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Disposición 2025/008/174

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 2 de enero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para el desarrollo de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre.

2025-01-14 · BOC-2025/008/174

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para el desarrollo de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, PARA EL DESARROLLO DE LA RED CANARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA FAUNA SILVESTRE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021).

De otra parte, D. Lluís Serra Majem, actuando como Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias.

Y de otra, el Sr. D. Alberto Cabré de León, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 29, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y por Convenio firmado entre esta y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se regula el Servicio Universidad-Empresa.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que el 17 de noviembre de 2023, se suscribió el segundo Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería Transición Ecológica y Energía (BOC n.º 237, de 1.12.2023) para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias. De conformidad con la cláusula cuarta del Convenio Marco señalado, los programas y acciones a desarrollar lo harían mediante convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.

Segundo.- Que con fecha 3 de junio de 2020, se suscribió el Convenio específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (BOC n.º 132, de 2.7.2020) para el desarrollo de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre (Red Vigía Canarias). De acuerdo con la estipulación cuarta la duración del Convenio sería de cuatro años (hasta junio de 2024), pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta cuatro años más.

Tercero.- Que mediante acuerdo de 3 de julio de 2023, suscrito por la Comisión de Seguimiento del citado Convenio y de conformidad con las estipulaciones tercera, cuarta y sexta del mismo, se acordó, por unanimidad, la prórroga del Convenio por un periodo adicional de 4 años (hasta el 2.6.2028) y la modificación de la estipulación séptima del Convenio relativa a la aportación económica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el periodo 2024-2028, toda vez que resulta necesario continuar con el desarrollo y consolidación de la Red Vigía Canarias puesta en marcha en el año 2020. Esta circunstancia queda evidenciada ante la necesidad de continuar realizando los análisis forenses y patológicos imprescindibles para definir con la mayor precisión posible la causa de mortalidad de ejemplares de la fauna silvestre en Canarias, con el objetivo de determinar la presencia e incidencia de enfermedades infecciosas significativas para las poblaciones humanas y animales asociadas al cambio climático, así como la incidencia de la mortalidad no natural de la fauna silvestre vinculada a actividades humanas.

Cuarto.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. En concreto, dicha Consejería ejecuta las funciones en materia ambiental, tal y como dispone el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria única del Derecho 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y se deriva del artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio. De igual modo, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de la Consejería.

Quinto.- Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27.1.1984) y tiene suscrito a su vez con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un convenio por el que se constituyó, dentro de la misma, el denominado Servicio Universidad-Empresa, con el objeto de gestionar, entre otros, los informes y estudios que se realicen por profesores y departamentos de la citada Universidad con entidades públicas o privadas.

Sexto.- El impacto del cambio climático-global junto con la globalización es ya claro a muchos niveles. Los cambios en los patrones climáticos, los ecosistemas, las migraciones de las personas y los animales, así como los cambios en las enfermedades y la distribución de sus vectores son solo algún ejemplo. Las implicaciones de estos cambios son numerosas y, en algunos casos, impredecibles. Por tanto, comprender los cambios e implicaciones que directa o indirectamente derivan del cambio climático es esencial para nuestra supervivencia o, al menos, para la vida tal y como la conocemos hoy.

Séptimo.- Los factores climáticos pueden tener un impacto directo sobre enfermedades infecciosas que tienen un estadio de desarrollo fuera del hospedador final. La mayoría de los virus, bacterias y parásitos no se replican por encima de un cierto umbral de temperatura, y a temperaturas por encima de un determinado nivel sus índices de crecimiento están fuertemente modulados. Además, cambios en la temperatura y la humedad pueden afectar también a la capacidad de los patógenos para sobrevivir y persistir en el entorno. Cambiando las condiciones que son apropiadas para vectores y patógenos, el cambio climático tiene el potencial de alterar la exposición de las poblaciones humanas y animales a enfermedades infecciosas significativas. La falta de inmunidad en estas poblaciones puede tener un efecto devastador, con un incremento en los índices de mortalidad y morbilidad. En España se han descrito al menos 11 enfermedades infecciones y parasitarias cuya epidemiología puede verse afectada por el cambio climático, entre las que se encontraría la malaria, el dengue, la fiebre del valle del Rift o el virus del Nilo Occidental con los mosquitos como vector.

Por ello, la creación de redes centralizadas de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre, especialmente para la avifauna, que permitan determinar con la mayor precisión posible la causa de mortalidad de los ejemplares silvestres encontrados en el medio natural, es vital para determinar la presencia e incidencia de enfermedades infecciosas significativas para las poblaciones humanas y animales asociadas al cambio climático y a la capacidad de los patógenos a sobrevivir y persistir en nuevos entornos derivados de la modificación de los cambios ambientales.

