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Disposición 2025/075/1469

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 3 de abril de 2024, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.

2025-04-16 · BOC-2025/075/1469

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ARCHIPIÉLAGO, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

AÑOS DEL 2025-2026

CAPÍTULO PRIMERO

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.º.- Ámbito personal, funcional y territorial. Partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes de derecho positivo para que rija respecto a la totalidad del personal al servicio de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., en todas sus categorías, funciones laborales y centros de trabajo en el territorio del Archipiélago Canario, excepto, Consejeros/as y Directores/as de los Departamentos de la Sociedad, que quedan, consecuentemente, excluidos/as del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte, los miembros del Comité de empresa: D. Juan Aníbal Morales Rodríguez, Dña. Teresa Pérez Rodríguez, D. Óscar Jonathan Díaz Gutiérrez, D. Aaron Jesús Mejías Reyes, D. Jesús de la Nuez Pérez, D. David Marc Batista Díaz, en representación de los sindicatos: Intersindical Canaria, UGT, Sindicalistas de Base e Independientes. En representación de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A. lo hacen D. Arturo Escuder Martín, D. Fernando Escuder Martín, D. José Manuel Acosta Rodríguez y D. Pablo Hurtado Zamorano.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio y establecen que los acuerdos sobre el mismo serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación social.

Artículo 2.º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, entrará en vigor el 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, desplegando sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 3.º.- Denuncia y prórroga.

El vigente Convenio Colectivo podrá ser denunciado con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento, fijada el 31 de diciembre de 2026.

Tanto si fuese o no denunciado el Convenio Colectivo ante las Partes y/o a la Autoridad Laboral, el presente Convenio se entenderá prorrogado en su totalidad del articulado año a año, salvo en sus condiciones económicas, tanto de carácter salarial como extrasalarial, las cuales se negociarán en el primer trimestre de 2027.

Artículo 4.º.- Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso, aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica, así como de Convenio, pacto colectivo del sector que sean más beneficiosas para los trabajadores, en relación con las aquí pactadas, y condición a condición.

Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas o pactos que, en la actualidad, y antes de la entrada en vigor de este Convenio, disfrute el personal a título individual, consideradas, en su conjunto, y que ya estén consolidadas, no pudiendo ser compensadas ni absorbidas.

Artículo 5.º.- Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.

Como normas supletorias actuarán las condiciones más beneficiosas y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 6.º.- Ingreso.

El ingreso de personal, tanto con carácter fijo como temporal, exigirá de previa comunicación e informe a los Representantes de los Trabajadores, así como la formalización por escrito de un contrato de trabajo que respetará íntegramente las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de que no se procediese a cumplir con los criterios expresados en el párrafo anterior, la contratación se entenderá por tiempo indeterminado y se ajustará en todos sus extremos tanto a las condiciones aquí pactadas, como las de carácter general que actúan como supletorias.

Artículo 7.º.- Modalidades de contratación.

La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación previstas legalmente, si bien sujetas a las siguientes peculiaridades respecto de algunas de ellas.

Los contratos de duración determinada a los que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora y se regularán además de lo legalmente previsto, por las siguientes normas:

Se tendrá en cuenta el derecho preferente del personal de plantilla en los ascensos.

Artículo 8.º.- Extinción del contrato.

El documento en el que el/la trabajador/a declare terminada su relación laboral deberá ser conocido por el Comité de Empresa por entrega de copia, simultáneo a la comunicada al/a la trabajador/a, antes de la firma del mismo por el afectado.

Artículo 9.º.- Periodo de prueba.

Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba para los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estará sujeto a los siguientes plazos máximos:

A) Trabajadores/as sin cualificar: 1 mes.

B) Trabajadores/as especialistas, Administrativos/as y Técnicos/as Titulados/as de Grado Medio: 2 meses.

C) Trabajadores/as titulados/as de Grado Superior: 6 meses.

Ambas partes, de concertarse el periodo de prueba, acuerdan someterse a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en todo lo referido a las experiencias a realizar, derechos y obligaciones, antigüedad e Incapacidad Temporal; asimismo, no se podrá someter a periodo de prueba de ninguna clase a trabajadores/as que con anterioridad hayan prestado servicios en la empresa.

Artículo 10.º.- Garantías en el puesto de trabajo.

La empresa respetará, en todo momento, las condiciones y derechos laborales adquiridos por el personal en el desempeño de las funciones propias de su categoría y especialidad laboral.

Tales condiciones no podrán ser modificadas sin previa negociación con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y aceptación por parte del personal afectado.

CAPÍTULO TERCERO

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 11.º.- Plantilla.

La empresa remitirá en el mes de febrero de cada año a la representación legal de las personas trabajadoras una relación detallada de todo el personal que integre la plantilla.

Artículo 12.º.- Organización de la empresa.

La empresa, para su funcionamiento y organización, está compuesta de los siguientes departamentos:

A.- Producción.

B.- Mantenimiento.

C.- Administración.

D.- Ventas.

E.- Almacén.

F.- Taller mecánico.

G.- Servicios auxiliares.

A.- Departamento de Producción: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la fabricación de los productos de la empresa, control de calidad de los mismos, y recepción de materias primas, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado/a Grado Superior, Titulado/a Grado Medio, Oficial 1.ª Jefe/a de Equipo, Oficial 1.ª Técnico/a de Laboratorio, Oficial 1.ª Obrera/o, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Obrero/a: 7, 6, 4, 2, 1.

B.- Departamento de Mantenimiento: es el Departamento responsable del mantenimiento de máquinas e instalaciones con el objetivo de conseguir el correcto funcionamiento y estado de conservación de dichos elementos.

Este Departamento estará formado por el personal necesario para desarrollar las labores encomendadas.

El personal que forma este Departamento estará compuesto por personal cualificado al efecto.

Oficial 1.ª Jefe/a de Equipo, Oficial 1.ª, Oficial 2.ª, Auxiliar Obrero/a: 4, 2, 2, 1.

C.- Departamento de Administración: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la administración de hechos económicos y/o la gestión de las diversas Áreas o Negocios de la empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado/ Grado Superior, Titulado/a Grado Medio, Jefe/a 1.ª Administrativo, Oficial 1.ª Administrativo/a, Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a: 7, 6, 5, 4, 2, 1.

A modo de orientación, se consideran actividades propias de este Departamento, entre otras, las siguientes:

  • Contabilidad.

  • Facturación.

  • Tesorería.

  • Impuestos.

  • Riesgos y Seguros.

  • Presupuestos y Control de Gestión.

  • Consignación de buques.

  • Nóminas y Seguridad Social.

  • Gestión de Recursos Humanos.

  • Comunicaciones.

D.- Departamento de Ventas: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo que, integrados en Áreas Comerciales, realizan funciones que tienen como objetivo el desarrollo, planificación, administración, seguimiento y control de los objetivos y política comercial de la empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado/a Grado Superior, Jefe/a 1.ª Comercial, Inspector/a 1.ª, Coordinador/a de ventas, Gestor/a de cuentas claves, Oficial 1.ª Comercial: 7, 5, 4, 3, 2,1.

E.- Departamento de Almacén: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo garantizar la recepción de productos terminados y materias primas, así como su almacenamiento y suministro de productos al mercado, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Oficial 1.ª Jefe/a de Equipo, Oficial 1.ª Administrativo/a, Oficial 2.ª Administrativo/a, Oficial 1.ª Obrero/a, Subalterno/a, Auxiliar Obrero/a: 4, 2, 1.

F.- Departamento Taller Mecánico: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la reparación y mantenimiento de la flota de vehículos de la empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Oficial 1.ª Obrero/a: 2.

G.- Departamento de Servicios Auxiliares: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo el transporte de elementos de la empresa, limpieza de planta y exteriores de aquella y la recogida y entrega de la correspondencia y documentación administrativa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Oficial 1.ª Obrero/a, Subalterno/a, Auxiliar Obrero/a: 2, 1.

Artículo 13.º.- Categorías laborales.

Las actuales categorías y funciones laborales serán respetadas en todo momento por parte de la empresa. No podrán alterarse las funciones profesionales correspondientes a cada categoría laboral, sin previo acuerdo con el/la trabajador/a afectado/a y negociación con el Comité o Delegados/as del Personal.

