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Disposición 2026/001/3

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Secretario, por la que se hace público el Convenio específico de Cooperación, al amparo del Convenio Marco suscrito el 14 de diciembre de 2023 entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para canalizar fondos insulares en líneas de ayudas convocadas por el Organismo autónomo dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda en la isla.

2026-01-02 · BOC-2026/001/3

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio específico de Cooperación, al amparo del Convenio Marco suscrito el 14 de diciembre de 2023 entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para canalizar fondos insulares en líneas de ayudas convocadas por el Organismo autónomo dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda en la isla, suscrito el 18 de diciembre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN, AL AMPARO DEL CONVENIO MARCO SUSCRITO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2023 ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA CANALIZAR FONDOS INSULARES EN LÍNEAS DE AYUDAS CONVOCADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DIRIGIDAS A FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA EN LA ISLA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, como Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en lo sucesivo, “el Cabildo”), en virtud de su elección y proclamación en sesión extraordinaria del Pleno Insular de dicha Corporación celebrada el 3 de julio de 2023, según el acta del Secretario General del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, que se encuentra facultada para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de su nombramiento por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, quien actúa en su condición de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, conforme a los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado Instituto, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente atribuidas, se reconocen plena capacidad para convenir y obligarse, y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho.

Segundo.- Que para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Cabildos Insulares, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda (en adelante, el ICV) como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

Tercero.- Que, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias y de hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la citada Ley configura el Plan de Vivienda de Canarias como el instrumento básico de ordenación, programación y coordinación de las políticas públicas en materia de vivienda y suelo en el ámbito autonómico.

En ejercicio de dicha competencia, el Gobierno de Canarias aprobó, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2020, el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cuya publicación se efectuó mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 3, de 7.1.2021).

Entre los catorce programas que conforman dicho Plan figuran los siguientes:

  • Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

  • Programa de ayuda a la autoconstrucción.

  • Programa de ayuda a los jóvenes canarios, que prevé, a su vez, dos tipos de ayudas para las personas de hasta 35 años.

• Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.

• Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente.

Asimismo, el artículo 74.3 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, dispone que el Plan de Vivienda tendrá carácter, al menos, cuatrienal, y, conforme al apartado 4, quedará prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente.

Cuarto.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los principales instrumentos de actuación del Estado en política de vivienda son los planes estatales en materia de vivienda y de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, los cuales incluirán una planificación plurianual y podrán coordinarse con otras políticas públicas sectoriales, incluyendo fórmulas de colaboración público-privada que favorezcan el acceso a la vivienda a precios asequibles.

Según el apartado 5 del mismo artículo, estos planes estatales podrán contribuir a la financiación de los planes autonómicos en los términos y condiciones que se establezcan.

Quinto.- Que, atendiendo tanto a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de vivienda como a la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias establecida en el artículo 106.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias -todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española-, corresponde a la Administración autonómica la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones en materia de vivienda, incluidas aquellas financiadas con fondos estatales. En estos últimos casos, la competencia estatal se circunscribe a la determinación de la finalidad, condiciones esenciales o destino de dichos fondos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, la gestión de tales actuaciones corresponde al ICV, como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de vivienda.

Sexto.- Que la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, modifica, en su disposición final segunda, el artículo 5, relativo a las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:

a) Policía de vivienda.

b) Promover la construcción de viviendas protegidas.

c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.

d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.

  1. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta ley”.

Del apartado 2 anterior se infiere que el Cabildo, sin necesidad de constituir el Consorcio Insular previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley de Vivienda de Canarias, puede contribuir a la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla donde ostenta la competencia territorial, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el ICV.

Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123, apartado 1, que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Es de señalar también el apartado 2 que dispone que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

Séptimo.- Que el 14 de diciembre de 2023 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación entre el ICV y el Cabildo para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 3, de 4.1.2024).

De conformidad con el artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público autonómico, los convenios marco de cooperación establecen las líneas generales y los límites de futuros acuerdos, cuya efectividad requiere la formalización de convenios específicos posteriores.

Octavo.- Que, mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2025, el Director del ICV dirigió a las presidencias de los Cabildos Insulares una invitación a cooperar en la mejora del acceso a la vivienda en el Archipiélago.

Noveno.- Que la cláusula segunda.2 del Convenio Marco firmado prevé que, a través de convenios específicos de cooperación, ambas administraciones podrán acordar la ejecución conjunta y coordinada de aquellas actuaciones para las que el ICV estime necesaria la participación de la Corporación insular a efectos de desarrollar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

De conformidad con el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, en su artículo 6.1.b), son convenios específicos de cooperación los instrumentos que concretan las obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias de un Convenio Marco de Cooperación, añadiendo que dichas obligaciones deben respetar los límites y contenidos del convenio marco correspondiente.