Octavo.- Del mismo modo, son necesarias tareas de biomonitorización para evaluar el grado de contaminación ambiental existente, ya que muchos de los cambios ambientales asociados con el cambio climático tienen el potencial de mejorar la susceptibilidad de los organismos a la toxicidad de las sustancias químicas. Al observar o medir los efectos que el medio ambiente tiene en sus organismos residentes, se puede sospechar o inferir la contaminación, y a lo largo del tiempo observar los cambios, tendencias, eficacia de las acciones correctoras, aparición de contaminantes emergentes, etc. Se trata de disponer de una herramienta de vigilancia activa, no solo de los niveles actuales de contaminación química, sino de la detección precoz de los cambios en dicho patrón de contaminación (y las potenciales amenazas asociadas) en futuros escenarios climáticos.

Noveno.- En consonancia con todo lo anterior, es imprescindible contar también con las pruebas y diagnósticos forenses precisos que determinen la incidencia de los casos la mortalidad no natural vinculada a actividades humanas como el uso ilegal del veneno, la mortalidad de avifauna asociada a los tendidos eléctricos o aerogeneradores, colisiones, etc. De esta manera se podría dar una respuesta adecuada que garantice el correcto desarrollo de los procedimientos administrativos y penales vinculados a actuaciones con incidencia negativa sobre la fauna silvestre. De igual modo, se daría un adecuado cumplimiento al artículo 57.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que estas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.

Décimo.- Se ha de señalar que el análisis de la mortalidad de cetáceos a partir de los varamientos acontecidos en Canarias constituye un caso particularizado dentro de la red que se pretende poner en marcha, consolidado ya a través de la Red sobre varamientos de Canarias, que responde a una estrategia internacional por la que los parámetros obtenidos de estos esos animales sirven como indicadores del estado ambiental del mar, tal y como se recoge en la Directiva Marco sobre Estrategia Marina (DMEM, 2008/56/CE) transpuesta por la Ley 41/2010, de protección del medio marino. El estudio de los cetáceos varados nos permite determinar las causas de mortalidad, tales como capturas accidentales, colisiones con embarcaciones, ingestión de basuras marinas (plásticos), contaminación, destrucción de hábitats y sobrepesca, etc, y la determinación de una serie de indicadores para detectar cambios o tendencias respecto a esos impactos. Se precisa dentro de la red que se propone implementar, evaluar de manera continuada la situación de global atendiendo a dichos indicadores, lo que constituye una herramienta útil para la evaluación del estado de conservación de las poblaciones de cetáceos en Canarias.

Decimoprimero.- La integración de Canarias dentro de las redes europeas de vigilancia tanto sanitaria (European Network for wildlife health surveillance) como de contaminación química contribuirá a la mejora de los procedimientos de intercambio de información, a la armonización de los procedimientos para la investigación y diagnóstico de las enfermedades, a la vez que se mejorará la evaluación de la eficacia, la evaluación de riesgos y la alerta temprana en relación con la regulación de sustancias prioritarias, productos fitosanitarios, biocidas, plásticos, productos veterinarios y metales pesados.

Decimosegundo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante la Resolución n.º 126, de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, por la que se registran actividades de tratamiento de datos personales en este órgano directivo.

Consta en el expediente declaración responsable de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas por cuenta de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Decimotercero.- Que las tres partes declaran su interés y capacidad para formalizar un Convenio específico de Colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y concordantes normas de desarrollo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de los análisis forenses y patológicos necesarios para determinar con la mayor precisión posible la causa de mortalidad de ejemplares de la fauna silvestre en Canarias, contribuyendo a la consolidación de la Red Vigía Canarias puesta en marcha en el año 2020, con la que se permite determinar la presencia e incidencia de enfermedades infecciosas significativas para las poblaciones humanas y animales asociadas al cambio climático, y determinar la incidencia de la mortalidad no natural de la fauna silvestre vinculada a actividades humanas.

Este objetivo se encuadra en las áreas prioritarias definidas en el segundo Convenio Marco de Cooperación suscrito el 17 de noviembre 2023 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía, concretamente en la estipulación 2, apartado a) “Estudios e investigaciones conjuntas”, y el apartado g) “Promover acuerdos para la instalación de programas de larga duración en Canarias”.

Segunda.- Compromiso de las partes.

