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Disposición 2025/083/1589

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Directora, por la que aprueba el Plan de Formación y Perfeccionamiento de la Agencia Tributaria Canaria para 2025.

2025-04-28 · BOC-2025/083/1589

La especialización y cualificación de los empleados de la Agencia Tributaria Canaria es uno de sus principios generales de actuación y organización establecido en el artículo 8 de la Ley por la que se crea este ente público. El Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura como un instrumento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria contemplado en los artículos 12 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y 38 de su Estatuto, aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

La mejora continua en la atención a los ciudadanos y la excelencia en el servicio público hacen imprescindible contar con profesionales con un alto grado de formación técnica, capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma. Con este objetivo, se planifica, elabora, aprueba y ejecuta anualmente el Plan de Formación y Perfeccionamiento, que se adecúa a la demanda y las necesidades que las distintas subdirecciones y áreas van detectando, con el objetivo de aumentar, diversificar y mejorar progresivamente la oferta y calidad de acciones formativas.

Por ello, la Agencia desarrolla una política de recursos humanos encaminada a contar con los efectivos necesarios y que los mismos, en todos los niveles de su estructura, sean profesionales con un alto grado de formación técnica y de disponibilidad, comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma.

Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 27 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.- Aprobar el Plan de Formación y Perfeccionamiento de la Agencia Tributaria Canaria para 2025, que se acompaña en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Agencia Tributaria Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2025.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

PLAN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 2025 LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

  1. ASPECTOS GENERALES: PRINCIPIOS DEL PLAN DE FORMACIÓN.

  2. ESTRUCTURA DEL PLAN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

  3. CONVOCATORIAS Y SOLICITUDES.

  4. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

  5. CARÁCTER VOLUNTARIO Y OBLIGATORIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO.

  6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.

  7. FINANCIACIÓN PLAN DE FORMACIÓN.

  8. FORMA DE ABONO A LOS FORMADORES.

  9. HOMOLOGACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

  10. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

  11. PROGRAMACIÓN DE HORAS EN EL PLAN.

  12. ASPECTOS GENERALES: PRINCIPIOS DEL PLAN DE FORMACIÓN.

El Plan de Formación comprende las acciones formativas a desarrollar durante su periodo de vigencia, para procurar la formación y perfeccionamiento de su personal, con el objetivo de asegurar que estos adquieran la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones, así como para favorecer la adaptación del personal a las nuevas normas, procedimientos, técnicas y herramientas e integrar sus aspiraciones y necesidades con las de la organización.

El Plan de Formación y Perfeccionamiento es un elemento esencial de la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria, estrechamente vinculado a su modelo de organización, basado en la dirección por objetivos, toda vez que la consecución de sus metas está directamente correlacionada con la disponibilidad de recursos adecuados y suficientes, para lo que resultan imprescindibles los conocimientos y habilidades adecuadas de las personas que la integran.

Se constituye el Plan de Formación y Perfeccionamiento en un instrumento estratégico básico para el cambio, permitiendo adecuar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores de sus empleados a la misión, visión y valores de la Agencia, y a la consecución de sus retos y proyectos.

La Agencia Tributaria Canaria tiene como objetivo prioritario la aplicación efectiva del sistema tributario canario, realizando las actuaciones necesarias para optimizar la recaudación, estimulando y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y persiguiendo y sancionando, con carácter rectificador el incumplimiento de estas.

Para la consecución de este objetivo básico, así como del resto de objetivos, definidos en sus instrumentos de planificación estratégica, es imprescindible la adecuación de la estructura organizativa a las metas establecidas, el desarrollo y evolución de los sistemas de información que dan soporte a los procedimientos tributarios y de recaudación, así como asegurar la adecuada cualificación técnica de los profesionales que conforman la ATC.

Paralelamente, los empleados públicos tienen el derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, que coadyuvarán a la progresión en su carrera profesional y a la promoción interna.

