladora vigésima, con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.
No obstante, se podrán realizar abonos anticipados de hasta el 100% de la subvención concedida cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono, de conformidad con lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes cuando se efectúe dicha convocatoria.
Para proceder al abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
En este sentido, resulta de aplicación el apartado 2 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, de 18, 25 de mayo y 4 de diciembre de 2023, de 14 de octubre, 2 y 26 de diciembre de 2024, y de 23 de diciembre de 2025.
8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo al régimen de garantías para el abono anticipado o a cuenta de la subvención, dispone el apartado 8.e), están exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, por la presente,
RESUELVO:
Primero.- Conceder subvención por importe de ciento ochenta y tres mil doscientos diez euros con noventa y dos céntimos (183.210,92 euros) al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, al objeto de financiar la ejecución de la actuación denominada “Acondicionamiento parada Cubo La Galga y aparcamientos disuasorios”.
La actuación financiada se ejecutará en la isla de La Palma (código NUTS 3ES707) y se enmarca en el ámbito de intervención 081 (infraestructura de transporte urbano limpio).
La concesión de la ayuda implica el cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones expresadas en el anexo a la presente Resolución y, en particular, la asunción de los siguientes compromisos:
• Mantener todos los criterios obligatorios previstos en el documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO) del Programa de Canarias FEDER 2021-2027 durante la ejecución de la operación.
• Garantizar una pista de auditoría adecuada a la ejecución de la operación.
• Mantener toda la documentación e información garante de esa pista de auditoría en el plazo indicado en el artículo 82 del RDC.
• Llevar un registro contable independiente y utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
• Contar con los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones en infraestructuras.
• No destinar la ayuda a financiar la reubicación de una actividad productiva de conformidad con el artículo 66 del RDC.
• No ser beneficiarios de otras ayudas con cargo a la operación seleccionada.
• Suministrar declaraciones de ausencia de conflictos de interés por parte del personal responsable de la ejecución de la operación.
• Presentar las declaraciones de gastos conforme al calendario establecido.
• Colaborar con la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con cualquier órgano de control suministrando la información y/o documentación que se pudiera requerir.
• Seguir las orientaciones contenidas en la Nota Metodológica de principios para la protección frente al cambio climático de los proyectos de infraestructura en España para el periodo 2021-2027, elaborada por JASPERS para la Dirección General de Fondos Europeos con fecha de noviembre de 2024, y actuar en consecuencia con carácter previo a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Segundo.- Establecer el día 31 de octubre de 2026 como fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, siendo el día 15 de noviembre la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.
No obstante, con anterioridad al vencimiento de los referidos plazos, previa solicitud de la entidad beneficiaria, esta dirección general podrá conceder una ampliación que no podrá superar la mitad de la duración inicialmente acordada, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria.
Tercero.- Autorizar el abono anticipado del 100% de la subvención concedida al Excmo. Cabildo de La Palma.
Cuarto.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden n.º 217/2025 de 29 de septiembre de 2025, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2025.- La Directora General de Transportes y Movilidad (p.d. Orden n.º 221/2025, de 9.10.2025), María Fernández Pérez.
ANEXO
CONDICIONES DE LA AYUDA
A) IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN.
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Objeto de la operación: ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico de acondicionamiento parada Cubo La Galga y aparcamientos disuasorios, redactado con fecha de septiembre de 2024 por el gabinete de ingeniería Pecoing Soluciones, S.L. y que se sustancian en la construcción de una parada de transporte intermodal para guaguas, bicicletas, peatones y vehículos privados, habilitando un aparcamiento disuasorio para fomento de la movilidad sostenible y reducción del tráfico rodado en las vías principales.
-
Criterios de elegibilidad: la actuación se encuentra prevista en el plan de actuación del PMUS del municipio de Puntallana, siendo una de las medidas incluidas en los apartados de “7.1.- Tráfico y red viaria” y “7.2.- Estacionamiento”, cumpliendo así el requisito establecido en el apartado tercero de la base reguladora sexta (BOC n.º 201, de 10.10.2025).
-
Condiciones medioambientales:
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Deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de la inversión, siguiendo las orientaciones contenidas en la Nota Metodológica de principios para la protección frente al cambio climático de los proyectos de infraestructura en España para el periodo 2021-2027, elaborada por Jaspers para la Dirección General de Fondos Europeos con fecha de noviembre de 2024, y llevando a cabo las comprobaciones que resulten oportunas con carácter previo a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
-
En cumplimiento de los principios de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), la inversión subvencionada habrá de garantizar un efecto positivo sobre la reducción del consumo de energías de fuentes no renovables.
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La entidad beneficiaria deberá aplicar las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD desde el propio diseño de las actuaciones, de forma que los proyectos constructivos incluyan un estudio de gestión de RCD, que incluirá los objetivos a cumplir en esta materia en las obras por parte de los adjudicatarios de las mismas. La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición generados en peso en el país sean reutilizados.
-
La entidad beneficiaria deberá adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.
B) PLAN FINANCIERO.
