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Disposición 2025/095/1804

ANUNCIO de 2 de mayo de 2025, relativo a la modificación de la convocatoria para la configuración de una lista para la provisión, mediante concurso de traslados, de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento.

2025-05-14 · BOC-2025/095/1804

Por el presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, de fecha de 30 de abril de 2025, referente a modificación de las bases de la convocatoria de una plaza de Policía Local mediante concurso de traslados cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación con el expediente n.º 1164/2025, de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la cobertura de una plaza del Cuerpo de la Policía Local mediante concurso de traslados.

De conformidad con las delegaciones efectuadas por la Alcaldía según Decreto 386, de fecha 11 de julio de 2024, se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.- En fecha 24 de marzo de 2025, se publicó el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y el 2 de abril de 2025, en el Boletín Oficial del Estado, las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 13 de marzo de 2025.

Segundo.- Se han detectado errores materiales y/o aritméticos en los apartados que se detallan a continuación, por lo que se propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la facultad de la Administración Pública de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, las siguientes modificaciones:

1.- BASE QUINTA.- Composición, designación y actuación de la Comisión Evaluadora:

En el párrafo tercero “La Comisión será designada por la Alcaldía y estará constituida de la siguiente forma: un/a Presidente/a, cinco vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto), que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos, un/a funcionario/a propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, un funcionario/a propuesto por el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias, y dos funcionarios propuestos por el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo”.

Teniéndose que solventar dicho error, debiendo redactarse dicho párrafo de la siguiente manera:

“La Comisión será designada por la Alcaldía y estará constituida de la siguiente forma: un/a Presidente/a, 4 vocales y un secretario (este último con voz pero sin voto), que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos: a) 2 personas, funcionarias a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación y seguridad pública b)1 persona funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en función pública”.

2.- BASE SEXTA.- Procedimiento de selección.

Existe un error aritmético en cuanto a la puntuación total del procedimiento de selección se establece en 17 puntos cuando en realidad debe decir:

“La puntuación total del procedimiento será de veintisiete (27) puntos.

1.- Entrevista: se valorará con un máximo de ocho con veinticinco (8,25) puntos.

(…).

2.- Memoria: se valorará con un máximo de 8,25 puntos.

(…) Se valorará entre 0 y 8,25 puntos siendo necesario tener un mínimo de 4,125 puntos para superarla. (…)”.

2.2. BASE SEXTA: se añade párrafo final en la base sexta que por error de transcripción no se incluyó siendo este el siguiente:

“Movilidad de mujeres víctimas de violencia de género. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar y tendrán derecho preferente a ocupar los puestos vacantes de su empleo y escala existentes en otros cuerpos de policía local, sin necesidad de cumplir con los requisitos mínimos de permanencia en su puesto en el ayuntamiento de origen. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso, a efectos de indemnizaciones y plazos para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo en otro ayuntamiento. En las actuaciones y procedimientos relacionados con este, se garantizará la protección de su intimidad, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

En estos casos, el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias intermediará entre el ayuntamiento de origen, la solicitante y el resto de ayuntamientos canarios para la localización de puestos vacantes a efectos de su cobertura por esta”.

3.- ANEXO CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES: se procede a la revisión de algunos valores que por error aritmético o por error al transcribirlo deben ser modificados para adecuarlos a la aplicación del Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, quedando de la siguiente manera:

ANEXO III

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES

Quedarán automáticamente excluidos del proceso de provisión todos aquellos aspirantes en los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan:

OFTALMOLOGÍA: deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro, según la Escala Wecker. No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa), retinosis pigmentaria, hemeralopia, hemianopsia, diplopia, discromatopsias importantes, glaucoma, afaquias, pseudoafaquias, subluxación del cristalino, distrofia corneal pogresiva con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida, queratitis crónica, dacriocistitis crónicas, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

OTORRINOLARINGOLOGÍA: no se admitirá audífono. No padecer: la agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional, no se admitirán perdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.

APARATO LOCOMOTOR: no padecer: enfermedades de este aparato y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades superiores: hombro: elevación progresiva en anteversión hasta 180º, abducción hasta 120º, dinamometria escapular menor de 25 kilos. Codo: flexión hasta 140º, extensión hasta 0º, Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: flexo-extensión hasta 120º. Manos y dedos: dinamometría; no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de ⅓ de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: cadera: flexión hasta 120º, extensión hasa 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm). Rodilla: extensión completa, flexión hasta 130º, lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: flexo-extensión dorso plantar hasta 45º. Pie: pie zambo, pie plano, pie plano espástico. Pie Cavus. Dedos: limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar, falta de cualquier falange de cualquier dedo, dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo, Hallux Valgus, dedo en martillo. c) Columna vertebral: escoliosis mayor de 7.º, costilla accesoria que produzca “Robo de subclavia”. Hernia discal. d) Enfermedades varias: fracturas que dejen secuelas y dificulten la función, osteomielitis, osteoporosis, condromalancia, artritis, luxación recidivante, miotonía congénita, cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local de La Matanza de Acentejo.

APARATO DIGESTIVO: no padecer: cirrosis, hepatopatías crónicas, pancreatitis crónicas, úlcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

APARATO CARDIOVASCULAR: no padecer: hipertensión arterial mayor de 150/90 mm/Hg, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículoventricular de 2.º o 3.º grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-tromboembólicas, defectos y deformidades de los dedos y/ o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: no padecer: párkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia.

APARATO RESPIRATORIO: no padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

PIEL Y FANERAS: no padecer cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:

No padecer: enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal. Pruebas analíticas compatibles con patología de base, análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración.

No padecer alcoholismo y/o drogodependencias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local.

Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Tercero.- Publicar la modificación expuesta en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

Presentada la propuesta para su examen y deliberación, una vez sometida a su debate y análisis por los miembros del órgano colegiado, estos acuerdan por unanimidad: aprobar la propuesta presentada por la Concejala Delegada de Recursos Humanos y Formación, Dña. Mónica Espinosa de León, en los términos en los que ha sido expuesta”.

La Matanza de Acentejo, a 2 de mayo de 2025.- La Concejala Delegada de Recursos Humanos y Formación, Mónica Espinosa de León.