  1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Instituto Universitario de Sanidad Animal, se obliga a:

a) Abarcar el conjunto de las islas en el ámbito del trabajo.

b) Designar al personal técnico y científico preciso para la realización de los protocolos, análisis, necropsias, informes y peritajes necesarios, así como designar a dos investigadores responsables de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. El Dr. D. Antonio Fernández Rodríguez, Catedrático de Universidad, asumirá las funciones de dirección y coordinación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Llevar a cabo los análisis de patología forense, epidemiológicos y de enfermedades infecciosas que sean requeridos en el contexto de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre y la Red de Varamiento de Cetáceos.

d) La toma de muestras para su remisión a los centros designados para la realización de los análisis toxicológicos en el marco de la Estrategia para la erradicación del uso ilegal del veneno en el medio no urbano de Canarias, los análisis de biomonitorización y de ectoparásitos.

e) Realizar los peritajes e informes técnicos que se requieran con la interpretación de los resultados analíticos y forenses obtenidos.

f) En el caso de los cetáceos varados, realizar un seguimiento continuo de todos los varamientos de acuerdo con el protocolo ya existente, y realizar la necropsia de todos aquellos cetáceos en los que por las condiciones de varamiento sea factible de realizar, para conocer, en la medida de lo posible, las causas de la muerte.

En el marco de este compromiso, informar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del varamiento en el menor tiempo posible, con los datos básicos del caso: fecha del suceso, especie, lugar del varamiento, circunstancia del mismo, personas/entidades avisadas, fecha prevista de la necropsia, información gráfica suficiente y la existencia de datos de interés, especialmente aquellos relacionados con causas de muerte antrópicas.

g) Realizar las necropsias en todos los casos posibles de los animales de fauna silvestre que sean remitidos para su estudio, recabando al menos la siguiente información:

  1. Fecha del evento ocurrido, fecha del aviso y de la recogida (en caso de cetáceos cuando se ha producido el varamiento con la primera evidencia informada y fecha en que se ha recibido y fecha en la que se ha recogido el animal).

  2. Entidad y medio por el que se recibe el animal, asociado a la fecha y circunstancias de la recepción.

  3. Fecha de realización de la necropsia. Personal encargado de la misma.

  4. Estado del animal en el momento de la necropsia.

  5. Examen externo. Toma de datos biométricos (si procede) y detección de lesiones externas. Análisis radiológicos (si procede).

  6. Determinación del sexo y estado reproductivo.

  7. Hallazgos anatomopatológicos.

  8. Diagnóstico anatomopatológicos.

  9. Destino del animal y sus restos, detallando las muestras biológicas que se han tomado, como y donde están o van a ser conservadas y el uso que se va a hacer de las mismas.

  10. Material gráfico suficiente para la elaboración de informes periciales. En el caso de cetáceos, imágenes de la aleta dorsal o caudal (por ambas caras) para facilitar su reconocimiento por fotoidentificación y su comparación con los catálogos existentes.

h) Remitir y poner a disposición de la Consejería de Transición Ecológica y Energía el resultado de los informes y los análisis realizados en el marco de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre, a través de los medios y aplicativos que a tal efecto desarrolle el Gobierno de Canarias.

i) Promover la integración de Canarias dentro de las redes europeas e internacionales de vigilancia sanitaria de fauna silvestre, y, en particular, la European Network for wildlife health surveillance, con objeto de mejorar los procedimientos para un rápido intercambio de información entre los países europeos, armonizar protocolos de investigación y diagnóstico de las enfermedades de la fauna silvestre, compartir experiencia y ofrecer oportunidades de formación en la materia.

  1. Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía:

a) Dar instrucciones concretas y precisas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo del presente Convenio.

b) Facilitar el traslado a las instalaciones del Instituto Universitario de Sanidad Animal de la UPLGC de los restos y cadáveres de los ejemplares de especies de la fauna silvestre objeto de estudio. De igual modo, facilitará el traslado de las muestras tomadas para la realización de análisis toxicológicos, de biomonitorización y de ectoparásitos a los centros designados para tal fin. En el caso de los cetáceos varados, se procederá de acuerdo con el protocolo vigente en la actualidad.

c) Informar de otros estudios y trabajos elaborados por la Consejería que sean se relevancia para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

  1. Por parte de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas:

a) Como mediadora en el Convenio, asumir las responsabilidades derivadas de las funciones de gestión económica de los fondos ingresados para la ejecución de los trabajos a realizar.

b) Realizar la gestión económica de los fondos asignados a través del Servicio Universidad-Empresa de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en el Convenio que regula dicho Servicio y a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Presentar las facturas correspondientes ante la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad para el abono de los trabajos.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociados a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas, en calidad de representantes:

  • Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía:

• La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad u órgano que la sustituye o en quien se delegue.

• Las dos personas designadas para la relación con el Instituto Universitario de Sanidad Animal de la ULPGC.

  • Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

• La persona titular de la Dirección del Instituto Universitario de Sanidad Animal de la ULPGC.