Para procurar combinar los intereses de la organización, con los derechos y necesidades de los empleados públicos, el presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2024 se configura atendiendo a los siguientes principios:

Especialidad, buscando dotar a los trabajadores de las competencias necesarias para el desempeño de las tareas adscritas a los distintos puestos de trabajo.

Al efecto incluirá dos tipos de actividades formativas diferenciadas; por un lado, las dirigidas al intensificar la cualificación técnico-jurídica en materia tributaria, que se identifican con el código “PFT”; de otro lado, las orientadas a procurar cualificación técnica en otras materias distintas de la gestión de tributos, así como a promover competencias de carácter transversal como por ejemplo el manejo de herramientas informáticas, habilidades de gestión y organización, formación en materia de prevención de riesgos laborales, formación en materia de seguridad de la información y protección de datos, así como avanzar en materia de recursos humanos, gestión económica y contratación asumidas por la ATC, identificadas con el código “PFH”.

A dicho código (FT o FH) se le añadirá el carácter “O” - “V” en función de la obligatoriedad o voluntariedad de la acción formativa.

Fomentar multifuncionalidad, programando actividades dirigidas al desarrollo polivalente de funciones o responsabilidades diversas y procurando la resolución de las carencias identificadas en la organización con actividades formativas.

Actualidad, priorizando las actuaciones formativas que adiestren a los empleados en los cambios que puedan surgir en la Administración Pública, como las relacionadas con la normativa más reciente y novedosa en los diferentes ámbitos de gestión, inspección y recaudación, así como en los cambios en materias transversales como transparencia, protección de datos, régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y nuevas tecnologías.

Adaptabilidad, estableciendo un plan flexible y de carácter abierto, pudiendo adaptarse a nuevas necesidades formativas que surjan durante su periodo de vigencia, así como a las circunstancias y necesidades de formación de aquellas personas que cambien de puestos como consecuencia de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Transparencia, procurando la difusión de la evolución y ejecución de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación.

  1. ESTRUCTURA DEL PLAN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Dentro del objetivo estratégico 1 del contrato de gestión, se regula el plan de optimización de la gestión de los recursos humanos, con un Proyecto de Formación y Perfeccionamiento, que para el ejercicio 2025, se estructura en tres ámbitos de formación claramente diferenciados:

2.1. Formación del personal de nuevo ingreso.

Durante el ejercicio 2024-2025, se incorpora al itinerario de las convocatorias de los procesos selectivos impulsados por la Agencia Tributaria Canaria, una fase de formación con una duración máxima de 3 meses lectivos sobre las materias objeto del temario de cada convocatoria para la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la escala tributaria. Los destinatarios serán las personas nombradas como funcionarios en prácticas mediante Resolución de la Presidencia de la ATC que será publicada en el portal Boletín Oficial de Canarias.

Las convocatorias de los procesos selectivos a los que se refiere el apartado anterior son los relacionados a continuación:

• Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Presidencia de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 64, del lunes 1 de abril de 2024.

• Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 251, del viernes 29 de diciembre de 2023.

• Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 251, del viernes 29 de diciembre de 2023.

El órgano responsable de la evaluación del curso selectivo será el competente en materia de gestión de personal de la Agencia Tributaria Canaria.

2.2. Formación de especialización y perfeccionamiento.

El artículo 27 de la Ley 7/2014 establece que la Agencia “prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicios en la misma”, al tiempo que “adoptará las medidas necesarias para reconocer al personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la misma su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público; a tal efecto, ofertará al citado personal oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. En ese sentido, la formación de personal deberá ser sistemática y planificada, destinada a formar de manera permanente para la realización de tareas progresivamente más complejas, siendo necesario actualizar los conocimientos y actividades exigidos por los continuos cambios sociales, económicos, tecnológicos y normativos. Para ello, deben diseñarse acciones para una visión global de la organización, detectar las necesidades formativas, facilitando la formación on line.

