Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 19 de diciembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios provincia de España para la ejecución de un proyecto de formación en materia de atención en el entorno domiciliario.
2026-01-02 · BOC-2026/001/4
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios provincia de España para la ejecución de un proyecto de formación en materia de atención en el entorno domiciliario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS PROVINCIA DE ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN EN EL ENTORNO DOMICILIARIO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, actuando como Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) y 58 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte D. Juan José Afonso Rodríguez, actuando, según se acredita mediante escritura n.º 2.210, de fecha de 25 de abril de 2023, otorgada ante el Notario de Madrid D. José Periel Martín, en nombre y representación de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios provincia de España y de todas sus casas y centros pertenecientes a la misma, con domicilio social en la Avenida Concha Espina, 32, 28016-Madrid, y CIF n.º R-28/00009-I.
Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio y
MANIFIESTAN
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el sistema canario de la salud está basado en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, complementariedad y participación de la comunidad, asumiendo, entre otras funciones, la promoción de la salud y la educación sanitaria de la población para el fomento del cuidado individual, familiar y social de aquella.
Segundo.- El Servicio Canario de la Salud, creado al amparo de la citada Ley 11/1994, es un organismo autónomo de carácter administrativo para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de salud.
Tercero.- La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios es una institución internacional sin ánimo de lucro con una sólida trayectoria en el ámbito sanitario y social, cuyo compromiso esencial es el cuidado y la atención integral de las personas en situación de vulnerabilidad. Su labor se fundamenta en una visión humanista de la asistencia, que aborda de manera global las dimensiones física, psíquica, social y espiritual de la persona.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, la presencia de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios está sólidamente arraigada desde hace más de 75 años, a través de dos dispositivos de referencia: el Hospital San Juan de Dios de Tenerife y la Ciudad San Juan de Dios en Gran Canaria. Ambas instituciones constituyen nodos esenciales del sistema de atención sanitaria y social del archipiélago y destacan por su enfoque profesional, ético y cercano.
Cuarto.- Los desafíos actuales a los que se enfrentan los sistemas de salud tales como el envejecimiento de la población, el incremento de la cronicidad y la mayor demanda de cuidados de larga duración, cuidados que, en muchas ocasiones, se llevan a cabo en el domicilio de los pacientes, implican la necesidad de adoptar medidas y actuaciones orientadas a conseguir una mayor calidad y eficiencia en la gestión y asignación de los recursos sanitarios así como en la atención sanitaria básica.
No cabe duda que, si bien el domicilio, siempre que sea posible, representa el mejor entorno en el que se encuentra el paciente, rodeado de su familia, resulta necesario que los cuidados médicos básicos prestados a nivel domiciliario al mismo, sean efectuados de manera adecuada, resultando para ello indispensable la formación en el ámbito de la atención a personas dependientes, de los cuidadores, promoviendo y mejorando de esta manera la calidad de los servicios de atención domiciliaria, basados en un enfoque humanizado y centrado en la persona.
En este contexto, partiendo de esta necesidad de formación, la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios cuenta con personal sanitario experto, con la capacitación técnica necesaria para formar a personas en el ámbito de la atención y cuidados domiciliarios, disponiendo, asimismo, de un proyecto en materia de atención y cuidados a personas mayores vulnerables en el entorno rural o urbano destinado a la puesta en marcha de una escuela de cuidados con el fin no solo de garantizar una atención integral, humanizada y sostenible, sino también orientada a profesionalizar el cuidado domiciliario.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las entidades comparecientes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene como objeto establecer los términos de la colaboración para la ejecución, por los centros de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, de un proyecto de formación en materia de atención en el entorno domiciliario, adaptado tanto al medio rural o urbano mediante la puesta en marcha de una escuela de cuidados a fin de llevar a cabo la capacitación técnica, profesionalización progresiva y acreditación de personas cuidadoras, garantizando una atención de cuidados domiciliarios segura, de calidad, ética y centrada en la persona.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios se compromete a:
a) Diseñar, crear y poner en marcha una escuela de cuidados en los municipios de San Sebastián de La Gomera (isla de La Gomera) y Tinajo (isla de Lanzarote) pudiendo ampliarse la misma a otros municipios de Canarias.