Décimo.- Que la cláusula sexta del Convenio Marco, en el segundo párrafo del apartado 1, establece que no podrá llevarse a cabo ninguna actuación en desarrollo de dicho marco de cooperación que no haya sido previamente propuesta por la Comisión Mixta a la que se refiere la propia cláusula.

Asimismo, el apartado 3.g) de dicha cláusula atribuye a la Comisión Mixta la facultad de proponer a las partes firmantes la ejecución de otras actuaciones para el desarrollo del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Tenerife.

La Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta del Convenio Marco acordó, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2025, proponer que el Cabildo participe en la cofinanciación de las líneas de ayudas que convoque el ICV destinadas a facilitar el acceso a la vivienda a la población con recursos económicos limitados, tales como las ayudas al alquiler de vivienda y el Bono Alquiler Joven, siguiendo el modelo de cooperación desarrollado con el Cabildo de Lanzarote mediante Convenio específico de 5 de agosto de 2025 (BOC n.º 166, de 22.8.2025).

Decimoprimero.- Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Decimosegundo.- Que, conforme al artículo 48 de la misma Ley, los convenios deberán contribuir a mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, y reforzar la sostenibilidad financiera de las políticas públicas.

Con tal finalidad, el Cabildo ha acordado contribuir económicamente a la financiación de las ayudas a las que hace referencia el apartado décimo anterior, destinando los fondos insulares a la población de la isla de Tenerife con menor capacidad económica, en especial a la juventud.

Dicha financiación será gestionada por el ICV en el marco de las convocatorias autonómicas, garantizando la coherencia, eficacia y homogeneidad de la actuación administrativa y evitando duplicidades.

Decimotercero.- Que la aportación económica del Cabildo queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de la normativa de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al tratarse de un convenio suscrito entre administraciones públicas que comporta una contraprestación por parte de la administración receptora, y cuyo objeto es la ejecución coordinada de planes o programas conjuntos, en el ejercicio de competencias compartidas en materia de vivienda.

Decimocuarto.- Que, en consecuencia, ambas administraciones consideran necesario establecer una fórmula de cooperación coordinada que permita canalizar fondos insulares a las convocatorias autonómicas de ayudas destinadas a reducir la tasa de esfuerzo para el acceso a la vivienda habitual, reforzando la eficiencia de la gestión pública y la cohesión territorial de las políticas de vivienda.

Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de Cooperación, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio específico de Cooperación tiene por objeto articular la colaboración entre el ICV y el Cabildo, en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, o del que pudiera aprobarse en su sustitución, así como de los programas que se desarrollen con financiación estatal, para canalizar la colaboración de la corporación insular en la ejecución por el ICV de líneas de ayudas que este convoque dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda de la población con recursos económicos limitados. Dicha colaboración se materializará tanto mediante la aportación de recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas como mediante la asistencia y apoyo a las personas interesadas en la correcta tramitación de sus solicitudes, conforme a lo previsto en la cláusula quinta.

La aportación económica del Cabildo tendrá como destino exclusivo la financiación de solicitudes presentadas por personas residentes en la isla de Tenerife al amparo de las citadas líneas de ayudas que se convoquen durante la vigencia del presente Convenio.

El presente instrumento se suscribe en desarrollo del Convenio Marco de Cooperación firmado el 14 de diciembre de 2023 entre ambas partes para la cooperación en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Actuación objeto de cooperación.

La actuación objeto de cooperación consiste en la realización de convocatorias de ayudas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda de la población con recursos económicos limitados, tales como las ayudas al alquiler de vivienda habitual o, en su caso, el Bono Alquiler Joven, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o norma que lo sustituya, en relación con el acceso a la vivienda de las personas jóvenes.

Las citadas convocatorias corresponderán al ejercicio 2026 y, en su caso, a los ejercicios sucesivos en los que puedan acordarse nuevas aportaciones económicas, y serán efectuadas por el ICV conforme a la normativa estatal aplicable y a las bases reguladoras que dicte dicho organismo.

Tras la firma del presente Convenio, el Cabildo efectuará una transferencia de fondos, por el importe que se especifica en la cláusula tercera, al ICV, destinada a financiar una sublínea específica dentro de las convocatorias autonómicas, sujeta a las mismas condiciones y requisitos que la línea general, pero con carácter de fondo complementario respecto de la dotación general, para atender exclusivamente solicitudes de personas residentes en la isla de Tenerife.

