ANUNCIO de 27 de marzo de 2025, relativo a autorización para el control de las poblaciones de muflón en Tenerife. Sectores, etapas, jornadas y cupo para 2025. Prohibición de acceso y permanencia por razones de seguridad.
2025-04-09 · BOC-2025/070/1400
El 24 de marzo de 2025, la Consejera Insular del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias dictó la siguiente Resolución:
Primero.- Delimitar los siguientes sectores a los efectos de organizar las actuaciones de control de poblaciones de muflón en Tenerife en 2025, según cartografía oficial (ver Anexo I):
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Segundo.- Determinar los siguientes números totales de actuaciones, divididas en 2 etapas, con un total de 94 actuaciones ordinarias, un máximo de 8 actuaciones de recuperación, 5 actuaciones adicionales por eficacia y 2 extraordinarias por sorteo:
Parque Nacional del Teide:
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Sectores fuera de Parque Nacional del Teide:
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Se exceptúan 3 festivos, de carácter autonómico el viernes 30 de mayo, y de carácter nacional el jueves 1 de mayo y el sábado 1 de noviembre, Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Cada cuadrilla comenzará y finalizará la jornada autorizada dentro del sector autorizado, quedando expresamente prohibido actuar en otro sector distinto. Los participantes en el control de muflón están autorizados exclusivamente a realizar la actividad dentro del sector autorizado, por lo que ningún miembro de la cuadrilla deberá transitar fuera de dicho sector mientras se desarrolla la actividad, ni acceder a otro sector colindante en el que también se realizan labores de control, ya que se vulneran las condiciones de seguridad. En los supuestos excepcionales en los que una cuadrilla necesite acceder a su zona de actuación transitando fuera de su sector, que no sea coincidente con otro sector dónde haya actividad simultánea, deberá ser específicamente aprobado por la supervisión de control correspondiente, y estar reflejada dicha situación en el correspondiente Plan de actuación aprobado.
Tercero.- Determinar los siguientes puntos de control de inicio y finalización, en las horas que se señalan, para los sectores que se indican:
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Para una mayor eficacia de las jornadas de control, cuando se estime conveniente se podrá modificar el punto de control de finalización, previo acuerdo entre el Supervisor de Control y el representante de la cuadrilla.
Cuarto.- Aprobar la siguiente relación de etapas, jornadas y sectores:
1.- A los meros efectos de la celebración del sorteo público señalado en las bases, con la siguiente asignación de número de sorteo:
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2.- Para actuaciones de recuperación, que no están sujetas a sorteo:
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3.- Para actuaciones adicionales, que no están sujetas a sorteo, y serán asignadas siguiendo criterios de eficacia:
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4.- Para actuaciones extraordinarias por sorteo entre las cuadrillas, a las que no se asignaran actuaciones adicionales por eficacia:
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Quinto.- Se establece un cupo mínimo de 187 animales a abatir, con el objeto de superar el número de animales abatidos en 2024 e incrementar la eficacia de captura de la actividad.
Las piezas abatidas serán objeto de ocupación según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril). Durante el transporte de las piezas abatidas desde el control de finalización hasta su destino, estas deberán protegerse adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, y mantenerse identificadas con su crotal.
Sexto.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 5 de mayo y el 4 de junio de 2025, y entre el 1 de octubre y el 29 de octubre de 2025, así como los días 21 y 24 de noviembre de 2025:
1.- En todo el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de las carreteras TF-21 y TF-24), entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, salvo las siguientes zonas que quedan exceptuadas:
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Sendero n.º 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del PN del Teide.
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Pista General de Arico.
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Zona de uso Moderado comprendida entre el sendero n.º 19 (Montaña Majúa) y la carretera TF-21.
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Zona de Uso Especial de Parador Nacional- Centro de Visitantes de Cañada Blanca- La Ruleta.
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Zona de Uso Especial de El Portillo.
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Minas de San José.
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Carreteras y miradores de carreteras.
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Instalaciones de suministro de agua potable del Portillo y accesos desde antiguas oficinas administrativas.
2.- En todo el Sector de Pico Viejo (Sector que abarca todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21), entre las 7:00 horas y las 17:00 horas salvo las siguientes zonas que quedan exceptuadas:
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Sendero n.º 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del PN del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero n.º 24.
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Sendero n.º 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del PN del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y el cruce con el sendero n.º 23 (Los Regatones Negros), recorrido en sentido anti horario.
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Sendero n.º 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del PN del Teide.
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Sendero n.º 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del PN del Teide.
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Sendero n.º 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del PN del Teide.
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Sendero n.º 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del PN del Teide.
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Sendero n.º 18 (Chavao) de la Red de senderos del PN del Teide.
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Sendero n.º 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del PN del Teide, únicamente el tramo desde su inicio en El Portillo hasta el cruce con el sendero n.º 1.
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Sendero n.º 40 Llano de Ucanca - Boca Tauce de la Red de Senderos de Parque Nacional del Teide.
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Zona de Uso Moderado comprendida entre el sendero n.º 1 (La Fortaleza), el sendero n.º 24 (Portillo Alto) y la carretera TF-21.
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Zona de Uso Especial de El Portillo.
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Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.
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Zona de Uso Especial de Juan Évora.
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Estación inicial del teleférico y accesos.
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Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.
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Minas de San José.
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Carreteras y miradores de carreteras.
