Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Turismo y Empleo y la Red de Federaciones y Asociaciones Hoteleras y Extrahoteleras “Smart Data Canarias”, creada por las entidades ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa a favor de estas entidades, por un importe de quinientos noventa y cinco mil novecientos (595.900,00) euros, destinada a realizar el proyecto de inteligencia de datos turísticos denominado “Smart Data Canarias; Sistema Colaborativo de Inteligencia y Sostenibilidad Turística”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, programa «Next Generation EU».
2026-01-02 · BOC-2026/001/7
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 de junio de 2025, se suscribió el Convenio entre la Consejería de Turismo y Empleo y la Red de Federaciones y Asociaciones Hoteleras y Extrahoteleras “Smart Data Canarias”, creada por las entidades ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL (BOC n.º 142, de 18.7.2025), destinado a realizar el proyecto de inteligencia de datos turísticos denominado “Smart Data Canarias; Sistema Colaborativo de Inteligencia y Sostenibilidad Turística”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por la Unión Europea, Next Generation EU.
Segundo.- Con fecha 17 de diciembre de 2025, se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio.
FUNDAMENTO JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Turismo y Empleo y la Red de Federaciones y Asociaciones Hoteleras y Extrahoteleras “Smart Data Canarias”, creada por las entidades ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL (BOC n.º 142, de 18.7.2025), destinado a realizar el proyecto de inteligencia de datos turísticos denominado “Smart Data Canarias; Sistema Colaborativo de Inteligencia y Sostenibilidad Turística”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por la Unión Europea, Next Generation EU.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LA RED DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES HOTELERAS Y EXTRAHOTELERAS “SMART DATA CANARIAS”, CREADA POR LAS ENTIDADES ASHOTEL, ASOFUER, FEHT Y FTL, A TRAVÉS DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A FAVOR DE ESTAS ENTIDADES, POR UN IMPORTE DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS EUROS (595.900,00) EUROS, DESTINADA A REALIZAR EL PROYECTO DE INTELIGENCIA DE DATOS TURÍSTICOS DENOMINADO “SMART DATA CANARIAS; SISTEMA COLABORATIVO DE INTELIGENCIA Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-PROGRAMA NEXT GENERATION EU.
En las Islas Canarias, a 17 de diciembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se designa a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2023), y en el Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
De la otra parte, el Sr. D. Juan Pablo González Cruz, representante de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), en su calidad de Gerente de esta entidad, con NIF n.º G38019055 y domicilio en Rambla de Santa Cruz, n.º 147, 1.º, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife.
De la otra parte, el Sr. D. Antonio V. Hormiga Alonso, representante de la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), en su calidad de Presidente de esta entidad, con NIF n.º G76225168 y domicilio en calle Primero de Mayo, n.º 33, bajo izquierda, código postal 35600, Puerto del Rosario, Las Palmas de Gran Canaria.
De la otra parte, el Sr. D. José María Mañaricúa Aristondo, representante de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT), en su calidad de Presidente de esta entidad, con NIF n.º G35038751 y domicilio en calle Los Balcones, n.º 4, código postal 35001, Las Palmas de Gran Canaria.
Y de la otra parte, la Sra. Dña. Susana Pérez Represa, representante de la Federación Turística de Lanzarote (FTL), en su calidad de Presidenta de esta entidad, con NIF n.º G76350834 y domicilio en calle Manolo Millares, n.º 108-86, código postal 35500, Arrecife, Las Palmas de Gran Canaria.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que con fecha 19 de junio de 2025, se suscribió el Convenio “Smart Data Canarias” que tiene por objeto la concesión de una subvención directa prevista en el Plan Estratégico Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo, para los ejercicios 2023-2025, a la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT) y la Federación Turística de Lanzarote (FTL), entidades que se agrupan en la Red Smart Data Canarias para la ejecución del proyecto “Smart Data Canarias; Sistema Colaborativo de Inteligencia y Sostenibilidad Turística”, en el marco del Componente 14, Inversión 3 (Componente 14.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por la Unión Europea, Next Generation EU.
II.- El proyecto “Smart Data Canarias” tiene como objetivos principales, por un lado, el diseño e implementación de un sistema de inteligencia turístico liderado por las cuatro patronales canarias, ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, compuesto por cuatro almacenes de datos en la nube, uno por cada patronal, plenamente independientes entre sí, pero diseñados de tal forma que permitan la interconexión de la información contenida en cada uno de ellos y, por otro lado, un cuadro de mando de indicadores de sostenibilidad y competitividad con información procedente de los establecimientos asociados a cada una de las patronales.
III.- El citado Convenio establece en su cláusula décima tercera la posibilidad de ser modificado, “por acuerdo unánime y expreso de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, y siguiendo los mismos trámites que se exigen para su suscripción. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias que la justifican deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La modificación se formalizará a través de la correspondiente adenda, de acuerdo con los trámites legalmente establecidos”.
IV.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 43.3 que “para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado”.
V.- Con fecha 11 de diciembre se publica el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta modificación supone una ampliación -a nivel nacional- de los plazos de ejecución y justificación de todas las actuaciones subvencionadas en el marco de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
VI.- Que en la reunión de seguimiento, celebrada el 16 de diciembre de 2025, se solicita por parte de los interesados una ampliación de plazo del Convenio, en consonancia con la citada cláusula décima tercera del Convenio “Smart Data Canarias”. En este sentido, se presenta una propuesta de adenda de modificación de este Convenio, ante la realidad de las necesidades, y los cambios expuestos por las partes, que han ido surgiendo a medida que se ha avanzado en este proyecto. La modificación que se plantea es la ampliación del plazo de vigencia del Convenio en el periodo necesario.
En esta reunión, todas las partes acuerdan -por unanimidad- la aprobación de la presente Adenda de modificación del Convenio de referencia, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.
VII.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la cláusula quinta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«El periodo de vigencia del presente Convenio comienza en el momento en el que se formaliza, a través de su firma, y finaliza con la ejecución del proyecto “Smart Data Canarias; Sistema Colaborativo de Inteligencia y Sostenibilidad Turística”, objeto del mismo, cuyo plazo tiene como fecha límite el 31 de marzo de 2026, dada su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos que deben seguirse, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea».
Segunda.- Modificar la cláusula octava del Convenio, en su segundo apartado, que queda redactado como sigue:
La actividad objeto de este Convenio se justificará mediante solicitud telemática, suscrita por la entidad beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, ante la Unidad Administrativa Provisional de Asistencia Técnica, Gestión y Control de los Fondos Next Generation-EU (UAP) de la Consejería de Turismo y Empleo, por delegación del órgano concedente. La justificación de todos los trabajos descritos en la cláusula segunda del presente Convenio tendrá como fecha límite de finalización el 30 de abril de 2026, en consonancia con el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- El resto del clausulado de este Convenio -no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- La Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Los representantes de ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, Juan Pablo González Cruz, Antonio V. Hormiga Alonso, José María Mañaricúa Aristondo y Susana Pérez Represa.