Por otro lado, la incorporación de nuevo personal proveniente de concursos de traslados o en situación de interinidad requerirá del desarrollo continuo y permanente de acciones formativas de carácter básico en las distintas unidades de gestión, inspección o recaudación.

El Plan de Formación Continua también podrá incluir propuestas formativas que, por su interés o carácter sobrevenido, cuenten con la oportuna autorización, previa solicitud de los responsables de las correspondientes Subdirecciones, siempre sujetas a disponibilidad presupuestaria.

En el Anexo I se incluye la relación de acciones formativas programadas incluidas en el apartado de formación de especialización y perfeccionamiento de 2025, con indicación de si son voluntarios u obligatorios, formato, contenido, aforo programado, personal al que se dirige y el número de horas.

2.3. Formación para facilitar la promoción interna.

Para facilitar a los empleados públicos el acceso a los procesos selectivos en la modalidad de promoción interna, la Agencia Tributaria Canaria, impartirá un curso de carácter práctico a todos los aspirantes inscritos en los distintos procesos selectivos (C2 a C1; C1 a A2 y A2 a A1) de las escalas tributarias de la Agencia Tributaria Canaria que se convoquen durante la ejecución del presente Plan.

El curso que tendrá una duración mínima de 40 horas se desarrollará en ambas provincias para todos los empleados públicos que se hayan inscritos en los distintos procesos selectivos. Se iniciará una vez se publiquen en el BOC las correspondientes convocatorias y finalice el plazo de inscripción, concluyendo antes de la celebración del ejercicio práctico. Las sesiones prácticas, así como su dificultad y contenidos se adaptarán a los distintos niveles de los empleados públicos inscritos.

En el Anexo II se detalla objetivos, duración y el temario de esta acción formativa.

2.4. Formación para el cumplimiento del objetivo estratégico 3 del Plan Anual: transformación digital de la ATC.

Dentro del objetivo estratégico 3.3 del Plan Anual de la ATC se realizará la formación al personal para la conocer los nuevos sistemas informáticos de gestión y su adaptación al cambio del sistema tributario, con la mejora de las nuevas tecnologías que permita una organización más eficaz y eficiente en la relación y asesoramiento a los contribuyentes. Dicho objetivo contiene una serie de programas que deberán conocer y manejar para el desempeño de sus funciones. Para el presente ejercicio se prevé una formación (presencial y on line) de 218 horas lectivas.

  1. CONVOCATORIAS Y SOLICITUDES.

Trimestralmente, en la intranet de la Agencia Tributaria Canaria, se dará información sobre los cursos que se prevé desarrollar con indicación de la fecha en la que se desarrollará, número de plazas previstas y modalidad de la formación.

La convocatoria de cada una de las acciones formativas concretará el lugar de celebración, número de plazas disponibles, fecha de celebración, nombre de los profesores y la fecha máxima para presentar las solicitudes, plazo que podría ser ampliado para admitir nuevas solicitudes, cuando no se hayan cubierto todas las plazas disponibles o la demanda de la formación pueda determinarse que requiere una ampliación de aforo.

Las solicitudes para atender a los cursos ofertados en cada convocatoria se realizarán a través del formulario que se pondrá a disposición de los trabajadores en el plazo que se hubiera habilitado al efecto y que, con carácter general, salvo razones organizativas sobrevenidas, será como mínimo de 10 días naturales. El plazo podrá ampliarse a criterio de la organización, en el caso de que no queden cubiertas todas las plazas disponibles.

Finalizado el plazo para la inscripción, y como mínimo, una semana antes del inicio de la acción formativa correspondiente, se informará a cada uno de los alumnos admitidos que ha sido seleccionado y se les dará traslado del programa, días, horarios y lugar de celebración.

En el caso de renuncia de los alumnos seleccionados, siempre que se hubiera producido 5 días naturales antes del inicio del curso, se procurará que la plaza sea ocupada por los aspirantes que lo hubieran solicitado y queden fuera de la convocatoria por razones de aforo.