Se declara como zona de seguridad del sector de Pico Viejo, con carácter excepcional y con efectos exclusivamente durante la primera etapa, la mancha de pinar situada entre al Sur del cruce del Portillo, carretera TF-21, límite del Parque Nacional del Teide y sendero de Recibo Quemado.
Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide.
Séptimo.- Prohibir con carácter general por razones de seguridad el tránsito con fines recreativos campo a través y en todos los senderos y pistas en los Sectores Norte, Sur, Sureste, Oeste y Chacorche (fuera del Parque Nacional del Teide), entre las 7:00 y 16:00 horas de los siguientes días:
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Los lunes, martes y miércoles comprendidos entre el 28 y el 30 de abril de 2025.
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Los martes y jueves entre el 6 y el 30 de mayo y entre el 7 y 28 de octubre de 2025.
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Los lunes, martes, miércoles y jueves comprendidos entre el 31 de octubre y el 26 de noviembre de 2025.
Se exceptúan de esta prohibición los accesos por pistas de las Áreas Recreativas, Zonas de Acampada y Campamentos existentes en dichos sectores.
Con carácter específico, se prohíbe el tránsito recreativo en los siguientes senderos de la red insular y pistas los días señalados, entre las 7:00 y las 16:00 horas:
Senderos:
GR-131 Anaga - Chasna: Tramo Vilaflor - Degollada de Guajara.
PR-TF 41 Playa del Socorro - Pico Teide (ruta 0,4,0).
PR-TF 43 Garachico - Chinyero.
PR-TF 43.1 San José de los Llanos - Montaña Chinyero.
PR-TF 43.2 Los Partidos - Chinyero.
PR-TF 43.3 Santiago del Teide - Montaña Chinyero.
PR-TF 69.1 Chiguergue - Chasogo.
PR-TF 70 Guía - Tágara - Boca Tauce.
PR-TF 70.1 Tágara - El Jara.
PR-TF 70.2 Llano del Negro - Las Fuentes.
PR-TF 70.3 Chavao.
PR-TF 70.ENL1 Enlace PR-TF-70.1 a PR-TF-70.2.
PR-TF 70.ENL3 Enlace PR-TF 70 con PR-TF 70.3.
PR-TF 71 Adeje - Área recreativa Las Lajas.
PR-TF 72 Vilaflor - Paisaje Lunar - Vilaflor.
PR-TF 83 Altos de Granadilla.
PR-TF 83.1 Las Vegas - Los Escurriales.
PR-TF 86 Villa de Arico - Cumbre de Arico.
PR-TF 86.2 Arico Nuevo - Área recreativa El Contador.
SL-TF 60 Santiago del Teide - Arguayo.
SL-TF 201 Chío - Arguayo.
SL-TF 203 Chío - Los Arenales.
SL - TF 287 Camino de Candelaria, La Crucita - Arafo.
SL - TF 294 Los Brezos.
Pistas para bicicletas y caballos:
BC-1 Ruta Forestal del Norte.
BC-3 Pinar de Chío.
BC-4 Pinares del Sur y Volcanes Negros.
BC-5 Pinares de Vilaflor.
Pistas para vehículos a motor:
VM-9 Pista General de Arico.
VM-15 Pista de Lolita y Pista Caño Chingue.
VM-17 Pista del P.K. 29, Pista de las Vistas de Sánchez, Pista Barranco de La Arena y Pista El Lagar.
VM-20 Pista de Arenas Negras, Pista Montaña de Las Flores y Pista de Montaña Cascajo.
VM-21 Pista de Madre del Agua.
No obstante, se recomienda que, para la consulta de aquellos senderos o pistas que pudieran verse afectados de manera ocasional y con carácter sobrevenido, se sigan las indicaciones recogidas en https://www.tenerifeon.es/alertas, en lo referente a posibles cierres debido a fenómenos meteorológicos adversos, desprendimientos, posibles incendios, etc., o cualquier otra circunstancia en la que, por razones de seguridad, no se pueda actuar en una zona determinada.
Octavo.- Declarar como zonas de seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), las siguientes:
a) Los lugares señalados en los apartados 1 y 2 del punto sexto de la presente Resolución.
b) Los equipamientos de uso público y torres de incendios fuera del Parque Nacional del Teide señalados a continuación. En ellos se aplica una franja de seguridad para uso de arma de fuego de 1 kilómetro en todas las direcciones, tal y como se representa en la cartografía oficial.
Ver anexo en la página 15167 del documento Descargar
c) Las zonas de seguridad relativas a las pistas que acceden a las Áreas Recreativas, Zonas de Acampada y Campamentos incluidos en los Sectores Norte, Sur, Sureste, Oeste y Chacorche (fuera del Parque Nacional del Teide), se ampliarán hasta abarcar una franja de 200 metros a cada lado de las mismas.
Noveno.- Aprobar el modelo oficial de Plan de Actuación que deberá presentarse por la Jefatura de Cuadrilla el día de cada actuación, que se adjunta como Anexo II.
Décimo.- Publicar anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécimo.- Publicar la cartografía de sectores y restricciones de acceso en la aplicación Tenerife ON, para general conocimiento.
Esta Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante la Presidencia del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente, si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de marzo de 2025.- La Consejera Insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias, Blanca Delia Pérez Delgado.
ANEXO I
CARTOGRAFÍA OFICIAL
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ANEXO II
MODELO PLAN DE ACTUACIÓN