I.- Las categorías comunes a los Grupos Técnicos, Administrativos y Comercial son:

  1. Titulado/a de Grado Superior.

  2. Titulado/a de Grado Medio.

  3. Jefe/a de 1.ª.

1.- Titulado/a de Grado Superior.- Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación de aquellos/as trabajadores/as que ejercen funciones de Dirección en un Área de gestión, y/o aquellos/as que, por la exigencia de la aplicación de conocimientos técnicos de otro nivel, necesitan una titulación superior para ejercer una determinada actividad.

2.- Titulado/a de Grado Medio.- Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos/as trabajadores/as que, encontrándose en una posición organizativa funcional intermedia, realizan principalmente funciones encaminadas a coordinar los recursos humanos y técnicos bajo su supervisión, o aquellos/as que, por la exigencia de aplicación de conocimientos técnicos, necesitan una titulación de grado medio o experiencia reconocida para ejercer la actividad.

3.- Jefes/as de 1.ª- Agrupa las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de alta cualificación, que requieren por su especialización, y para el ejercicio de la actividad, experiencia reconocida y realizan funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo a su cargo.

II.- Grupo Técnico.

El personal Técnico es el que realiza trabajos que exigen una adecuada competencia, titulación o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializado, teniendo la consideración de técnicos/as:

  1. Oficial de 1.ª Técnicos.

  2. Auxiliar Técnico.

III.- Grupo Administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de Personal Administrativo quienes realizan trabajos de mecánica administrativa, control de almacén, control de carga y descarga, contables, y en general comprende las categorías siguientes:

1.- Oficial de 1.ª.- Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados/as a sus órdenes, tiene a su cargo todas o algunas de las siguientes funciones: Cajeros de Cobros y Pagos; formularios de asientos contables; redacción de documentos de facturas que requieren cálculos y estudios; y taqui-mecanógrafos de uno u otro sexo.

2.- Oficial de 2.ª.- Es la persona que con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al/a la Oficial de 1.ª en las funciones de este/a si la importancia de la empresa así lo requiere y cuida de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios, Seguros Sociales y documentación del personal.

3,- Auxiliar.- Es la persona que sin iniciativa propia se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a las labores administrativas.

Podrán realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

IV.- Grupo Comercial.

Las categorías específicas del Grupo Comercial serán:

  1. Director/a Comercial.

  2. Jefe/a de Ventas.

  3. Inspector/a 1.ª Comercial: se entenderán por tareas diarias para los/las Inspectores/as de Ventas las siguientes:

a) Estar pendiente de las órdenes del/de la inmediato/a superior, de los/las Jefes/as de Sección y de los/las superiores de este/a.

b) Prever los posibles cambios de servicio y de personal.

c) Rendir cuentas al/a la Jefe/a de su Sección, diariamente, de la labor desempeñada por los/las Oficiales de 1.ª Comerciales y Ayudantes, destacándole las irregularidades observadas en los Libros de Rutas y en los Partes de Actividades.

d) Asistir a la reunión diaria preparatoria de Ventas.

e) Dar cuenta al/a la Jefe/a de su Sección de las visitas a efectuar en la jornada.

f) Efectuar las visitas acordadas por el/la Jefe/a de Sección.

g) Inspeccionar en las rutas los vehículos en servicio.

h) Controlar las operaciones de ventas y resolver las irregularidades.

i) Cuidar de la disciplina del personal a sus inmediatas órdenes, Oficiales de 1.ª Comerciales, Ayudantes y Aprendices.

j) Revisar los Libros de Rutas, determinando con los Oficiales de 1.ª Comerciales las causas de oscilaciones de ventas.

  1. Gestor/a de cuentas claves: es la persona encargada de llevar a cabo la gestión comercial de la empresa en los clientes considerados de gestión claves, atendiendo a los planes de venta de la empresa y de optimizar los resultados de venta en los clientes asignados cumpliendo con los objetivos del plan de ventas.

Sus funciones principales son:

a) Desarrollo del plan de cuenta anual y del plan de promociones periódico.

b) Visitas al/a la responsable de compras del/de la cliente buscando, mediante las relaciones con los/las responsables y las negociaciones para las que se le habilite, la optimización del resultado de nuestras marcas hacia el/la cliente y la maximización de surtido, de facing en punto de venta, de margen comercial, de desarrollo de actividades en punto de venta para la marca.

c) Trasladar al/a la cliente información de nuevos productos y tarifas. Se convierte en un/a asesor/a válido/a para el/la cliente en el mercado de zumos y salsas en Canarias.

d) Ejecución de pedidos y seguimiento del proceso de facturación y cobro.

e) Visita al punto de venta; plan de visitas periódico del/los punto/s de venta del/de la cliente.

f) Identificar y trasladar a su reporte información relevante en el mercado relativa a la categoría de zumos y salsa, así como cualquier oportunidad o riesgo potencial a estudiar.

g) Atender a las reuniones, periódicas o puntuales, de ventas a las que sea convocado/a.

h) Coordinar y supervisar al personal que realiza funciones de merchandising o promotores/as de venta en las tiendas bajo su responsabilidad.

i) Realizar las funciones que le sean asignadas por el sistema de gestión de la calidad (establecer no conformidades, ser auditados, seguimiento de objetivos, etc.), contribuyendo a que todos/as los/las miembros del equipo conozcan nuestra política, procedimientos e instrucciones y actuar consecuentemente y llevando a cabo los registros necesarios establecidos.

j) Seguimiento y reporte de las necesidades de recursos en la gestión de clientes.

  1. Coordinador/a de ventas: tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar al equipo de preventas y reparto con el fin de asegurar el mejor servicio de venta y reparto de pedidos a los/las clientes de la empresa, mediante el cumplimiento de los planes de visita a clientes/as de ruta y plazos de entrega de pedidos.

b) Asignar diariamente las cargas de las rutas de reparto y transporte a clientes/as entre el equipo de ventas.

c) Distribuir diariamente las rutas de preventa entre el equipo de ventas.

d) Apoyar la labor del personal de ventas en funciones de preventa y reparto acudiendo a sus clientes/as y rutas, atendiendo las instrucciones de sus mandos superiores.

e) Informar a sus mandos superiores de las incidencias que se produzcan en el proceso diario de preventa y reparto.

f) Colaborar con el resto del equipo en la captación de nuevos/as clientes/as, presentando los productos de la empresa y condiciones de venta.

g) Colaborar con el resto del equipo en la gestión de cobro de sus facturas.

h) Informar a sus superiores de la actividad de los/las competidores/as y oportunidades de venta que se observen en el mercado.

i) Atender las reclamaciones de clientes/as sobre los productos y servicios de la empresa conforme a las normas de calidad definidas en la política de calidad.

  1. Oficial 1.ª Comercial: se entenderá por tarea diaria de los/las Oficiales de 1.ª Comercial las siguientes:

a) Asistir a la reunión preparatoria de ventas, perfectamente aseado/a y uniformado/a.

b) Recoger y firmar diariamente la salida de mercancías del almacén.

c) Revisar, antes de la salida al mercado, el estado y condiciones del vehículo a su cargo.

d) Realizar todas las visitas a clientes asignados en su ruta y desarrollar en ellas la labor de promoción y captación de nuevos clientes, con la diligencia que es propia de un buen Oficial de Distribución.

e) Vender, efectivamente, su mercancía o anotar fielmente los pedidos y realizar las gestiones de cobros de los créditos por él producidos o que pertenezcan a sus rutas.

f) Hacer introducciones de nuevos productos y formatos de la empresa, en clientes ya existentes.

g) Emplear en cada visita el tiempo necesario para realizar la labor de ventas y promoción que las circunstancias requieran o que las órdenes de sus superiores así lo exijan.

h) Sacar de los establecimientos compradores las cajas vacías y entrar las llenas.

i) Revisar y cargar las estanterías o expositores de los establecimientos de los clientes.

j) Hacer exhibiciones de productos en exhibidores, estanterías u otros lugares convenientes en el punto de venta.

k) Colocar, limpiar y cuidar los elementos de publicidad de los productos de la empresa.

l) Vigilar y enseñar al Ayudante y Aprendiz bajo su cargo.

m) Confeccionar un parte exacto de las actividades del día.

n) Conducir con precaución, cortesía y respetando el Código de Circulación. Cuidará con el máximo esmero el vehículo a él encomendado, especialmente su limpieza.

