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Disposición 2025/094/1776

ORDEN de 16 de abril de 2025, por la que se encarga a la empresa pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) el servicio consistente en “Actuaciones de retirada masiva de residuos localizados en el cauce del Barranco y corrección del sellado del antiguo vertedero Montaña Negra, término municipal de Puntagorda”.

2025-05-13 · BOC-2025/094/1776

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) El 15 de marzo de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España en el marco del procedimiento de infracción n.º 2006/2311, abierto por la Comisión Europea por el incumplimiento de los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo, sobre los residuos.

Este procedimiento afectaba a 32 vertederos de RSU ubicados en Canarias. Se trataba de aquellos que utilizaban los municipios antes de los años 90 para prestar el servicio obligatorio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, en una época en la que aún no existía legislación ambiental expresa en la materia ni tampoco vertederos autorizados de carácter insular, como son los actuales complejos ambientales.

Tras las diversas actuaciones y obras de clausura y sellado realizadas, se ha podido justificar ante la Comisión Europea la eliminación del procedimiento de un total de 12 vertederos, entre los que se encuentra el antiguo vertedero de Montaña Negra, en el municipio de Puntagorda.

El vertedero se encuentra ubicado en la Montaña de La Negra, término municipal Puntagorda, entre las cotas 400 y 450 msnm, al cual se accede desde la vía Camino Matos, que también da acceso a la Base BRIF, entre otros.

Se trata de un vertedero en su día calificado como incontrolado, que admitía principalmente residuos urbanos del municipio de Puntagorda y que fue utilizado hasta el año 2010, siendo clausurado, sellado y restaurado por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en 2019, de acuerdo a lo acordado en el marco del referido procedimiento de infracción comunitario.

2.º) En la visita realizada a las zonas afectadas se observó que se había apreciado una importante afección tanto en la pista de acceso al vertedero, a partir de la unión de esta vía con Camino Matos, como en el vertedero en sí. En la pista se detectaron importantes socavones que la hacen impracticable al uso de vehículos. Se trata de un camino asfaltado de unos 200 m de longitud y una media de 3 m de ancho, con una ligera pendiente de entorno al 8% y sin cunetas apreciables, por lo que la escorrentía discurrió por la misma vía.

En el tramo final de la vía se encuentra ubicado el desagüe en el lado sur que vierte directamente al cauce, que hace de punto bajo del vertedero, lo que ha provocado que las fuertes escorrentías registradas con la DANA socavaran la base del mismo, exponiendo los restos de residuos y arrastrándolos aguas abajo.

Por otra parte, la acumulación de tierras arrastradas por la lluvia hasta este aliviadero hizo de tapón, lo que provocó la evacuación por el lado norte de la pista y, en consecuencia, anegando el vertedero por la parte superior. Esto provocó que la capa de tierra que cubre el vertedero fuese arrastrada con el agua, dejando al descubierto el geotextil y la lámina que cubre los residuos, afectando igualmente a algunos respiraderos.

En algunas zonas, los elementos de aislamiento sufrieron roturas que favorecieron la salida de los residuos y su arrastre hasta el cauce, sumándose al evacuado por la base del vertedero.

La superficie de vertedero afectada se estima en unos 2.500 m2 aproximadamente (medido sobre ortofoto modelo GRAFCAN), lo que supone en torno al 30% de la superficie total del mismo, quedando además expuesto vulnerable ante nuevos episodios de fuertes lluvias.

A lo largo del cauce se pueden observar residuos que han sido arrastrados desde el vertedero llegando a afectar a una granja de cabras situada a unos 250 m aguas abajo.

Las sucesivas lluvias que se han venido produciendo en la zona han agravado la zona por el arrastre de los residuos aguas debajo de su emplazamiento original, pudiéndose definir en la actualidad la situación de catastrófica.

3.º) Consta en el expediente memoria justificativa por la que se propone la formalización del encargo a GESTUR para la realización de los trabajos de retirada de los residuos y de corrección del sellado del vertedero, suscrita con fecha 11 de abril de 2025 por la Jefa de Servicio de Residuos y el Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La actual Consejería de Transición Ecológica y Energía es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente y energía, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, puesto en relación con el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, norma que le atribuye precisamente las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

Por su parte, el artículo 2 del mismo Reglamento Orgánico departamental confiere igualmente a la Consejería competencias específicas en materia de residuos, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, y encomienda su ejercicio a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, ahora Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

Cabe señalar que desde esta Consejería se ha remitido tanto al Cabildo de La Palma como al Consejo Insular de Aguas de La Palma sendos informes técnicos de la situación de ambas zonas, sin recibir respuesta al respecto.