• Las dos personas investigadoras designadas como responsables de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

  • Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas:

• La persona titular de la Dirección-Gerencia o persona en quien delegue, quien asistirá únicamente a aquellas comisiones relacionadas con asuntos presupuestarios.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán funciones de la Comisión:

a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, en orden a los resultados obtenidos.

b) Determinar mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos, los cuales, a la vista de la heterogeneidad de la casuística que se abarca, así como de la temporalidad de las actuaciones, las cuales se realizan a demanda, se encontrará referida inicialmente a la memoria de actividades del año que corresponda, así como a sus Anexos de Cetáceos y de Fauna Silvestre; sin perjuicio de que se puedan determinar otros mecanismos adicionales.

c) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

d) Dictar las instrucciones necesarias para segurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

e) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

f) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Cuarta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta cuatro (4) años más.

Quinta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

La denuncia por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de fecha 1 de octubre, y dará lugar a la modificación del Convenio y rescisión en su caso, así como a la indemnización por el incumplimiento de lo establecido en este Convenio conforme al apartado e) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en que se produzca el hecho.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Sexta.- De la modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar de mutuo acuerdo adoptado por consenso en la Comisión de Seguimiento, mediante la correspondiente adenda.

Séptima.- De la financiación y abono de los trabajos.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía aportará la cantidad de seiscientos ochenta mil (680.000,00) euros, con una aportación anual de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros en 2024, de ciento setenta mil (170.000,00) euros anuales entre los años 2025 y 2027, ambos inclusive, y de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros para la anualidad de 2028. Dicha aportación se librará en el último trimestre de cada ejercicio presupuestario, una vez se haya aportado la correspondiente factura, previa conformidad del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio, así como propuesta de pago de la Jefa del Servicio de Biodiversidad y del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad. A fin de facilitar la cumplimentación de dicha factura, se informa que el código DIR3 a cumplimentar es A05033175. En las facturas se incluirá igualmente la referencia al Convenio de Cooperación con el fin de dar agilidad a su tramitación.

Ver anexo en la página 2201 del documento Descargar

Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, 1212 Programa 456E Biodiversidad, 22710 Estudios y Proyectos de Investigación.

Octava.- Del profesorado universitario.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad que el/los profesor/es que va/n a participar en los (trabajos, investigaciones, programas, cursos, realización de informes técnicos, etc.), no posee/n ni en la actualidad ni poseerá/n durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con esta empresa/entidad, ni percibirá/n más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando al profesor/es participante/s en los trabajos, un horario adecuado a tal efecto.

Novena.- De la titularidad de los resultados.

Los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados del objeto del presente Convenio corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la ULPGC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pudieren derivarse de los mismos. Todo ello sin perjuicio de que de común acuerdo las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán ser recogidos en la correspondiente acta de la Comisión de Seguimiento.

Décima.- Protección de datos de personales y deber de sigilo.

  1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

  2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas tendrán la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, como Encargados del tratamiento, deberán cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

  1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

  1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, en su condición de Encargados del tratamiento, remitirán a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
  • Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad; asimismo, en la declaración se indicarán la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

  • Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

  • Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimoprimera.- Régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegunda.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluís Serra Majem.- Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, el Presidente, Alberto Cabré de León.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Primera.- Objeto del encargo de tratamiento de datos personales.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de las Palmas, que tendrán la condición de encargados del tratamiento realizado por cuenta del responsable, titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, derivado de la ejecución del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre.

La gestión, en materia de protección de datos personales, derivada de la ejecución del citado Convenio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/tee/dgenb/Servicios-de-Apoyo-a-la-Gestion-de-Proyectos/

A continuación, en la siguiente tabla resumen, se muestra información sobre el registro de tratamiento implicado:

Ver anexo en la página 2204 del documento Descargar

El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segunda.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la identificación de las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos, encargos, informes y estudios técnicos, impulsados desde este centro directivo, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercera.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinta.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:

  • Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.

-Datos laborales: Datos académicos y profesionales.

-Datos específicos vinculados con servicio prestado.

Sexta.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

• Personas interesadas: cualquier persona física interesada o su representante legal.

• Procedencia de los datos: serán suministrados por la propia persona interesada o su representante legal al cumplimentar y suscribir las diferentes solicitudes, otras personas físicas.

• Administraciones Públicas o procederán directamente de las empresas encomendadas.

Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décima.- Deber de cooperación del encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

  • La seudonimización y el cifrado de datos personales.

  • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

  • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

  • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

  • Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 311/2022, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  • Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.

Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

  • La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

  • Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

  • Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercera.- Subencargados de tratamiento.

El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

  • Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

  • Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.

Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al encargado del tratamiento.