EXTRACTO de la Orden de 28 de abril de 2025, por la que se aprueba el gasto y se convocan las subvenciones, de concurrencia no competitiva, por razón de interés público y humanitario, a centros privados concertados con unidades de educación especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar, en los periodos lectivos comprendidos entre enero a junio de 2025 y septiembre a diciembre de 2025.
2025-05-14 · BOC-2025/095/1794
BDNS (Identif.): 829821.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829821).
Primero.- Beneficiarios.
Los centros privados concertados con unidades de educación especial que cumplan los requisitos previstos en la base cuarta de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte escolar a determinados centros privados concertados con unidades de educación especial.
Segundo.- Bases reguladoras.
Por Orden n.º 320/2023, de 10 de mayo, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida destinadas a los centros privados concertados con unidades de Educación Especial, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar.
Tercero.- Cuantía.
Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe de un millón doscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve euros con doce céntimos (1.238.369,12 euros) para el periodo lectivo comprendido entre enero y junio de 2025, y de setecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta euros con ochenta y ocho céntimos (748.770,88 euros) para el periodo lectivo comprendido entre septiembre y diciembre de 2025.
Cuarto.- Plazos de presentación de solicitudes.
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Periodo lectivo comprendido entre enero y junio de 2025 (Curso 2024/2025): 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
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Periodo lectivo comprendido entre septiembre y diciembre de 2025 (Curso 2025/2026): del 17 al 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Quinto.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
Sexto.- Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.