b) Diseñar y poner en funcionamiento el programa formativo en cuidados domiciliarios.
c) Garantizar una capacitación técnica y profesional de calidad a las alumnas y alumnos, dotándoles de las competencias, habilidades y actitudes necesarias para prestar una atención segura, humanizada y centrada en la persona.
d) Proporcionar formación acreditada mediante titulaciones oficiales o propias de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, emitidas por la Administración competente o bien emitidas como certificados de aprovechamiento por la Orden Hospitalaria San Juan de Dios.
e) Poner, en colaboración con los Ayuntamientos de San Sebastián de La Gomera y Tinajo, a disposición un local adecuado para la formación.
f) Selección del alumnado.
g) Poner a disposición de la escuela de cuidados el profesorado y equipo técnico, así como los recursos didácticos y materiales necesarios para garantizar el desarrollo adecuado de la formación en cuidados domiciliarios, la cual será de carácter teórico y práctico, garantizando una capacitación integral del alumnado.
El Servicio Canario de la Salud se compromete a:
Financiar la escuela de cuidados mediante la aportación 400.000 euros. Dicha cantidad será transferida una vez firmado el Convenio por ambas partes al n.º de cuenta que, a tal efecto, sea facilitado por la Orden Hospitalaria San Juan de Dios.
Tercera.- Eficacia, prórroga y modificación.
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse, mediante la formalización de una adenda, por anualidades sucesivas hasta un máximo de cuatro años, previa conformidad expresa de las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime que se reflejará en una adenda.
Cuarta.- Causas de extinción y resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) La denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de un mes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En todo caso, se estará a lo dispuesto, en relación a la extinción y resolución del mismo, a lo señalado en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio, coordinar las acciones previstas en el mismo, analizar el desarrollo y ejecución del proyecto de formación y solventar las posibles dudas derivadas de la interpretación y ejecución del mismo, se creará, en el plazo máximo de 3 meses desde su firma, una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por un total de 4, en los siguientes términos:
2 miembros designados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud y en representación del mismo.
2 miembros designados por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y en representación de la misma.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio y cuantas veces resulte necesario para acometer las funciones que le son asignadas.
El funcionamiento de la citada Comisión se adecuará a lo dispuesto en las normas previstas para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Confidencialidad y protección de datos.
Las partes firmantes serán responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de las personas firmantes de este acuerdo, sobre la base de su interés legítimo, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación y por el periodo que dure la misma, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos que se deriven de la prescripción de las acciones legales relacionadas con ese tratamiento.
Durante la ejecución del presente Convenio, ninguna de las partes tendrá acceso a datos de carácter personal responsabilidad de la otra.
No obstante lo anterior, si en el supuesto fortuito, como consecuencia del presente Convenio, cualquiera de las partes accediera a datos de carácter personal responsabilidad de la otra, se compromete en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), al cumplimiento de los artículos 28 y 29 RGPD que expresamente consiste en lo siguiente:
A) A observar la máxima confidencialidad, comprometiéndose a no desvelar ningún dato o información que se hubiera facilitado en virtud del presente Convenio.
B) Devolver al responsable todos los documentos y archivos en los que se hallen reflejados todos o alguno de los datos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como las copias de los mismos.
C) Adoptar y cumplir con las medidas de seguridad de protección de datos (en adelante “las medidas de seguridad”) establecidas legalmente, así como ir actualizando las medidas de seguridad conforme las exigencias legales sobrevenidas durante la duración del presente Convenio y cualesquiera otras que sean objeto de notificación por parte del responsable.
Las partes firmantes, así como los sujetos interesados, tendrán derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, bien sea a través del Delegado de Protección de Datos, bien a través de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).
Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio se suscribe de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- El Representante de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, Juan José Afonso Rodríguez.