ñ) Rendir cuentas a sus superiores de cada jornada y al término de la misma.

o) Efectuar diariamente y al término de la jornada, la liquidación de los productos vendidos, así como también de los cobros realizados en el día.

p) Poner el máximo interés y empeño en todas aquellas promociones de ventas señaladas por la Dirección.

V.- Grupo Obrero.

Incluye este grupo el personal que ejecute fundamentalmente trabajos de orden material o mecánicos, siendo las categorías específicas las siguientes:

1.- Oficial de 1.ª Obrero/a Jefe/a de Equipo.- Es el/la productor/a que estando en posesión de la categoría de Oficial de 1.ª Obrero/a, realiza tareas propias de las mismas y a juicio de la empresa está capacitado/a para asumir al propio tiempo de forma continuada o habitual, el control de un grupo de trabajadores/as, ejerciendo las facultades de mando que le sean delegadas al delimitar sus funciones, estando bajo la dependencia del/de la superior/a que le corresponda dentro de la organización específica de la empresa.

2.- Oficial de 1.ª Obrero/a.- Es el/la productor/a que con suficiente dominio de los conocimientos técnico-prácticos del oficio de que se trate, se encuentra capacitado/a para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo, así como aquellos otros que exijan especial empeño y delicadeza, orientando al propio tiempo la labor de los/las auxiliares a los/las que deberá además entrenar y enseñar.

3.- Auxiliar de 1.ª Obrero/a.- Es el/la operario/a mayor de 18 años que se encuentre/a capacitado para realizar funciones concretas y determinadas, que no constituyendo oficio, exijan sin embargo cierta práctica equivalente a la adquirida en un periodo de tiempo no inferior a ciento cincuenta días de trabajo, o una especialidad y atención a tareas simplemente manuales.

4.- Grupo Subalternos/as.- Se considerará Subalternos/as a los/las trabajadores/as que desempeñan funciones que impliquen, generalmente, absoluta fidelidad y confianza, para lo que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria o reunir las condiciones que en cada caso se señalen pero asumiendo, en todo caso, la responsabilidad inherente al cargo.

Dentro de este grupo se encuentran los/las Ordenanzas y el Personal de Limpieza.

VI.- Sección de Producción, jugos y conservas de frutas.

Para esta Sección tomada en su conjunto, procesamiento, embotellado, servicios auxiliares, almacén, etc., se fijan las categorías laborales de los puestos se consideran a título enunciativos y no limitativos.

A.- Grupo Técnico.

1.- Director/a Técnico/a: Técnico/a de Grado Superior.

2.- Sub-Director/a Técnico/a: Titulado/a de Grado Medio.

B.- Grupo Laboratorio.

1.- Control de Calidad: Técnico/a de Grado Medio.

2.- Oficial 1.ª Técnico/a de Laboratorio.

3.- Ayudante de Laboratorio: Auxiliar Técnico/a.

C.- Grupo de Mantenimiento y Servicio Auxiliar.

1.- Encargado/a de Mantenimiento: Oficial 1.ª Obrero/a Jefe/a de Equipo.

2.- Fogonero/a de Calderas: Oficial 1.ª Obrero/a.

3.- Especialistas: cualquier categoría laboral del grupo obrero, de acuerdo con sus aptitudes y las necesidades de la empresa y funciones que realice.

D.- Grupo Procesamiento y Embotellado.

Ver anexo en la página 15771 del documento Descargar

E.- Grupo Almacén.

Ver anexo en la página 15771 del documento Descargar

Artículo 14.º.- Ascensos y formación profesional.

Los ascensos en el seno de la empresa se regirán por medio de concurso-oposición, a controlar por un tribunal calificador que integrará la empresa y Representantes del Personal.

Las pruebas tendrán en todo momento el carácter de objetivas, pudiendo participar en las mismas todo el personal laboral sin distinción de categoría o función laboral.

El tribunal calificador paritario estará integrado por dos personas que designe la empresa y dos representantes del Comité o Delegados/as del Personal, a elección de estos/as.

La formación profesional, obligación conjunta de empresa y Representantes del Personal, se desarrollará a través de cursos anuales, con gastos a cargo de la empresa, a concertar con los servicios de formación profesional que estén establecidos por la Administración Pública.

En todo caso, se podrán organizar cursos específicos, de ámbito empresarial, destinados a cubrir los objetivos de la mejor y más completa formación profesional de los/las trabajadores/as.

Las vacantes, excluidas las categorías o circunstancias que correspondan al personal directivo, que lo será de libre designación, serán cubiertas en la forma que seguidamente se establece:

Para resolver los ascensos al personal cuya promoción no sea de libre designación de la empresa, se establece un único turno de méritos, en base a un sistema de cómputo de los mismos con carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:

  • Total baremo: 100 puntos.

  • Antigüedad en la empresa: 15 puntos.

  • Titulación adecuada y valoración académica: 5 puntos.

  • Conocimientos del puesto de trabajo: 10 puntos.

  • Expediente laboral: 5 puntos.

  • Haber desempeñado función de mayor categoría: 15 puntos.

  • Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan teóricas: 15 puntos (prácticas: 35 puntos).

  • En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

Artículo 15.º.- De la organización funcional de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la empresa, como función inherente a la misma, la planificación y dirección técnica y práctica del trabajo.

En todos aquellos aspectos que afecten a la estructura orgánica y funcional, especialmente en cuanto a organización del trabajo, se deberá tener en cuenta que el mismo tiene periodos de intensificación del trabajo en determinadas épocas del año, debiendo establecerse en la unión conjunta de la empresa y Comité, los mecanismos correctores de tal situación. La mecanización, progresos técnicos y organización del trabajo en el ámbito de la empresa no podrán justificar, ni deberán producir en ningún momento, merma alguna en la situación económica de los trabajadores, antes, al contrario, los beneficios que de ello se deriven habrán de utilizarse de forma tal que mejoren, no solo la economía empresarial, sino también la del colectivo laboral de la empresa.

CAPÍTULO CUARTO

JORNADA

Artículo 16.º.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes.

En la sección de ventas el trabajo se realizará a tarea.

En la sección de producción, el trabajo se realizará en cualquiera de los horarios que están establecidos en el cuadro que se recoge a continuación, incluidos el horario A, o el B, respectivamente, pudiendo intercambiarse estos horarios, cuando lo requieran las necesidades del trabajo, o las exigencias del proceso u otra razón similar, a juicio de la Dirección de la empresa, sin que, por tanto, la permuta, entre estos horarios, pueda considerarse como modificación de las condiciones de trabajo, ni dé derecho a reclamación laboral alguna, ya que, conforme a lo expuesto, toda asignación de horarios autorizados ha de entenderse provisional y no consolida derecho alguno, por estar sujeta a la posibilidad de cambio anteriormente expuesta.

Opción A: producción de 10 horas.

  • Horario 1: será de 6:00 horas a 14:00 horas.

  • Horario 2: el personal que preste servicios en este horario entrará a trabajar entre las 6:00 y las 8:00 horas y saldrá de trabajar entre las 14:00 y las 16:00 horas, dependiendo de la hora de entrada. De aplicarse esta opción (horario 2), cada trabajador/a contratado/a a partir del 1 de enero de 2008, o aquellos/as que lo soliciten voluntariamente, prestarán servicios con carácter general en uno de los horarios, aunque, no obstante, ello, dependiendo de las necesidades del servicio y previa comunicación escrita de la empresa tanto al personal afectado como al Comité de Empresa, y notificado con 24 horas de antelación, podrá ser asignado/a a cualquiera de los otros horarios expuestos. Los/las trabajadores/as que vienen prestando servicios con anterioridad al 1 de enero de 2008 continuarán, si así lo desean, en sus actuales turnos, salvo que entrase en vigor la Opción B.

Opción B: producción de 16 horas.