Siendo así, en aras a hacer cumplir la firme voluntad de esta Consejería de trabajar por la preservación del medio ambiente del archipiélago, en este caso corrigiendo una situación que se ha vuelto sumamente peligrosa, es por lo que se estima que sea esta quien debe asumir la presente actuación de emergencia.

II. Conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), “Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional: a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente…”.

Vistos los antecedentes descritos anteriormente y en la memoria justificativa de los encargos, se estima acreditada la emergencia y el grave peligro para el medio ambiente y ciertos bienes esenciales, por lo que procede adoptar para el presente encargo la tramitación de emergencia.

III. Dada la situación de emergencia acreditada, se estima que pese a tratarse de prestaciones propias de un contrato de obras, el encargo a medio propio personificado que se regula en el artículo 32 de la LCSP resultará más eficiente y ágil en sentido amplio que la licitación de un contrato público.

Según se manifiesta en la memoria justificativa referida en el antecedente 3.º, esta Dirección General no dispone de medios materiales ni personales para poder atender los trabajos definidos en esta memoria, debido a la naturaleza de los mismos. Al respecto, el referido precepto legal establece que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

A estos efectos, el medio propio ha presentado, junto a la oferta, declaración responsable por la que se manifiesta sobre su condición de medio propio de dos o más poderes adjudicadores independientes entre sí, siendo que estos tienen un control directo sobre el mismo; así como que la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que hace el encargo está reconocida en sus Estatutos.

Conforme a la citada regulación, el encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato y se regirá por las reglas previstas en el apartado 7 de dicho precepto legal, y en coherencia debe estimarse que el mismo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

IV. De acuerdo con la memoria justificativa, el objeto del encargo se concreta en las siguientes actuaciones:

Retirada de residuos localizados en el cauce del barranco y correcto sellado del antiguo vertedero Montaña Negra, en el término municipal Puntagorda, en la isla de La Palma, destacando los siguientes aspectos técnicos y económicos:

• Reparación de pista de acceso.

• Apertura de pista para retirada de residuos.

• Protección del vertedero.

• Retirada de residuos.

• Gestión de residuos.

• Seguridad y salud.

A estos efectos, GESTUR recoge en su objeto social la posibilidad de “Preparar pliegos, licitar, adjudicar, ejecutar obras, ya sean propias de la sociedad o mediante encargos realizados por la Administración pública o bien de entidades privadas”, por lo que puede actuar en la ejecución de los trabajos.

A estos efectos, consta declaración responsable de su Consejero delegado, con fecha 10 de abril de 2025, por el que se manifiesta que el objeto del encargo está incluido en el objeto social de GESTUR, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos.

V. En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 4/2012, 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, el presente encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso la atribución a la entidad encargada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

VI. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el mismo precepto legal, así como en el artículo 33.2 de la citada LCSP, la compensación por la realización del servicio “… se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio…”.

En el presente supuesto, para la ejecución de los trabajos de emergencia y dada la imposibilidad de redactar un proyecto de forma ordinaria, atendiendo a la situación de emergencia en la que nos encontramos, se ha solicitado valoración económica orientativa de ambas actuaciones a los medios propios del Gobierno de Canarias Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y Gestur Canarias, S.A. (GESTUR).

Siendo esto así, los importes ofertados por ambos medios propios han sido:

Ver anexo en la página 19852 del documento Descargar

Según la memoria justificativa aportada, se considera que la oferta más adecuada para esta actuación es la presentada por GESTUR, con entrada N. General: 703520/2025 - N. Registro: CTEE/38053/2025, de fecha 10 de abril de 2025, “...teniendo en cuenta tanto los importes que se han ofertado como los plazos que se han previsto para cada una de las obras, valorándose la combinación de ambos aspectos que mejor se adapta a la situación de emergencia en la que nos encontramos”.

No consta reserva de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones derivadas del presente encargo en la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025.

Pese a ello, se estima que procede actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, que establece que “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, …El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido... sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria…”.

Al respecto, consta en la documentación aportada con la oferta recibida de GESTUR solicitud de anticipo que, a la vista de que se trata de una actuación que se pretende realizar sin disponibilidad presupuestaria, procede tener por no formulada.

VII. Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

Igualmente, deberá acreditarse por el medio propio la adecuación a la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas (BOE n.º 81, de 4.4.2007).

Teniendo en cuenta el carácter de emergencia del presente encargo, se estima que procede incorporar la exigencia de la declaración responsable acreditativa de estos extremos como parte del resuelvo de la orden de encargo que en su caso se dicte, a efectos de su presentación ulterior por GESTUR.

