Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 23 de abril de 2025, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el desarrollo de actividades científico-técnicas en el área de investigación, extensión y capacitación agraria, así como en el ámbito de los recursos genéticos agrarios.
2025-05-14 · BOC-2025/095/1787
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del “Protocolo General de Actuación entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el desarrollo de actividades científico-técnicas en el área de investigación, extensión y capacitación agraria, así como en el ámbito de los recursos genéticos agrarios”.
Valle de Guerra, a 23 de abril de 2025.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA ASÍ COMO EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS AGRARIOS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, con DNI *********, en calidad de Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), domiciliado a estos efectos en el Edificio del Palacio Insular, Plaza de España, n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife.
De otra parte, Dña. Janira Gutiérrez Peraza, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con CIF Q8850003H (en adelante ICIA), con domicilio en Carretera del Boquerón, s/n, Valle de Guerra, 38270-La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 324/2023, de 1 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra c), de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.
Ambas partes, con la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad jurídica y competencia legal para obligarse y, a tal efecto,
EXPONEN:
1.- Los Cabildos Insulares, como Corporaciones Locales Territoriales, tienen atribuido el gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.e) de la precitada Ley, corresponde a los Cabildos “El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla”.
2.- El Decreto 151/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, transfiere al ECIT, entre otras, competencias y funciones en materia de extensión agraria, que en relación con los programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación de los agricultores, incluye, en el apartado b) del artículo 2, la coordinación y la relación con las unidades de investigación.
3.- Que el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en su sesión de 28 de septiembre de 2001, aprobó el “Plan Insular de Biodiversidad 2001-2005” y que, en desarrollo de sus previsiones, la Comisión de Gobierno de fecha 5 de mayo 2003 acordó la creación del Centro para la Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife, cuya gestión se efectúa de forma directa por el Servicio de Agricultura y Desarrollo Rural de dicha Corporación, como un centro de referencia científico-técnica, que tiene por misión el desarrollo de todas las actuaciones del Cabildo Insular en materia de conservación de la biodiversidad agrícola, incluyendo la formación de profesionales en dichas materias.
4.- El artículo 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, establece como fines del mismo la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, El ICIA podrá establecer relaciones de colaboración con las universidades, organismos públicos de investigación, cabildos insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario. Dichas relaciones se instrumentalizarán a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por el Presidente del ICIA.
Asimismo, la citada Ley establece en su artículo 4, entre otras, las siguientes funciones del ICIA:
“…
a) Elaborar y ejecutar programas, desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a incrementar la competitividad agraria, mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
b) Desarrollar la capacidad de generar, introducir y adaptar nuevas tecnologías y su transferencia al sector, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
e) Exponer, divulgar y conservar especies vegetales de interés científico y agronómico, a través de instalaciones apropiadas.
f) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos de la Islas mediante los estudios pertinentes, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros organismos.
l) Apoyar científica y técnicamente a otras instituciones, organismos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Servicios Agrarios de los Cabildos Insulares, y, en especial, a otros organismos de la Consejería competente en materia de agricultura.
...”.
5.- Ambas instituciones se reconocen mutuamente su alta cualificación científico-técnica y de ahí su mutuo interés en cooperar y colaborar para fomentar el desarrollo agrícola y ganadero de la isla, para lo cual consideran conveniente la puesta en marcha de proyectos conjuntos de investigación, caracterización y conservación de la biodiversidad agrícola, realización de experiencias piloto, y difusión y transferencia de conocimientos científicos y técnicos a los sectores agropecuarios y a la sociedad en general. Tanto el ICIA como el ECIT disponen de instalaciones y fincas experimentales en diversos municipios de la isla de Tenerife para realizar sus trabajos de I+D, en las cuales se pueden llevar a cabo los trabajos conjuntos que se acuerden.
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Protocolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Protocolo General de Actuación.
El objeto del presente Protocolo es el de establecer el marco que regule las actuaciones conjuntas a desarrollar por el ICIA y el ECIT, las cuales se ejecutarán mediante convenios específicos de colaboración.
El ICIA y el ECIT desarrollarán, de manera conjunta, actividades de carácter científico-técnico en el área de la investigación, extensión y capacitación, agrarias, así como en el ámbito de los recursos genéticos agrarios y su aplicación a la producción agraria en general y en particular a la valorización de las producciones locales. Igualmente podrán acometer de forma conjunta cualquier otra actividad de carácter científico-técnico que resulte de interés común para el desarrollo de ambas instituciones y que contribuya al cabal cumplimiento de sus objetivos.
Las líneas de actuación serán:
-
Producción vegetal y agricultura sostenible.
-
Producción animal y ganadería sostenible.
-
Tecnología agroalimentaria.
-
Recursos genéticos de interés agrario: conservación, caracterización, selección y mejora.
-
Transferencia de tecnología, formación de especialistas y asesoramiento al sector agrario.
Cualesquiera otras actuaciones que se consideren de interés por ambas partes.
Segunda.- Autonomía.
En todas las acciones que en ejecución del presente Protocolo se acuerde desarrollar, ambas instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
Tercera.- Acuerdos específicos.
Del presente Protocolo, en cuanto instrumento genérico de colaboración, no se derivan obligaciones financieras para ninguna de las Instituciones representadas. Las condiciones específicas que para determinadas actuaciones singulares se pacten como consecuencia de este protocolo, serán recogidas en convenios específicos. Estas actuaciones específicas se acordarán en la medida de las posibilidades presupuestarias y capacidad de actuación de ambas instituciones, sin que la negativa implique posibilidad de reclamación alguna y serán aprobadas y suscritas por el órgano competente de cada una de las Instituciones. En el caso del Cabildo, la aprobación de dichos convenios corresponderá al órgano competente para la autorización del gasto, y se realizará previa fiscalización del mismo por la Intervención General.