  • Horario de mañana: será desde las 6:00 horas hasta las 14:00 horas.

  • Horario de tarde: será desde las 14:00 horas a las 22:00 horas.

De aplicarse esta opción, el personal prestará servicios, rotativamente, una semana en el horario de mañana y la siguiente en el horario de tarde, o bien, permanentemente, en el horario de mañana, o en el de tarde, dependiendo de las necesidades del servicio, y previa comunicación escrita de la empresa, tanto al personal afectado como al Comité de Empresa y notificada con 24 horas de antelación.

Artículo 17.º.- Licencias.

Las licencias legalmente establecidas se incrementarán en un día más en los casos de enfermedad grave del cónyuge, conviviente e hijos, así como en aquellos supuestos en que se tengan que producir desplazamientos fuera de la isla por casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, conviviente, hijos, padres y hermanos.

Artículo 18.º.- Excedencias.

Paralelamente a las excedencias legalmente establecidas en cada momento, se concederá excedencia con carácter forzoso, con reserva del puesto de trabajo y de la antigüedad, en los supuestos siguientes:

a) Pérdida del carné de conducir y por el tiempo que dure tal pérdida, para el personal que le afecte en el desarrollo de sus funciones al servicio de la empresa. En tales casos la empresa estudiará la posibilidad de ofrecer al trabajador un puesto alternativo, previo estudio entre Comité y empresa y aceptación del trabajador afectado.

b) En los supuestos de detención o prisión preventiva ha de ser considerada como causa de suspensión del contrato de trabajo, por el periodo en que el trabajador se encuentre privado de libertad y en tanto en cuanto no exista sentencia condenatoria.

c) En el supuesto de sentencia judicial firme por periodo de condena por plazo no superior a los dos años no computándose a efectos de antigüedad el periodo de la excedencia.

d) En aquellos supuestos en que por causa derivada de invalidez o grave enfermedad del cónyuge o conviviente tenga que procederse a la atención de los hijos o del propio afectado por la situación de enfermedad y con un máximo anual de una vez.

Artículo 19.º.- Acción contra el pluriempleo.

La empresa no admitirá en plantilla, ni proporcionará trabajo a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo, a ninguna persona que ya goce de este a tiempo total, con la salvedad del personal de alta Dirección y personal del Servicio Médico de Empresa.

Artículo 20.º.- Trabajos de superior o inferior categoría.

  1. El trabajador que realice trabajos de superior categoría percibirá el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

Si la duración de tales trabajos excediese de cuatro meses de forma continuada o cinco alternos, en el periodo de un año, el trabajador consolidará automáticamente la categoría superior.

  1. En el contexto de los acuerdos sobre plantillas, se garantizará el puesto de trabajo a todo el personal, aunque se produzca variación en las funciones o servicios que viniese desempeñando.

  2. Las sustituciones que se realicen motivadas por enfermedad o accidentes de trabajo, no darán derecho a consolidar la categoría laboral.

Artículo 21.º.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación.

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan del horario normal diario y semanal.

Se considerarán horas estructurales las que se deriven de encendido de calderas y operaciones previstas a la puesta en marcha de la maquinaría, con antelación al inicio del horario de jornada diaria, así como las que se deriven de la realización de trabajos de final de línea, para completar la producción de producto ya preparado en tanque, como encajonadora, paletización y tareas de limpieza. Igualmente tendrán tal consideración las motivadas por eventos excepcionales, catástrofes y circunstancias que se acuerden entre empresa y Comité en relación a especiales situaciones de producción o distribución inusuales y de incidencia especial para la marcha de la empresa.

Las horas extraordinarias se retribuirán, económicamente, como viene realizándose en la actualidad, o, a elección del trabajador, en el momento de su aceptación, se compensarán por tiempo de descanso.

En el caso de que el trabajador optara por compensar la hora extraordinaria que realice con tiempo de descanso, cada hora extraordinaria que realice se compensará con una hora y media de descanso, fijándose en el momento de la opción, el día de su disfrute, de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, previo conocimiento del Comité de Empresa. Durante el disfrute del descanso compensatorio por la realización de horas extraordinarias el trabajador no percibirá la prima de productividad.

En el supuesto de desacuerdo en cuanto al día de disfrute del tiempo de descanso, producto de la compensación, este habrá de disfrutarse dentro del periodo máximo de 21 días, a contar desde el momento en que se realice la hora extraordinaria que se compensa.

Con carácter general se acuerda evitar la realización de horas extraordinarias.

Artículo 22.º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo tienen derecho al disfrute de veintidós días laborales de vacaciones durante cada año. Dicho cómputo se incrementará hasta dos días más en el supuesto acreditado de disfrute fuera de las islas.

Todo el personal, en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, recibirá como compensación a la no percepción durante dicho periodo vacacional de primas de asistencia, de productividad, comisiones y topes de ventas, una cantidad igual a treinta y cinco días de salario base de convenio, que corresponda a su categoría laboral en el momento de iniciarlas, a la que se sumará la cantidad de 123,30 euros, incrementado en el mismo porcentaje que suba el resto de los emolumentos, para los años de vigencia del Convenio.

Tanto el periodo de descanso semanal como el disfrute reglamentario de las vacaciones anuales no podrán ser objeto de minoración, anulación o reducción, en ningún caso. Las situaciones de I.T., enfermedad profesional, y situaciones derivadas de suspensión de la actividad laboral por causas no imputables al trabajador, o por el ejercicio de derechos constitucionales, no podrán afectar, en ningún caso, al cómputo total del disfrute de las vacaciones, así como la percepción íntegra de la Bolsa de Vacaciones.

Las vacaciones se tomarán conforme al calendario de disfrute pactado entre empresa y Comité dentro de los dos primeros meses de cada año, fecha en que quedará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

CAPÍTULO QUINTO

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.º.- Régimen disciplinario.

En la búsqueda de una modernización de las normas reguladoras del vigente régimen disciplinario, se establecen criterios que definen no solo la tipología de las faltas y cuadros de sanciones en el desempeño de las funciones laborales, sino que establezcan, paralelamente, el conjunto de garantías que debe tener el trabajador y la trabajadora en el desempeño de tales tareas en el contexto de unas relaciones laborales modernas.

Por ello, se regulan con carácter paccionado los aspectos de la normativa positiva en relación a:

a) Criterios.

Como criterios fundamentales se establecen los siguientes:

  • Correlación entre faltas y sanciones de una parte, y responsabilidades de la Dirección y mandos de la otra, al objeto de conseguir un justo equilibrio.

  • La indeclinable facultad sancionadora que compete a la empresa, se compensará con el criterio de las máximas garantías procedimentales para salvaguarda de los derechos de los trabajadores a su servicio.

  • Se intenta alcanzar la máxima sencillez y claridad en la descripción de actuaciones prolijas tipificadas como faltas, evitándose descripciones detallistas que creen un sentimiento de inestabilidad en el trabajo y posibiliten, en ocasiones, el abuso de autoridad por parte del mando a todos sus niveles.

  • Limitar el alcance de las sanciones que afecten a valores y aspectos fundamentales de la vida profesional, impidiendo sus aspectos multiplicadores en el tiempo, en que se salen del marco específico y puntual de una actuación sancionadora como instrumento rectificador de conductas laborales.

  • Conferir un papel clave a los Representantes de los trabajadores en la defensa de los intereses de sus representados. Intervención en el trámite sancionador de la empresa para hacerlo más equilibrado.

b) Tipificación de las faltas.

1.- Leves.

Son todas aquellas que, sin una grave intencionalidad, afectan de forma aislada, superficial o coyuntural al trabajo, normales relaciones personales o atención al proceso productivo. Se tipifican como tales:

1.1. La inasistencia al trabajo por tiempo inferior a quince minutos por causa de retrasos involuntarios o motivados por problemas que afectan al/a la productor/a. Cuando se trate de trabajadores/as cuya labor se efectúe en líneas de fabricación, el retraso no será superior a cinco minutos.

1.2. Conflictos no frecuentes con los/las compañeros/as o superiores/as que supongan ocasionales malos tratos de palabra.

1.3. Falta de atención o negligencia simple a instrucciones o normas de trabajo de las cuales no se deriven problemas graves para el proceso productivo.

