ORDEN de 15 de abril de 2025, por la que se fijan los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada en el sector de hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife para los días 17 y 18 de abril de 2025.
2025-04-16 · BOC-2025/076/1480
Por la organización sindical Comisiones Obreras de Canarias ha sido convocada huelga que afecta a todas las empresas del sector de hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife para los días 17 y 18 de abril de 2025.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, determina que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios...”.
De conformidad con la interpretación dada a dicho precepto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 27/1989, “la autoridad más apropiada” es “la que disponga de competencias sobre los servicios afectados”, pues es la que mejor puede ponderar las necesidades de preservación de los mismos”.
De lo anterior resulta la obligación de la autoridad gubernativa, entendida como aquella que disponga de competencias sobre los servicios afectados, de velar por el mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene en los establecimientos alojativos afectados por la huelga en el sector de la hostelería para los días 17 y 18 de abril de 2025, pero ello teniendo en cuenta que “exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables”.
En cuanto a las razones que motivan o justifican la adopción de la decisión de mantener, en una situación de huelga, la prestación de unos servicios mínimos, derivan, por un lado, del periodo previsto para la huelga que coincide con las fechas de Semana Santa, en las que los establecimientos alojativos pueden registrar una mayor ocupación, en torno al 95%, lo que implica un gran aumento del número de personas afectadas, incluidos niños/as o personas con algún tipo de discapacidad sobre los que puede incidir negativamente la falta o carencia de algunos de los servicios que normalmente se prestan (manutención, limpieza…); y, por otro, la prestación de otros servicios directamente vinculados al mantenimiento y seguridad de los establecimientos (incendios, mantenimiento de maquinaria, prevención de accidentes…), que hacen necesario salvaguardar el derecho de los usuarios a la prestación esencial de los servicios, sin que resulte incompatible con el derecho fundamental de los trabajadores a defender sus intereses a través de la convocatoria de huelga, por lo que resulta aconsejable que por la autoridad gubernativa competente se determine la prestación de unos servicios mínimos.
Las competencias a ejercitar en la condición de autoridad gubernativa se atribuyen a la Consejería de Turismo y Empleo en virtud de lo establecido en el Reglamento Orgánico departamental aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, concretamente en el artículo 12.2.c), en el que se establece expresamente que “En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determinen los servicios mínimos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en virtud de las competencias atribuidas en materia de turismo por el Decreto 41/2023, de 14 julio, del Presidente, y sus posteriores modificaciones, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes,
RESUELVO:
Primero.- Se fijan los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada en el sector de hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife para los días 17 y 18 de abril de 2025 en todos los establecimientos turísticos de alojamiento cuyo personal concurra a la huelga, en los términos siguientes:
• Pisos y limpieza: 1 retén de limpieza por establecimiento y día: 15% plantilla por turno y día.
• Recepción y Conserjería: 25% de plantilla por establecimiento, turno y día (mínimo 1 por turno).
• Mantenimiento: 25% de plantilla por establecimiento, turno y día (especificando las funciones).
• Restaurantes: garantizar cada día de huelga el montaje de 1 buffet en desayuno, almuerzo y cena para los clientes alojados: mínimo 15% de plantilla por establecimiento, turno y día.
• Cocina: mínimo 15% de la plantilla por establecimiento, turno y día.
Segundo.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero.- Lo previsto en el apartado primero de la presente Orden no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
Cuarto.- La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de la sede del órgano que dictó el acto impugnado, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.