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Disposición 2025/083/1600

Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de abril de 2025, de la Directora, que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Asociación F.I.N.E.S. para el Fomento de la Inserción e Impulso en la Nube de la Economía Social contra la Resolución de 20 de marzo de 2025, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento ordinario n.º 0000134/2025, en materia de subvenciones.

2025-04-28 · BOC-2025/083/1600

Visto el oficio de fecha 9 de abril de 2025, procedente del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictado en el procedimiento Ordinario número 0000134/2025, en materia de subvenciones, en el que interviene como demandante la entidad Asociación F.I.N.E.S. para el Fomento de la Inserción e Impulso en la Nube de la Economía Social, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 26 de diciembre de 2024, la Directora del Servicio Canario de Empleo emite Resolución n.º 9178/2024, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias y el desarrollo de actividades de formación y fomento, para el ejercicio 2024.

2.º) Con fecha 20 de marzo de 2025, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo emite Resolución por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad Asociación F.I.N.E.S. para el Fomento de la Inserción e Impulso en la Nube de la Economía Social, contra la Resolución de concesión, de fecha 26 de diciembre de 2024.

3.º) Con fecha 10 de abril de 2025, Registro de entrada n.º General: 697919, n.º Registro SCEM: 29587, se recibe oficio del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se solicita llevar a cabo los emplazamientos a los posibles interesados en este procedimiento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es de aplicación el artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: ”El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49”.

Segunda.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará, con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Tercera.- Lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se consideran interesados en el procedimiento administrativo: “a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

Cuarta.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad de personas.

Visto lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo,

RESUELVO:

Primero.- Emplazar a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo señalado, a los efectos de que puedan comparecer ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle Málaga n.º 2 (Torre 1-planta 3.ª), en el plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a fin de que, si lo desean, los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 0000134/2025, puedan comparecer y personarse como parte ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de (9) nueve días, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que se dicta en cumplimiento del requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, no cabe recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2025.- La Directora, María Teresa Ortega Granados.