1.4. Abandono momentáneo del puesto de trabajo, salvo que sea por causa mayor de tipo físico o fisiológico y no se haya avisado al/a la superior/a, existiendo la posibilidad real de hacerlo.

1.5. Falta de higiene personal.

2.- Graves.

Son todas aquellas que acrecientan los efectos de las tipificadas como leves, al revestir efectos negativos graves para el proceso productivo o normales relaciones de trabajo. Tipificamos como tales las siguientes:

2.1. Faltas de puntualidad y asistencia cuando se reitere sin justificación de ningún tipo más de cuatro veces al mes.

2.2. Falsear las situaciones derivadas de enfermedad, accidente, asistencia de compañeros, etc.

2.3. Ausencia durante la jornada de trabajo, sin previa comunicación ni justificación de ningún tipo.

2.4. Cometer, con intencionalidad manifiesta, errores o fallos que afecten de forma accidental al proceso productivo o a las normales relaciones de trabajo.

2.5. Ausencia reiterada de respeto debido a sus compañeros, superiores, etc.

2.6. Provocar conflictos entre compañeros/as o con los clientes, que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas relaciones comerciales de la empresa.

2.7. No atenerse e incumplir las normas de seguridad e higiene, tanto las establecidas por la empresa como las de carácter normativo general.

2.8. Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los/las compañeros/as, con manifiesta intencionalidad y práctica reiterada.

2.9. Abuso de confianza con algún cliente.

3.- Muy graves.

3.1. Más de dieciséis faltas de puntualidad injustificadas durante un año.

3.2. El fraude y apropiación indebida referidos a montantes económicos, la deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes, que estén normativamente sancionados por las normas positivas del derecho civil o penal.

3.3. El boicot, claramente determinado, a la producción.

3.4. Las malas relaciones con el resto de los/las compañeros/as de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los/las afectados/as como a instalaciones de la empresa. En este caso deberá acreditarse tal extremo por Sentencia firme a la jurisdicción correspondiente.

3.5. La reiteración en plazo corto de más de tres faltas graves.

3.6. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 25 del presente Convenio.

c) Cuadro de sanciones según la tipificación de la falta.

Faltas leves: amonestación privada y carta de advertencia.

Faltas graves: postergación durante un año en el ascenso; suspensión de empleo y sueldo hasta siete días.

Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta dos meses; pérdida temporal de los derechos de ascenso hasta tres años. Despido.

Todas las faltas deberán ser comunicadas por la empresa a los afectados, mediante escrito en el que se detallen los hechos motivadores de las propuestas de sanción, con precisión del día, hora, lugar y circunstancias de los hechos, así como los datos que sean importantes para un perfecto conocimiento del trabajador.

Realizada la anterior comunicación, el trabajador podrá, en el plazo de tres días hábiles, realizar un pliego de descargo alegando lo que estime conveniente para su defensa.

De mantener la empresa la propuesta de sanción se procederá a la apertura de expediente en el que podrá personarse el trabajador o su asesor, que participará en todos los trámites del expediente.

Practicadas las pruebas que se propongan se dará vista de todo lo actuado al Comité de Empresa o delegados/as de personal, que en el plazo de tres días hábiles informará sobre el mismo, alegando lo procedente en cuanto a la sanción propuesta.

La empresa, a continuación, dejará sin efecto el expediente, archivando el mismo o impondrá la sanción que estime pertinente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En los casos de faltas muy graves, salvo probados perjuicios y peligros acreditados ante los/las representantes de los trabajadores, las sanciones quedarán en suspenso de interponerse demanda contra las mismas en el plazo de veinte días, hasta la decisión del órgano jurisdiccional competente. En los supuestos de despido, si la empresa opta por la suspensión de empleo y hasta la sentencia del órgano jurisdiccional, se abonará al trabajador el salario de tramitación. De ser rechazada la sanción de despido se abonará las diferencias de percepción pactadas. En caso contrario, se procederían a computar las percepciones recibidas desde la fecha en que se produce el despido a efectos de liquidación.

Cuando la propuesta sea de despido se discutirá el tema previamente a la comunicación del trabajador con el Comité de Empresa o delegados de personal.

Del procedimiento establecido anteriormente se excluirá el trámite de expediente para faltas leves y graves.

Artículo 24.º.- Multas de tráfico y pérdida del carné de conducir.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de Circulación, derivadas del propio proceso del trabajo o por carencia de elementos legales que son imputables a la empresa, correrán íntegramente por cuenta de ella, aunque sean imputables al trabajador.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, derivadas de: exceso de velocidad, no respetar señales de stop o ceda el paso, circular por dirección prohibida, adelantamientos prohibidos y conducción bajo los efectos de drogas o psicótropos, o con una tasa de alcoholemia superior a la legal, correrán íntegramente por cuenta del trabajador.

Todo el personal que utilice vehículos de la empresa deberá comunicar y acreditar en el término de 24 horas, desde que se produzca, y en cualquier caso, antes de la utilización de un vehículo propiedad de la empresa, cualquier resolución que haya producido la pérdida, retirada, modificación, suspensión o privación del carné de conducir.

CAPÍTULO SEXTO

ÓRGANOS Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 25.º.- Órganos sindicales y derechos sindicales.

Al margen de la regularización más favorable que en su momento se pueda establecer por la normativa legal que se promulgue, la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A. y sus trabajadores acuerdan los criterios y organización de la vida sindical en el sentido siguiente:

1.- Criterios.

a) Respeto mutuo entre las partes que participan en las relaciones laborales.

b) No injerencia Patronal en asuntos que afecten al Colectivo laboral.

c) No discriminación por pertenencia a cualquier sindicato y organización de carácter sociopolítico.

d) Espíritu de diálogo en las mutuas relaciones.

2.- Órganos sindicales.

Partiendo de los órganos sindicales actualmente existentes se crean por acuerdo entre los trabajadores y con plena aceptación de Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A. los siguientes:

a) Comité de Empresa y/o Delegados/as de Personal. Son los órganos representativos y de gestión de los colectivos laborales de los diferentes centros de trabajo; a ellos corresponden las funciones siguientes:

  • Ser portavoces de sus respectivas asambleas.

  • Gestionar, negociar y ejecutar los acuerdos de las mismas a todos los niveles y en todos los ámbitos en que sean precisos.

  • Ser los únicos órganos con capacidad representativa de todo el colectivo laboral de los diferentes centros de trabajo de la empresa.

  • Los Comités de Empresa podrán participar en cualquier negociación que a nivel del ramo, de islas, regional o estatal afecten a los intereses de los representados.

  • Realizar todo tipo de estudio, discusión y resolución de los problemas laborales y sociales que se produzcan.

  • Establecer con la Dirección reuniones periódicas en las cuales se estudien situaciones laborales, sociales, etc., y se propongan soluciones a las mismas.

b) Comité de Seguridad y Salud. De acuerdo con la normativa vigente, tal Comisión tendrá las funciones específicas que señala la legislación sobre la materia. Estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa.

3.- Sobre los derechos sindicales básicos.

Aparte de los derechos más favorables que en su momento pudieran ser determinados por la legislación que se establece, los trabajadores y los representantes sindicales gozarán de los derechos siguientes:

a) Podrán celebrar una asamblea mensual en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.

b) Las personas trabajadoras y sus representantes podrán publicar en los tablones sindicales, que a los efectos se establezcan en todos los centros de trabajo, libremente, los manifiestos y comunicados que estimen convenientes dentro de la legalidad vigente.

c) Los trabajadores y trabajadoras acogidos al presente Convenio Colectivo gozarán de protección total respecto a sus ideas, principios y organización sindical y política sin más limitación que el debido respeto a los demás y a las leyes.

d) Son derechos de los miembros del Comité de Empresa los siguientes:

  • Derecho a veintiocho horas mensuales retribuidas por gestiones sindicales, debidamente justificadas.

  • Para el uso de este derecho deberán solicitar con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgente necesidad, el correspondiente permiso a efectos de prever su sustitución.

  • Derecho a utilizar uno de los locales de la empresa en los centros de trabajo en que sea posible para su reunión.

