bocanabocana

Disposición 2025/094/1773

ORDEN de 29 de abril de 2025, relativa a la convocatoria del procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo n.º 12835210, denominado Director/a del Programa de Control Antifraude, perteneciente a las unidades provisionales creadas en este Departamento para la gestión y seguimiento de los fondos «Next Generation EU».

2025-05-13 · BOC-2025/094/1773

Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de fecha de 24 de abril de 2025 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021), previó en su artículo 13 la posibilidad de constituir unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos procedentes del citado instrumento europeo, de acuerdo con el Instrumento de Planificación aprobado.

Su artículo 17 establece que “en atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, con carácter excepcional y justificado, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos (…)”, previendo las condiciones mínimas para realizar los correspondientes nombramientos.

2.- La Comisión de Planificación y Gobernanza creada por la Ley 4/2021 (artículo 3) para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», aprobó en sesión de 5 de julio de 2021 el Instrumento de Planificación Estratégica de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

3.- En sesión celebrada el 16 de diciembre de 2024, la Comisión de Planificación y Gobernanza creada por la Ley 4/2021 (artículo 3) para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», aprobó la modificación del Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

4.- Mediante Orden conjunta de 9 de abril de 2025, se aprueba la modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, constituida en virtud de la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, y en virtud de la misma el Programa de Asistencia, Seguimiento y Control pasa a denominarse Programa de Control Antifraude en congruencia con las funciones atribuidas a esta unidad.

  1. Con fecha 5 de agosto de 2021, fue aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias por el que se establecieron los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, modificado posteriormente mediante Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra contemplado en el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería, así como en la Orden conjunta que aprobó la constitución y dotación parcial de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de este Departamento y la Orden conjunta de modificación de la estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- De conformidad con el Instrumento, el Programa de Control Antifraude de Fondos tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Llevar a cabo el control de Nivel 1 sobre la ejecución de los subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los que la Consejería es entidad ejecutora.

  2. Ejercer las funciones atribuidas a las Unidades Antifraude departamentales en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022 (BOC n.º 38, de 23.2.2022), o por el instrumento que lo sustituya.

  3. Promoción, organización y colaboración con otros actores en actuaciones formativas relacionadas con el control interno Nivel 1 y la gestión del riesgo de fraude asociado al PRTR.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, “una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de sus competencias”.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo n.º 12835210, denominado Director/a del Programa de Control Antifraude, perteneciente a las unidades provisionales creadas en la Consejería de Transición Ecológica y Energía para la ejecución de fondos provenientes del instrumento europeo “Next Generation EU”, con localización territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto directivo denominado Director/a del Programa de Control Antifraude, perteneciente a las unidades provisionales creadas en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Características del puesto:

  • Denominación: Director/a del Programa de Control Antifraude.

  • Complemento de destino: 29.

  • Complemento específico: 85.

  • Vigencia: el puesto y el Programa al que se adscribe el mismo tiene un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU» que se le adscriben, que se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes.

  • Localización: Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Dependencia y funciones.

El puesto directivo citado dependerá de la Secretaría Geneal Técnica, así como de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Sus funciones serán las siguientes, relacionadas con las competencias atribuidas al Programa de Control Antifraude:

• Alta dirección y coordinación del Programa de Control Antifraude de Fondos Europeos «Next Generation EU».

• Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos del Programa de Control Antifraude de Fondos Europeos «Next Generation EU».

• Coordinación de las actuaciones del Programa de Control Antifraude de fondos europeos «Next Generation EU» y Servicios de la Consejería y de otros Departamentos.

• Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales del Programa.

• Coordinación de las relaciones del Programa con los Centros Directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.

• Supervisión e impulso de actuaciones afectas al Programa.

• Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y Directores vinculados al Programa.

• Formulación de Memoria periódica de gestión y resultados.

• Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento.