Las solicitudes presentadas por residentes en Tenerife concurrirán en igualdad de condiciones con el resto de las registradas en el ámbito autonómico. Una vez agotado el crédito general asignado a la convocatoria correspondiente, podrán atenderse, con cargo a la financiación específica aportada por el Cabildo, aquellas solicitudes de Tenerife que no hubieran resultado beneficiarias por insuficiencia del crédito general, hasta el agotamiento del crédito específico.

En caso de que, durante la ejecución de la convocatoria se produzcan remanentes en la dotación específica financiada por el Cabildo -ya sea por revocaciones, renuncias o incumplimientos de requisitos por parte de las personas inicialmente beneficiarias-, dichos fondos, en la medida de lo posible, se reutilizarán para atender nuevas solicitudes presentadas por personas residentes en la isla de Tenerife que cumplan los requisitos establecidos, así como para la eventual estimación de recursos administrativos o contencioso-administrativos interpuestos por solicitantes de dicha isla.

Únicamente el remanente final no abonado será devuelto al Cabildo, salvo que la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula sexta del Convenio Marco acuerde su incorporación a una nueva convocatoria en un ejercicio posterior.

Asimismo, en caso de que los fondos se distribuyan en más de una convocatoria dentro del mismo ejercicio económico, la Comisión Mixta acordará la distribución inicial y, en su caso, las redistribuciones entre convocatorias, atendiendo a las necesidades detectadas y a la viabilidad jurídica y presupuestaria de las operaciones.

A fin de garantizar la transparencia y el adecuado seguimiento financiero, el ICV aplicará una contabilidad separada por fuentes de financiación, asegurando la trazabilidad íntegra de los fondos y evitando cualquier mezcla de recursos en los expedientes.

Mediante el presente mecanismo de cooperación se amplía la capacidad de atención a solicitantes residentes en Tenerife, en especial jóvenes, sin necesidad de cumplimentar formularios adicionales ni establecer convocatorias diferenciadas, garantizando así una gestión unificada, homogénea, eficiente y administrativamente simplificada.

Tercera.- Coste y financiación de la actuación.

En ejecución del presente Convenio específico, el Cabildo transferirá al ICV una aportación económica por importe de un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros, que se incorporará a la dotación global de la convocatoria a la que hace referencia la cláusula primera, con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 2025 0911 1521 45140.

Dicha aportación se afectará de forma específica y exclusiva a la financiación de la sublínea insular dirigida a personas con recursos económicos limitados y residencia en la isla de Tenerife, conforme a lo establecido en la cláusula segunda.

Las convocatorias de ayudas podrán contar, en consecuencia, con financiación concurrente de origen estatal, autonómico e insular, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, destinándose los fondos insulares a la atención exclusiva de solicitudes de personas residentes en Tenerife.

Las solicitudes presentadas por residentes en la isla de Tenerife serán atendidas, en condiciones de igualdad, con el resto de las presentadas en el ámbito autonómico, con cargo a la financiación general cubierta con fondos estatales y autonómicos.

Una vez agotada la dotación general, las solicitudes de dicha isla que permanezcan sin atender podrán ser financiadas con cargo a la dotación específica aportada por el Cabildo.

La aportación económica del Cabildo tiene carácter de transferencia finalista de financiación interadministrativa, quedando expresamente excluida del ámbito de aplicación de la normativa de subvenciones, de conformidad con lo expuesto en el exponendo decimotercero.

A fin de garantizar la trazabilidad y el seguimiento financiero, el ICV llevará una contabilidad diferenciada por fuentes de financiación, que permita verificar la correcta aplicación de la aportación insular a los fines establecidos y asegurar la transparencia en la gestión.

Cuarta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

En su condición de órgano gestor de las convocatorias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ICV asume las siguientes obligaciones:

a) Elaborar las bases reguladoras y la resolución de convocatoria de las ayudas, incluyendo en su dotación la sublínea específica destinada a personas residentes en la isla de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda y respetando la normativa estatal y autonómica aplicable.

b) Incorporar a la dotación presupuestaria de cada convocatoria la aportación económica referida en la cláusula tercera, o la distribución de la misma entre convocatorias acordada por la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco, asegurando su trazabilidad contable, su gestión diferenciada por fuente de financiación y su aplicación exclusiva a los fines convenidos.

c) Ejecutar las convocatorias y gestionar íntegramente el procedimiento de concesión, reconocimiento y abono de las ayudas, conforme a la normativa aplicable y a los principios de eficacia, eficiencia, objetividad y publicidad, garantizando la aplicación homogénea de los criterios y requisitos establecidos en la normativa estatal, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

d) Prestar apoyo técnico y formativo al personal del Cabildo, que esta entidad designe, facilitando de información, formación y asesoramiento relativos a los requisitos, condiciones y procedimientos de gestión de las ayudas. Esta colaboración se realizará mediante personal propio del Instituto, presencialmente o por medios telemáticos, en función de las necesidades detectadas.