Una semana antes del inicio de la acción formativa se comunicará a los alumnos que han sido admitidos y se les trasladará el programa, días, horarios y lugar de celebración.

  1. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

Al termino de cada acción formativa se realizará una encuesta a los participantes para la evaluación de la materia impartida, de los medios puestos a disposición del alumnado, así como del profesorado.

Esta información es muy importante para el diseño de lo futuros planes de formación, ya sea en cuanto a objetivos, metodología, profesorado y otros aspectos que los participantes puedan manifestar, para adoptar las medidas correctoras o de mejora que procedan.

  1. CARÁCTER VOLUNTARIO Y OBLIGATORIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO.

Los criterios de selección de los participantes en el presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2024 se realizará atendiendo a que se trate de formación obligatoria o voluntaria y conforme a las pautas definidas para cada uno de los apartados en que se estructura el plan.

La Dirección podrá modificar el carácter obligatorio o voluntario de determinadas acciones formativas cuando se considere de interés para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Contrato de Gestión en vigor.

5.1. Formación del personal de nuevo ingreso.

Tendrá carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en las convocatorias de los procesos selectivos impulsados por la Agencia Tributaria Canaria, para todos los alumnos que hayan superado la fase de oposición.

5.2. Formación de especialización y perfeccionamiento.

5.2.1. Formación técnico-jurídico en materia tributaria.

Las acciones formativas con temario y contenido específico correspondiente a las funciones de áreas de gestión tributaria, importaciones, inspección o recaudación, serán de carácter obligatorio para el personal de dichas áreas. Al efecto el subdirector correspondiente realizará la propuesta de alumnos que deben participar.

Las plazas vacantes podrán cubrirse con los alumnos que quieran participar de forma voluntaria.

5.2.2. Formación en otras materias.

Las acciones formativas con temario y contenido transversal serán de carácter voluntario previa solicitud de los interesados. No obstante, las acciones formativas diseñadas para perfeccionar el conocimiento técnico-jurídico de otras áreas de conocimiento, relativas a las funciones que ha venido asumiendo la Agencia Tributaria Canaria, como gestión económica, recursos humanos, contratación, auditoría etc, serán obligatorias para el personal que disponga la dirección, el subdirector o responsable de área correspondiente.

Los alumnos seleccionados en las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua que, finalmente, no puedan asistir al mismo, estarán obligados a comunicarlo en un plazo de 5 días hábiles al organizador del curso, a través del correo (formacion.atc@gobiernodecanarias.org) al objeto de que otro alumno pueda ocupar su plaza. Los alumnos que no comuniquen con carácter previo la imposibilidad de asistir al curso, serán excluidos del resto de acciones formativas previstas.

5.3. Formación para facilitar la promoción interna.

Las acciones formativas tendrán carácter voluntario para los aspirantes que se hubieran inscrito en el proceso selectivo. El interesado deberá acreditar el pago de la tasa que da derecho a participar en el proceso selectivo y los alumnos serán seleccionando, atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud.

5.4. Formación para el cumplimiento para el cumplimiento del objetivo estratégico 3. Transformación Digital.

Las acciones formativas tendrán carácter obligatorio para el personal que se especifique atendiendo al uso que se requiera de las nuevas herramientas que se vayan a implantar.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.

6.1. Derechos.

• Asistir a las sesiones correspondientes de la acción formativa para la que ha sido seleccionada cuando sea presencial, o acceder al entorno de formación online.

• Disponer del material didáctico y de apoyo previsto para la realización de la acción formativa.

• Recibir un certificado de asistencia o aprovechamiento siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en la guía del curso o la convocatoria de la acción formativa.

6.2. Obligaciones.

• A realizar la inscripción en el plazo habilitado al efecto.

• A asistir a los cursos que sean obligatorios, cuando así lo haya dispuesto la dirección, el subdirector o el responsable de área correspondiente y a los que de forma voluntaria se hubiera inscrito.

