Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión de las convocatorias de concesión, en los ejercicios 2024-2025, de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.
2025-01-13 · BOC-2025/007/158
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA)” PARA LA GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2024-2025, DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE BECAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.
De otra parte, D. Pablo Martín Carbajal González, como Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281, de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- La Comunicación del Gobierno de Canarias “Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria” (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 23 y 24 de abril de 2013, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las Islas Canarias como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional. Es en el ámbito de este último eje donde se prevé la realización de acciones “dirigidas a fomentar entre los ciudadanos y las empresas el espíritu de internacionalización, a prepararlos para aprovechar las ventajas de una economía globalizada y a ayudarles a adquirir las cualificaciones y aptitudes necesarias para enfrentarse a esta realidad”.
Así, el Gobierno de Canarias, a través de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, desde el ejercicio 2016, convoca por primera vez el Programa de Becas en Negocios Internacionales a partir de la iniciativa de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, programa que ya venía desarrollando la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA), con notable éxito en ediciones anteriores.
Segundo.- El Programa de Becas en Negocios Internacionales constituye un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación de jóvenes titulados en negocios internacionales, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, además de la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con la puesta en práctica de este programa se proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.
Tercero.- Mejorar la posición de Canarias en los mercados internacionales resulta clave para el desarrollo socioeconómico del Archipiélago y así sentar las bases para la expansión productiva y el crecimiento sostenible. Es necesario transformar el modelo empresarial regional para mejorar la solidez y rentabilidad de las actividades que aportan valor al tejido productivo, ya que actualmente el agregado del PIB muestra que la mayoría de la actividad económica concentra su productividad en el factor trabajo, que es escasamente productivo en comparación con otros factores como el capital. Resulta clave profesionalizar y modernizar los procesos de las actividades económicas, mejorando la capacitación de los agentes intervinientes en los mercados internos y externos, para fortalecer la respuesta y la adaptación a la coyuntura económica de la economía canaria.
Cuarto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
Quinto.- Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción exterior y a la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
Sexto.- Mediante Orden de 6 de febrero de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 35, de 16.2.2024). Posteriormente, fue aprobada la Orden de 9 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 248, de 13.12.2024).
De acuerdo con lo dispuesto en la base novena, para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante dichas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.
Asimismo, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones.
Séptimo.- Mediante Resolución n.º 58/2024, de 12 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, se aprueba, por el procedimiento de urgencia, para el ejercicio 2024, la convocatoria de concesión de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.
Octavo.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en lo sucesivo, “PROEXCA”) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, según Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2023.
PROEXCA tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
PROEXCA no está incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de la obtención de la condición de entidad colaboradora, establecidas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.- Constituye el objeto de PROEXCA la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la promoción exterior de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.
PROEXCA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, podrá “actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ...”.
Asimismo, dicho artículo establece que PROEXCA podrá “intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo …”.
Todo ello convierte a PROEXCA en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de becas en negocios internacionales para el periodo 2024-2025.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La finalidad de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión de las convocatorias convocadas en 2024 de concesión de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, que se efectuarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 6 de febrero de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 35, de 16.2.2024).
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
El Programa de Becas en Negocios Internacionales se regirá, además de lo establecido en sus bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas:
a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
-
Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
-
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
-
Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
-
Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
-
Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”).
b) En el ámbito de la legislación estatal:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
-
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
c) En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:
-
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y, en particular, su Título IX.
-
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.
-
Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
-
Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
d) Las demás normas de general y pertinente aplicación por razón de la materia.
Tercera.- Plazo de vigencia.
-
El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
-
Dado que la vigencia de la designación de PROEXCA como entidad colaboradora va vinculada a la convocatoria 2024, el presente Convenio no será susceptible de prórroga para ulteriores convocatorias.
Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de sociedad mercantil pública.
-
PROEXCA cumple los requisitos para la obtención de la condición de entidad colaboradora, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
De acuerdo con lo expuesto en los apartados octavo y noveno de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
-
El personal de PROEXCA asignado a la tramitación del procedimiento, en el momento de la firma del Convenio, suscribirá la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en los términos del artículo 61 del Reglamento n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
- Son obligaciones generales de PROEXCA las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.
En todo caso, PROEXCA estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
- Excepcionalmente, PROEXCA podrá contratar con terceros, empresas externas y/o profesionales para colaboración en tareas de carácter material o técnico que no puedan ser atendidas por el personal propio, previa justificación de la necesidad y comunicación a la Consejería, sin que el importe de dicha contratación pueda superar el del 50 por ciento de la cuantía del presupuesto del Convenio para la gestión de la convocatoria.
