ORDEN de 27 de marzo de 2025, por la que se delega en la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural determinadas competencias en relación con los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural.
2025-04-09 · BOC-2025/070/1394
Vista la memoria-propuesta emitida por el Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de marzo de 2025, y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El poder sancionador de la Administración es una manifestación de la potestad administrativa, que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo del orden jurídico-administrativo vigente, impidiendo que se consoliden situaciones antijurídicas e imponiendo sanciones administrativas a los responsables de los ilícitos administrativos. Su ejercicio está sujeto a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad, prescripción y concurrencia de sanciones, recogidos en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Segundo.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 62.1.e), establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la potestad sancionadora, dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico.
Tercero.- El artículo 46 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
Para la consecución de este fin, en el ámbito autonómico, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), establece el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias. En su Título X la inspección del patrimonio cultural y el régimen sancionador, estableciendo un marco normativo que garantiza la protección, conservación y adecuada gestión del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro del citado título, el Capítulo II, bajo la rúbrica de “Régimen sancionador”, dispone las normas relativas a la imposición de sanciones por infracciones a la normativa de patrimonio cultural y, en particular, la Sección 3.ª, titulada “Procedimiento sancionador”, establece las reglas que rigen la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.
Cuarto.- El artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que un órgano es competente para iniciar el procedimiento sancionador, cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
El artículo 15.2.ñ) de la LPCC recoge que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias “Incoar, instruir y resolver los procedimientos por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente ley”.
Por su parte, el artículo 146 de la LPCC, relativo a los órganos competentes para incoar y resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones en materia de patrimonio cultural, recoge en su apartado 1 que “La competencia para incoar procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves corresponderá a la persona titular del centro directivo del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural”.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 181/2024, de 21 de octubre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, debe considerarse que la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural ostenta la condición de centro directivo competente en materia de patrimonio cultural, al integrar en su estructura orgánica las unidades administrativas especializadas en esta materia, entre las que se encuentra el Servicio de Patrimonio Cultural, así como la figura de la inspección de patrimonio cultural, adscrita funcional y orgánicamente a dicha Dirección General. Por tanto, a tenor de la normativa vigente, corresponde a esta Dirección General la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves en materia de patrimonio cultural.
Quinto.- Respecto a la resolución de los procedimientos sancionadores, el citado artículo 146, en su apartado 5, dispone que “En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente para sancionar por la comisión de infracciones muy graves y graves será el que se determine en cada momento en la norma reguladora de la estructura orgánica del departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural”.
No obstante, en la actualidad no existe un reglamento orgánico específico que regule de forma expresa la distribución interna de competencias sancionadoras dentro del departamento competente en materia de patrimonio cultural. En consecuencia, y conforme al principio de supletoriedad del ordenamiento jurídico administrativo, ha de estarse a la normativa general sobre la organización de los departamentos del Gobierno de Canarias.
Así, el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los titulares de las consejería “cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes”. Del mismo modo, el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, dispone que los consejeros y consejeras ejercerán las funciones y competencias que les correspondan como titulares del departamento, conforme a la normativa de aplicación.
Por tanto, en ausencia de una norma reglamentaria específica que atribuya expresamente la competencia sancionadora a otro órgano, debe entenderse que la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves en materia de patrimonio cultural corresponde al titular de la Consejería competente. En consecuencia, y hasta tanto no se apruebe una norma que establezca otra distribución competencial, corresponde al titular de dicha Consejería el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de patrimonio cultural respecto de las infracciones calificadas como graves y muy graves, conforme al marco jurídico vigente.
Sexto.- Mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se procede al nombramiento de los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), fue designada Dña. Migdalia María Machín Tavío como titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, departamento al que, conforme al citado artículo 10 del Decreto 43/2023, de 14 de julio, le corresponden las competencias en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la estructura orgánica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura ha sido determinada por el Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18 de julio), cuyo artículo 8, apartado b), establece que dicha Consejería se organiza bajo la superior dirección de su titular, entre otros órganos, en la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, órgano superior competente en materia de patrimonio cultural.
Segundo.- El artículo 9.1 de la LRJSP establece que “los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas”.
La delegación de competencias constituye, por tanto, un instrumento jurídico legítimo para la redistribución funcional interna de la actividad administrativa. Así, en virtud de las razones de eficacia administrativa y racionalización del uso de los recursos técnicos, materiales y humanos disponibles, y al objeto de impulsar la tramitación de los procedimientos de competencia del Departamento, incluida la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural, se considera oportuno y ajustado a derecho delegar determinadas competencias de la persona titular de la Consejería en los órganos superiores y directivos del Departamento que proceda.
Esta delegación tiene como finalidad garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la actuación administrativa, así como favorecer el impulso de oficio y la celeridad en la resolución de los expedientes, de conformidad con los principios de buena administración y servicio al interés general.
Tercero.- De conformidad con el artículo 9.3 de la LRJSP, la delegación de competencias solo surtirá efectos una vez publicada en el boletín oficial correspondiente. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Boletín Oficial de Canarias (BOC) constituye el instrumento adecuado para dicha publicación, tal como establece el artículo 1 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, al disponer que es el medio oficial para la publicación de las disposiciones, actos y anuncios que deban difundirse preceptivamente. Por tanto, la delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para adquirir plena eficacia jurídica. Asimismo, el ejercicio de las competencias delegadas se sujetará a los límites, condiciones y requisitos establecidos en los apartados 2 y 6 del citado artículo 9.
Por lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural la facultad para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de patrimonio cultural, conforme a lo dispuesto en el artículo 146.5 de la LPCC.
Segundo.- La presente delegación comprende igualmente la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en virtud de la misma.
Tercero.- Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de la presente delegación se entenderán dictados por el órgano delegante, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en su encabezamiento o pie de firma, con indicación de la autoridad de procedencia, así como de la fecha y número de registro de la presente Orden de delegación y de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.