• A realizar las encuestas de valoración de cada una de las acciones formativas para las que haya sido seleccionado.

• A comunicar la imposibilidad de asistir a un curso al que se hubiera inscrito, como mínimo 5 días hábiles antes de que de comience la acción formativa. La falta de comunicación en el plazo habilitado al efecto o la falta de asistencia, sin que medie causa justificada debidamente acreditada, podrá dar lugar a que no se permita participar en otros cursos del plan de formación.

  1. FINANCIACIÓN PLAN DE FORMACIÓN.

La ejecución del presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2025 estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las siguientes partidas:

7201.932A 226.06 Cursos, reuniones y conferencias.

7201 G/932A 2260710 “oposiciones y pruebas selectivas”.

Asimismo, la formación incluida en el Plan de Formación podrá financiarse con cargo a los contratos de suministros o servicios suscritos por la Agencia Tributaria Canaria que la tengan prevista formación para los trabajadores de la Agencia Tributaria Canaria.

  1. HOMOLOGACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

Las acciones formativas incluidas en el presente Plan de Formación que cumplan con los requisitos que dispone la Orden de 7 de febrero de 1998, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por las instituciones públicas y privadas, y dirigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, se tramitarán por el procedimiento previsto por el ICAP para su homologación a los efectos oportunos. Para el certificado no se podrá faltar al curso más de un 10% de las horas totales del mismo.

Al objeto de tramitar las correspondientes homologaciones a través del ICAP, aquellas acciones formativas con una duración igual o superior a las 20 horas, se realizará una prueba de evaluación final (preferentemente tipo test), con el fin de determinar el correcto aprovechamiento de dicha acción formativa.

La Secretaría General promoverá de oficio la incorporación al expediente de personal los cursos homologados por el ICAP. A tal efecto el departamento de formación dará traslado al servicio de Recursos Humanos la información y documentación requerida al efecto.

  1. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

Se elaborará una memoria donde se recojan los logros desarrollados e implantados Para el ejercicio 2025 se incluirán en el informe de gestión anual los datos relativos al número de solicitudes recibidas en cada curso y el número de alumnos que, finalmente, reciban la acción formativa solicitada conforme a los criterios expuestos.

  1. PROGRAMACIÓN DE HORAS EN EL PLAN.

Ver anexo en la página 18521 del documento Descargar

ANEXO I

FORMACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

CURSOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE CARÁCTER OBLIGATORIO:

  1. CURSO FORMACIÓN PRÁCTICA DE IGIC - PFT-O-25-01.

  2. SAS GUIDE - PFT-O-25-02.

  3. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA - PFT-O-25-03.

  4. NOVEDADES TRIBUTARIAS, CONSULTAS RELEVANTES Y SII-- PFT-O-25-04.

  5. SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE FACTURACIÓN: VERIFACTU - PFT-O-25-05.

  6. NOTIFICACIONES Y ORDEN DEHÚ - PFT-O-25-06.

  7. CONTABILIDAD: NOCIONES BÁSICAS. APLICACIÓN ART. 136.2.C) - PFT-O-25-07.

  8. ANÁLISIS DE LAS DEVOLUCIONES: STRADA Y SNA - PFT-O-25-08.

  9. CURSO CONTABILIDAD FISCAL - PFT-O-25-09.

  10. CURSO DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA - PFT-O-25-10.

  11. CURSO FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA INSPECCIÓN - PFT-O-25-11.

  12. CURSO PROCEDIMIENTO INSPECTOR - PFT-O-25-12.

  13. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AVANZADO - PFT-O -25-13.