- Desglose de gastos:
Ver anexo en la página 1766 del documento Descargar
-
Método de justificación de gastos: coste real.
-
Ingresos netos generados: el beneficiario no podrá obtener ingresos netos. Si las inversiones subvencionadas dieran lugar a la recepción de ingresos futuros a favor del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la entidad beneficiaria deberá aportar información de dichos ingresos, además de remitir información sobre la estimación de gastos de mantenimiento de dichas inversiones.
C) PLAZO DE EJECUCIÓN.
-
Fecha de inicio: 1 de enero de 2026.
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Fecha de finalización: 31 de octubre de 2026.
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Fecha límite para la justificación: 15 de noviembre de 2026.
-
Posibilidad de ampliación: sí, con anterioridad al vencimiento de los referidos plazos, previa solicitud de la entidad beneficiaria, esta dirección general podrá conceder una ampliación que no podrá superar la mitad de la duración inicialmente acordada, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria. La ampliación de plazos conllevará la modificación del presente DECA.
D) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
-
Llevar un registro contable independiente y utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
-
Presentar justificación del gasto conforme formulario previsto para ello en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, aportando toda la documentación justificativa de los gastos ejecutados.
-
Adoptar las medidas de información y publicidad sobre el apoyo procedente del FEDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo (Reglamento de Disposiciones Comunes), y la base reguladora vigésimo primera.
-
Informar de acuerdo con el artículo 8 y el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1058, así como los artículos 16 y 22.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de la cuantificación de la aportación a los indicadores previstos de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos establecidos en el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Los indicadores a cuantificar son los siguientes:
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RCO59: Infraestructuras de combustibles fósiles alternativos instalados (puntos de repostaje/recarga).
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RCO60: Ciudades y poblaciones con sistemas de transporte urbano digitalizados nuevos o mejorados.
-
Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos.
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Suministrar información de avance relativa a la ejecución financiera y de indicadores cuando así lo soliciten el órgano concedente o la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
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Garantizar una pista de auditoría adecuada que incluye la documentación y justificante de los gastos y pagos, de los documentos contables, de los indicadores de realización y de resultados, de las medidas de publicidad y comunicación, del cumplimiento del Derecho aplicable a la ejecución de la operación y de la realización de la actividad que es objeto de ayuda, entre otros.
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Custodiar por un plazo de 5 años, a contar a partir del 31 de diciembre de 2026, los documentos necesarios para el mantenimiento de la pista de auditoría.
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Someterse a las verificaciones y controles correspondientes del Organismo Intermedio, Autoridad de Gestión, de la Autoridad de Auditoría, o de cualquier otro órgano de control previsto a nivel europeo ya sea por la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeos.
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Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación, en su caso, de suministrar información para el análisis de riesgos de irregularidades.
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Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del RDC.
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Participar en las actividades de seguimiento y evaluación que de acuerdo con la normativa comunitaria deberán realizar las diferentes autoridades del programa.
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Mantener de la condición de beneficiario durante el plazo de ejecución de la operación.
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Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
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En cumplimiento de los principios de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), la inversión subvencionada habrá de garantizar un efecto positivo sobre la reducción del consumo de energías de fuentes no renovables. Además, en procesos relacionados con la construcción y mejora de infraestructuras, se deberán:
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Aplicar las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD desde el propio diseño de las actuaciones, de forma que los proyectos constructivos incluyan un estudio de gestión de RCD, que incluirá los objetivos a cumplir en esta materia en las obras por parte de los adjudicatarios de las mismas. La aplicación del Real Decreto 105/2008, contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición generados en peso en el país sean reutilizados.
-
Adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua.
- Actuar teniendo en consideración las siguientes advertencias:
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El intercambio de datos de la operación entre el beneficiario y el organismo intermedio (incluido el concedente de la ayuda) se llevará a cabo a través del procedimiento abierto a tal efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y, cuando esto no fuera posible debido al tamaño de los ficheros, se podrá habilitar el intercambio puntual de archivos a través del aplicativo “Colabora” del Gobierno de Canarias, en cuyo caso, la entidad beneficiaria deberá seguir las indicaciones del órgano concedente.
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La Autoridad de gestión (u Organismo Intermedio) podrá utilizar la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable al FEDER, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.
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No procederá la declaración del gasto de la operación si está directamente afectada por un procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de la operación.
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El desistimiento o renuncia de la ayuda FEDER conllevará, además de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, el abono de intereses de demora generados hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Cualquier otra de las obligaciones impuestas por la resolución de convocatoria y/o las bases reguladoras de la subvención.
E) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN.
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Deberán mantenerse las condiciones de durabilidad de la operación contempladas en el artículo 65 del RDC durante el plazo de cinco años, contados desde el pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables.
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Dar cumplimiento a las medidas previstas en el documento de análisis de la resiliencia climática en el caso de operaciones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
F) NORMATIVA APLICABLE.
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Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE (RDC).
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Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
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Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
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Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
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Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
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Normativa vigente en materia de contratación pública.
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Normativa vigente en materia de subvenciones.
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Normativa vigente en materia de medio ambiente.
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Normativa vigente aplicable a las Ayudas de Estado.