En ellos se deberá incluir entre otras condiciones:
a) Responsabilidad investigadora, académica y de transferencia.
b) Contribución de las partes en medios humanos y materiales.
c) Responsabilidad en los presupuestos y financiación.
d) Fuente de financiación, determinada en función de las obligaciones económicas que se comprometan asumir los signatarios en el respectivo Convenio.
No obstante, cada Convenio específico podrá ser modificado puntualmente en aquellos aspectos que ambas partes consideren necesario, incluyendo en el mismo nuevas actividades o suprimiendo aquellas que no se consideren de interés, previo acuerdo de las partes.
Cuarta.- Comisión Técnica de Seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente Protocolo.
Para el seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente Protocolo se constituirá una Comisión de Seguimiento. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá por periodos alternos de dos años al Cabildo Insular y al ICIA.
Composición de la Comisión de Seguimiento:
Será la siguiente:
- Por el Cabildo Insular de Tenerife:
-
El/La Jefe/a de Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
-
Un/a Técnico/a del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
-
Director/a Científico/a.
-
Una persona de Administración/Secretaría General del ICIA.
Así mismo, por razón de la naturaleza de los temas a tratar ambas instituciones podrán invitar a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, a los investigadores o técnicos especialistas que consideren necesario.
Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento, las siguientes:
-
Proponer los proyectos o las actuaciones, así como las modificaciones que en su caso hubiese.
-
Informar sobre los Convenios específicos.
-
Evaluar el grado de cumplimiento de cada Convenio específico suscrito.
-
Establecer las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente Protocolo.
Reuniones de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año dentro del primer trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo solicite el ICIA o el ECIT.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
a) Obligaciones del ICIA.
El ICIA se compromete a asumir cuantas obligaciones se contemplen en las cláusulas de los Convenios Específicos establecidos para cada proyecto de actuación conjunta, y, en su caso, a asumir la dirección científico-técnica de los citados proyectos.
El ICIA se compromete a integrar al personal del ECIT en los equipos de trabajo del organismo, en caso de que las actuaciones a llevar a cabo en los Convenios Específicos requieran su colaboración con los investigadores del ICIA y/o la estancia en sus laboratorios o instalaciones.
El ICIA se compromete a facilitar a los técnicos del ECIT el acceso al uso del fondo documental de la Biblioteca del ICIA, con los mismos privilegios de uso que los técnicos del ICIA.
b) Obligaciones del ECIT.
El ECIT se compromete a asumir cuantas obligaciones se contemplen en las cláusulas de los Convenios Específicos establecidos para cada proyecto en que participe, y, en su caso, a asumir la dirección y el asesoramiento técnico para el desarrollo de las actuaciones previstas en cada Convenio Específico.
El ECIT se compromete a integrar al personal del ICIA en sus equipos de trabajo, en caso de que las actuaciones a llevar a cabo en los Convenios Específicos requieran su colaboración con el personal del ECIT y/o su estancia en fincas, explotaciones o instalaciones del ECIT.
El ECIT se compromete a poner a disposición del personal del ICIA el acceso al uso del fondo documental de la Biblioteca del ECIT, con los mismos privilegios de uso que los técnicos del ECIT.
Sexta.- Modificación.
El presente protocolo podrá ser modificado previo acuerdo expreso de las partes.
Séptima.- Vigencia del protocolo de actuación.
El presente Protocolo entrará en vigor desde el momento de su firma y permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes por cuatro años adicionales.
Octava.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente Protocolo, además del transcurso del plazo establecido en la cláusula anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente Protocolo.
c) Imposibilidad sobrevenida.
Novena.- Principio de buena fe.
Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente Protocolo.
Décima.- Resultados de los estudios y trabajos.
Los resultados de los estudios y trabajos de carácter científico-técnico objeto del presente Protocolo General de Actuación serán de plena disponibilidad de ambas Instituciones y, si fueran publicados o editados, se harán constar en los mismos su financiación por el Cabildo de Tenerife.
Undécima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Protocolo, se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las partes firmantes del presente Protocolo se comprometen a tratar de manera confidencial los datos personales de los participantes, que le sean facilitados en el marco de la relación mantenida, a tratarlos de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y a utilizarlos, exclusivamente, con las anteriores finalidades.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Protocolo, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de cesión de datos personales, deberá firmarse un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento.
Decimotercera.- Confidencialidad de la información.
A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por información confidencial toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación se relaciona, y que incluye, -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: “know how”, patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes, datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, que se encuentre claramente clasificada como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.
Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra “confidencial”.
En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su transcripción en soporte legible siendo marcada con el sello de “confidencial” en el plazo de treinta (30) días de su transmisión oral o visual.
A efectos de este Protocolo no se considerará información confidencial aquella que:
a) Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Protocolo.
b) Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Protocolo, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.
c) La receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.
Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.
Respecto a aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:
a) No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Protocolo, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente para beneficio propio ni de terceros.
b) No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Protocolo.
c) Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la Receptora de las obligaciones que se derivan del presente Protocolo y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración del secreto por parte de aquel a quien la receptora o las personas por las que este responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Protocolo.
d) Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.
e) Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Protocolo deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.
f) No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Protocolo, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte sea cual sea el mismo con toda o parte de la citada información confidencial.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.- Por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Janira Gutiérrez Peraza.