  14. CURSO TABLAS DINÁMICAS APLICADAS A LIBROS REGISTRO DE IGIC - PFT-O-25-14.

  15. CURSO TÉCNICAS DE AUDITORÍA PARA EL MUESTREO DE OPERACIONES - PFT-O-25-15.

  16. SAS ENTERPRISE - PFT-O-25-16.

  17. CURSO AUDITORÍA INTERNA - PFT-O- 25-17.

  18. CURSO EXENCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PFT-O-25-18.

  19. IRPF y PATRIMONIO PTF-O-25-19.

  20. SUCESIONES Y DONACIONES PFT -O-25 -20.

  21. TPOYAJD PFT-O-25-21.

  22. REGLAS DE LOCALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE PTF- O-25-22.

  23. IGIC IMPORTACIONES PFT- O-25-23.

  24. IMPUESTOS ESPECIALES PFT-O-25-24.

  25. PLAN ANUAL PFT- O-25-25.

CURSOS HORIZONTALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO:

  1. CURSO DE LIDERAZGO Y GESTIÓN DE EQUIPOS - PFH-V-25-01.

  2. CURSO FORMATIVO DE INGRESOS-MÓDULO CONTABILIDAD - PFH-O-25-02.

  3. DESARROLLO DE HABILIDADES PARA LA GESTIÓN DEL CONFLICTO Y DEL ESTRÉS - PFH-V-25-03.

  4. INGLÉS PRÁCTICO TRIBUTARIO - PFH-V-25-04.

  5. EXCEL AVANZADO - PFH-O-25-05.

  6. CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD EN EL ENTORNO DE TRABAJO Y CIBERSEGURIDAD PFH-O-25-06.

  7. CURSO DE BASE DE DATOS ACCESS PFH-O-25-07.

  8. CURSO SOBRE GESTIÓN DEL ESTRÉS PFH-V-25-08.

CURSOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y VOLUNTARIOS:

Ver anexo en las páginas 18523-18529 del documento Descargar

CURSOS HORIZONTALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y VOLUNTARIOS:

Ver anexo en las páginas 18530-18531 del documento Descargar

ANEXO II

CURSO FORMACIÓN PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE LOS EMPLEADOS DE LA ATC

OBJETIVO: desarrollo de supuestos prácticos del temario aprobado en las convocatorias de las pruebas selectivas.

FECHA DE CELEBRACIÓN: 2.º trimestre.

DURACIÓN: 40 horas.

FORMATO: on line.

AFORO: 15-99 alumnos.

DESTINATARIOS: personal admitidos en las convocatorias de procesos selectivos de la ATC.

TEMARIO

Tema 1.- Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Iniciación, desarrollo y terminación de los procedimientos. Las liquidaciones tributarias. Notificaciones. Recargos. La prescripción y extinción de la deuda tributaria.

Tema 2.- Los procedimientos de aplicación de los tributos: gestión, inspección y recaudación. Declaraciones, autoliquidaciones.

Tema 3.- El procedimiento sancionador.

Tema 4.- Revisión en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión, recurso de reposición y reclamaciones económico- administrativas.

Tema 5.- Impuesto General Indirecto Canario. Naturaleza del impuesto, territorio de aplicación, hecho imponible, supuestos de no sujeción exenciones. Deslinde con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 6.- Impuesto General Indirecto Canario. Lugar de realización, devengo, sujeto pasivo, repercusión y su rectificación, base imponible y su modificación, tipos impositivos y deducciones, prorrata y sectores diferenciados. Regularización de bienes de inversión y de cuotas soportadas antes de iniciar la actividad.

Tema 7.- Impuesto General Indirecto Canario. Devoluciones. Gestión del impuesto. Regímenes especiales.

Tema 8.- Los tributos REF que recaen sobre las importaciones: IGIC y AIEM: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo. Procedimiento de gestión de las importaciones.

Tema 9.- Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales onerosas y operaciones societarias. Actos Jurídicos Documentados.

Tema 10.- Impuesto sobre el Patrimonio.

Tema 11.- Tributos sobre el Juego.

Tema 12.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tema 13.- Tributos propios: ILT: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo.

Tema 14.- Tributos propios: IECDP: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo.

Tema 15.- El Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo.

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