ORDEN de 3 de abril de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
2025-04-15 · BOC-2025/074/1449
Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 27 de marzo de 2025, en relación con el cese y nombramiento de vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 869/2023, de 20 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Elisabet Santana Rosales vocal suplente, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Asimismo, mediante Orden n.º 550/2024, de 1 de agosto de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se acordó nombrar a Dña. Juana María de la Rosa González vocal titular, en representación de la citada Consejería.
Segundo.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, con fecha 25 de marzo de 2024, se remite la siguiente propuesta de nombramientos y ceses, en representación de dicho Departamento:
Cese:
Vocal titular: Dña. Juana María de la Rosa González.
Vocal suplente: Dña. Elisabet Santana Rosales.
Nombramiento:
Vocal titular: D. Francisco Gaspar Candil González.
Vocal suplente: Dña. Sandra Rodríguez González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6.1.m) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), por un lado, y el artículo 6.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), establecen que será vocal del Consejo Escolar de Canarias un representante de la Consejería competente en materia de asuntos sociales a propuesta de su titular.
Por otra parte, los artículos 17.1.g) de la LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que el cese de los vocales se producirá por acuerdo de las organizaciones entidades y asociaciones que efectuaron la propuesta.
Segundo.- Los artículos 14 de la LCE y 9 del ROFCEC atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 27 de marzo de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33.bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a Dña. Juana María de la Rosa González y a Dña. Elisabet Santana Rosales, respectivamente, como vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Segundo.- Nombrar a D. Francisco Gaspar Candil González vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Tercero.- Nombrar a Dña. Sandra Rodríguez González vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.