  • Derecho a reunir al personal fuera de horas laborales, en cualquier momento, y sin más exigencia que la simple comunicación a la Dirección de la empresa con veinticuatro horas de anticipación.

CAPÍTULO SÉPTIMO

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 26.º.- Situación de I.T. y Enfermedad Profesional.

Como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social en los casos de baja por I.T., la empresa abonará el 100% del total de sus retribuciones, en los siguientes casos:

  • En el caso de baja por accidente laboral (entendiéndose como tales los producidos en fábrica, en la gestión de ventas, o en aquellos desplazamientos realizados dentro del horario laboral, como consecuencia de las funciones encomendadas), desde el primer día de cada una de ellas.

  • En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, desde el primer día de cada una de ellas.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

Siempre a aquellos/as trabajadores/as que hayan permanecido en situación de I.T. menos de 183 días, durante los dos años naturales inmediatamente anteriores, a la fecha del parte de baja o parte de confirmación, desde el primer día de cada una de las bajas.

Excepcionalmente a aquellos/as trabajadores/as que hayan permanecido en situación de I.T. 183 días, o más, durante los dos años naturales, inmediatamente anteriores, previa solicitud del/de la interesado/a, si así lo determina una comisión formada por tres representantes de la empresa y tres representantes de la plantilla; la decisión de abonar el complemento habrá de tomarse, necesariamente, por la mitad más uno (4) de los/las miembros de dicha comisión. En ese caso se abonará el complemento a cargo de la empresa, a partir de los quince días de la fecha del parte médico de baja o confirmación.

Se entenderá por 100%, en cuanto a las primas de productividad, las cantidades que, por dichos conceptos, perciba el/la trabajador/a de la misma categoría, con, al menos, dos años de antigüedad, que cobre menos, por dichos conceptos, cada mes, revisándose el importe del complemento a cargo de la empresa, mensualmente. Y se entenderá por 100%, en cuanto a las comisiones de venta, las cantidades que, por dichos perciba el/la trabajador/a de la misma categoría, con, al menos, dos años de antigüedad, que cobre menos, por dichos conceptos, cada mes, revisándose el importe del complemento a cargo de la empresa, mensualmente.

Cuando el/la trabajador/a precise la asistencia a Consultorio Médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo mínimo preciso al efecto, debiendo justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo. De no regresar al puesto de trabajo dentro de la misma jornada, o no justificar la ausencia con un parte médico de baja, perderá la prima de productividad, colaboración y plus de asistencia.

Los/las productores/as dados/as de baja por enfermedad o accidente de trabajo quedarán sometidos/as a la inspección y vigilancia del Servicio Médico contratado por la empresa, la cual correrá con todos los gastos, el cual efectuará las exploraciones y observaciones que estime necesarias para el control del curso de la misma y confirmación de la enfermedad o accidente alegado. La negativa, expresa o tácita, del/de la productor/a de someterse a reconocimiento del Servicio Médico designado o especialistas facultativos/as que pudieran acompañarle privará al/a la trabajador/a del complemento a cargo de la empresa.

Artículo 27.º.- Jubilación.

  1. Todos/as los/las trabajadores/as que cumplan la edad legalmente establecida en cada momento para la jubilación, procederán a jubilarse obligatoriamente en el momento en que tengan derecho al percibo del 100% de la Base Reguladora que para el cálculo de la prestación establezca la Seguridad Social.

Los/las trabajadores/as que se jubilen dentro del mes siguiente a la adquisición del derecho, conforme al párrafo anterior, percibirán de la empresa, como compensación, por una sola vez, una cantidad equivalente a 12 mensualidades del salario base de Convenio, para su función dentro de su grupo profesional, sin que la cantidad a percibir pueda ser inferior a 8.000 euros.

2.- De reconocerse la jubilación anticipada solicitada por el/la trabajador/a se podrá abonar, si se aprueba por la empresa, como compensación, por una sola vez, la cantidad siguiente:

A las personas trabajadoras que se jubilen de manera voluntaria un año completo antes de la edad que legalmente le corresponda se le compensará, por una sola vez, con 11.000 euros y quienes se jubilen de manera anticipada dos años completos antes de la edad que legalmente le corresponda jubilarse, percibirán la cantidad de 14.000 euros.

Si no fuera uno o dos años completos, percibirá la parte proporcional que le correspondería en cada caso.

  1. En casos concretos, a petición del trabajador interesado, dirigida a la empresa, y previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio, se podrá acordar (empresa y trabajador) sustituir la aplicación del número 2 de este artículo por un sistema que prevea la concertación de un Convenio Especial de Jubilación con la Seguridad Social, o cualquier otro sistema que permita garantizar al trabajador la percepción del 100% de la prestación por jubilación, así como un complemento económico, hasta que llegue el momento de percibir la pensión de jubilación, cuya cuantía, duración y efectos se determinarán particularmente para cada caso.

El trabajador que solicite la aplicación de lo previsto en este apartado, y le sea, finalmente, concedida, no tendrá, en ningún caso, derecho a las compensaciones fijadas en los números 1 y 2 de este artículo.

Artículo 27.º (bis).- Jubilación parcial.

La empresa se compromete para los próximos años de vigencia del Convenio a estudiar la viabilidad, dentro de la legislación vigente, para las jubilaciones parciales o anticipadas de los/las trabajadores/as de la empresa, y así proceder a la renovación de la plantilla.

El/la trabajador/a que solicite la aplicación de lo previsto en este apartado, y le sea, finalmente, concedida, no tendrá, en ningún caso, derecho a las compensaciones fijadas en el artículo 27.

Artículo 28.º.- Viudedad e Invalidez Permanente.

En el supuesto de fallecimiento del/de la trabajador/a, el/la cónyuge viuda o viudo, conviviente, hijos/as o herederos/as legales percibirán, por una sola vez, una ayuda de doce mensualidades del salario base de Convenio, sin que la cantidad a percibir pueda ser inferior a 6.010,12 euros.

Esta prestación será compatible con la póliza de seguro.

En los casos de declaración de Invalidez Permanente, que impida al/a la trabajador/a desarrollar un trabajo fijo en la empresa, de acuerdo con ella, el/la trabajador/a percibirá, por una sola vez, iguales cantidades que las previstas en el párrafo anterior, al cesar en la empresa.

Artículo 29.º.- Anticipos.

Además, e independientemente de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la empresa tendrá derecho a percibir anticipos, sin que llegue el día señalado para el pago, sobre las tres pagas extraordinarias establecidas en el artículo 37 del Convenio Colectivo. Dichos anticipos no podrán exceder de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se haya devengado al momento de la solicitud.

Para el percibo de los anticipos, bastará la solicitud con 3 días naturales de antelación, mediante escrito dirigido al Departamento de Personal de la empresa, la cual deberá hacer efectivo el anticipo solicitado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, en el término de 3 días naturales, a contar desde el momento de la solicitud.

Artículo 30.º.- Seguro Colectivo y Vida y Accidente.

El/la trabajador/a percibirá todas las prestaciones que establece la Ley y como complemento un seguro privado de vida y accidente que la empresa concertará con una compañía de seguros de entidad nacional.

La póliza a suscribir se ajustará a la siguiente normativa:

  1. Riesgos.

Cubrirá los riesgos de muerte, e incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual del/de la trabajador/a, bien se derive de enfermedad común o accidente, sea o no laboral.

  1. Cobertura.

a) Caso de muerte natural. Capital doce mil quinientos (12.500) euros.

b) Incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual. Capital doce mil quinientos (12.500) euros.

c) Accidente. Si el/la asegurado/a falleciera por causa de accidente, sea o no laboral, sus beneficiarios cobrarán veinticinco mil (25.000) euros.

  1. Cualquier grupo de veinte asegurados/as podrá aumentar individualmente la cobertura de su póliza, así como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los suplementos de prima correspondientes.

  2. Para el supuesto de inclusión en la póliza, la empresa se compromete a tramitar a la compañía aseguradora los documentos precisos en el plazo máximo de cinco días. Durante el periodo de tiempo que medie entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de los riesgos por parte de la compañía aseguradora, la empresa no será responsable subsidiaria del pago de las prestaciones previstas, hasta un límite máximo de un mes a partir del inicio del trámite.

