DECRETO 209/2025, de 23 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Instalación de almacenamiento la Punta II”, de 3,913 MW, en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, expediente ER240019, promovido por la entidad Satocan Conservación y Mantenimiento, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2026-01-02 · BOC-2026/001/5
Vista la Orden n.º 109, de 28 de marzo de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto denominado “Instalación de almacenamiento La Punta II”, de 4,5 MW, en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, expediente ER240019, conforme a lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Vista la Orden n.º 225, de 23 de junio de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se corrige error material de la Orden n.º 109/2025, de 28 de marzo, por la que declara el interés general del proyecto denominado “Instalación de almacenamiento La Punta II” en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, expediente ER240019, conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, según la cual la citada Orden contiene un error material en cuanto a la potencia instalada, siendo la correcta 3,913 MW.
Resultando que la actuación consiste en la implantación de una planta de almacenamiento de energía con baterías con capacidad de almacenamiento de 7,927 MWh, en hibridación con el parque eólico existente denominado “Parque Eólico La Punta” y con la instalación denominada “Hibridación parque eólico y fotovoltaico La Punta II”, actualmente en tramitación, compuesta por tres contenedores prefabricados de baterías de tecnología de celda LFP con potencia total de 3,913 MW, tres centros skid de potencia prefabricado compuesto cada uno por un transformador de 1.500 kVA con relación de transformación 0,6/20 kV, un inversor con potencia AC de 1,5 MW, un Centro de Protección, Medida y Control, una línea subterránea de MT de interconexión entre los skids de potencia y el Centro de Protección, Medida y Control, de longitud total 85 m y una línea subterránea de MT de interconexión entre el Centro de Protección, Medida y Control y el Centro de Medida y Control existente “La Punta II”, de longitud total 141 m.
Evacuación de potencia: mediante línea de evacuación de “PE La Punta II” que conecta el punto frontera existente de este parque eólico con la Subestación Matorral 20/66 kV.
Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con fecha 4 de abril de 2025.
Visto que el Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 1 de octubre de 2025, informa lo siguiente:
«1.º) La implantación del sistema de almacenamiento en batería IA “La Punta II”, complementario al PE La Punta II de 9 MW existente y a la Central Solar Fotovoltaica “La Punta II” de 2,34 MW prevista, resulta COMPATIBLE con los objetivos y finalidad de la zona Ba3 del PIOGC’22, y, en consecuencia, con la Zonificación y Régimen Básico de Usos del PIOGC’22.
2.º) La implantación del sistema de almacenamiento en batería IA “La Punta II”, complementario al PE La Punta II de 9 MW existente y a la Central Solar Fotovoltaica “La Punta II” de 2,34 MW prevista, constituye un complejo complementario a un complejo principal autorizado y ejecutado, resultando un complejo autorizable y COMPATIBLE con el Régimen Específico de Usos de la zona Ba3, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mínimas de implantación de los complejos en suelo rústico (Sección 39 del PIOGC’22).
3.º) No obstante, la implantación de la instalación de almacenamiento, complementaria al PE La Punta II de 9 MW existente y a la Central Solar Fotovoltaica “La Punta II” de 2,34 MW prevista, podría hipotecar los objetivos de carácter general señalados por el PIOGC’22 en el artículo 147 para las Áreas Prioritarias para la Restauración Ambiental, y, en particular, los objetivos específicos señalados por el PIOGC’22 en el artículo 150 y artículo 577.5.2 para las actuaciones estructurantes ARP-019 Barranco de Tirajana y AVR-027 Llanos de Tenefé.
Por todo lo expuesto (…), SE CONCLUYE que la COMPATIBILIDAD del Proyecto referido con el PIOGC’22 queda CONDICIONADA a la previa restauración ambiental del ámbito, afectado por las actuaciones estructurantes “Área de Restauración Prioritaria ARP-019 Barranco de Tirajana” y Área de Vertidos a Restaurar AVR-027 Llanos de Tenefé, en los términos dispuestos en los artículo 147, 150 y 577.5.2 del PIOGC».
Visto que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con fecha 2 de mayo de 2025, informa lo siguiente:
«(...), se informa que el proyecto denominado “Instalación de Almacenamiento La Punta II” en su consideración de uso industrial de almacenamiento no se encuentra permitido ni prohibido expresamente por el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana, no obstante, al estar vinculado a un uso NO CONFORME con el PGO entiende la técnico que suscribe que debe haber resolución definitiva de la Dirección General de Energía a la Hibridación, previa a la resolución definitiva del proyecto denominado “Instalación de Almacenamiento La Punta II”.
(…). Asimismo se indica, que el proyecto denominado “Instalación de Almacenamiento La Punta II”, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en las isla de Gran Canaria, por encontrarse dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria deberá contar con la autorización de AESA; sin perjuicio de cualquier otro informe y/o autorización sectorial que le sea de aplicación por razón de la infraestructura, instalación y/o actividad».
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 29 de julio de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emitió la Resolución n.º 446/2025, de 29 de julio, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, cuya eficacia es anterior al Decreto que se pretende aprobar.
La Resolución concluye que: «...el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central híbrida eólico-fotovoltaica con almacenamiento La Punta II”, promovido por Satocan, Conservación y Mantenimiento, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria».
Visto informe-propuesta del Director General de Energía de fecha 11 de diciembre de 2025.
Visto que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Visto que las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.
En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.
Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).
El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.
Visto que, para hacer frente a esta situación, es decir, las razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.
Considerando que se estima que la instalación de almacenamiento proyectada supondrá la aportación al subsistema eléctrico de Gran Canaria de energía procedente de fuentes de energías renovables. Así, además, esta solución de almacenamiento con baterías aportará estabilidad en la red, permitiendo un acompasamiento entre la generación, cada vez más renovable, y el consumo, reduciendo los vertidos de los parques renovables, asociándose a una optimización de la inversión.
Esta energía equivale a una reducción significativa de las toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.
El artículo 6 bis de la mencionada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece un procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, de tal forma que cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la Consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.
Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.
Por su parte, el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.
En el presente caso, a la vista de los informes emitidos tanto por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana como por el Cabildo Insular de Gran Canaria, concurren los elementos necesarios para la aplicación del artículo 6 bis transcrito, al detectarse ausencia de ordenación concreta que haga viable la implantación de la instalación eléctrica de referencia
Por tanto, ante la inexistencia de planeamiento concreto que regule la implantación de este tipo de infraestructuras en la zona, y de conformidad con el artículo 6 bis de la reiterada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, procede la elevación del proyecto al Consejo de Gobierno para que decida sobre su ejecución y, en su caso, precise los términos de la misma y ordene la adaptación del planeamiento correspondiente en la primera modificación sustancial que se lleve a cabo.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada del día 23 de diciembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Instalación de Almacenamiento la Punta II”, de 3,913 MW, en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, expediente ER240019, promovido por la entidad Satocan Conservación y Mantenimiento, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 23 de diciembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.