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Disposición 2025/081/1544

DECRETO 44/2025, de 21 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto Hibridación SAE FV El Escobar I, de 4,896 MWh, en Ingenio, Gran Canaria, expediente ER240011, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

2025-04-24 · BOC-2025/081/1544

Visto que mediante la Orden n.º 238/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del proyecto Hibridación SAE FV El Escobar I, de 4,896 MWh, en Ingenio, Gran Canaria, al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta de almacenamiento de energía con baterías con potencia instalada de almacenamiento de 4,896 MWh, en hibridación con la Planta Fotovoltaica FV El Escobar I, compuesta por un centro de transformación, tres contenedores que albergan un conjunto de 17 racks de baterías, un conjunto de ultracondensadores (UCAPs), dos convertidores DC-DC de 1.200 kW cada uno, un inversor de potencia nominal 1.400 kW, un transformador y un conjunto de celdas de control y protección. La conexión de la planta de baterías con la Subestación La Sal se realizará mediante una línea subterránea entre el contenedor de potencia y el centro de transformación, y entre este y la Subestación La Sal.

Vistas las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconsejan la ejecución del proyecto Hibridación SAE FV El Escobar I, de 4,896 MWh, en Ingenio, Gran Canaria, relativas a:

  • La necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes, o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.

  • La necesidad de acogerse a los procedimientos de concurrencia de la Administración del Estado.

Por otro lado, la incorporación de los nuevos productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a los sistemas eléctricos cuando así lo requieran las situaciones establecidas en la legislación básica del sector eléctrico, ya sea para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, para reducir los costes o para atender las necesidades de la planificación energética y climática, conlleva el establecimiento de procedimientos de concurrencia competitiva que desarrolla el Estado.

Estos procedimientos competitivos son necesarios para minimizar el coste de producción energético y para hacer viable económicamente las inversiones en las infraestructuras renovables, a través de la retribución específica o la ayuda a la inversión.

Finalmente, los plazos exigidos para su culminación son bastante más cortos que los que conlleva la tramitación ordinaria de los instrumentos de ordenación territorial que fueren necesarios para respaldar territorialmente las instalaciones en las zonas donde necesariamente deben implantarse por las adecuadas condiciones energéticas.

A la vista de ello, se justifica la necesidad de disponer de los instrumentos de ordenación territorial en las situaciones excepcionales y los plazos que lo requieran.

La existencia de razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de la Villa de Ingenio- con fecha 15 de octubre de 2024.

Visto informe del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 25 de noviembre de 2024, e informe complementario de fecha 20 de enero de 2025.

Visto informe del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de fecha 14 de noviembre de 2024.

Resultando que, a la vista de los referidos informes, ha resultado acreditado que el proyecto que se pretende ejecutar resulta compatible con el régimen de usos establecido por la zonificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria- PIOG2022; y que, en relación con el contenido normativo del planeamiento municipal en vigor, las actuaciones se pretenden ejecutar principalmente en un suelo clasificado como rústico con la categoría de protección agraria (SRPA) para el que no se recoge una regulación específica y, otra parte, en Suelo rústico categorizado de protección de infraestructuras (SRPI), ocupado este último en la actualidad por la reserva de suelo para la circunvalación que va desde Carrizal hasta Agüimes, por lo que deberá disponerse del informe preceptivo y vinculante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en planificación de carreteras.

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, corregido en virtud de Acuerdo de fecha 21 de febrero de 2025, según el cual el referido proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (…) no debe someterse a declaración de impacto ambiental ordinaria, todo ello en virtud del artículo 47 de la referida Ley.

Vista la propuesta del Director General de Energía, de fecha 5 de febrero de 2025.

Considerando los impactos positivos por la ejecución del referido proyecto:

  • La reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos.

Se estima que la instalación de almacenamiento proyectada supondrá una aportación al subsistema eléctrico de Gran Canaria de 6.370 MWh/año de energía mayoritariamente procedente de fuentes de energías renovables. Así, además, esta solución de almacenamiento con baterías aportará estabilidad en la red, permitiendo un acompasamiento entre la generación, cada vez más renovable, y el consumo, reduciendo los vertidos de los parques renovables, asociándose a una optimización de la inversión.

Esta energía implica una reducción significativa de 547,72 toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep/año) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.

La instalación hibridará a la Planta Fotovoltaica El Escobar I, de 3,2 MW, la cual fue puesta en servicio en abril de 2024.

  • La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética.

El almacenamiento de energía en la planta propuesta procederá, al menos en un 75%, de fuentes de generación renovable. Los sistemas de almacenamiento de electricidad se consideran dentro de las estrategias de transición energética, como una pieza clave para proporcionar flexibilidad y capacidad firme a los sistemas eléctricos, sobre todo en aquellos que albergan una penetración cada vez mayor de generación renovable, donde los vertidos de energía eléctrica renovable presentan cada día datos más alarmantes. De ahí que, en el presente caso, la excepcionalidad de la actuación se localice en la urgencia en la lucha contra el cambio climático.

Si nos adentramos en la estrategia propia de almacenamiento de Canarias, lugar donde se pretende implementar el proyecto de almacenamiento Hibridación SAE FV El Escobar I, entenderemos por qué en los sistemas eléctricos aislados, los sistemas de almacenamiento cobran aun mayor relevancia. Esto supone un freno a la integración masiva de las fuentes energéticas renovables más abundantes, energía eólica y fotovoltaica, las cuales son variables y no gestionables por naturaleza.

Con este panorama, el almacenamiento energético es un aliado para aportar mayor flexibilidad al sistema eléctrico y desacoplar en determinados tramos horarios la generación de la demanda de energía eléctrica. Esta es la principal razón por la que se considera que no sería entendible la transición hacia un sector energético climáticamente neutro sin la participación masiva de sistemas de almacenamiento energético que aporten servicios relacionados con el arbitraje de la energía y la provisión de servicios complementarios de ajuste al sistema eléctrico.

Respecto al cumplimiento de la planificación energética, no se ha establecido un objetivo de generación a partir de baterías, sino que se considera que colaboran con el objetivo de penetración de las instalaciones con las que están hibridados (en este caso, instalaciones fotovoltaicas). En consecuencia, se toma el objetivo de instalaciones fotovoltaicas de la Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 que establece una potencia máxima, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, de 180 MW, de los cuales, 111,8 MW están actualmente instalados.

  • La lucha contra el cambio climático.

La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 4.739 toneladas de CO2 a la atmósfera.

  • El impulso de la economía.

La inversión aproximada de las instalaciones de generación propuestas asciende a 2.683.634,59 euros.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto Hibridación SAE FV El Escobar I, de 4,896 MWh, en Ingenio, Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 19 de diciembre de 2024, corregido con fecha 21 de febrero de 2025, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria- PIOG 2022 y Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio) con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 21 de abril de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.