ORDEN de 31 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2024, que resuelve con carácter definitivo las solicitudes de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio, convocadas mediante Orden de 30 de abril de 2024 (BOC n.º 223, de 8.11.2024).
2025-04-14 · BOC-2025/073/1440
Vista la solicitud del Iltre. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo sobre modificación de la subvención para la redacción del Plan General del municipio otorgada definitivamente por Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas n.º 260/2024, de 23 de octubre, son de precisar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 8 de julio de 2016, se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y planes de desarrollo (BOC n.º 139, de 30.7.2016), modificadas por Órdenes de 7 de febrero de 2017 (BOC n.º 32, de 15.2.2017), y de 21 de enero de 2024 (BOC n.º 24, de 2.2.2024).
Segundo.- En 30 de abril de 2024, se dicta la Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas n.º 90/2024 por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones de referencia correspondientes al ejercicio 2024 (BOC n.º 94, de 14.5.2024).
Tercero.- En fecha 23 de octubre de 2024, se dicta la Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas n.º 260/2024, por la cual se resuelve la concesión definitiva de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la redacción del Plan General del Municipio por las cantidades en la misma señaladas.
Cuarto.- Con fecha 13 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Consejería solicitud del Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo con objeto de sustituir el documento: “Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo para vía rodada de conexión entre la Calle Viña Vieja y Los Cercados y su prolongación hacia calle Antigua”, por el documento: “Modificación sustancial parcial de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo Ordenación integral entorno Los Cercados Fase 1. Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada”.
Quinto.- Con fecha 14 de enero de 2025, se emite informe al respecto por el Técnico del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico, en el que se concluye lo siguiente:
“…a la vista de la propuesta de modificación se concluye que el nuevo documento propuesto entra en el ámbito de aplicación de la Orden de 30 de abril de 2024, por tratarse de un instrumento de carácter general (normas subsidiarias) con alcance sustancial (artículo 163 de la Ley 4/2027, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC) parcial. No obstante lo anterior, se destaca que el documento inicial trata sobre una Modificación Menor por un importe de 35.781,55 euros ...mientras que el nuevo documento, que pasa a ser sustancial y por tanto con mayor calado e impacto territorial, no concreta importe del presupuesto, cronograma, horas estimadas y tarifas aplicadas. Se entiende que dado el cambio en el alcance del nuevo documento, este tendrá un presupuesto diferente ya que variarán las horas a reflejar en los diferentes conceptos, sin que el importe finalmente reconocido al Ilustre Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en la Orden de 22 de octubre de 2024 (BOC n.º 223, de 8.11.2024) pueda verse modificado”.
Sexto.- En fecha 6 de febrero de 2025, se requiere al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para que aporte la documentación correspondiente a la nueva actuación y justifique las circunstancias que motivan dicha modificación.
Séptimo.- Con fecha 21 de febrero de 2025, el Ayuntamiento remite la documentación solicitada (importe del presupuesto, horas y tarifas, cronograma y justificación de la modificación) y advierte de la existencia de un error material en su solicitud de la modificación: donde dice: “FASE 1. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA” debe decir: “FASE 1. BORRADOR DEL PLAN Y DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO”.
Octavo.- Con fecha 20 de marzo, el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico emite informe en el que se concluye lo siguiente:
“Tal y como se expresa en el informe de 14 de enero de 2025, se concluye que el nuevo documento propuesto entra en el ámbito de aplicación de la Orden de 30 de abril de 2024, por tratarse de un instrumento de carácter general (normas subsidiarias) con alcance sustancial (artículo 163 de la Ley 4/2027, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC).
En lo relativo al importe, este no podrá verse modificado respecto al definitivamente reconocido al Ilustre Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en la Orden de 22 de octubre de 2024 (BOC n.º 223, de 8.11.2024)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El régimen jurídico autonómico de las presentes subvenciones encuentra su regulación en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en sus bases reguladoras, aprobadas por Órdenes de 8 de julio de 2016 (BOC n.º 139, de 20.7.2016), de 7 de febrero de 2017 (BOC n.º 32, de fecha 15.2.2017), y de 21 de enero de 2024 (BOC n.º 24, de 2.2.2024).
Segundo.- El artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la modificación de la resolución en el caso de que no dañe derechos de terceros y se cumplan los requisitos especificados en el apartado 1 de dicho artículo, así como las circunstancias especificadas en el apartado 2 del mismo, siempre que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad según estipula el apartado 3 del mencionado artículo.
Tercero.- De acuerdo con el dispongo segundo, punto primero, de la Orden 90/2024, de 30 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio y Planes de desarrollo (BOC n.º 94, de 14.5.2024): “Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que, por el órgano competente, se ha acordado la realización los trabajos técnicos de redacción de documentos urbanísticos y ambientales necesarios para la celebración del trámite correspondiente del procedimiento de aprobación del planeamiento general, o de una modificación sustancial o menor del mismo, o de planes parciales y especiales de iniciativa pública, de conformidad con la normativa urbanística y ambiental y cualquier otra que resulte de aplicación”.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados,
DISPONGO:
Primero.- Autorizar la modificación de la Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas n.º 260/2024, de 23 de octubre, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio, en lo relativo al Iltre. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo quedando de la siguiente forma,
Donde dice:
Ver anexo en la página 15598 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 15598 del documento Descargar
Segundo.- Notificar al Iltre. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden no cabrá interponer recurso en vía administrativa, solo contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo requerimiento de anulación o revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.