Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 1 de abril de 2025, por la que se amplía y modifica la Resolución de 14 de febrero de 2025, que dicta las instrucciones para la implantación y desarrollo del módulo profesional optativo en los grados de formación D, Niveles 2 (ciclos formativos de grado medio), y 3 (ciclos formativos de grado superior), en el curso escolar 2025/2026.
2025-04-09 · BOC-2025/070/1387
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2025, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 41 la Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General, por la que se dictan las instrucciones para la implantación y desarrollo del módulo profesional optativo en los grados de formación D, Niveles 2 (ciclos formativos de grado medio), y 3 (ciclos formativos de grado superior), en el curso escolar 2025/2026.
Segundo.- Se han recibido en este Centro Directivo sugerencias por parte de centros docentes que imparten ofertas de Formación Profesional sobre la viabilidad de que desde la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se les autorice poder impartir dos o más módulos profesionales optativos, facilitando la impartición del módulo de profundización en idioma extranjero profesional y aquellos módulos que los centros diseñen, así como la ampliación de la oferta establecida en el Catálogo de módulos profesionales optativos mediante la Resolución de 14 de febrero de 2025 citada.
Tercero.- Visto el informe-memoria del Servicio de Formación Profesional, con el asesoramiento del Servicio de Normativa y Desarrollo Curricular de esta Dirección General, se cree conveniente proceder a la ampliación de lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2025, respecto a los aspectos señalados en el antecedente segundo, con el fin de garantizar la impartición del módulo optativo en todos los centros docentes que van a impartirlo en el curso 2025/2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla la configuración de la optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior, disponiendo en su apartado 2 que “corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos”.
Segundo.- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 102 de este Real Decreto, la optatividad en el marco del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior debe coadyuvar en el desarrollo de aquellas competencias transversales o que puedan complementar la formación general, facilitando de esta manera la progresión del itinerario formativo personal.
Tercero.- La Resolución de 14 de febrero de 2025, por la que se dictan las instrucciones para la implantación y desarrollo del módulo profesional optativo en los grados de formación D, Niveles 2 (ciclos formativos de grado medio), y 3 (ciclos formativos de grado superior), en el curso escolar 2025/2026, estableció en el punto 7 de la instrucción primera del Anexo I que “El alumnado elegirá un módulo optativo de aquellos ofertados, debiendo impartirse aquel que reciba la mayoría de preferencias. En caso de empate, decidirá el equipo directivo, oídos los departamentos didácticos”, mientras que en el punto 8 de la citada instrucción establece el reconocimiento del módulo profesional optativo mediante cursos o actividades formativas de carácter no formal.
Cuarto.- La Resolución citada establece en la Tabla 1 el catálogo de módulos profesionales optativos que incluyen el módulo profesional, los resultados de aprendizaje (RA) asociados, el currículo y la especialidad del profesorado.
Quinto.- Visto todo lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución de 14 de febrero de 2025 citada con el fin de facilitar el desdoble del módulo optativo y la ampliación de la oferta establecida en la Tabla 1 del catálogo de módulos profesionales autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan las competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Introducir dos nuevos puntos, 8 y 9, en la instrucción primera de la Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General, por la que se dictan las instrucciones para la implantación y desarrollo del módulo profesional optativo en los grados de formación D, Niveles 2 (ciclos formativos de grado medio), y 3 (ciclos formativos de grado superior), en el curso escolar 2025/2026, con la siguiente redacción:
“8. Se podrá realizar una oferta conjunta de módulos optativos para varios ciclos formativos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) En los centros donde se impartan varios ciclos formativos de la misma familia profesional o familias afines, se podrá realizar una oferta conjunta de módulos optativos para esos ciclos. La selección de esta oferta estará a cargo de los departamentos didácticos, quienes serán responsables de su elección.
b) La propuesta de módulos optativos podrá ser única o bien cada departamento elaborará una oferta concreta por ciclo formativo. Las propuestas seguirán los criterios del cuadro 1.
c) El alumnado manifestará sus preferencias, impartiéndose los módulos que muestren mayor interés. En estos casos, se podrán desdoblar grupos, siempre que los módulos elegidos por el alumnado cumplan los siguientes requisitos:
• Que hayan sido escogidos por un mínimo de 12 personas.