Artículo 31.º.- Comisión Paritaria.

Conforme establece el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en el marco de la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio.

Definición y estructura.

Para entender de cuantas gestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales económicos y otros tres sociales, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las negociaciones.

Funciones.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.- En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que exista divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por la Dirección de la empresa podrá acordarse tal aplicación, si bien, el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable, deberá abonarse a los trabajadores la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

  2. Conciliación.- De los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

  3. Vigilancia.- Del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado en este campo, proceder a su consecuencia.

Procedimiento para la solución de discrepancias en la inaplicación del Convenio.

Cuando existan discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Apertura del proceso de negociación: la empresa deberá comunicar por escrito su intención de inaplicar determinadas condiciones del Convenio, especificando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican, así como la concreción de las medidas propuestas.

b) Periodo de consultas: se abrirá un periodo de consultas de una duración máxima de 15 días, en el que la empresa y la representación de los trabajadores tratarán de alcanzar un acuerdo sobre la inaplicación.

c) Intervención de la Comisión Paritaria: si no se alcanza un acuerdo en el periodo de consultas, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo de 7 días para emitir una resolución.

d) Procedimientos de mediación y arbitraje: en caso de que la Comisión Paritaria no resuelva la discrepancia o no se alcance acuerdo, se recurrirá a los procedimientos de mediación establecidos en el ámbito del Convenio o en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

e) Intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o de los órganos autonómicos competentes: si persiste el desacuerdo, las partes podrán solicitar la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o del órgano correspondiente en la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Ejecución de la resolución: la decisión final será de obligado cumplimiento para ambas partes, en función de lo determinado por el procedimiento de mediación o arbitraje.

CAPÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 32.º.- Obligaciones de la empresa y trabajadores.

La legislación sobre Seguridad y Salud Laboral es de obligado cumplimiento por la empresa, con la participación del Comité de Seguridad y Salud y los/las Delegados/as de Prevención. En especial, empresa y trabajadores/as deberán observar las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa y Reglamentos que se desarrollen.

Artículo 33.º.- Revisión médica.

La empresa y su personal quedan obligados a establecer revisiones médicas anuales para todos los trabajadores a los que afecte el Convenio.

CAPÍTULO NOVENO

CLÁUSULA DEROGATORIA

Artículo 34.º.- Cláusula derogatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedará derogado, en su totalidad, cualquier Convenio anterior de la empresa.

CAPÍTULO DÉCIMO

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 35.º.- Condiciones económicas.

En materia económica, se define como conceptos fijos los siguientes:

  • Salario Convenio.

  • Ayuda Convenio.

  • Plus transporte.

Y como conceptos económicos variables:

  • Comisiones de ventas.

  • Topes de ventas.

  • Plus de colaboración.

  • Plus de asistencia.

  • Plus de Producción.

  • Otras primas.

Incrementos retributivos:

Con efectos del 1 de enero de 2025, se incrementará la totalidad de conceptos retributivos fijos de Convenio (salario base, pagas extras, Plus de transporte y Ayuda de convenio -excluidos todos los conceptos personales-) en el 3% para los años 2025 y 3% en el año 2026.

Estas revisiones salariales podrán ser suspendidas por la empresa si esta entrara en pérdidas en el año previo a la actualización de las mismas.

Artículo 36.º.- Complemento personal.

El personal que estuviera prestando servicios, en cualquier modalidad contractual, para la empresa el 1 de junio de 2001, percibirá en concepto de Complemento Personal una cantidad mensual igual al 5% sobre el salario base por cada bienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de un 60% del salario base.

El personal ingresado en la empresa con posterioridad al indicado 1 de junio de 2001 no percibirá cantidad alguna en concepto de antigüedad, ni de complemento personal, percibiendo como complemento de convenio a partir del día 1 de enero de 2025 la cantidad de 103 euros en cada una de las catorce pagas anuales.

Artículo 37.º.- Resto de los conceptos retributivos.

Los diferentes conceptos retributivos quedan fijados, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, según se detallan en los anexos que se unen al Convenio.

Disposición adicional primera.- Jubilación parcial y/o anticipada.

La empresa estudiará y facilitará, si fuera viable, la jubilación parcial o anticipada del personal que, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, opte por alguna de las modalidades de jubilación.

El/la trabajador/a que solicite la aplicación de lo previsto en este apartado, y le sea, finalmente, concedida, no tendrá, en ningún caso, derecho a las compensaciones fijadas en el artículo 27.

En el supuesto de cambio de la legislación aplicable que afecte a los compromisos de contratación o cotización de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para analizar y, en su caso, convenir la forma de colaboración de la empresa para la jubilación voluntaria o baja en la empresa del personal.

Disposición adicional segunda.- Prorrata de pagas extraordinarias.

El personal que presta servicios en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 2019 podrá optar voluntariamente por mantener el percibo de la paga de marzo en la indicada fecha.

El personal contratado a partir del 1 de enero de 2019 percibirá la paga extraordinaria de marzo prorrateada mensualmente en las doce mensualidades.

Todo el personal que presta servicios en la empresa podrá solicitar que se le prorrateen en 12 mensualidades la totalidad de las pagas extras.

Disposición transitoria primera.- Garantía de los puestos de trabajo.

Para que la aplicación del régimen disciplinario, como facultad indeclinable de la empresa, se vea contrapesada por la garantía de los trabajadores en sus puestos de trabajo, todo trabajador vinculado a la empresa con antelación al 31 de diciembre de 2012 que habiendo sido despedido obtenga de la jurisdicción social una sentencia declarando nulo o improcedente su despido, tendrá derecho a ocupar su puesto de trabajo correspondiendo al trabajador/a la opción entre la reincorporación al puesto de trabajo y la percepción de la indemnización.

ANEXOS

  • ANEXO I.- TABLA DE SALARIO BASE DE CONVENIO AÑO 2025.

  • ANEXO II.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES.

  • ANEXO III.- PLUS DE TRANSPORTE.

  • ANEXO IV.- PLUS DE ASISTENCIA.

  • ANEXO V.- PRIMAS A LA PRODUCTIVIDAD.

  • ANEXO VI.- PRIMA COLABORACIÓN PRODUCCIÓN.

  • ANEXO VII.- COMISIONES DE VENTAS, PRIMAS DE TRANSPORTE LIBBY´S.

  • ANEXO VIII.- TOPES DE VENTAS DIRECTOS LIBBY´S.

  • ANEXO IX.- OTRAS PRIMAS LIBBY´S.

  • ANEXO X.- COMISIONES Y TOPES DE VENTAS INSPECTORES LIBBY´S.

  • ANEXO XI.- COMISIONES DE VENTAS DE OTROS PRODUCTOS.

-ANEXO XII.- MEJORA DE CONCEPTOS VARIABLES 2025-2026.

ANEXO I

SALARIO BASE DE CONVENIO/ 2025

Ver anexo en la página 15789 del documento Descargar

ANEXO II

COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES

Se abonarán tres pagas extraordinarias, una en el mes de marzo, otra en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, que se devengarán en los cómputos, y se abonarán en los momentos siguientes:

Paga Extraordinaria de Junio y Diciembre: se devenga en los periodos reseñados, siendo abonadas los días 15 de los meses correspondientes (junio y diciembre):

• Junio: de 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.

• Diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre.

Cuantía retributiva de cada una de las pagas: salario base según categoría, complemento personal y complemento de sueldo.

Paga Extraordinaria de Marzo: de 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente, abonándose el 15 de marzo, en la cuantía que se detalla en el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 15790 del documento Descargar

ANEXO III

PLUS DE TRANSPORTE

Todo el personal, con independencia de las categorías profesionales que ostenten, percibirá una cantidad de ciento veintitrés euros con treinta céntimos (123,30 euros), todos los meses trabajados del año.

NOTA:

Este Plus de Transporte solo se pagará los días efectivamente trabajados, salvo lo dispuesto en el artículo 26.º de este Convenio, para los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente no laboral. Se cobrará así mismo en los casos de accidentes de trabajo, entendiéndose como tales los producidos en fábrica, en la gestión de ventas, o en aquellos desplazamientos realizados dentro del horario laboral, como consecuencia de las funciones encomendadas.

