Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 21 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024.
2025-05-08 · BOC-2025/091/1724
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.
Octavo.- Mediante Resolución n.º 1413/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del citado Hospital Universitario, cuya composición es modificada por última vez por la Resolución n.º 138/2024, de 22 de enero de 2024.
Noveno.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento.
Décimo.- Tras la evaluación de las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se acuerda estimar provisionalmente aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente evaluación, obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que corresponda en los términos señalados en el apartado cuarto, desestimando provisionalmente aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son la situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.
El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acordó elevar a esta Dirección Gerencia para su publicación la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
Decimoprimero.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de 11 de marzo de 2025, se publica Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, por la que se ordena la publicación de la relación provisional de las solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
Decimosegundo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia conferido, se formula en plazo reclamaciones de los siguientes aspirantes:
Ver anexo en la página 19378 del documento Descargar
Decimotercero.- En reunión del día 11 de abril del 2025, el Comité Evaluador acuerda estimar la reclamación presentada por las siguientes:
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Decimocuarto.- Dña. María Encarnación Hernández Cotrina, con DNI *5187, vio denegada su solicitud de carrera profesional de encuadramiento en el grado 1.º al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada para la que pretende desarrollar la carrera profesional.
Reclama que se le reconozca el grado 1.º, alegando que cumple con el tiempo mínimo de cinco años de ejercicio profesional previo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, aportando certificado de servicios prestados en otra Dirección General del Servicio de la Salud.
Se revisa el expediente y, teniéndose en cuenta la documentación aportada, se confirma que cumple con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de cinco años en la categoría de Auxiliar de Enfermería y se estima su reclamación, motivo por el cual se incluye a Dña. María Encarnación Hernández Cotrina en el Anexo II de la relación definitiva de solicitudes estimadas, encuadrada en el grado 1.º
Decimoquinto.- Dña. Patricia Palomar Gayubo, con DNI *8651, vio denegada su solicitud de carrera profesional de encuadramiento en el grado 1.º al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada para la que pretende desarrollar la carrera profesional.
Reclama que se le reconozca el grado 1.º, alegando que cumple con el tiempo mínimo de cinco años de ejercicio profesional previo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, aportando certificado de servicios prestados en la Diputación de Burgos.
Se revisa el expediente y, teniendo en cuenta la documentación aportada y los datos que obran en esta Dirección Gerencia, se confirma que cumple con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de cinco años en la categoría de Auxiliar de Enfermería y se estima su reclamación al tener reconocidos como trienios en este Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria los periodos trabajados en la Diputación de Burgos, conforme a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, apartado 2.º: “También se computarán como ejercicio profesional: (…) d) Los servicios prestados y reconocidos en la misma categoría en las Instituciones Sanitarias y régimen jurídico de origen por el personal que haya adquirido la condición de estatutario por los procedimientos de integración legalmente reconocidos”.
Por lo que, se incluye a Dña. Patricia Palomar Gayubo en el Anexo II de la relación definitiva de solicitudes estimadas, encuadrada en el grado 1.º
Decimosexto.- El Comité Evaluador acuerda desestimar la reclamación presentada por:
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Las personas interesadas reclaman el encuadramiento del grado 1.º solicitado, tras ser desestimado en la Resolución provisional, aportando el certificado de servicios prestados para que se les compute el tiempo trabajado en los centros concertados con el Servicio Canario de la Salud.
No procede tener en cuenta el tiempo trabajado en centros concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud:
“A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.
Asimismo, la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece que: “Se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.
En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de las reclamaciones presentadas por las personas anteriormente mencionadas, al no cumplir con el requisito del tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado solicitado.
Decimoséptimo.- El Comité Evaluador acuerda desestimar la reclamación presentada por:
Ver anexo en la página 19380 del documento Descargar
Decimoctavo.- Dña. Juana Rosa Expósito Dorta, con DNI *9200 y con categoría profesional Auxiliar de Enfermería, vio denegada su solicitud de carrera profesional al no haber acreditado el tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al grado 1.º conforme a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), en sus artículos 6 y 10, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
Reclama que se le reconozca el grado 1.º, dado que cumple con los requisitos y condiciones para optar al encuadramiento, sin aportar nueva documentación al respecto.
Una vez examinado el expediente, la interesada a fecha 30 de junio de 2024 no acredita tiempo suficiente de servicios prestados para acceder al nivel que solicita, ya que no procede tener en cuenta el tiempo trabajado en centros concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud: “A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.
Por consiguiente, se desestima la reclamación presentada al no alcanzar el tiempo mínimo de 5 años de ejercicio profesional previo necesarios para el encuadramiento en el grado 1.º solicitado.
Decimonoveno.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.° 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.° 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.° 6, de 9.1.2008, c.e. n.º 7, de 10.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:
“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado n.º 65/2019).
b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019, a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 16 de diciembre.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero.- Publicar, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008, c.e. n.º 7, de 10.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25.11.2008, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
• Anexo I: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado, con indicación de la causa de denegación.
• Anexo II: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.
Segundo.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario, para general conocimiento, conforme a lo acordado por el Comité de Evaluación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2025.- El Director Gerente, Roberto Gómez Pescoso.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO.
Ver anexo en las páginas 19384-19385 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO.
Ver anexo en las páginas 19386-19390 del documento Descargar