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Disposición 2025/008/171

Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aplicación 20.06.431A.450 del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se establecen las condiciones de su concesión.

2025-01-14 · BOC-2025/008/171

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS) POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023 APLICACIÓN 20.06.431A.450 DEL EXTINTO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SU CONCESIÓN.

De una parte, Dña. Amparo López Senovilla, Secretaria de Estado de Comercio, nombrada por Real Decreto 491/2024, de 14 de mayo, actuando en virtud de los artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el artículo 2 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

De otra parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma de la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se suscribió el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aplicación 20.06.431A.450, del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se establecen las condiciones de su concesión (en adelante, el Convenio).

El importe de la subvención nominativa concedida asciende a quinientos mil (500.000) euros.

Segundo.- Que el mencionado Convenio establece en su cláusula cuarta que la fecha inicial de ejecución de los gastos es de 1 de enero de 2024 y la fecha final prevista de 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, se prevé que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en el Convenio, incluida la ampliación del plazo de ejecución al órgano concedente cuando concurran circunstancias que impidan el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley General de Subvenciones. A dicha solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto, y siempre que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el cambio no afecte sustancialmente a los objetivos perseguidos con la subvención, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución concedido para las actuaciones.

Tercero.- Que en la misma cláusula cuarta se establece que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá realizar trasvases de fondos entre las acciones indicadas en el anexo sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el 20% del presupuesto asignado a cada acción, tanto donante como receptor. En caso de realizarse trasvases de fondos entre las acciones indicadas en el anexo cuando el importe supere el 20 por ciento del presupuesto asignado, tanto donante como receptor, y para suprimir o incluir nuevas acciones en la Memoria Económica del anexo, será necesaria la autorización expresa del órgano concedente de la subvención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el cambio no afecta sustancialmente a los objetivos perseguidos con la subvención, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio es solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución concedido para las actuaciones.

Cuarto.- Que en la cláusula novena se establece una vigencia del Convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan. Además, esta cláusula contempla que podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Quinto.- Que mediante Resolución de 16 de julio de 2024, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización (p.d. del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Orden n.º 61, de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), se encarga a la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) la ejecución del Plan de Actuaciones de Internacionalización 2024, en el marco de las actividades contempladas en el anexo del Convenio.

Sexto.- Que la “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA) es una entidad instrumental del Gobierno de Canarias y puede actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, así como del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

Séptimo.- Que de acuerdo con lo indicado, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha solicitado a la Secretaria de Estado de Comercio, en fecha 17 de octubre de 2024, la autorización expresa para realizar cambios entre partidas presupuestarias del presupuesto recogido en el anexo del Convenio, que suponen más del 20%.

Los cambios propuestos se fundamentan en la decisión de no realizar cursos de formación del sector audiovisual inicialmente programados relacionados con la industria audiovisual, cursos del tipo de programación en animación, efectos visuales, elaboración de guiones, etc., por considerarlos más acordes a las competencias de otros departamentos del Gobierno de Canarias.

Esta decisión ha conllevado la minoración del importe inicialmente aprobado para el Eje 3, y su redistribución en el resto de los ejes del Convenio, sin que estos cambios afecten a los objetivos perseguidos con la subvención ni a sus aspectos fundamentales, ni dañen los derechos de terceros.

Octavo.- Que con fecha 26 de noviembre de 2024, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha solicitado a la Secretaría de Estado de Comercio la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025, así como prórroga para la justificación de la actividad hasta el 31 de octubre de 2025.

Esta solicitud de prórroga está fundamentada en la dificultad de ejecutar alguna de las acciones encuadradas en el Eje 4: “Hub Canarias-África”, antes del 31 de diciembre de 2024. En concreto, las acciones “Posicionamiento del Gofio en Senegal” y “Estudio para analizar la presencia y potencial de la empresa canaria en Cabo Verde” van a tener que ser abordadas en 2025, sin que este retraso afecte a los objetivos perseguidos con la subvención ni a sus aspectos fundamentales ni daña los derechos de terceros.

Noveno.- Que en atención a todo lo manifestado, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aplicación 20.06.431A.450, del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se establecen las condiciones de su concesión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula cuarta, apartado 1: ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones y de los gastos.

La fecha inicial de ejecución de los gastos es el 1 de enero de 2024 y la fecha final prevista es el 30 junio de 2025.

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta: ampliación del plazo de justificación de la subvención.

El plazo de justificación de la subvención se amplía hasta el 31 de octubre de 2025.

Tercera.- Modificación de la cláusula novena: ampliación del plazo de vigencia del Convenio.

La vigencia del Convenio se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.

Cuarta.- Modificación del anexo.

Se modifican las cantidades consignadas en las acciones que figuran en el anexo del Convenio según se indica:

  1. Apoyo a la digitalización e innovación en el proceso de internacionalización de las empresas canarias, 56.180,00 euros.

  2. Posicionamiento in & out en mercados estratégicos, 125.748,00 euros.

  3. Formación y atracción de talento para el negocio internacional, 69.816,32 euros.

  4. HUB Canarias-África, 228.255,68 euros.

  5. Auditoría y gastos de gestión de PROEXCA, 20.000 euros.

Quinta.- Entrada en vigor.

La entrada en vigor de esta Adenda de modificación y prórroga será la de la fecha de la firma, manteniéndose la vigencia de las demás cláusulas del Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2023 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aplicación 20.06.431A.450, del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se establecen las condiciones de su concesión.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento de Adenda de modificación y prórroga, a 18 de diciembre de 2024.- La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) por el que se concede una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aplicación 20.06.431A.450 del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se establecen las condiciones de su concesión. — BOC Canarias Web