ORDEN de 25 de abril de 2025, de modificación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 4, Inversión 2, en el marco de los fondos europeos de recuperación «Next Generation EU», aprobadas por Orden de 10 de noviembre de 2023.
2025-05-06 · BOC-2025/089/1688
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden n.º 120/2023, de 10 de noviembre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómicas (AIS) de los Parques Nacionales, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 4, Inversión 2, en el marco de los fondos europeos de recuperación «Next Generation EU».
2.- Con fecha 5 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 4 la Orden n.º 177/2023, de 22 de diciembre, de rectificación de error detectado en las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden n.º 120/2023, estableciéndose en el dispongo primero de la Orden:
En el apartado 4.1.1 de la cláusula cuarta del anexo relativo al plazo de inicio de las actuaciones objeto de la subvención, donde dice:
“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023”.
Debe decir:
“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2024”.
3.- Por Orden n.º 161/2024, de 10 de julio, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se aprobó la concesión provisional de las subvenciones, según el orden de prelación establecido en el informe emitido por la Presidenta de la Comisión de Valoración, de fecha 24 de junio de 2024, en base a la puntuación obtenida conforme a los criterios y subcriterios para la adjudicación de las subvenciones establecidos en la base decimocuarta de la Orden n.º 120/2023, siendo por tanto el importe total aprobado mediante la citada Orden de concesión provisional el resultante de la suma de las cantidades, que ascendía a un valor de 3.538.836,49 euros.
4.- La publicación de la Orden para la concesión provisional de las ayudas fue efectuada en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias el día 11 de julio de 2024, notificándose posteriormente a los beneficiarios para la aceptación o rechazo de la subvención, contando para ello con 10 días hábiles, conforme a lo señalado en la base decimotercera, apartado 13.3.c), de las bases reguladoras de dicha subvención.
5.- Con fecha de 3 de septiembre de 2024, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, la Orden n.º 207/2024 del Consejero de Transición Ecológica y Energía, para la concesión definitiva de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo por tanto el importe total aprobado mediante la citada Orden de concesión definitiva el resultante de la suma de las cantidades, que ascendía a un valor de 3.531.880,66 euros.
6.- Por otro lado, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada por videoconferencia el 24 de julio de 2024, ha sido aprobado por asentimiento el Acuerdo por el que se modifican y actualizan determinados acuerdos relativos a la Componente 4 del PRTR a partir de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación, teniendo este Acuerdo carácter decisorio. En este sentido, con el nuevo acuerdo se han realizado modificaciones en los plazos previstos inicialmente en anteriores acuerdos para la ejecución de las actuaciones a subvencionar. Además, por las consultas realizadas en marzo del corriente año por parte de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» al “Buzón de consultas Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia” del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN), se sabe también que esta modificación introduce un compromiso intermedio para la Comunidad Autónoma de Canarias para que, globalmente, entre todas las beneficiarias de estas subvenciones, se encuentren ejecutadas en más de un 30% las inversiones previstas a 1 de junio de 2025.
La modificación de plazos efectuada también afecta a la convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones a áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, permitiendo a las beneficiarias un plazo mayor para la iniciación de las actuaciones.
Así, el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 24 de julio de 2024 modifica el anterior Acuerdo de Conferencia Sectorial, celebrada por procedimiento escrito del 23 al 31 de octubre de 2023, el cual ya modificó a su vez el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 julio de 2021.
Respecto al plazo de inicio en la ejecución de las actuaciones a subvencionar, donde decía:
“Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021 siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas por los destinatarios finales en más de un 30% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2024”.
A partir del Acuerdo de Conferencia Sectorial del 24 de julio de 2024, dice:
“Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de un 30% de la inversión prevista a 1 de junio de 2025”.
7.- Consta en el presente expediente informe propuesta de la Directora del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» de fecha 24 de abril de 2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Tal como establece la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), “(…) En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Como consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5, apartado 12, establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, así como acordar la convocatoria de las mismas.
Segundo.- En la tramitación de la presente Orden de modificación de las bases se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas necesidades para una mejor tramitación y sin implicar un gasto público adicional.
Tercero.- La disposición final segunda.tres de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, introduciendo un nuevo apartado 3 en el artículo 43 de la Ley 4/2021, con el siguiente tenor literal:
“3. Para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado”.
De acuerdo a lo anterior, debe considerarse que estas bases reguladoras a modificar lo son de unas subvenciones financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya modificación de la programación prevista inicialmente por Acuerdo de Conferencia Sectorial tiene una incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención, dado que al ampliarse el plazo en que pueden iniciarse la ejecución de las actuaciones, también se afecta la posibilidad de variar el plazo de justificación de la actuación ejecutada. Pues, tal y como recoge la base 20.1 de las subvenciones en cuestión “las personas o entidades beneficiarias deberán ejecutar la actuación subvencionada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en la base cuarta, y proceder a su justificación en un plazo no superior a un mes tras su terminación, de conformidad con lo establecido en la presente base”.
Es decir, la alteración del plazo en que se puede iniciar la ejecución de las actuaciones a subvencionar altera su plazo de justificación, pues este último está condicionado a ser hasta de un mes tras la terminación de la ejecución.
Por lo anterior, cabe concluir que la casuística del artículo 43.3 de la Ley 4/2021 resulta de aplicación a la presente modificación y que, por lo tanto, aun no habiéndose previsto en las bases reguladoras de estas subvenciones la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las subvenciones, la modificación de la programación acordada por Conferencia Sectorial implica la habilitación al órgano concedente para modificar la base 4.1.1, ampliando el plazo de inicio de la ejecución, lo que claramente implica una ampliación de uno de los plazos para la ejecución de las actuaciones a subvencionar.
Cuarto.- El Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para el ejercicio 2025, y se establecen medidas de información, gestión y seguimiento de la actividad económico-financiera, establece que solo se someterán a fiscalización previa y plena por parte de la Intervención General las convocatorias de subvenciones, cualquiera sea la procedencia de su financiación, únicamente cuando su importe supere la cantidad de 3.000.000 de euros, así como sus modificaciones cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto de la convocatoria inicial, o a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior. En consecuencia, no procede la fiscalización previa y plena por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la presente modificación de las bases reguladoras, pues no conllevan aparejado ninguna variación del gasto.
Constan en el expediente administrativo el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de fecha 21 de febrero de 2025 y el informe previo de la Intervención General de fecha 2 de abril de 2025, según lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, que la modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades perseguidas por las subvenciones, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Orden n.º 120, de 10 de noviembre de 2023, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones, en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 4, Inversión 2, en el marco de los fondos europeos de recuperación «Next Generation EU», rectificada por Orden n.º 177, de 22 de diciembre de 2023 (BOC n.º 4, de 5.1.2024), en los siguientes términos:
En el apartado 4.1.1 de la cláusula cuarta del anexo de las bases reguladoras, relativo al plazo de inicio de las actuaciones objeto de la subvención, donde dice:
“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2024”.
Debe decir:
“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de junio de 2025”.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.