VIII. La realización de las actuaciones objeto del presente encargo no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que dispone que “Se modifica el apartado 9.º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos”.

IX. El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende durante 2025, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del Sector Público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

En concreto, en el punto 3 del apartado primero se establece lo siguiente:

“En lo que respecta a los gastos correspondientes a expedientes gestionados por los Departamentos que a continuación se relacionan, quedarán excluidos del régimen general de control previsto en los apartados anteriores y, únicamente, estarán sujetos a función interventora aquellos cuya autorización corresponda al Gobierno por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con las mismas excepciones contempladas a lo largo del presente Acuerdo:

• Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

• Consejería de Transición Ecológica y Energía.

• Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

• Consejería de Turismo y Empleo (con la salvedad del Servicio Canario de Empleo).

• Presidencia del Gobierno (con la salvedad de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos)”.

X. El presente encargo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida conforme a los fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta conjunta del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía,

RESUELVO:

Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) el servicio consistente en “Actuaciones de retirada masiva de residuos localizados en el cauce del barranco y corrección del sellado del antiguo vertedero Montaña Negra (término municipal de Puntagorda).

Dicho servicio comprende las actividades y actuaciones, materiales y técnicas, previstas en la memoria justificativa aportada; se considera que la oferta más adecuada para esta actuación es la presentada por GESTUR con entrada N. General: 703520/2025 - N. Registro: CTEE/38053/2025, de fecha 10 de abril de 2025.

Segundo.- El importe total de ejecución de los trabajos es de 370.000,00 euros, conforme al desglose según la memoria justificativa aportada; se considera que la oferta más adecuada para esta actuación es la presentada por GESTUR con entrada N. General: 703520/2025 - N. Registro: CTEE/38053/2025, de fecha 10 de abril de 2025.

Tercero.- La financiación del presente encargo se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2025, una vez se haya culminado la actuación objeto del encargo de emergencia.

Cuarto.- El plazo de ejecución de los trabajos se establece en nueve meses, a contar desde el momento en que se notifique la orden de encargo a la empresa pública GESTUR, pudiendo ser ampliado dicho plazo por motivos justificados con anterioridad a su finalización.

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a GESTUR, previa presentación de factura electrónica (código DIR3 A05033175) de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas.

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago de la persona responsable del encargo. Asimismo, se deberá emitir un informe de conformidad por la persona o personas designadas para la dirección técnica de los trabajos, en el que se verifique que el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el encargo y a satisfacción de la Administración Pública.

En cuanto a la forma de pago, se realizará mediante transferencia bancaria, y las cantidades correspondientes se abonarán a GESTUR, respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.

Sexto.- El coordinador técnico de GESTUR deberá presentar mensualmente un informe de seguimiento y desarrollo de los trabajos encargados, y presentar un informe final al concluir el plazo de nueve meses establecido para la ejecución de los trabajos. Con cada entrega se adjuntará copia del registro de entrada de la documentación presentada y de la relación valorada de gastos.

Estos informes se presentarán preferentemente por sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/). De no ser posible, se hará por correo postal o en el registro oficial, a la atención de Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, con sede en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 4.ª, en Avenida de Anaga, n.º 35, de Santa Cruz de Tenerife (código postal 38071), o en el Edificio de Usos Múltiples II, plantas 4.ª y 5.ª, en calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, de Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35071).

Séptimo.- La dirección técnica del encargo corresponde a la Técnico del Servicio de Residuos, María Isabel García Montesdeoca, quien realizará el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encargadas.

Asimismo, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al coordinador técnico de GESTUR para la correcta realización de la prestación del servicio y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante la ejecución de los trabajos.

La empresa pública estará obligada a colaborar con la directora técnica del encargo para el normal cumplimiento de sus funciones, quien, en el ejercicio de las mismas, se sujetará a las instrucciones que para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC n.º 183, de 23.9.2013).

Específicamente, tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y supervisar la correcta ejecución de las actuaciones encargadas.

  2. Cursar a la empresa pública GESTUR las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  3. Dar conformidad a los diseños, formatos, etc., a utilizar en los documentos que se elaboren en virtud del presente encargo.

  4. Autorizar modificaciones de contenido, formato o requisitos de los documentos, cuando existan causas de orden técnico justificadas.

  5. Resolver y definir cuestiones de contenido técnico que precisen interpretación, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la encomienda.

  6. Analizar las incidencias o problemas planteados que puedan impedir el normal cumplimiento del encargo.

  7. Redactar los informes de revisión y los informes de conformidad de los documentos realizados y entregados por GESTUR.

  8. Convocar las reuniones que considere necesarias para alcanzar los logros del encargo.

  9. Autorizar el reajuste de las partidas entre las actividades del presupuesto, siempre que no suponga un incremento del total del presupuesto.

