Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de abril de 2025, del Director, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 29 de enero de 2025, que aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, Gran Canaria.
2025-04-14 · BOC-2025/073/1439
ANTECEDENTES
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Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, se procedió a aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación, mediante la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 29 de enero de 2025.
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Tras la publicación del listado definitivo, y a raíz de la presentación de los recursos de alzada a la Resolución mencionada en el punto anterior, se detecta una alegación a la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2024, n.º 17351/2024, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se determinan los cupos en el procedimiento de adjudicación de la promoción denominada “8 viviendas del Sequero”, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes y anexos vinculados, en el término municipal de Ingenio, se relacionan provisionalmente los demandantes admitidos y excluidos por cupos y se distribuyen el número de viviendas entre los referidos cupos.
Dicha alegación a la lista provisional, presentada el día 13 de enero de 2025 por la demandante con n.º de expediente 2019-000648, tuvo entrada en el Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación el día 18 de febrero de 2025, no pudiendo ser contestada en tiempo y forma, antes de la publicación de la Resolución n.º 1621/2025, de fecha 29 de enero de 2025.
Según Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 20 de marzo de 2025, n.º 143/2025, resuelve estimar el recurso presentado por la interesada y ordena la retroacción del procedimiento a la fecha 13 de enero de 2025, con las siguientes consideraciones jurídicas:
“El Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del ICV (BOC n.º 114, de 8.6.2007), dispone en su artículo 15.2 que la no presentación en tiempo por parte del interesado de la documentación requerida dará lugar a que se le tenga por decaído en su derecho al trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la LPACAP”.
El citado artículo 73.3 de la LPACAP, por su parte, señala que “No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.
“Así pues, habiéndose presentado alegación por la recurrente el 13 de enero, pese a haber finalizado el plazo, no puede aceptarse la no recepción de la misma por el Servicio gestor como causa justificativa para el incumplimiento de lo previsto en el citado artículo en la Resolución 1621/2025, de 29 de enero”.
Con fecha 26 de marzo de 2025, se contesta la alegación a la demandante con n.º 2019-000648, por parte de este Instituto, y tras la presentación de la documentación que le faltaba a la interesada, en el mismo momento, se notifica la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 20 de marzo de 2025.
Por lo que, estando la documentación completa de la demandante con n.º 2019-000648, se modifica el Anexo I de la Resolución n.º 1621/2025, de fecha 29 de enero de 2025, de la siguiente manera:
- Solicitud 2019-000648 pasa de estar excluida por el motivo 5, cupo reducido, a admitida, cupo reducido.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Conforme a lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y a propuesta de la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación (p.s., el Servicio de Promoción Pública de Las Palmas, Resolución n.º 3038, de 21 de septiembre de 2023), esta Dirección
RESUELVE:
- Revocar parcialmente la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción “8 viviendas del Sequero”, localizada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, integrada por 8 viviendas protegidas de promoción pública, con sus correspondientes garajes y anexos vinculados, en los siguientes términos del Anexo I de esta Resolución:
- Demandante con número de solicitud 2019-000648, pasaría de excluida, cupo reducido, a admitida, cupo reducido (Anexo I).
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Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
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Otorgar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que formulen, en su caso, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de este Instituto, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Concluido el periodo establecido para formular impugnación y en su caso, una vez resueltas y notificadas las mismas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 15581-15595 del documento Descargar