ANEXO IV

PLUS DE ASISTENCIA

El personal adscrito a secciones que no perciban comisiones o primas a la productividad, percibirán un Plus de Asistencia de trece euros con setenta y siete céntimos (13,77 euros), por días efectivamente trabajados, salvo lo dispuesto en el artículo 26.º de este Convenio, para los casos de incapacidad temporal.

ANEXO V

PRIMAS A LA PRODUCTIVIDAD

1.- Las primas de productividad se abonarán en base a los litros fabricados en relación con la capacidad productiva, abonando la empresa en concepto de productividad la cantidad diaria de 0,010349 euros por litro envasado de producto terminado y vendible.

2.- Estos rendimientos se entienden a conseguir con las máquinas, plantilla de personal y organización de trabajo, existentes al día de la fecha.

3.- La prima de productividad que se devengue diariamente, se repartirá por partes iguales entre los trabajadores incluidos en la misma que cada día hayan asistido al trabajo.

ANEXO VI

PRIMA COLABORACIÓN PRODUCCIÓN

El personal adscrito a las secciones de Almacén, Taller y Servicios Auxiliares, del centro de trabajo de Tenerife, y la sección de Almacén, Taller y Servicios Auxiliares en Las Palmas percibirá una Prima de Colaboración Producción de trece euros con setenta y siete céntimos (13,77 euros), por día efectivamente trabajado, salvo lo dispuesto en el artículo 26.º de este Convenio, para los casos de baja laboral.

ANEXO VII

COMISIONES DE VENTAS Y PRIMAS DE TRANSPORTE LIBBY´S

Ver anexo en la página 15792 del documento Descargar

** Los repartidores cobraran la comisión correspondiente de las cajas que se entreguen en las promociones de ventas que se realicen.

COMISIONES PERSONAL EXPOSITORES/COLOCADORES DE MERCANCÍAS

Al personal que realice esta labor, se le abonará una comisión de 0,037873 euros/caja por la cantidad que resulte como media de venta por repartidor en cada equipo de venta al que este adscrito.

ANEXO VIII

TOPES DE VENTAS EN DIRECTO LIBBY´S

Ver anexo en las páginas 15793-15793 del documento Descargar

ANEXO IX

OTRAS PRIMAS

TOPES DE VENTAS LIBBY´S

Prima trimestral.

En el caso de que algún trimestre natural se produjera un incremento en “LIBBY’S” del 10% en cajas sobre las ventas totales del mismo trimestre del año anterior, se abonará al personal de ventas un tope extraordinario de 0,028498 euros por caja vendida en ese trimestre. La distribución de tales primas se efectuará en partes iguales entre todo el personal de ventas.

Ayuda de comida a ventas y desayuno a producción: la empresa abonará una ayuda por comida al personal de ventas que pare durante la jornada para almorzar en ruta y ayuda por dieta de desayuno al personal de producción que entre a trabajar antes de 6:00 horas para las labores de arranque de la fábrica, por importe de 8,43 euros/día.

Resto del personal.

El personal no afecto a comisiones de ventas ni a primas de producción, percibirán las primas que a continuación se señalan, siempre que se obtenga, al menos, un incremento del 4% en el conjunto de la venta de sus productos en unidades físicas, sobre la venta del mismo mes del año anterior.

BASE DE CÁLCULO

Ver anexo en la página 15794 del documento Descargar

La distribución de tales primas se efectuará en partes iguales entre el personal de administración, y el personal que perciba prima de colaboración de producción.

ANEXO X

Las comisiones y topes de ventas establecidos en el presente Convenio se abonarán a los inspectores de Gran Canaria según se detalle a continuación:

Comisiones:

Inspectores 0,032127 euros/caja

Topes de Ventas:

Inspectores.- Se le abonará igual cuantía a cada uno sobre la totalidad de cajas vendidas en Gran Canaria.

En el momento en que por parte de la empresa se comience el empaquetado y comercialización de cajas de 6 unidades de litro cristal, el cálculo de las comisiones y topes de venta para este formato se realizará dividiendo por dos la cantidad fijada actualmente por caja para las diferentes funciones.

Para el formato actual de brik 200 con 30 unidades el cálculo de las comisiones y topes de venta para este formato se realizará dividiendo por 27 y multiplicando por 30 la cantidad fijada actualmente por caja para las diferentes funciones.

La empresa se obliga a comunicar a la representación de los trabajadores la comercialización de nuevos productos antes de su puesta en ejecución. Asimismo, la empresa y la representación de los trabajadores acordarán posibles primas para los nuevos productos.

ANEXO XI

COMISIONES DE VENTAS DE OTROS PRODUCTOS

Ver anexo en la página 15796 del documento Descargar

ANEXO XII

MEJORA DE CONCEPTOS VARIABLES 2025-2026

Se acuerda un incremento del 5% en los conceptos variables de Comisiones de venta, Primas producción, Primas colaboración (almacén), Plus de asistencia (administración), sujeto al cumplimiento de objetivos mínimos de productividad y desempeño en cada Departamento.

Liquidación: se incrementa el concepto variable en un 5% a todos aquellos trabajadores que superen los objetivos mínimos.

La liquidación se realiza trimestralmente teniendo en cuenta los datos acumulados.

Estas mejoras se aplicarán desde el último trimestre de 2024 (octubre a diciembre).

En caso de no alcanzarse los objetivos mínimos, la empresa podrá aplicar el incremento a aquellas personas que se considere han tenido un buen desempeño en su trabajo. Para ello los responsables de cada departamento remitirán informe con la valoración del desempeño en el trabajo del personal a su cargo.

El cálculo de los objetivos de productividad se realizará tomando los datos de la media de los dos últimos años para cada indicador:

DEPARTAMENTO DE VENTAS:

Comisiones incremento del +5% si:

Preventas: mínimo de 285 pedidos mes y 1.950 cajas mes. Clientes efectivos 260 media acumulada.

Repartidores: porcentaje mínimo de entrega pedidos 97% acumulado mes.

(Los cálculos se realizan proporcionalmente a los días trabajados en el periodo, en cada función).

Auditorías: superar todas las auditorias de calidad.

DEPARTAMENTO PRODUCCIÓN:

Prima incremento del +5% si:

Productividad superior a una media de 1.460 litros-día-empleado (32.000 litros día).

Auditorías: superar todas las auditorías de calidad y sanidad.

Mermas inferiores al 4% en materias primas envases y embalajes.

DEPARTAMENTO ALMACÉN:

Prima incremento del +5% si:

Productividad superior a una media de 450 cajas venta-día - empleado (total regional).

Roturas y mermas inferior al 0,1% total venta cajas.

Auditorías: superar todas las auditorías de calidad.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN:

Plus asistencia incremento del +5% si:

Cierre contabilidad mensual antes del día 20 del mes siguiente (registros contables al día en esa fecha).

Cumplimiento de plazos de presentación impuestos, seguros sociales, subvenciones y otros trámites legales al 100% (7 días de antelación a finalización plazos).

Productividad: facturación / n.º empleados superior a 2023.

Auditorías: superar todas las auditorías de calidad.

Topes de ventas:

Los topes de venta de los departamentos de administración y almacén (resto de personal) pasarán a liquidarse a nivel regional, adaptando para ello el importe a liquidar por caja a 0,0205 euros caja para el primer escalado (+4%) y 0,037 euros cajas para el segundo escalado (+5%).

Los topes de venta del departamento de ventas pasarán a liquidarse por periodos de mes natural.

Tanto los topes de venta como las comisiones de venta se liquidarán incluyendo las cajas de promoción a clientes (se excluyen del cálculo todas las donaciones y colaboraciones en eventos de cualquier tipo).

Sigue en vigor lo pactado en el acta de fecha 15 febrero de 1991, referente al personal que inicia su jornada una hora antes para facilitar las labores de producción.

El personal que actualmente percibe el salario base según los días naturales de cada mes pasará a devengar el salario base por mensualidades fijas de 30 días. Los días de diferencia se incluirán en la bolsa de vacaciones que pasa a ser de 35 días.