DECRETO 68/2025, de 12 de mayo, por el que se corrige el error advertido en el Decreto 38/2025, de 14 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto Parque Fotovoltaico Montaña Blanca I, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER210449, promovido por Tinojai Consulting, S.L.U., y se ordena la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.
2025-05-19 · BOC-2025/098/1838
Al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, se tramitó expediente para la ejecución del proyecto Parque Fotovoltaico Montaña Blanca I, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, aprobándose por el Gobierno mediante Decreto 38/2025, de 14 de abril, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 80, de 23 de abril de ese mismo año.
Mediante escrito de 25 de abril de 2025, la Dirección General de Energía manifiesta que se ha detectado un error consistente en la denominación de la entidad promotora. Dicho error consiste en que se identifica como entidad promotora a Tinojai Consulting, S.L.U., cuando lo correcto, de conformidad con la documentación que obra en el expediente, es Tinojai Renovables, S.L.U.
Mediante escrito de 30 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía manifiesta que procede la corrección de error en el Decreto 38/2025, de 14 de abril.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la corrección del error advertido en el título y en el resuelvo primero del Decreto 38/2025, de 14 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto Parque Fotovoltaico Montaña Blanca I, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER210449, promovido por Tinojai Consulting, S.L.U. y se ordena la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado, en el sentido de, donde dice Tinojai Consulting, S.L.U., debe decir Tinojai Renovables, S.L.U.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 12 de mayo de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, p.s., LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO (Decreto 39/2025, de 9 de mayo, del Presidente), Jéssica del Carmen de León Verdugo.