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Disposición 2026/001/18

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2025, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.

2026-01-02 · BOC-2026/001/18

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y EL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Miguel Ángel Pérez Hernandez, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, con domicilio a efectos de notificación en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, n.º 54, código postal 35003, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172, en su calidad de Consejero Delegado, según consta en escritura otorgada el día 16 de enero de 2025 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Rodríguez Gutiérrez-Moldes, bajo n.º 80 de su protocolo.

Y de otra parte, Dña. Carmen María Linares Albertos, en calidad de Decana del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife (en adelante COP Santa Cruz de Tenerife), con NIF V38662458, y con domicilio social sito en calle Malaquita, n.º 5, Edificio Los Rodaderos, 38005-Santa Cruz de Tenerife, en adelante COP Santa Cruz de Tenerife.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una sociedad anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

• Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

• Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

• Valoraciones inmobiliarias.

• La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

• La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

• Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

• Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, cambio climático, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

• Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

• La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

• Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquiera actividades de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa.

Segundo.- Que, mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y, en particular, a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que, mediante la escritura pública con protocolo 2373 de 18 de diciembre de 2019, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que, conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. Asimismo, de acuerdo al artículo 47.1 de dicha Ley, no tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Sexto.- Que, en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que, a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que el COP Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife se regirá por leyes estatales o autonómicas que le afecten, por el Estatuto General de Colegios Oficiales de Psicólogos que se apruebe y, en su defecto, por el Estatuto del Colegio Oficial de Psicología, el Estatuto del Consejo de Colegios de Psicólogos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso, los presentes estatutos, y por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Octavo.- Que ambas partes están interesadas en establecer una estrecha cooperación sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones entre entes públicos, y por extensión de las entidades que conforman el sector público. Dicha colaboración se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es definir la cooperación institucional para proteger la salud, el bienestar psicológico y la mejora de la calidad de vida del personal laboral de Gesplan que puedan estar expuestos a situaciones laborales que perjudiquen su salud mental, entre otras, estrés laboral, acoso laboral, emergencias psicológicas, para lo que es necesario el apoyo psicológico.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

A través de la atención psicológica se pretenden disminuir factores estresantes para que la persona pueda afrontar su trabajo de la mejor manera posible.

Para el cumplimiento del objetivo anterior se establecen los siguientes compromisos:

Por parte del COP:

• Identificar los factores estresantes del entorno laboral para que la persona pueda trabajar en ellos, mejorando su bienestar en el trabajo.

• Proporcionar herramientas y recursos para aliviar los síntomas de estrés y la ansiedad. Entrenar a los trabajadores en gestión emocional y resiliencia, para que se enfrenten a las situaciones estresantes de manera más efectiva.

• Proporcionar apoyo psicológico a los/as trabajadores/as y crear un ambiente distendido entre trabajador/empresa, donde el/la trabajador/a puede comunicar su malestar y sentirse respaldado/a.

Por parte de Gesplan, a través de la Dirección de Clima Laboral:

• Esta colaboración se activará exclusivamente a demanda de la empresa Gesplan y se hará solo a petición de la Dirección de Clima Laboral. Así mismo, Gesplan deberá aprobar con carácter previo aquellos casos que sean propuestos y motivados técnicamente por el COP Santa Cruz de Tenerife.

• Colaborar en todo lo posible con el COP Santa Cruz de Tenerife para el efectivo cumplimiento del objeto del presente Convenio, en la óptima prestación del servicio de asistencia psicológica especializada que interesa desarrollar conforme al presente Convenio.

• Designar el interlocutor con el COP Santa Cruz de Tenerife.

• Poner a disposición del COP Santa Cruz de Tenerife las instalaciones de Gesplan para cumplir con el objeto del Convenio.

• Trasladar las incidencias que pudieran existir entre los profesionales del COP Santa Cruz de Tenerife y las personas trabajadoras de Gesplan.

• Realizar el seguimiento de la asistencia, evolución y aprovechamiento de las personas que participen en las distintas actividades que se realicen en ejecución del Convenio.

