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Disposición 2025/095/1791

ORDEN de 2 de mayo de 2025, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027.

2025-05-14 · BOC-2025/095/1791

Examinado el expediente administrativo tramitado para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual para el periodo 2024-2027.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el periodo 2024-2027 (BOC n.º 191/2024).

Segundo.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se presupuestaron las líneas de actuación y proyectos de inversión susceptibles de generar convocatorias de subvenciones genéricas por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, debiendo tener debido reflejo en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones Departamental, por lo que procede la modificación del mismo.

Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

Cuarto.- El PES prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. En este sentido, las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se circunscriben para el periodo 2024-2027, con una duración de cuatro años, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

Quinto.- La presente modificación tiene por objeto recoger para la vigencia de este Plan Estratégico, las subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño formato contemplando su convocatoria anual para este y ejercicios futuros, así como las anualidades correspondientes a la convocatoria prevista para 2025, en la modalidad de producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales que se extiende hasta 2028, así como recoger las tres anualidades y sus correspondientes importes hasta 2027, en la modalidad de desarrollo y cortometrajes, de conformidad con la propuesta efectuada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en los siguientes términos:

  • Modificación de la línea de subvención “Eventos audiovisuales de pequeño formato”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02.237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, en la que se incorpora el crédito, para cada uno de los años, de 2025 a 2027 de 150.000 euros.

  • Modificación de la línea de subvención “Desarrollo de largometrajes y series de televisión (ficción, animación o documentales) y producción de cortos”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02. 237G0326 Estrategia audiovisual de Canarias, en la que se incorporan las anualidades 2025, 2026 y 2027 previstas para la convocatoria plurianual de 2025, así como las anualidades de las convocatorias de 2026 y 2027, por importes totales de 520.000 euros cada una, y cuyas anualidades de 2028 y 2028-2029, respectivamente, se incluirán en el PES correspondiente al periodo 2028-2031.

  • Modificación de la línea de subvención “Producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02.237G0326 Estrategia audiovisual de Canarias, en la que se incorpora la nueva convocatoria plurianual para 2025 con los créditos para cada uno de los años de 2025 a 2027, de 68.400 euros, 1.140.00 euros y 912.000 euros, respectivamente, así como las convocatorias de 2026 y 2027, por importes totales cada una de 2.280.000 euros y cuyas anualidades 2028-2029 y 2028-2030, respectivamente, se incluirán en el PES correspondiente al periodo 2028-2031.

  • Inclusión de la línea de subvención “Desarrollo y prototipado de videojuegos”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02. 237G0318 Programa de incentivos al sector cultural, con un crédito total de 945.000 euros de 2025 a 2027.

  • Inclusión de la línea de subvención “Escritura de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.770.02. 237G0326 Estrategia audiovisual de Canarias, con un crédito total de 376.800 euros de 2025 a 2027.

La presente modificación del PES del Departamento tiene como finalidad asumir las propuestas de modificación y la inclusión de las líneas indicadas anteriormente en los términos del anexo de la presente Orden.

Sexto.- Obran en el expediente informe-memoria de la Secretaría General Técnica, de fecha 9 de abril de 2025, así como informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 25 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Segunda.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado Decreto, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre.

Segundo.- Actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre, por la se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027, que queda en los términos que se recogen en anexo a la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual del Departamento, para el periodo 2024-2027.

Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones del sector audiovisual se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2027, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

SERVICIO 1708 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS

Ver anexo en las páginas 19986-19990 del documento Descargar

ORDEN de 2 de mayo de 2025, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027. — Bocana