e) Proceder a la devolución de los fondos insulares no aplicados, en caso de que el importe total de las subvenciones abonadas con cargo a la sublínea específica resulte inferior al importe transferido por el Cabildo. La devolución deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio específico, salvo que, mediante acuerdo expreso de la Comisión Mixta, se acuerde la incorporación del remanente a convocatorias de ejercicios siguientes, siempre que el convenio se encuentre vigente.

f) Remitir al Cabildo, tras cada resolución de pago, una certificación acreditativa de los pagos efectivamente realizados con cargo a los fondos insulares, que incluirá el listado de personas beneficiarias, con la misma estructura y formato que la resolución correspondiente, pero limitado exclusivamente a las ayudas financiadas con la citada aportación.

g) Coordinar con el Cabildo las acciones de difusión y comunicación pública de las convocatorias financiadas, garantizando que en todo material informativo, nota de prensa o publicación institucional se incorpore la imagen institucional, tanto del ICV como del Cabildo en su condición de entidad cofinanciadora, asegurando en todo caso la coherencia de los mensajes informativos y la adecuada visibilidad del carácter conjunto de la actuación.

Quinta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.

El Cabildo asume las siguientes obligaciones:

a) Realizar la transferencia de fondos al ICV por el importe previsto en la cláusula tercera, a fin de cofinanciar la convocatoria o convocatorias a que se refiere la cláusula segunda.

b) Habilitar un espacio de atención ciudadana, presencial y/o virtual, dotado de los medios personales y materiales adecuados, para asistir a las personas interesadas en la tramitación de las solicitudes al amparo de las convocatorias mencionadas en la letra anterior, con especial atención a la promoción del uso de medios electrónicos, la reducción del soporte papel y la correcta cumplimentación de los formularios.

c) Asumir cuantas actuaciones complementarias acuerde la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente Convenio, siempre que no tengan carácter esencial ni supongan una modificación sustancial de las condiciones establecidas en este instrumento de cooperación.

d) Colaborar con el ICV en las acciones de coordinación institucional, difusión y comunicación pública de las convocatorias financiadas, garantizando que toda información, nota de prensa o material divulgativo incorpore la imagen institucional, tanto del ICV como del Cabildo en su condición de entidad cofinanciadora. A tales efectos, ambas partes procurarán la coherencia de los mensajes informativos y la adecuada visibilidad del carácter conjunto de la actuación.

Sexta.- Titularidad de la actuación.

La suscripción del presente Convenio específico no implica alteración alguna en la titularidad de las competencias atribuidas al ICV en materia de gestión de las ayudas objeto de las convocatorias a que se refiere la cláusula segunda.

El presente instrumento de cooperación se limita a regular los términos en que se ejerce dicha competencia, en virtud de la colaboración económica y funcional del Cabildo, sin que ello suponga delegación, atribución o transferencia de titularidad competencial alguna.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

  1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, con el fin de interpretar, supervisar y velar por el cumplimiento del presente Convenio específico, así como de canalizar y resolver las incidencias que puedan surgir durante su ejecución.

La Comisión de Seguimiento actuará como órgano colegiado subordinado a la Comisión Mixta del Convenio Marco a que se refiere el exponendo octavo, de la cual podrá recibir directrices e instrucciones.

Los acuerdos que adopte la Comisión de Seguimiento serán elevados, con carácter de propuesta, por su secretaría a la citada Comisión Mixta, que será la competente para su aprobación o rechazo.

Corresponde, además, a la Comisión de Seguimiento:

a) Dictar las instrucciones necesarias para una correcta ejecución del convenio, e informar a las partes signatarias y a la Comisión Mixta sobre las incidencias relevantes detectadas durante su aplicación.

b) Elaborar informes o, en su caso, actas de seguimiento. Las actas o informes podrán referirse a los hitos operativos del Convenio -comprobación de la adecuación del borrador de las bases reguladoras a los términos del presente Convenio, publicación de la convocatoria, resolución de concesión y resoluciones de abono-, que incluirán una valoración de los resultados alcanzados. Asimismo, al menos una vez al año, la Comisión evaluará la conveniencia de mantener la vigencia del Convenio o, en su caso, propondrá su extinción.

c) Proponer actuaciones complementarias dentro del objeto del presente Convenio, conforme a lo previsto en la cláusula quinta, especialmente aquellas orientadas a facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en su apartado b).

d) Formular propuestas razonadas de modificación o prórroga del convenio, incluso para la suscripción de adendas que recojan nuevas aportaciones económicas.

e) Proponer la distribución de los fondos insulares entre las distintas convocatorias susceptibles de aplicación, así como su eventual redistribución en función de las necesidades detectadas.

