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Disposición 2025/085/1633

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 20 de marzo de 2025, por la que se establece la sujeción de determinados procedimientos de la Caja de Depósitos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

2025-04-30 · BOC-2025/085/1633

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.

Dicha Ley establece, igualmente, en su artículo 41, las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos, que será obligatoria en los casos en que exista la obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Además, aunque la notificación se practique en papel, de conformidad con el artículo 42 de dicha Ley, las notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

El artículo 43.1 de la meritada Ley regula las notificaciones por medios electrónicos y establece que las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Asimismo, define la notificación por comparecencia en sede como el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

En el ámbito de nuestra administración autonómica, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, cuyo artículo 34 dispone que se podrán utilizar otros medios de notificación electrónica distintos al previsto en el artículo 33 (dirección electrónica habilitada), siempre que se cumplan determinadas exigencias técnicas.

Por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, que establece en su artículo 3.5 que “Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente”.

Por su parte, el concepto de sede electrónica se encuentra en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrado en el Capítulo V que lleva por rúbrica “Funcionamiento electrónico del sector público” del Título Preliminar de dicha norma.

Actualmente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con una sede electrónica única para todos los departamentos, que será accesible directamente en la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, tras su modificación por Decreto 123/2020, de 10 de diciembre.

En el marco normativo anterior, se pretende dar un avance cualitativo a las relaciones electrónicas entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las personas y entidades interesadas en los procedimientos relativos a la Caja de Depósitos, que comprenden la constitución, cancela- ción e incautación de depósitos y garantías.

Mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 13 de abril de 2021, se estableció que el procedimiento de constitución de depósitos en la modalidad de garantías en documento quedaba sujeto al sistema de notificación electrónica y puesta a disposición del resguardo de constitución, mediante comparecencia en sede electrónica.

Se hace necesario extender ahora la implantación de la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica al resto de procedimientos que gestiona la Caja de Depósitos, que incluyen, además de la constitución, los procedimientos de cancelación e incautación de garantías en documento, garantizando así las relaciones electrónicas con la ciudadanía.

Con la presente Resolución se sujetan a la notificación administrativa mediante comparecencia en sede electrónica los procedimientos de gestión de las garantías y depósitos de la Caja de Depósitos en la modalidad de aval, seguro de caución y demás que se formalicen en documento, a fin de que se proceda a la remisión y puesta a disposición, en sede electrónica, de los resguardos de constitución de los depósitos o los certificados de cancelación. Este sistema de notificación será obligatorio para los depósitos y garantías constituidos por los interesados que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, se aprobó el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece las diferentes modalidades de garantías y depósitos y los procedimientos para su constitución, cancelación, prescripción e incautación, así como la regulación de la Caja de Depósitos, a que se refiere el artículo 84 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, como órgano en el que se deben constituir las garantías y depósitos previstos en el mismo.

El artículo 33.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio, atribuye como competencia de esta Dirección General, la dirección y gestión de los servicios de depósito de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, incluidas las de régimen concertado autorizadas por el órgano competente en materia de vivienda, garantías, consignación u otra operación similar, que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Autonómicos que ajusten su actividad el Derecho Público, y aquellos cuya normativa establezca que se depositen en la Caja de Depósitos, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

RESUELVO:

Primero.- Establecer que los procedimientos relativos a la Caja de Depósitos, que comprenden la constitución, cancelación e incautación de depósitos y garantías en la modalidad de aval, seguro de caución o en valores de Deuda Pública quedan sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica con puesta a disposición del resguardo de constitución o el certificado de cancelación, en su caso.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 13 de abril de 2021, por la que se establece el procedimiento administrativo de constitución de depósitos, en la modalidad de garantías en documento, sujeto al sistema de notificación electrónica del resguardo de constitución, mediante comparecencia en sede electrónica.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo efectos desde dicha publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concluyendo el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2025.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 20 de marzo de 2025, por la que se establece la sujeción de determinados procedimientos de la Caja de Depósitos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica. — BOC Canarias Web