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Disposición 2025/093/1758

Dirección General de Autónomos.- Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se corrigen errores en la Resolución de 22 de abril de 2025, que resuelve la remesa n.º 7/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, para el año 2024 (BOC n.º 84, de 29.4.2025).

2025-05-12 · BOC-2025/093/1758

Advertidos errores materiales en la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Directora General de Autónomos, por la que se resuelve la remesa n.º 7/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 59, de 21.3.2024), para el año 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023),

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en los datos de NIF en el Anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Directora General de Autónomos, por la que se resuelve la remesa n.º 7/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, reguladas mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 59, de 21.3.2024), para el año 2024, quedando modificado en los siguientes términos:

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 19722-19736 del documento Descargar

Los expedientes en los que, habiéndose presentado el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social -base reguladora décima, apartado 1.c)-, falte la información del último o los dos últimos meses del periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate, pero se haya acreditado el cumplimiento mediante justificante bancario, la concesión queda condicionada a la aportación de dicho informe completo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de publicación la que se tome a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que se habiliten otras formas de notificación complementaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del siguiente a su notificación, con indicación de que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2025.- La Directora General de Autónomos (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), María Azucena Solano Barroso.