  1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos vocalías designadas por cada una de las partes signatarias, al menos una de ellas con perfil técnico. Una de las vocalías ejercerá la presidencia y la otra la secretaría, conforme al acuerdo que se adopte en la sesión constitutiva, el cual podrá modificarse por mutuo acuerdo. Ambas funciones deberán recaer en representantes de partes distintas.

Los acuerdos se adoptarán por consenso. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convocatoria de su presidencia, y, en todo caso, al menos una vez por cada hito definido.

El funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones de la Comisión de Seguimiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente cláusula y, supletoriamente, a lo establecido en la normativa básica sobre órganos colegiados de las administraciones públicas.

Octava.- Efectos y vigencia del Convenio.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá plenos efectos desde el momento de su firma por todas las partes suscriptoras y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años a contar desde dicha fecha.

  2. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un periodo adicional, siempre que la duración total del Convenio no exceda de ocho años.

Asimismo, podrá acordarse su extinción anticipada, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa validación por la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco.

Novena.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio específico podrá ser modificado a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, siempre que medie acuerdo unánime. Las propuestas de modificación adoptadas por la Comisión de Seguimiento deberán ser, en todo caso, validadas por la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco. Asimismo, la Comisión Mixta podrá adoptar directamente acuerdos de modificación del presente Convenio específico, sin necesidad de intervención previa de la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones tendrán por objeto la regulación de aspectos no previstos en este Convenio o la adaptación de su contenido para superar obstáculos que dificulten la consecución de sus fines, incluyendo los acuerdos relativos a nuevas aportaciones económicas.

Toda modificación deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, con sujeción a los trámites y requisitos legalmente exigibles.

Décima.- Extinción y causas de resolución.

  1. El presente Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de la totalidad de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en esta cláusula.

  2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga conforme a lo previsto en la cláusula octava.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por alguna de las partes, previa denuncia y resolución conforme al procedimiento descrito en esta cláusula.

d) La declaración judicial firme de nulidad del presente Convenio específico.

e) Cualquier otra causa prevista en este Convenio o en la normativa que resulte de aplicación.

  1. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra podrá formular requerimiento por escrito instando a su cumplimiento en un plazo determinado. Este requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión Mixta para su valoración.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá notificar a la parte incumplidora, así como a la Comisión Mixta, la concurrencia de la causa de resolución. El Convenio se entenderá resuelto sin derecho a indemnización.

  1. La extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución anticipada, se ajustará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y producirá los efectos siguientes:

a) En caso de resolución por mutuo acuerdo, las partes suscribirán, previo informe favorable de la Comisión Mixta a propuesta de la Comisión de Seguimiento, un acuerdo de extinción en el que se determine la forma de terminación de las actuaciones en curso.

b) En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte de alguno de los firmantes, o de incumplimientos parciales que, a juicio motivado de la Comisión de Seguimiento, afecten a elementos esenciales para la ejecución del convenio, la Comisión Mixta determinará, igualmente a propuesta de aquella, la forma de terminación de las actuaciones y, en su caso, la devolución de la aportación económica efectuada por el Cabildo.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica, régimen aplicable y resolución de controversias.

  1. El presente Convenio específico tiene naturaleza jurídica interadministrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Le serán, asimismo, de aplicación:

  • La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

  • La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

  • El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Y el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito con fecha 14 de diciembre de 2023.

  1. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de dicha Ley para resolver posibles dudas interpretativas o lagunas en su ejecución.

  2. Las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación, aplicación, modificación, resolución o efectos del presente Convenio deberán intentarse resolver, en primera instancia, por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco de Cooperación de 14 de diciembre de 2023, a que se refiere el exponendo octavo del presente Convenio.

  3. En caso de no alcanzarse una solución consensuada a través de la citada Comisión Mixta, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por razón de competencia territorial y funcional.

Decimosegunda.- Protección de datos.

En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y las normativas de privacidad en vigor.

Decimotercera.- Publicación, inscripción y formalización del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio específico de Cooperación, así como sus eventuales modificaciones, prórrogas, anexos o adendas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de su firma.

Asimismo, se procederá a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo 20.

En el trimestre siguiente a la fecha de su firma, se dará cuenta del presente Convenio específico a la Comisión de Desarrollo Autonómico y Administración Territorial del Parlamento de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.