3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

3.1. El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

3.2. La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

3.3. Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento. Tendrá un componente variable vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento, que no podrá ser superior, en cómputo anual, al cinco (5) por ciento de las retribuciones íntegras.

En ningún caso las retribuciones a percibir por este personal en cómputo anual podrán exceder de las retribuciones íntegras anuales, por todos los conceptos, incluyendo, en su caso, las actualizaciones retributivas que pudieran experimentar por aplicación de los incrementos derivados de las Leyes de Presupuestos anuales, que correspondan en el año a un puesto del Subgrupo A1 clasificado en el nivel de complemento de destino y específico 29/85 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, más un 5% de retribución variable.

Ello sin perjuicio de los complementos de carácter personal (antigüedad y grado) a que pudieran tener derecho los empleados públicos que sean designados o contratados.

4.- Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Generales:

  • Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

  • Ser mayor de edad.

  • No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  • Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, es decir, Doctorado, Máster Oficial, Grado, Licenciatura, Ingeniería o Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o declarado equivalente.

4.2.- Específicos:

• Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria de:

  • Grado/Licenciatura en Derecho.

  • Grado/Licenciatura en Económicas o ADE.

  • Grado/Licenciatura en Contabilidad y Finanzas.

• Contar con méritos a valorar para la selección. Principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Formación y experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público y específicamente relacionada con funciones atribuidas a las Unidades Antifraude por los Planes de Medidas Antifraude de la Administración Pública.

b) Formación y experiencia en procedimientos y funcionamiento de las administraciones públicas, especialmente en la tramitación de expedientes de control interno, primario y básico, sobre la actividad administrativa.

c) Conocimiento especializado en gestión de proyectos europeos.

d) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incluyendo relaciones con otros departamentos o instituciones.

e) Capacitación técnica vinculada al ámbito material de la unidad, tomándose en consideración aptitudes para relaciones con otras instituciones, e incluso experiencia en la impartición de formación, así como el manejo de herramientas específicas del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.

5.1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán presentar en todo caso la siguiente documentación:

a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10434

b) Currículum, en el que se indicará específicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4, y se detallarán especialmente los relativos a los aspectos descritos en el apartado 4.2, que se valorarán para la selección.

5.2. A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el currículum podrá solicitarse en un momento posterior del procedimiento, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, acompañadas del correspondiente currículum, deberán presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

7.1. En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada aspirante recibirá una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo.

En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

7.2. Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.

7.3. El proceso selectivo se resolverá en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, convocar entrevistas o en caso de que se presente algún recurso.

8.- Órgano de selección y proceso de valoración.

8.1. La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes de la señalada en el apartado 5.1, por Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía (a propuesta de la titular de la Secretaría General Técnica), que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo que se indica en los siguientes apartados.

8.2. Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.

8.3. En función del resultado de la valoración de los méritos requeridos, el órgano de selección podrá acordar la celebración de una entrevista, bajo las siguientes condiciones:

• Solamente se celebrarán entrevistas con las personas que hayan obtenido mayor puntuación conforme a lo señalado en el apartado 8.2, desde la mejor valorada hasta aquella a la que se hayan asignado más de 3 puntos de diferencia respecto a la siguiente.

• La valoración de las entrevistas, si las hubiere, se realizará por una comisión de 3 miembros, que se designarán en el acuerdo de celebración de la misma.

• La entrevista se valorará con un máximo de tres (3) puntos, que se adicionarán a los obtenidos en la valoración de los requisitos específicos.

8.4. El nombramiento se efectuará a favor de la persona que, conforme a lo señalado en los apartados anteriores, obtenga una mayor puntuación, requiriéndose previamente la acreditación de los méritos alegados conforme a la notificación que realice el órgano de selección.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ninguna persona aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

9.- Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extinguirá por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por cese acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

  • Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a la unidad.

  • Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del Departamento.

d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

10.- Notificaciones en el procedimiento.

Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio la persona recurrente, a elección de esta. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  • Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada utilice otro recurso que estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.