• Que se impartan en la misma franja horaria.
d) El número máximo de módulos optativos que podrían ser impartidos en el centro coincidirá con el número de grupos del segundo curso de los diferentes ciclos formativos de Grado D a los que va destinada la oferta. Para la impartición de un número superior de módulos será necesaria la autorización expresa de la DGFPERE, previa solicitud motivada por el centro educativo.
e) El número máximo de estudiantes por módulo se ajustará a la ratio establecida por la DGFPERE para los ciclos formativos correspondientes.
f) En ningún caso se permitirá el agrupamiento del alumnado de ciclos de grado medio con alumnado de grado superior y viceversa.
- La oferta de la optatividad de cada centro requerirá la aprobación del Claustro de Profesores y deberá ser informado el Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda. La dirección del centro elevará a la DGFPERE la certificación correspondiente para que, conjuntamente con la Inspección Educativa, verificar la viabilidad de la impartición de la oferta”.
Segundo.- Modificar, a consecuencia del resuelvo primero, la numeración del punto 8 de la instrucción primera de la Resolución de 14 de febrero de 2025, que pasa a ser el punto 10 de la misma.
Tercero.- Ampliar el segundo párrafo de la instrucción tercera de la Resolución de 14 de febrero de 2025, referida a la oferta del módulo de profundización en idioma extranjero profesional (inglés), que queda redactada de la siguiente manera:
“Tercera.- Oferta del módulo de profundización en idioma extranjero profesional (inglés).
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Esta opción será de oferta obligatoria e incluirá el módulo de profundización en idioma extranjero profesional (inglés), que se denominará “Inglés profesional II (GM)” en los ciclos formativos de grado medio, e “Inglés profesional II (GS)” en los ciclos formativos de grado superior.
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El currículo de estos módulos se establece respectivamente en los Anexos II y III de esta Resolución. La oferta de este módulo profesional debe constituir una herramienta para la profundización en las competencias del inglés profesional, permitiendo al alumnado desarrollar habilidades en la comprensión de textos escritos y orales, así como en la producción de textos escritos. Las competencias adquiridas mediante este módulo deberán facilitar la preparación de las pruebas que permitan al alumnado la obtención de los certificados de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial”.
Cuarto.- Modificar, a consecuencia del resuelvo tercero, la numeración de los puntos 2 y 3 de la instrucción tercera de la Resolución de 14 de febrero de 2025, que pasan a ser los puntos 3 y 4, respectivamente, de la misma.
Quinta.- Añadir un tercer punto a la instrucción cuarta de la Resolución de 14 de febrero de 2025, referida al módulo optativo de diseño propio, que queda redactada de la siguiente manera:
“Cuarta.- Módulo optativo de diseño propio.
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Esta oferta, que no será obligatoria, consistirá en módulos propuestos por los centros del Sistema de Formación Profesional, a través de los departamentos didácticos.
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Estos módulos podrán incluir contenidos relacionados con la profundización en digitalización aplicada a los sectores productivos, la sostenibilidad aplicada al sistema productivo, la profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento o cualquier otra formación específica que determine la familia profesional que respondan a las necesidades del tejido empresarial.
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La formación complementaria de este módulo que esté relacionada con el tejido empresarial, deberá estar orientada a satisfacer las necesidades específicas del sector productivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a aquellas áreas con alta demanda o que requieran un alto grado de especialización. Paralelamente con lo anterior, esta formación deberá complementar, de manera efectiva, los requisitos establecidos en los convenios colectivos de los distintos sectores productivos, garantizando así una alineación con las demandas del mercado laboral local”.
Sexto.- Modificar, a consecuencia del resuelvo quinto, la numeración de los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la instrucción cuarta de la Resolución de 14 de febrero de 2025, que pasan a ser los puntos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, de la misma.
Séptimo.- Ampliar el catálogo módulos profesionales optativos establecido en la Tabla 1 de la Resolución de 14 de febrero de 2025, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.
Octavo.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes, así como la supervisión del cumplimiento por los centros de lo dictado en la presente Resolución.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.
ANEXO
TABLA 1. CATÁLOGO DE MÓDULOS PROFESIONALES OPTATIVOS
Ver anexo en las páginas 15074-15086 del documento Descargar