• Realizar el seguimiento de la asistencia, evolución y aprovechamiento de las personas que participen en las distintas actividades que se realicen en ejecución del Convenio.

Esta colaboración se activará exclusivamente a demanda de la empresa Gesplan y se hará solo a petición de la Dirección de Clima Laboral. Así mismo, Gesplan deberá aprobar con carácter previo a la prestación de la intervención para aquellos que sean propuestos y motivados técnicamente por el COP Santa Cruz de Tenerife.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente colaboración no constituirá una prestación de cooperación.

Tercera.- Financiación.

El Convenio no conlleva financiación por ninguna de las partes. No obstante, para lograr los objetivos del Convenio se establecen los siguientes honorarios:

• Coste de sesión: 45,00 euros netos por profesional y hora.

• Coordinación por sesión: 10,00 euros netos por sesión.

Las condiciones del abono serán de la siguiente manera:

• Se hará llegar una factura trimestral.

• Las facturas se deben remitir indicando en el concepto el código alfanumérico de la persona asistida, así como número de sesiones y sus fechas correspondientes, así como cuantos requisitos se establezcan en la normativa vigente respecto a la emisión de facturas.

• El pago de la intervención deberá abonarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad de la factura.

Cuarta.- Comision de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de Gesplan: la Directora de la Dirección de Prevención de Riesgos y Clima Laboral Responsable o persona en la que delegue.

Por parte del COP Santa Cruz de Tenerife: la Decana del COP Santa Cruz de Tenerife o persona en que delegue.

Funciones:

Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzquen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial de un (1) año, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por el periodo que las partes acuerden, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Sexta.- Del régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento de su vigencia mediante adenda, siempre que exista acuerdo unánime de las partes firmantes. La propuesta de modificación deberá ser presentada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se pretenda su entrada en vigor.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

Décima.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fortalecer el sistema de apoyo psicosocial a las personas trabajadoras, mejorar el clima laboral y reforzar el compromiso institucional con la salud mental en el entorno de trabajo.

Undécima.- Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad de la información y datos personales a que hayan podido tener acceso durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, cualquier que sea o haya sido la forma de acceso a tales datos o información y en el soporte que consten, no pudiendo comunicarlo a terceras personas. Dicho compromiso de confidencialidad es extensible al personal de ambas partes que, por motivo del desarrollo o ejecución del Convenio, deban conocer dichos datos o información.

Este deber de secreto subsistirá incluso después de la finalización de dicho Convenio.

Acorde a la normativa aplicable en Protección de Datos Personales [Reglamento (UE) 679/2016, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales], los intervinientes del presente Convenio quedan informados de que sus datos personales (como datos identificativos, de representación y otros datos imprescindibles) serán objeto de tratamiento para el desarrollo, mantenimiento y ejecución del Convenio, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales incluidos en el Convenio y documentos anexos, y de todos aquellos que del desarrollo y ejecución del mismo sean objeto de tratamiento por las partes, es la necesidad para la celebración y ejecución de un contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

Los intervinientes quedan informados de que sus datos personales se conservarán el tiempo en que se mantenga la relación entre las partes o los efectos de la misma, y durante el tiempo que fuera exigible el cumplimiento de obligaciones legales vinculadas al Convenio.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados y personal dependiente cuyos datos personales sean comunicados para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio de Colaboración. Pasado este periodo, los datos se serán conservados durante los plazos legales establecidos en las leyes aplicables.

Los datos personales podrán ser comunicados por las partes a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello.

En todo caso, los titulares de datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. En caso de discrepancia en cuanto a la tutela de los derechos mencionados, las partes pueden acudir ante las autoridades de control sin perjuicio de las competencias territoriales atribuidas por ley.

Por parte de Gesplan se proporciona el dato de contacto de su Delegado de Protección de Datos: dpd@gesplan.es

Por parte del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife se proporciona el dato de contacto de su Delegado de Protección de Datos: morell@morellawyers.es

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en lugar y fecha indicados ut supra.- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado.- Carmen María Linares Albertos, Decana COP de Santa Cruz de Tenerife.