En caso de contratación con terceros, PROEXCA será el único responsable de la dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados, abono de los honorarios a los profesionales o empresas contratadas y cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que contrate con terceros, debiendo atenerse en las contrataciones a las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, dictadas con fecha 28 de diciembre de 2012 conjuntamente por las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Las tareas a ejecutar serán:
a) Realizar las actividades necesarias para la difusión del Programa de Becas en Negocios Internacionales, suministrando a las personas interesadas información de todos los aspectos relativos a la convocatoria para el periodo 2024-2025.
b) Asistir y apoyar a las personas solicitantes de becas a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.
c) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con los solicitantes.
d) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de las actividades inherentes a las becas de formación práctica en destino, así como la finalidad que determina la concesión de las becas y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las personas beneficiarias.
e) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Becas en Negocios Internacionales.
g) Establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría de cada expediente.
h) Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
i) Colaborar en la elaboración de la información a que se refiere el artículo 41.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) Realizar las actuaciones necesarias para posibilitar la transmisión de datos a que se refiere el artículo 42.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo relativo a los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones.
k) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como de otros órganos de control de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea.
l) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
m) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
- La realización de las tareas indicadas en el apartado anterior se llevará a cabo por PROEXCA sin compensación económica alguna por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, las siguientes obligaciones:
a) Impartir a PROEXCA instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
b) Fijar a PROEXCA los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de la convocatoria.
c) Transferir a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Programa Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.
d) Llevar a cabo un control de calidad sobre las distintas propuestas que PROEXCA, en calidad de entidad colaboradora, eleve al órgano concedente.
- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias de la Consejería, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Financiación y forma de abono de los fondos a la entidad colaboradora.
-
Para las becas de formación práctica en el exterior convocadas por Resolución n.º 58/2024, de 12 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Economía e Internacionalización, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará mediante abono anticipado tal y como señala la base general decimoctava tras la modificación introducida por la Orden de 9 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
-
La transferencia de los fondos a la entidad colaboradora se realizará de una sola vez tras la firma del presente Convenio.
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La transferencia de dichos fondos está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.12.431A.480.02, Fondo 4900004, Línea de actuación 154G01072, “Programa de Becas en Negocios Internacionales”:
-
El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará mediante transferencia bancaria a PROEXCA. Al efecto, PROEXCA deberá comunicar la cuenta corriente a la que se transferirán los fondos, y que se destinará específicamente a la gestión de subvenciones.
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Los fondos que por alguna causa no fueran entregados a los beneficiarios finales serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del fin de la vigencia del Convenio.
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Los fondos transferidos no se considerarán, en ningún caso, integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria, y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.
-
Para las becas de formación práctica que se ejecuten en 2025, en caso de que se efectúe la transferencia por abono anticipado, el incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, además de los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.
-
PROEXCA deberá abonar el importe de los fondos recibidos a las personas beneficiarias según lo previsto en las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.
-
Dada la consideración de PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir el abono de tales fondos a las personas beneficiarias de las subvenciones.
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PROEXCA deberá emitir un informe sobre la entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, que acompañará de los justificantes de las transferencias realizadas a aquellas. Dicho informe será remitido a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la última transferencia realizada.
El informe se emitirá tanto para los abonos anticipados como para los que se efectúen previa justificación del proyecto subvencionado.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
-
Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y 2 representantes de PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
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La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos sus representantes en el plazo de 15 días naturales desde la firma.
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La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, que serán designados por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
La persona titular de la secretaría deberá ser designada entre personal funcionario.
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La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.
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Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
f) Elevar propuestas de modificación del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
- El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Justificación de las subvenciones por la entidad colaboradora y las personas beneficiarias. Control de calidad.
- El pago de la beca por parte de PROEXCA se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el sistema de costes simplificados.
Cada becario de la formación práctica procederá a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Informe de la entidad de acogida de la persona becaria, certificando la realización de las prácticas durante el periodo establecido en la convocatoria.
b) Un informe mensual en los que se detalle la actividad realizada en ese periodo, para garantizar el pago mensual de la dotación de la beca por parte de la entidad colaboradora.
c) Un informe trimestral, sobre información práctica del país de destino.
d) Un informe final el último día de prácticas en la oficina de destino que verse sobre las actividades desarrolladas durante todo el periodo formativo.
e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- PROEXCA deberá justificar trimestralmente, y como máximo el 31 de diciembre de la anualidad en la finalice la realización de las prácticas, el pago mensual a cada becario de la dotación económica concedida, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados a cada uno de las personas becarias de prácticas.
Asimismo, en el mismo plazo, la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:
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Documentación remitida por las personas beneficiarias que establece el apartado 1 de la base vigesimotercera y que justifica la realización de la actividad para proceder al pago de la dotación económica.
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Informe acerca de la adecuación de las actividades desarrolladas por las personas becarias a la finalidad prevista con la concesión de las becas.
- La entidad colaboradora podrá verificar el efectivo aprovechamiento de la realización de las prácticas en destino de las personas beneficiarias.
Podrá acordarse la celebración de entrevistas con las personas encargadas de la tutorización de las prácticas de las personas becarias o con estas directamente, durante el periodo de realización de las prácticas.
En todo caso, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- El órgano concedente realizará un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de las solicitudes presentadas. El control o controles de calidad se realizarán de acuerdo con las instrucciones del órgano de control intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Asimismo, el porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
Décima.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Undécima.- Extinción del Convenio.
- Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La revocación de la designación de PROEXCA como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.
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La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, facilitará a PROEXCA el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, con las limitaciones legales establecidas.
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Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, PROEXCA tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
PROEXCA, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
- PROEXCA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de PROEXCA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para PROEXCA.
- PROEXCA, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
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Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
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Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
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Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
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PROEXCA, como Encargada del tratamiento, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
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En caso de que PROEXCA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Consejero-Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Pablo Martín Carbajal González.