DECRETO 42/2025, de 21 de abril, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de Telde en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación menor del Plan General de Telde en el sector SUOR 1-3 A-1 y SUNOR 1-3 A-2 Bocabarranco y Piedras Caídas.
2025-04-24 · BOC-2025/081/1540
Vistos los Convenios, de fecha 3 de diciembre de 2018 y 18 de noviembre de 2019, entre las extintas Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, respectivamente, con el Ayuntamiento de Telde para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Telde, en el ámbito de Bocabarranco.
Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Telde, de 27 de diciembre de 2024, por el que se acuerda:
“Único.- Delegar en el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma la competencia para llevar a efecto la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la modificación menor del Plan General de Telde en el sector SUOR 1-3 A-1 y SUNOR 1-3 A-2 Bocabarranco y Piedras Caídas”.
Visto que dicha delegación se justifica en resultar “más conveniente y necesario al interés público, a la continuidad de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental, al cumplimiento de resolución judicial y otros aspectos concurrentes”, así como en el vencimiento de los referidos convenios de encomienda.
Considerando que, de conformidad con el vigente artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y en dicha LSENPC.
Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos municipales. A tal efecto, “el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación... por el Gobierno de Canarias…”.
Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Ayuntamiento de Telde en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.
Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Ayuntamiento de Telde.
Visto informe jurídico de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de 7 de abril de 2025.
Vista propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de 7 de abril de 2025.
En su virtud, y de acuerdo con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar la delegación del Ayuntamiento de Telde en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación menor del Plan General de Telde en el sector SUOR 1-3 A-1 y SUNOR 1-3 A-2 Bocabarranco y Piedras Caídas.
Segundo.- La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento de Telde aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.
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Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento de Telde, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.
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Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.
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El Ayuntamiento de Telde notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.
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Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento de Telde (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.
Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Dado en Canarias, a 21 de abril de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.