Octavo.- La empresa GESTUR comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un coordinador técnico para este encargo, integrado en su plantilla y con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la citada Dirección General, del otro, en todo lo relativo a la ejecución de los trabajos.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de los trabajos e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encargadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan plantearse.

e) Garantizar la ejecución de las actuaciones encargadas.

f) Establecer el control de calidad de las actuaciones encargadas.

g) Plantear y comunicar a la directora técnica del encargo las dudas o problemas relacionados con la forma de ejecutar las actuaciones encargadas.

h) Acudir a las convocatorias establecidas por la directora técnica del encargo.

i) Custodiar y organizar los archivos administrativos y financieros.

Para el buen desarrollo de los trabajos, y a instancias de la directora técnica, se podrán realizar reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

  • El director técnico de los trabajos.

  • El coordinador técnico nombrado por GESTUR.

  • Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático o por GESTUR, siempre que la directora técnica lo estime conveniente.

Noveno.- La empresa pública GESTUR no podrá hacer uso de los datos, ni de la información entregada por parte de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, para beneficio propio o de terceros.

Asimismo, deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del encargo y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Décimo.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado se estima que no se produce tratamiento de datos personales, no obstante deberá respetarse y aplicarse por GESTUR el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

De esta forma, GESTUR deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales que deriven de la legislación vigente y se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales que puedan ser objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente encargo a medio propio personificado.

Finalmente, todo el personal de GESTUR, adscrito o no a la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia pueda tener acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para GESTUR.

Undécimo.- El objeto del presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de las actuaciones encargadas, de conformidad con la memoria justificativa aportada, se considera que la oferta más adecuada para esta actuación es la presentada por GESTUR con entrada N. General: 703520/2025 - N. Registro: CTEE/38053/2025, de fecha 10 de abril de 2025, dentro de su plazo de ejecución. La conformidad se hará constar por escrito mediante sendos informes de la persona designada para la coordinación técnica por parte de GESTUR y de la directora técnica del encargo.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 93, de 18.5.2015), y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC n.º 68, de 11.4.2016).

Duodécimo.- Las actuaciones las podrá realizar GESTUR con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros. Si fuera preciso la contratación de personal por dicha empresa, deberá estarse a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

GESTUR queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encargan, y le corresponde en exclusiva la selección del personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las condiciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la verificación por parte del director técnico del cumplimiento de dichos requisitos.

También procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la dirección técnica responsable del seguimiento del encargo.

La empresa pública asume la obligación de ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de los trabajos. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

GESTUR velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada, de conformidad con la memoria justificativa aportada de la oferta presentada por GESTUR con entrada N. General: 703520/2025 - N. Registro: CTEE/38053/2025, de fecha 10 de abril de 2025, como objeto del encargo.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Transición Ecológica y Energía, se fijan las siguientes condiciones:

• Dada la naturaleza de los trabajos objeto del encargo, el mismo se desarrollará esencialmente fuera de las instalaciones del Gobierno de Canarias.

• Durante la excepcional presencia en las dependencias de la Consejería, el personal de GESTUR utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y/o lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.

• La actividad será ejercida por GESTUR de forma autónoma en todo momento.

Por ello, el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESTUR y la Consejería de Transición Ecológica y Energía. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería.

Decimotercero.- En las posibles contrataciones que GESTUR realice con terceros, de conformidad con el artículo 32.7 de la LCSP, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a esa Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.

b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No obstante, excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación dado que el presente encargo está basado en razones de urgencia que pueden demandar una mayor celeridad en su ejecución.

c) GESTUR se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto del encargo.

Decimocuarto.- Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono al medio propio personificado de cantidades que excedan los gastos directos e indirectos del encargo realizado, o si no se hubiera cumplido con su objeto, deberán reintegrarse dichas cantidades, junto a los intereses de demora, al Tesoro de Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cantidades a reintegrar tendrán carácter de derechos económicos de naturaleza pública a los efectos del artículo 11 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoquinto.- Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente encargo se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimosexto.- Requerir a GESTUR la presentación ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y una vez le sea notificada la presente Orden, de una declaración responsable en la que se acredite que con la formalización del presente encargo:

  • No se pone en riesgo su sostenibilidad financiera, en los términos previstos en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014;

  • La adecuación a la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Decimoséptimo.- Instar a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático a dotar presupuestariamente las actuaciones objeto del presente encargo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Decimoctavo.- Notificar la presente Orden a GESTUR.

Decimonoveno.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.